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Ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo y responsabilidad social de la Universidad de Castilla-La Mancha

04/03/2022
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Resolución de 24/02/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo y responsabilidad social de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/02/2022, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Durante los últimos años y como muestra de su compromiso social, las universidades, como agentes sociales de cooperación, han ido aumentando su participación en la cooperación al desarrollo, poniendo en marcha diferentes acciones encaminadas a favorecer el desarrollo humano y la solidaridad en el mundo.

Existen diferentes documentos que inciden en el papel de las universidades en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Así, tras la firma, en el año 2000 de la Declaración del Milenio, con la que los países de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pretendían promocionar el desarrollo potencial de las personas y el aumento de sus posibilidades de vida, las organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y las instituciones de investigación han tomado conciencia de la importancia de acometer actuaciones en materia de desarrollo.

Por otro lado, el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (Ceuri) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), desarrollaron el Código de Conducta de las universidades en materia de cooperación al desarrollo (aprobado en junio de 2006), en el que se dispone en su artículo 8 que: “La cooperación al desarrollo constituye una actividad diferenciada de otras orientadas de modo general a la internacionalización de la universidad o a la cooperación entre universidades, y fundamenta su identidad en los valores solidarios que le caracterizan. La cooperación internacional al desarrollo enriquece humana y académicamente a las personas que en ella participan y a las universidades a las que pertenecen, pero su afán es la colaboración desinteresada y el compromiso solidario de la comunidad universitaria”.

Asimismo, en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), modificada el 12 de abril de 2007, se recoge expresamente que: “Las universidades fomentarán la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación y solidaridad. Asimismo, proporcionarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario”.

En este sentido, la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) reitera también la labor de la universidad en el campo de la cooperación al desarrollo y en el artículo 2 de sus Estatutos establece que, entre las funciones de la Institución, se encuentra “el apoyo científico y técnico para el desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas particulares de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”. Por todo ello, la UCLM lleva desempeñando, en los últimos años, un papel muy activo en el ámbito de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, apoyando institucionalmente las acciones que, en este ámbito, vienen realizando los distintos sectores de nuestra comunidad universitaria, a través de un programa de ayudas para fomentar y promover acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

En atención a lo anteriormente indicado, la Universidad de Castilla-La Mancha estableció por resolución de 10 de junio de 2021, las bases reguladoras de ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo y responsabilidad social de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 116, de 21 junio de 2021).

La simplificación en la tramitación y en la documentación acreditativa que debe ser aportada, hace necesaria la derogación de la resolución de 10 de junio de 2021, y el dictado de una nueva resolución que establezca las bases reguladoras de ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo y responsabilidad social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, este Rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases:

Primera. - Objeto El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a proyectos, programas y actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la docencia y formación, investigación aplicada y transferencia de tecnología y conocimiento, que contribuyan a mejorar, tanto las condiciones de vida y la formación de las poblaciones a nivel mundial, como la de los sectores más desfavorecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos.

Segunda. - Régimen jurídico Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán, hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por los Estatutos de la UCLM; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; y por el Reglamento de Presupuesto de la UCLM en los aspectos que sean de aplicación.

Asimismo, a esta resolución le resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente será de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Tercera. - Convocatorias Las convocatorias tendrán una periodicidad anual y su extracto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios que se vayan a asignar y el límite máximo por proyecto, así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución y señalarán las prioridades para la concesión de las subvenciones.

Cuarta. - Beneficiarios Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras organizaciones similares, siempre que carezcan de ánimo de lucro y que estén reconocidas como tales.

La solicitud deberá estar avalada por un miembro de la comunidad universitaria de la UCLM: personal docente e investigador (PDI), personal de administración y servicios (PAS) o estudiantes en cualquiera de sus enseñanzas regladas (grado, máster o doctorado). Esta condición debe cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberá mantenerse en tanto que dure el período de ejecución del proyecto. Si por causas sobrevenidas, el responsable del proyecto perdiese tal condición durante el período de ejecución del mismo, la Comisión Evaluadora decidirá sobre una eventual revocación, valorando las circunstancias que concurran en cada caso. La persona de la UCLM que avale el proyecto actuará como coordinador del mismo.

