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Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

04/03/2022
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Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 3 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 35/2022, DE 1 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo.

El Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, modificado por el Decreto 387/2021, de 30 de noviembre, fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento.

El presente Decreto desarrolla la estructura del Departamento establecida en el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 387/2021, de 30 de noviembre, mediante la definición de las funciones de la totalidad de unidades que componen la estructura departamental. En este sentido, detalla la estructura de la Oficina de Gestión Empresarial, que hasta ahora se regulaba en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Empresa y Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Trabajo, bajo la dirección del consejero o la consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.

c) La Secretaría de Trabajo.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo los siguientes organismos y órganos:

a) Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

b) Mediante la Dirección General de Comercio:

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

c) Mediante la Dirección General de Turismo:

La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

d) Mediante la Secretaría de Trabajo:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

El Consejo de Relaciones Laborales.

El Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación a través de la Secretaría de Trabajo.

1.4 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación a través de la Secretaría de Trabajo.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

El Consejo de Dirección del Departamento asiste el consejero o la consejera, que lo preside, en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de unidades directivas del Departamento con rango orgánico de secretaría general o de dirección general, los otros cargos que el consejero o la consejera determine y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejeraque actuará como secretario o secretaria.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o la consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o la consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera:

a) Prestar apoyo y asistir a las actividades del consejero o la consejera.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o la consejera.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 El Gabinete del Consejero o Consejera y las unidades dependientes son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera

La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Llevar a cabo el análisis, difusión interna y repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Gestionar las redes sociales del Departamento, y supervisar y coordinar la creación de nuevas.

g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento.

h) Coordinar las acciones conjuntas en materia de comunicación y publicidad desarrolladas con otros departamentos de la Generalitat.

i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

j) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

k) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, los usos y costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y acciones de representación institucional, y la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los servicios territoriales.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento, y con los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir, y alinear con las políticas corporativas, las tecnologías de la información y comunicación en el Departamento.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Dirigir la planificación y la ejecución de los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción que de ellos se derivan.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos y candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y por la persona titular de la Secretaría General.

9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo.

Artículo 10

Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales

10.1 La Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y hacer la evaluación.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Planificar, coordinar y evaluar las experiencias en materia formativa relacionadas con la innovación y la mejora continua, con el fin de integrar la cultura organizativa del Departamento.

f) Supervisar la selección y provisión del personal del Departamento con el fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

g) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

h) Velar por el impulso a la cohesión de los equipos a través de herramientas organizacionales y formativas.

i) Diseñar e implementar el Plan de prevención de riesgos laborales departamental e impulsar la evaluación de los riesgos existentes relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras; y programar y velar por la aplicación de la acción preventiva del Departamento, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Planificar y supervisar los proyectos de diseño organizativo de estructuras para favorecer la optimización y el dimensionado adecuado de los efectivos, asegurando su implementación.

k) Garantizar la implantación de los criterios normativos y corporativos en materia de protección de datos.

l) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar las tareas relacionadas con la coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información de las entidades del sector público adscritas.

m) Promover la formación con perspectiva de género con el apoyo de los recursos formativos especializados que ofrece el Instituto Catalán de las Mujeres para altos cargos, consejos de dirección, línea de mando, subdirecciones generales, servicios y secciones del Departamento.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

10.2 De la Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales dependen:

a) El Servicio de Personal.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Servicio de Personal

El Servicio de Personal tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos con el fin de formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

c) Gestionar la formulación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

d) Coordinar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, así como gestionar la provisión y evaluación del personal en el Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I, y las correspondientes modificaciones presupuestarias, y controlar su ejecución.

f) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

g) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en su resolución.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación del Plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento.

b) Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

c) Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo del Departamento, informar a las unidades y a los representantes que corresponda sobre las propuestas de mejora y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

d) Promover actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

e) Impulsar la investigación y seguimiento de los accidentes o incidentes laborales del personal del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas.

f) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas, y llevar a cabo su seguimiento.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

13.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las unidades del Departamento y elaborar, gestionar y administrar el presupuesto anual de gastos, y controlar su ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución, en coordinación con el Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento, y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre gestión económica.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Velar por la incorporación sistemática, en procesos y fases de la contratación del Departamento, de la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos de la Generalitat de Catalunya.

h) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

i) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y a los servicios administrativos del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el archivo, registro y fondo documental y bibliográfico del Departamento.

k) Prestar apoyo a las entidades y organismos dependientes en relación con la aplicación de la normativa de su ámbito competencial.

l) Coordinar las actuaciones de adecuación de los espacios del Departamento donde se ubican los servicios administrativos, así como conservar y mantener las instalaciones del Departamento y su seguridad.

m) Garantizar que se incorporan cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública del Departamento, en los términos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

13.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Régimen Interior.

d) El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

Artículo 14

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el presupuesto de gastos e ingresos del Departamento y controlar el estado de su ejecución contable.

b) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurianuales.

c) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, justificaciones de las subvenciones y convenios de la Secretaría General.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

e) Asesorar a las unidades directivas del Departamento con respecto a la gestión económica.

f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

g) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 15

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación de servicios, obras y suministros.

c) Asesorar las diferentes unidades directivas del Departamento en materia de contratación administrativa.

d) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito de las unidades directivas u orgánicas.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y llevar a cabo su seguimiento.

b) Controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y de material impreso, y su distribución.

d) Planificar la adquisición, conservación, mantenimiento, catalogación y divulgación del fondo documental y bibliográfico.

e) Proporcionar a las unidades recursos de información y documentación.

f) Organizar y supervisar las oficinas de registro del Departamento, a nivel presencial y electrónico.

g) Planificar el archivo central, físico y electrónico, y supervisar la coordinación con los archivos de gestión de las unidades.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa en la tramitación electrónica.

i) Ordenar los servicios de información, atención presencial, atención telefónica, envíos postales y valijas.

j) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a los servicios generales del Departamento.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos

Artículo 17

Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos

El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Coordinar y supervisar las actuaciones para garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias del Departamento y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Coordinar las actuaciones que conducen a garantizar la seguridad y vigilancia en el conjunto de dependencias del Departamento.

d) Elaborar las directrices y criterios técnicos, coordinar y supervisar las actuaciones para mantener y hacer más eficientes los suministros energéticos.

e) Coordinar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Subdirección General de Organización y Administración Digital

La Subdirección General de Organización y Administración Digital tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas, y asesorar al Departamento en esa materia.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y prestar apoyo técnico en este ámbito en su sector público.

e) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

f) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno de los datos.

g) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento en materia de administración electrónica y hacer las propuestas de desarrollo.

h) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

i) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y de administración digital para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

j) Supervisar la gestión de la web del Departamento y su actualización permanente, así como coordinar las diferentes páginas web de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

k) Prestar apoyo en la Oficina de Comunicación en las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento, y gestionar la intranet del Departamento.

m) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones, criterios y herramientas corporativas y departamentales de información y atención ciudadana, así como el sistema de consultas, quejas y sugerencias del Departamento.

n) Gestionar la publicación de ficheros en el portal de datos abiertos de la Generalitat, así como velar por la aplicación de las normas y estándares internacionales de accesibilidad de datos en su difusión.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones

El Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar los recursos económicos del Departamento en colaboración con las unidades y entidades que se adscriben.

b) Elaborar el escenario presupuestario plurianual del conjunto del Departamento y hacer el seguimiento de la evolución.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conjunto del Departamento, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

d) Coordinar la preparación del presupuesto de las entidades adscritas al Departamento, supervisar la adecuación a la normativa presupuestaria, hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías, y proponer medidas correctoras, si procede.

e) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en la preparación del presupuesto de las entidades que son adscritas y en materia de subvenciones.

f) Implantar, coordinar y hacer el seguimiento del presupuesto por actuaciones en el Departamento y en su sector público.

g) Colaborar con la Dirección de Servicios en las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Coordinar la planificación plurianual de las subvenciones y las ayudas del Departamento y sus entidades, así como efectuar el seguimiento de la ejecución y la liquidación presupuestaria.

i) Asesorar a las unidades del Departamento y de su sector público en materia presupuestaria y de subvenciones.

j) Llevar a cabo la planificación presupuestaria y el seguimiento de los fondos finalistas gestionados por el Departamento y sus entidades adscritas.

