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Directrices, criterios y metodologías para la elaboración del informe sobre impacto demográfico

04/03/2022
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Resolución de 24/02/2022, de la Vicepresidencia, por la que se establecen directrices, criterios y metodologías para la elaboración del informe sobre impacto demográfico en los proyectos de normas, planes y programas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/02/2022, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE IMPACTO DEMOGRÁFICO EN LOS PROYECTOS DE NORMAS, PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La necesidad de un informe sobre impacto demográfico, como pieza del procedimiento de elaboración de las normas (leyes y reglamentos que las desarrollen), así como de los instrumentos de planificación de las políticas públicas (planes y programas), parte del supuesto de que dichas normas y políticas pueden tener un efecto diferente y un impacto normalmente negativo o discriminatorio en territorios con retos demográficos, según sus grados y características específicas, profundizando la fractura territorial y las desigualdades personales y sociales.

Para que la aplicación de las normas sea equitativa, es necesario que estas singularidades sean tenidas en cuenta en su concepción, diseño y materialización. El objeto del informe previo de impacto demográfico es identificar esas desigualdades y prevenirlas en la aplicación de la norma y de la práctica de las políticas públicas, de modo que se eliminen sus efectos negativos en la población.

En las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre “El camino a seguir ante los retos demográficos” (2020/C 205/03 publicado en el DOUE de fecha 16/06/2020) invita a la Comisión Europea a que “vele por que todas las propuestas de medidas e iniciativas vayan acompañadas de evaluaciones exhaustivas del impacto demográfico y territorial, realizadas en paralelo con evaluaciones del impacto económico, medioambiental y social, con el objetivo de que las regiones rezagadas se vuelvan más dinámicas y atractivas, contribuyendo así a la cohesión social y territorial de la Unión”.

La evaluación de impacto demográfico dispone de un carácter transversal, en la medida en que su finalidad principal es la de ser un instrumento eficaz para detectar desigualdades provocadas por la distinta situación y circunstancias de las zonas con problemas de despoblación. El proceso evaluador del impacto demográfico se integrará en el proceso general de evaluación de impacto normativo.

El tratamiento singularizado del impacto demográfico contribuye sin duda a reforzar el objetivo de calidad que persigue el proceso normativo y a la que se ordenan gran parte de los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sido pionera a la hora de abordar el reto de la despoblación con la aprobación de La Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Dicha Ley, que establece en su artículo 8, apartado 1, que en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como en la elaboración de planes y programas que se tramiten por la Administración Regional, se deberá incorporar un informe de impacto demográfico, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que analice los posibles efectos sobre las zonas rurales con problemas de despoblación y establezca medidas para adecuarla a la realidad del medio rural y para luchar frente a la despoblación.

De acuerdo con el artículo 6, epígrafe d) del Decreto 106/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural frente a la Despoblación en CastillaLa Mancha, de los informes de impacto que se emitan se dará traslado para su conocimiento a dicho Consejo, que es el órgano de colaboración, cooperación y participación de la comunidad autónoma en materia de desarrollo del medio rural y lucha frente a la despoblación.

El informe sobre impacto demográfico en nuestra Región es una obligación y un elemento de mejora en el proceso de elaboración normativa y de las políticas públicas. Pero más allá de esta obligatoriedad, es necesario destacar que según el artículo 5, epígrafe f) de la misma Ley, es instrumento de enorme utilidad de cara a identificar y valorar los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.

Por su parte, en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se señala que el órgano competente en materia de reto demográfico proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el apartado 1.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, he resuelto:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto proporcionar directrices, criterios y metodologías para la elaboración del informe sobre impacto demográfico previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. La elaboración del informe sobre impacto demográfico corresponde a la consejería o al organismo autónomo competente para la tramitación de los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como de la elaboración de planes y programas que se tramiten.

3. El informe sobre impacto demográfico se realizará de manera simultánea a la elaboración de los proyectos normativos con fuerza de ley y a las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, así como a la elaboración de planes y programas que se tramiten por la Administración Regional, desde su inicio hasta su finalización.

4. A los efectos previstos en esta resolución, y con el fin de evitar reiteraciones, el concepto de “norma” o “normas” incluirá los proyectos normativos con fuerza de ley y las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, según se citan en el apartado 3.

Tercero. Contenido y modelo normalizado del informe.

1. Para facilitar la elaboración y el enfoque del informe sobe impacto demográfico, las directrices sobre el contenido que debe tener el mismo se recoge en el anexo I.

2. Con idéntico fin, en el anexo II se determina el modelo normalizado al que se deberá ajustar el informe sobre impacto demográfico.

Cuarto. Comunicación.

A los efectos previstos en la letra d) del artículo 6 del Decreto 106/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, una vez finalizado el informe de impacto será remitida copia del mismo al Comisionado del Reto Demográfico por el órgano gestor correspondiente.

Quinto. Habilitación para su desarrollo y modificación.

Se faculta al Comisionado del Reto Demográfico para efectuar el desarrollo de la presente resolución, así como para la adaptación y actualización de las directrices, contenidos y modelos normalizados referidos a la misma.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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