Los beneficiarios de las ayudas serán organizaciones que tengan su sede, bien en el territorio de Castilla-La Mancha, o bien en el territorio de un país que sea prioritario en el ámbito de la cooperación.

Por otro lado, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar las actividades descritas en la solicitud y serán los responsables de la correcta ejecución de las mismas, junto con el coordinador de la UCLM. En el caso de que fuera necesario modificar algunas de las actividades programadas, se comunicará, antes de su realización y mediante el correspondiente informe justificativo, al Vicerrectorado para su autorización.

Los contenidos de las propuestas habrán de adecuarse a los principios y pautas de ética, así como a las buenas prácticas mayoritariamente aceptadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Los proyectos deberán gestionarse de forma que todos los beneficios que se deriven recaigan en las propias zonas económicas y áreas de población de los beneficiarios directos de su ejecución.

Quinta. - Financiación La dotación económica destinada para estas ayudas no podrá ser, en ningún caso, superior a las dotaciones presupuestarias existentes en la aplicación indicada en la correspondiente convocatoria.

Dicha dotación económica podrá ser objeto de ampliación con cuantías adicionales procedentes de ingresos externos y finalistas destinados a tal fin o con motivo de la aportación de créditos procedentes de otros órganos de la UCLM y destinados a tal finalidad, con el objeto de aumentar las dotaciones de los proyectos de cooperación objeto de subvención o el número de ellos A tal finalidad y con carácter previo a la resolución definitiva, el Vicerrectorado convocante hará público el importe total de la dotación económica disponible finalmente para la convocatoria en el caso de que esta hubiera aumentado y siempre previa solicitud de su reserva de crédito o actualización de la misma por parte de los servicios contables. Dicha publicación podrá ser realizada con la propuesta de resolución provisional.

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado se determinará en la correspondiente convocatoria.

Sexta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes estarán dirigidas al vicerrector con competencia en materia de Responsabilidad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y se formalizarán exclusivamente en el Registro electrónico de la Universidad de Castilla-La Mancha (https://www.uclm.es/misiones/lauclm/areas-gestion/area-asistenciadireccion/registro).

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán exclusivamente a través de la citada sede.

La solicitud deberá incluir, en los modelos habilitados al efecto en cada convocatoria, la siguiente documentación:

- Formulario de la ayuda económica del proyecto firmado por el responsable de la asociación peticionaria y avalada por un miembro de la comunidad universitaria.

- Presupuesto detallado de la intervención.

- Declaración responsable de la entidad indicando que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable en la que se indique que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 del RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.1.f) del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, la entidad interesada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con la Seguridad Social, sustituyendo a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos.

- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11.5 del Decreto 21/2008, de 05-02- 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre.

- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, en aquellos casos en los que solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Certificado original de la entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desean recibir la ayuda (Código IBAN), cuya titularidad la ostentará la entidad peticionaria.

- Resguardo de la matrícula del curso, en el caso de que el proyecto se encuentre avalado por un estudiante de la UCLM.

- Currículum Vitae completo, académico y de cooperación, del coordinador del proyecto.

El coordinador académico responsable del proyecto por parte de la UCLM solo podrá presentar una solicitud. En caso de recibir más de una, serán desestimadas todas ellas; igualmente, solo se podrá formar parte de un equipo de trabajo.

La UCLM se reserva el derecho de reclamar la información complementaria que considere conveniente para aclarar o detallar el contenido de las propuestas.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentas bases por las que se regirá la convocatoria.

Séptima. - Criterios de Valoración y Comisión de Evaluación Para la valoración de los proyectos presentados se creará una Comisión de Evaluación que será nombrada por el vicerrector competente en materia de Responsabilidad Social y estará compuesta, respetando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, por el director académico competente en Responsabilidad Social, que la presidirá, un profesor (PDI con vinculación permanente) por cada uno de los cuatro campus, y un funcionario (PAS), que realizará las funciones de secretaría.

La Comisión evaluará el contenido del proyecto y los aspectos relacionados con el solicitante.