k) Promover la implementación de instrumentos de relación del Departamento con sus entidades adscritas con el fin de aumentar la eficiencia en la ejecución de su presupuesto.

l) Impulsar y hacer el seguimiento de los procesos de racionalización del sector público del Departamento.

m) Realizar análisis e informes en materia presupuestaria y económica.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

20.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del Plan de gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.

j) Orientar al Departamento y a su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de su estrategia de transformación digital, así como supervisar y prestar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilitación de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, seguridad y disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o la directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno

Artículo 21

Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo

El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los asuntos del personal adscrito a las unidades de la Secretaría de Trabajo, y velar por el cumplimiento de la normativa en lo referente a la gestión del personal, horarios, permisos y licencias.

b) Realizar la verificación sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del Departamento en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, durante su ejecución, y elaborar los correspondientes informes.

c) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por las diferentes unidades de la Secretaría de Trabajo, y llevar a cabo el seguimiento.

d) Realizar el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría de Trabajo, y la propuesta de adquisición de bienes muebles.

e) Velar por la implementación de las medidas de eficiencia energética en la Secretaría de Trabajo.

f) Velar por la conservación y mantenimiento del inmovilizado en el ámbito sectorial de trabajo.

g) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito sectorial de trabajo.

h) Coordinar y supervisar, en la sede del ámbito sectorial de trabajo, el funcionamiento de los servicios generales y del Registro de entrada y salida.

i) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a los servicios generales de la sede del ámbito sectorial de trabajo.

j) Gestionar la habilitación del ámbito sectorial de trabajo.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Asesoría Jurídica

22.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

22.2 La Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, coordina a los órganos activos y áreas funcionales de las diferentes unidades directivas que tengan atribuidas funciones de carácter jurídico.

Artículo 23

Gabinete Técnico

23.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes de coyuntura a partir de la integración de datos orientados a la toma de decisiones y a la difusión externa.

b) Coordinar, elaborar e impulsar estudios técnicos y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y hacer su seguimiento.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de estadísticas, análisis, estudios y prospectivas sobre los ámbitos competenciales del Departamento.

d) Asesorar a las diferentes unidades directivas del Departamento en las actuaciones de análisis y prospectiva que desarrollen en el ámbito de su competencia.

e) Canalizar, con el Instituto de Estadística de Cataluña, el Centro de Estudios de Opinión y otros organismos oficiales, las relaciones en materia estadística que sean competencia del Departamento.

f) Coordinar los observatorios y unidades de prospectiva sectoriales del Departamento.

g) Supervisar la difusión, mediante los diferentes canales de comunicación, de las estadísticas, estudios e informes correspondientes al ámbito competencial del Departamento.

h) Formular propuestas en materia de políticas sectoriales competencia del Departamento, y colaborar en el diseño de propuestas de cambios estratégicos.

i) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de entidades adscritas, y llevar a cabo el seguimiento y valoración de la acción de Gobierno en los programas y actuaciones de los ámbitos competencia del Departamento.

j) Supervisar la planificación y seguimiento de la acción de Gobierno y de los programas interdepartamentales en los que participa el Departamento.

k) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, e impulsar la cultura de la evaluación entre sus unidades.

l) Impulsar y supervisar la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan en materias objeto de las competencias del Departamento, y los informes de impacto.

m) Coordinar la programación y seguimiento de fondos europeos.

n) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento, y llevar a cabo su seguimiento.

o) Actuar como unidad responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Analizar la utilización de normas y estándares internacionales de calidad de datos y aplicarlos a las fuentes de datos, productos y servicios digitales del Departamento y, en particular, a los ficheros de datos abiertos.

q) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

23.2 Del Gabinete Técnico depende el Área de Planificación Estratégica y Evaluación.

Artículo 24

Área de Planificación Estratégica y Evaluación

El Área de Planificación Estratégica y Evaluación se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la acción de gobierno, los programas y actuaciones, en los ámbitos que son competencia del Departamento, con el fin de elaborar informes de síntesis que ayuden en la valoración y seguimiento.

b) Proponer y definir sistemas de indicadores estratégicos que permitan la toma de decisiones.

c) Coordinar, bajo las directrices del jefe o la jefa del Gabinete Técnico, la participación del Departamento en programas interdepartamentales, y llevar a cabo el seguimiento.

d) Colaborar en el establecimiento de criterios y en el seguimiento de los procesos de participación ciudadana del Departamento.

e) Colaborar en el establecimiento de criterios de la edición de contenidos para la web del Departamento.

f) Crear instrumentos para la planificación de los objetivos del Departamento.

g) Colaborar en la elaboración de instrumentos de evaluación de las políticas del Departamento y ayudar a impulsar la cultura de la evaluación entre las unidades del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Oficina de Gestión Empresarial

25.1 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE), con rango orgánico de subdirección general, tiene al frente un o una gerente.

