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El TC recuerda a la Mesa del Parlament que no puede reprobar los actos del Rey

04/03/2022
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El Tribunal Constitucional (TC) recalca que el debido respeto a las resoluciones del TC, que "incumbe cualificadamente" a los poderes públicos, "veda" a la Mesa del Parlament catalán que "admita a trámite una iniciativa" como la propuesta de resolución que admitió en agosto de 2020 para declarar que Cataluña no reconoce la figura del rey Felipe VI porque "de forma manifiesta" incumple el deber de acatar lo decidido por el órgano de garantías sobre la figura del rey.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha contado con el voto particular de Ramón Sáez Valcárcel, tiene su origen en el recurso contra la decisión del presidente del Parlament --entonces Roger Torrent-- del 5 de agosto de 2020, contra el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlament del 7 de agosto de 2020 y contra los acuerdos de la Mesa del Parlament catalán de ese mismo día, relativos a la situación política creada por la crisis de la monarquía española, toda vez que se había producido la marcha del emérito a Emiratos Árabes.

Ahora, la sentencia del TC indica que la iniciativa impulsada por JxCat, ERC y la CUP --y que salió adelante en el pleno-- tuvo "incidencia directa" en el 'ius in officium' de los parlamentarios, es decir, en su derecho como representantes.

"Si estos participan en la tramitación de una iniciativa que contraviene de modo manifiesto un pronunciamiento de este tribunal infringen también el deber de acatar la Constitución", dice el ponente, para luego sumar que por el contrario si no participan, desatienden sus funciones representativas inherentes al cargo de diputados.

APARIENCIA DE LEGITIMIDAD

Suma que el mero hecho de votar, ya otorgaba a la cámara "una apariencia de legitimidad democrática que no cabe atribuirle sin menoscabar su propia función constitucional". Y añade que la salvaguarda de los bienes constitucionales protegidos conlleva que tramitar ese tipo de iniciativas vulnera no solo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 9.1 de la Carta Magna sino también el artículo 23 porque los parlamentarios no podrían ejercer legítimamente sus funciones.

Esa propuesta afirmaba además que "el linaje de los borbones ha sido una calamidad histórica para Cataluña" y constataba, según el texto de la resolución, el fracaso y la crisis definitiva del pacto constitucional de 1978.

El magistrado ponente recuerda que la sentencia del Constitucional 98/2019 pone de manifiesto que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo que la decisión del Parlament de rechazar y condenar la actuación del monarca escapa al ámbito de sus atribuciones.

"La Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su propio reglamento orgánico (...) no les reconoce ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios", subraya.

LA DECISIÓN DE TORRENT

El fallo, que se conoció la semana pasada, ordena restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declara la nulidad del acuerdo de la mesa del Parlament de 7 de agosto de 2020 que admitió a trámite esas propuestas de resolución sobre la monarquía. También anula el acuerdo de la mesa de la misma fecha que desestimó la petición de reconsideración del anterior acuerdo.

El tribunal en cambio no aprecia que la decisión del presidente del Parlamento de admitir a debate esa iniciativa "suponga un incumplimiento del deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal" con anterioridad, y recuerda que la celebración de ese debate específico sobre la monarquía "fue solicitada por el presidente de la Generalitat.

Por eso, indica que no procede concluir que la decisión de Roger Torrent y el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente hayan vulnerado el derecho de los diputados recurrentes.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel sostiene que la admisión a trámite por la Mesa de iniciativas "no afecta a las funciones representativas de los diputados demandantes" porque "solo se ven obligados a ejercer su cargo interviniendo en el debate plenario.

Entiende que la inadmisión de iniciativas parlamentarias a la que obliga la doctrina del TC "supone una injerencia en la autonomía parlamentaria y en la libertad de deliberación de difícil justificación". Y suma que sin ponderación, privar de presentar iniciativas lesiona el derecho de participación de los proponentes.

Por último, explica que la sentencia de Arnaldo pone de manifiesto la imposibilidad de aplicar la doctrina a iniciativas sólo parcialmente incumplidoras de la doctrina del TC.

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