Teniendo en cuenta el contenido del proyecto se valorará:

1. Pertinencia. Adecuación de los objetivos del proyecto al contexto para el que se realiza, tomando en cuenta los problemas, necesidades y posibilidades de la población beneficiaria y los objetivos que debiera perseguir la ayuda.

2. Viabilidad. Existencia de los aspectos socioculturales, políticos, institucionales, económicos, tecnológicos, medioambientales y humanos necesarios para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se propone al proyecto.

3. Eficacia. Grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del proyecto. Se trata de considerar los objetivos explícitos del proyecto (output).

4. Eficiencia. Relación existente entre los objetivos y los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros que se requieren para lograrlos. Se refiere, pues, a la relación entre los recursos necesarios (input) y los objetivos planteados (output) del proyecto.

5. Sostenibilidad. Grado en que los efectos transformadores derivados de la intervención se podrían sostener en el tiempo una vez agotada la ayuda externa.

6. Impacto. Efectos de medio plazo, directos e indirectos, que pueden ser derivados de la intervención.

7. Coherencia de la intervención. Grado de consistencia entre los diversos componentes del proyecto, así como su reflejo en el presupuesto presentado, en relación con los fines que se proponen.

8. Líneas transversales. Prioridad otorgada en el proyecto a aquellos aspectos transversales que deben estar presentes en toda intervención, relacionados con la lucha contra la pobreza, la igualdad de género, la sostenibilidad ambiental, el respeto a la diversidad cultural y la defensa de los derechos humanos en todas sus dimensiones.

9. Ámbito del proyecto y lugar de intervención. Interés del ámbito de trabajo del proyecto y de la zona hacia la que se orienta.

10. Contenido innovador del proyecto. Contenido de novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

En relación con los aspectos relacionados con los solicitantes, se valorará:

1. Experiencia. Experiencia del solicitante en proyectos de cooperación al desarrollo o formación y experiencia en voluntariado.

2. Vinculación con actividades docentes. Relación del proyecto con las actividades docentes e investigadoras del solicitante o coordinador, así como del equipo de trabajo.

3. Capacidad y solvencia. Aportación de recursos materiales, técnicos y humanos del solicitante para llevar adelante el proyecto con éxito.

4. Vínculo con la comunidad beneficiaria. Experiencia de trabajo en el país o la zona donde se va a realizar el proyecto.

Octava. - Resolución del procedimiento La Comisión de Evaluación publicará en la página web del Vicerrectorado competente en Responsabilidad Social y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Castilla-La Mancha: (https://www.sede.uclm.es/web/guest/tablon-de-anuncios)

una relación de las solicitudes admitidas y excluidas, sustituyendo a la notificación de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes excluidas dispondrán de un plazo de diez días para las posibles subsanaciones. Si el/la interesado/a no procediera a la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo, la Comisión se reunirá para elaborar la propuesta de resolución, con solicitudes admitidas, desistidas y denegadas, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Castilla-La Mancha (https://www.sede.uclm.es/web/guest/tablon-de-anuncios) sustituyendo a la notificación de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación será comunicada a la dirección de correo electrónico del coordinador/a UCLM del proyecto subvencionado. En el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación de la propuesta de resolución de la ayuda, la entidad beneficiaria, con el aval del o de la coordinadora del proyecto, deberá presentar, en los modelos habilitados al efecto en la convocatoria, una reformulación del presupuesto inicial, ajustándolo a la cantidad concedida, junto con la aceptación expresa de la subvención concedida.

La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para que emita la correspondiente resolución de concesión, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Castilla-La Mancha (https://www.sede.uclm.es/web/guest/tablon-de-anuncios) sustituyendo a la notificación de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El importe total de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior a las dotaciones presupuestarias existentes en la aplicación indicada en la correspondiente convocatoria.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es el vicerrector con competencia en materia de Responsabilidad Social, por delegación del rector.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Novena. - Percepción de la subvención, procedimiento y justificación de los gastos Los gastos imputados al proyecto deberán ejecutarse durante el periodo establecido en la correspondiente convocatoria. En ningún caso, se admitirán justificaciones de gastos realizados con anterioridad a la fecha de aceptación de la ayuda ni con posterioridad a la fecha de finalización.