Orgánicamente, depende de la Secretaría General y, funcionalmente, de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

25.2 De la Oficina de Gestión Empresarial dependen:

a) El Servicio de Calidad y Procesos.

b) El Área de Difusión y Relaciones con las Empresas.

c) Las oficinas territoriales, en los términos indicados en el apartado 4 de este artículo.

25.3 La OGE actúa mediante las oficinas territoriales. El ámbito territorial de actuación de la OGE abarca todo el territorio de Cataluña, y en cualquiera de sus oficinas se pueden gestionar los procedimientos incluidos en su Catálogo de trámites, con independencia de la ubicación física de la actividad económica, siempre que esta se desarrolle en Cataluña.

25.4 La Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, se adscribe orgánica y funcionalmente a la OGE. Las oficinas de gestión empresarial de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, asimiladas orgánicamente a servicio, se adscriben orgánicamente a los servicios territoriales y dependen funcionalmente de la OGE.

Artículo 26

Funciones de la Oficina de Gestión Empresarial

Con el fin de alcanzar sus objetivos, la OGE ejerce las funciones que le atribuye la Ley 18/2020 Vínculo a legislación, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y las que se detallan a continuación:

a) Impulsar disposiciones de carácter general y la firma de convenios de colaboración orientados a simplificar, racionalizar y eliminar procedimientos administrativos innecesarios que afectan a la actividad económica.

b) Coordinar, gestionar y liquidar la recaudación de las tasas asociadas a los trámites de su competencia y de los precios públicos.

c) Garantizar que los servicios que presta la OGE se ajustan a los estándares de calidad definidos por el sistema de gestión de calidad de la Oficina, e impulsar un proceso de mejora continua en la prestación de esos servicios.

d) Coordinar el apoyo a las oficinas de la red OGE en sus tareas de información, tramitación y control, así como la formación de su personal con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio y la homogeneidad en el trato.

e) Organizar la estructura del portal único para las actividades económicas, Canal Empresa, coordinar los contenidos y garantizar su actualización y mantenimiento, aplicando los criterios corporativos de las webs de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con su carta de servicios, en colaboración con el resto de departamentos competentes y los entes locales.

f) Impulsar y supervisar la incorporación de todos los procedimientos en la herramienta de búsqueda guiada prevista en el portal único para las actividades económicas.

g) Planificar, promover y supervisar la evolución de las funcionalidades del área privada prevista en el portal único para las actividades económicas, e impulsar su conexión con otras áreas privadas que afecten a los titulares de esas actividades, de manera coordinada con la dirección general responsable del área privada de ciudadanía.

h) Impulsar, diseñar e implementar los servicios proactivos y personalizados para los titulares de las actividades económicas y los emprendedores/as, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial (FUE) y en relación con la facilitación de la actividad económica.

i) Impulsar las soluciones tecnológicas que deben hacer posible la aplicación de la tramitación unificada, gestionar los expedientes que se deriven y facilitar los datos aportados a las administraciones públicas competentes, en coordinación con el departamento competente en materia de administración digital.

j) Promover y velar por el mantenimiento del diccionario de la Ventanilla Única Empresarial (FUE) en colaboración con los órganos gestores de los datos, y también de las herramientas que hacen posible las funcionalidades relacionadas con los datos de los establecimientos y registros.

k) Crear y supervisar el Directorio de empresas, establecimientos y registros en coordinación con las otras administraciones implicadas, impulsar la solución tecnológica que lo desarrolla y velar para que esta tenga un impacto mínimo en los sistemas de información afectados.

l) Crear y coordinar el sistema de asignación del identificador único del establecimiento y determinar la correspondiente metodología para obtenerlo, modificarlo y darlo de baja.