Las subvenciones serán anticipadas, salvo en aquellos supuestos en los que concurran situaciones excepcionales, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, pandemias o crisis humanitarias, que dificulten su ejecución. En tales casos, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

En el resto de los casos, el primer pago, correspondiente al 80% de la subvención concedida, se ingresará a la aceptación de la ayuda en el número de cuenta bancaria facilitado por la entidad beneficiaria. El segundo pago, correspondiente al 20% restante, se abonará previa aportación, en los modelos habilitados en la convocatoria, de los informes técnico y económico, avalados por el /la coordinador/a del proyecto. El periodo de ejecución de los gastos y el plazo de justificación de los mismos se determinará en cada convocatoria en función de la naturaleza de los proyectos subvencionados.

En estos informes se debe indicar los objetivos iniciales, las actividades realizadas y los logros alcanzados, así como el detalle del gasto aprobado y ejecutado, de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de la UCLM.

Se adjuntará tanto la documentación justificativa del gasto (facturas, tiques o cualquier otro documento que acredite la realización del gasto) como del pago realizado (copia de la transferencia realizada o pagos en metálico). Cuando la moneda de las facturas no sea el euro, se aplicará el tipo de cambio a la moneda que corresponda del día de la fecha de las facturas.

En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, recibos de caja emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor, o emitidos por los propios proveedores. Para ello se utilizará el modelo de recibo que se establezca como anexo a la correspondiente convocatoria. Se podrá justificar mediante esta modalidad de recibos siempre que existan graves dificultades para cumplir los requisitos de facturación exigidos por la normativa vigente. La utilización de recibos deberá ser autorizada con carácter previo por el órgano concedente.

También se presentará cualquier otra documentación que pueda contribuir a una mayor claridad de las acciones llevadas a cabo y del cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Es conveniente que los proyectos desarrollados sean adecuadamente consignados en forma gráfica desde su inicio a la finalización, mediante registros que permitan verificar las fechas reales de ejecución.

El Vicerrectorado concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Vicerrectorado competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El incumplimiento de la obligación de presentar la justificación en tiempo y forma dará lugar al inicio de las actuaciones pertinentes y, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. El coordinador del proyecto será responsable solidario en caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria. Asimismo, se deberá informar al Vicerrectorado de las subvenciones que se obtengan de otras entidades para el mismo fin.

Décima. - Gastos susceptibles de financiación y subcontratación Podrán ser objeto de financiación los siguientes gastos:

- Viajes: vuelos (ida y vuelta) al país de destino, desplazamientos internos, visados, vacunas - Alojamiento y manutención. Si se trata de gastos correspondientes a personal de la UCLM, se abonarán los importes teniendo en cuenta los límites establecidos en el RD 462/2002 y las normas de adaptación de la UCLM.

- Equipamiento (bibliográfico, informático, de laboratorios, etc.).

- Gastos de funcionamiento (material para la gestión administrativa del proyecto). Sólo será aceptado el material que se acredite adecuadamente su uso y destino para la finalidad objeto de la ayuda.

- Edición y publicaciones.

- Seguros.

- Gastos bancarios por cambio de moneda.

Quedan excluidos los gastos de personal de la comunidad universitaria, así como cualquier otra retribución adicional a los participantes del proyecto. En ningún caso se autorizarán gastos de inscripción o asistencia a congresos con cargo a la ayuda concedida en esta convocatoria.

Cuando por las características del programa se haya de acudir a la subcontratación, se requerirá autorización previa del Vicerrectorado competente en Responsabilidad Social, bien en el momento de la concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del programa, mediante solicitud de modificación. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar esta subcontratación hasta el 80% del importe de la cuantía subvencionada.