m) Velar para que los procedimientos administrativos que forman parte del Catálogo de trámites de la FUE se gestionen con la celeridad y agilidad previstas en la normativa estableciendo un sistema de indicadores que permitan realizar su seguimiento.

n) Ofrecer el apoyo y el asesoramiento jurídico en materia de procesos y trámites digitales en el ámbito de la actividad económica, en colaboración con la correspondiente asesoría jurídica, incluyendo la elaboración de propuestas normativas, si procede, para la implantación de proyectos o trámites.

o) Impulsar la estandarización de procedimientos con independencia del grupo de usuarios al que se pertenezca, para evitar desigualdades de trato, en cuanto a los requerimientos que comporta la gestión administrativa y, a la vez, conseguir que los servicios se adapten a las necesidades de las características de cada usuario.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 27

Servicio de Calidad y Procesos

El Servicio de Calidad y Procesos tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento del sistema de calidad ISO 9001 a las OGE, fundamentado en las auditorías internas de calidad de los trámites realizados, en el conocimiento del grado de satisfacción de los clientes, tanto internos como externos, y en el análisis de las no conformidades detectadas como herramienta de mejora continua.

b) Proponer e impulsar mecanismos de simplificación, racionalización, desregulación y eliminación de trámites que afectan a las empresas y que permitan aumentar la eficacia y la celeridad en la respuesta de la Administración.

c) Planificar y supervisar todas las actuaciones relacionadas con las entidades con las que se firmen convenios de encargo de gestión para la tramitación de expedientes competencia de la OGE, así como las relacionadas con los trámites competencia de otros departamentos de la Generalitat o de otras administraciones que forman o que puedan formar parte del Catálogo de trámites de la OGE.

d) Dirigir y supervisar los canales de prestación de los servicios definidos (presencial, telefónico y electrónico) en todas las oficinas OGE, garantizando el mantenimiento de los estándares de calidad establecidos y velando para que se utilicen criterios homogéneos; y la coordinación con la dirección general competente en atención ciudadana con respecto a los criterios y mejoras de los servicios.

e) Planificar y diseñar la incorporación de nuevos procesos de tramitación administrativa al Catálogo de trámites de la OGE bajo los criterios de simplificación administrativa y multicanalidad, en colaboración con las unidades competentes y con los responsables de las oficinas OGE, velando para que sea posible la proactividad de los mismos.

f) Definir, impulsar y coordinar los nuevos proyectos informáticos relacionados con la mejora del servicio ofrecido por la Ventanilla Única Empresarial (FUE).

g) Planificar y coordinar las necesidades formativas del personal que presta servicios en las oficinas OGE y OGE-Cámara para garantizar la calidad y homogeneidad en la prestación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Área de Difusión y Relaciones con las Empresas

El Área de Difusión y Relaciones con las Empresas se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de comunicación y el Plan de comunicación interna y externa de la OGE para mejorar el conocimiento de los servicios que presta como ventanilla única y coordinar la implantación, así como participar en la elaboración de los planes de la FUE con respecto a la comunicación y relación con el cliente.

b) Detectar las propuestas de mejora de empresarios y profesionales de los servicios y trámites que se ofrecen desde la OGE y desde el portal único para las actividades económicas, y elaborar una propuesta de los mecanismos necesarios para implantarlas, en colaboración con el resto de actores implicados.

c) Establecer criterios, coordinar y supervisar los contenidos del portal único para las actividades económicas (Canal Empresa) y garantizar la actualización, mantenimiento y compartición de los contenidos con otros portales, en colaboración con los departamentos competentes y con los gestores de trámites de la OGE, de conformidad con su Catálogo de servicios.

d) Impulsar y coordinar la comunicación digital de la OGE, como contenidos web, boletines y redes sociales, avisos y suscripciones y otros, y supervisar la información que desde la OGE se dirige a los titulares de las actividades económicas y a los intermediarios con el fin de garantizar la calidad y eficacia comunicativa y su adaptación a las directrices y estrategia comunicativa de la Generalitat.

e) Llevar a cabo la difusión de los servicios que ofrece la OGE y, concretamente, el portal único para las actividades económicas (Canal Empresa), entre los empresarios y profesionales y entre las personas de las administraciones públicas catalanas.

f) Coordinar la información que ofrece el servicio telefónico del 012 con respecto a los ámbitos de actividades económicas gestionados por la OGE

g) Diseñar los servicios proactivos y personalizados que la OGE ofrece a los titulares de las actividades económicas y a los emprendedores/as en el marco de la Ventanilla Única Empresarial y coordinar la información que se ofrece.

h) Participar en la definición y coordinación de la evolución de las funcionalidades del área privada del portal electrónico único de las actividades económicas e impulsar la conexión con otras áreas privadas que afecten a los titulares de esas actividades, coordinadamente con la dirección general responsable del área privada de la ciudadanía.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Funciones de las oficinas de gestión empresarial territoriales

Las oficinas de gestión empresarial territoriales, incluidas en la red de oficinas de apoyo a la administración digital de la Generalitat de Catalunya, tienen las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a las empresas en relación con los procedimientos administrativos que afectan a las actividades económicas por los canales habilitados en cada momento, en colaboración con los órganos competentes en la materia, y velar para que esos procesos finalicen de forma eficiente y ágil.

b) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopción de las herramientas necesarias para prestar apoyo a los usuarios que tengan dificultades en el acceso y tramitación con los medios digitales, en coordinación con el departamento competente en materia de atención ciudadana.

c) Impulsar la formación inicial y continuada del personal de atención al público de las oficinas.

d) Tramitar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos que constan en el Catálogo de trámites de la OGE, así como realizar la comprobación de los datos declarados.

e) Coordinarse con los órganos territoriales competentes en las materias que constan en el Catálogo de trámites de la OGE.

f) Prestar apoyo y supervisar a las oficinas concertadas de la red OGE de su demarcación territorial, y ocuparse de la formación del personal que las atiende.

g) Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas por la certificación de calidad de la OGE.

h) Gestionar, liquidar y recaudar las tasas que afectan a los trámites competencia de la Generalitat de Catalunya gestionados por la OGE, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia le puedan atribuir otros órganos.

i) Gestionar los expedientes que se deriven de la tramitación unificada y facilitar los datos aportados a las administraciones públicas competentes.

j) Prestar servicios proactivos y personalizados a los titulares de las actividades económicas y a los emprendedores/as.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Servicios territoriales

30.1 En el ámbito territorial, el Departamento de Empresa y Trabajo se estructura en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Ámbito territorial: comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès, y los ocho municipios de L'Alta Anoia (Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana).

g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, La Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

h) Servicios Territoriales en El Penedès.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L'Anoia, salvo los ocho municipios de L'Alta Anoia, a que hace referencia la letra f.

30.2 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo dependen, orgánicamente, de la Secretaría General y, funcionalmente, de la Secretaría General, la Secretaría de Empresa y Competitividad, la Secretaría de Trabajo y las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias. Al frente de los servicios territoriales hay un director o directora, con rango orgánico asimilado a subdirección general.

30.3 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Empresa y Trabajo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las unidades que de ellos dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar en su ámbito territorial las acciones de las unidades directivas del Departamento, y de los organismos adscritos presentes en el territorio, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones de los organismos adscritos presentes en el territorio con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

f) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes de las materias que les corresponden en su ámbito territorial, salvo la resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de inscripción formuladas ante el Registro general de cooperativas de Cataluña, que corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas.

g) Imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

h) Relacionarse con las direcciones generales con la finalidad de obtener la información necesaria en su ámbito territorial, con el fin de emitir, analizar y canalizar las informaciones competencia del Departamento.

i) Resolver las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que ejerzan una profesión o una actividad laboral en Cataluña.

j) Impulsar, participar y coordinar la intermediación laboral en el ámbito de su competencia, incluida la solución extrajudicial de conflictos, e imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

30.4 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director o la directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular del órgano superior en razón de su competencia.

30.5 Siempre que el secretario o la secretaria general no disponga otra cosa, la suplencia de la persona titular de la dirección de los servicios territoriales, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponde a la persona titular del Servicio de Secretaría Administrativa, en los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona; a la persona titular del Servicio de Empresa, en los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre; y a la persona titular de la Sección de Empresa en los Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Artículo 31

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona

31.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona se estructuran en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Secretaría Administrativa.

b) El Servicio de Conciliaciones.

c) El Servicio de Relaciones Laborales.

d) El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa.