A los efectos de resolución, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

Decimoprimera. - Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Gestionar la subvención de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución y desarrollo del proyecto subvencionado.

c) Aplicar íntegramente la subvención a los fines para los que fue concedida.

d)Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento por parte del Vicerrectorado de que la subvención se ha aplicado a los fines para los que fue concedida. Asimismo, dichas actuaciones podrán realizarse además por la Unidad de Control Interno de la Universidad, de acuerdo con la programación anual aprobada en Consejo de Gobierno.

d) Comunicar al Vicerrectorado la obtención de otras subvenciones que se hayan podido obtener para la ejecución del mismo proyecto. En el caso de subvenciones concurrentes, se aplicará lo preceptuado en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

f) Reintegrar las cantidades no justificadas adecuadamente, de acuerdo con los supuestos contemplados en la normativa aplicable a esta convocatoria.

g) Hacer constar en lugar destacado, en todas las publicaciones e informes en que se aluda al proyecto, que este se ha realizado a través de la correspondiente Convocatoria de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Castilla-La Mancha. Cuando se incluyan logotipos de las entidades colaboradoras, también aparecerá el logotipo oficial de la UCLM.

h) Autorizar a la UCLM para poder utilizar el material gráfico/audiovisual y la documentación que se haya generado, para preparar documentos de difusión de las actividades, realizar acciones y campañas de sensibilización, exposiciones o incluirlo en la Memoria anual de actividades.

i) Dejar constancia, en las intervenciones sobre el terreno, de la participación de la UCLM en la realización de la intervención.

j) La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, especialmente los relativos a los plazos establecidos para la presentación de informes y la realización del proyecto.

Decimosegunda. - Contraparte o socio local y convenio Se entiende por contraparte o socio local la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención, la cual no será considerada como subcontratación a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003.

Dichas contrapartes o socios locales deberán figurar adecuadamente identificados en la propuesta de proyecto.

Notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias informarán de la misma a o contrapartes o socios locales, con quienes suscribirán un convenio de corresponsabilidad para el desarrollo del proyecto de cooperación internacional para el desarrollo que haya sido aprobado.

Dicho convenio, redactado según el modelo habilitado al efecto en la convocatoria, se remitirá al Vicerrectorado competente en Responsabilidad Social en el plazo de en el plazo de un mes desde la fecha de transferencia del 80% de la subvención correspondiente.

En el caso de aquellas entidades de ámbito internacional cuya contraparte o socio local sea la propia delegación de la entidad en el país no será necesario suscribir convenio, pero se deberá presentar una declaración responsable que contenga los mismos contenidos que el citado convenio y que será firmada tanto por el responsable de la entidad en el país de destino como por el responsable de la entidad en Castilla-La Mancha o de la sede principal de la entidad.

El contenido mínimo de estos convenios será el siguiente:

a) Confirmación de la entidad beneficiaria y su contraparte o socio local, de tener conocimiento del contenido de esta resolución y compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones de la misma.

b) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes y fechas de cada una de las transferencias que se vayan a realizar.

c) Establecimiento del mecanismo adecuado del país acordado para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes en relación con la ejecución del proyecto.

Decimotercera. - Posibles causas de modificación o reintegro de las subvenciones En el caso de que el beneficiario de la subvención no pueda realizar la actividad para la que le fue concedida en los términos establecidos en la solicitud, enviará la propuesta razonada de modificación al Vicerrectorado. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación, deberá reintegrar las cantidades percibidas.

Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades, deberá contar con la autorización previa del Vicerrectorado.

En el supuesto de no ejecutarse el proyecto aprobado, no justificarse los gastos realizados o incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la convocatoria, procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada cuando el importe percibido, aisladamente o en concurrencia con las ayudas obtenidas de otras entidades para la misma finalidad, supere el importe de los gastos realizados.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Decimocuarta. - Recursos Contra la convocatoria y la resolución de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra dichas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias El Vicerrectorado competente en materia objeto de estas bases reguladoras será el que tenga delegadas por el rector las competencias en materia de Responsabilidad Social.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género en el lenguaje En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc., contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la resolución de 10 de junio de 2021 de la Universidad de Castilla-La Mancha que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de cooperación al desarrollo y responsabilidad social (DOCM núm. 116, de 21 junio de 2021).

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