31.2 Con respecto al ámbito sectorial de empresa, las competencias dentro del ámbito territorial de Barcelona serán ejercidas por la Secretaría General, la Secretaría de Empresa y Competitividad y las direcciones generales de acuerdo con los correspondientes ámbitos competenciales.

Artículo 32

Servicio de Secretaría Administrativa

32.1 El Servicio de Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de los órganos de los servicios territoriales, y asegurar la transversalidad de funciones.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y económica de los servicios territoriales, y de la elaboración de los proyectos de inversión.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar las estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y realizar propuestas de nuevas necesidades.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana a través de los diferentes canales, así como el registro de entradas y salidas de los servicios territoriales.

g) Coordinar la organización y funcionamiento administrativo de los servicios territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, el fondo de maniobra, la organización, el personal y la contratación administrativa.

h) Coordinar los servicios generales, la intendencia, la seguridad y mantenimiento.

i) Supervisar la gestión del archivo.

j) Prestar apoyo a la planificación y realización de actuaciones en los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

32.2 Del Servicio de Secretaría Administrativa depende la Sección de Atención Ciudadana.

Artículo 33

Sección de Atención Ciudadana

La Sección de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones dirigidas a la información y atención a la ciudadanía.

b) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

c) Gestionar el Registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

d) Elaborar estadísticas mensuales de atención al público y hacer el control y su seguimiento.

e) Hacer propuestas de mejora para el buen funcionamiento de la atención ciudadana.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Servicio de Conciliaciones

El Servicio de Conciliaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer mejoras para favorecer las soluciones extrajudiciales en el ámbito laboral.

b) Gestionar las conciliaciones previas en la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción social, y coordinar las unidades de conciliación.

c) Emitir los certificados de los actos de conciliación llevados a cabo.

d) Proponer los requerimientos funcionales de los servicios y la información del portal de información de la web corporativa.

e) Coordinar a las unidades de conciliación territorial.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos de su materia.

g) Definir y coordinar el servicio de acompañamiento para la gestión de los servicios de conciliación telemáticos.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, empleo, y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de legalidad, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y planes de igualdad, y supervisar la normalización lingüística del ámbito de los servicios territoriales.

f) Tramitar los expedientes de despidos colectivos, suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y velar por la efectividad del periodo de consultas.

g) Tramitar y elaborar las resoluciones de los expedientes referentes a la reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causa mayor, y los de reducción de jornada, suspensión y cese de actividades de socios cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado; también de los expedientes referentes a la autorización administrativa del trabajo de menores, y a la autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de a disposición que estas empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias.

h) Coordinar el registro de los expedientes relativos al depósito de estatutos de asociaciones sindicales y empresariales, así como el registro de las actas de elecciones sindicales.

i) Llevar a cabo el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

j) Vigilar el cumplimiento y hacer el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de las mencionadas normas.

k) Coordinar el estudio, redacción y remisión de los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el correspondiente servicio territorial.

l) Coordinar y colaborar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos, en los respectivos ámbitos de competencia.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

35.2 Del Servicio de Relaciones Laborales dependen:

a) La Sección de Sanciones.

b) La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) La Sección de Relaciones Colectivas.

d) La Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales.

e) La Sección de Elecciones y Estatutos.

Artículo 36

Sección de Sanciones

La Sección de Sanciones tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral en materia de seguridad y salud laboral, empleo y obstrucción a la tarea inspectora, así como cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Instruir y hacer la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores mencionados.

c) Remitir los expedientes sancionadores a los correspondientes organismos.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

f) Elaborar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial.

g) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos sancionadores.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral y de los reglamentos técnicos específicos.

b) Elaborar y tramitar los expedientes y hacer las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, así como el registro de los servicios de prevención y de auditorías y empresas exentas.

c) Tramitar y controlar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Elaborar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Registrar las altas y bajas de empresas con riesgo de amianto, y tramitar y hacer las propuestas de resolución de los planes de trabajo con riesgo de amianto.

h) Tramitar y hacer las propuestas de resolución, si procede, de los requerimientos emitidos por la Inspección de Trabajo en materia de seguridad y salud en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

i) Tramitar las notificaciones de utilizaciones de agentes biológicos al departamento competente en materia de salud.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Sección de Relaciones Colectivas

La Sección de Relaciones Colectivas tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la conciliación previa ante la autoridad laboral.

b) Tramitar e impulsar los expedientes de huelga y llevar a cabo el seguimiento hasta su finalización.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución en los expedientes de cierre patronal.

d) Organizar y supervisar las mediaciones y arbitrajes, potenciando la solución extrajudicial de los conflictos.

e) Organizar y gestionar el depósito, registro y publicación de los convenios colectivos, y de las adhesiones y extensiones; los pactos análogos, acuerdos y laudos con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y pactos de funcionarios públicos y el registro de pacto de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

f) Organizar y tramitar los planes de igualdad, hacer el control de legalidad y también gestionar el depósito y registro.

g) Recibir las comunicaciones de inaplicación de condiciones de trabajo de convenios colectivos.

h) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

i) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 39

Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales

La Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio del periodo de consultas, velar por su efectividad, hacer advertencias y recomendaciones, así como tramitar el acuerdo o decisión final en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada y de despido colectivo.

b) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor y los referidos a los socios cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución relativas a la autorización administrativa del trabajo de menores y de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que estas empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias, así como el control de las actuaciones de las garantías financieras, las modificaciones y su liberación.

d) Recibir las comunicaciones de desplazamientos transnacionales en el marco de una prestación de servicios, de trabajo nocturno y de las decisiones empresariales de movilidad geográfica de carácter colectivo.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y otros organismos en los expedientes en trámite, incluidos los que forman parte de la jurisdicción social.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales correspondientes y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Sección de Elecciones y Estatutos

La Sección de Elecciones y Estatutos tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores/as, en concreto el depósito, registro y publicación de los estatutos de las mencionadas asociaciones.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, los datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, y el examen y valoración previos de las actas depositadas.

c) Expedir los certificados de la documentación en depósito.

d) Tramitar y prestar apoyo a los expedientes de arbitraje en materia de elecciones sindicales.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de delegados/as de prevención de riesgos laborales, así como expedir los correspondientes certificados.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa

41.1 El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa tiene las siguientes funciones:

a) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones que están relacionados, así como coordinar el registro en el ámbito territorial.

b) Estudiar y determinar las actuaciones sobre expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

c) Gestionar la publicación en el DOGC de las inscripciones de las cooperativas en el ámbito territorial, y elaborar los pertinentes certificados.

d) Organizar el asesoramiento a las iniciativas de carácter empresarial dentro de los programas de fomento de la autoempresa.

e) Conocer las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa y la economía social y cooperativa, y llevar a cabo su seguimiento.

f) Velar para la promoción del emprendimiento de las mujeres.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

41.2 Del Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa dependen:

a) La Sección de Iniciativas para el Trabajo.

b) La Sección de Cooperativas.

Artículo 42

Sección de Iniciativas para el Trabajo

La Sección de Iniciativas para el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial, ligado a los programas que son competencia de la Sección, bajo las directrices de la correspondiente dirección general.

b) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa y el trabajo autónomo.

c) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en el Programa de fomento de la autoempresa, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven de esa colaboración.

d) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Sección de Cooperativas

La Sección de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de cooperativas dentro de su ámbito territorial.

b) Instruir, tramitar y calificar los expedientes de empresas de economía social desde su constitución hasta su liquidación.

c) Comprobar las subvenciones o cualquier otra consulta en relación con las materias que le corresponden o les sean encomendadas, e informar de ello.

d) Tramitar y elaborar la propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y subvenciones en empresas de economía social y cooperativa.

e) Llevar a cabo las anotaciones pertinentes y gestionar el registro territorial de cooperativas dentro de su ámbito territorial y emitir los correspondientes certificados.

f) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

g) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la economía social y cooperativa.

h) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 44

Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona

44.1 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) El Servicio de Secretaría Administrativa.

b) El Servicio de Empresa.

c) El Servicio de Relaciones Laborales.

d) La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

44.2 La Oficina de Gestión Empresarial depende, orgánicamente, del director o directora de los servicios territoriales y, funcionalmente, de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 45

Servicio de Secretaría Administrativa

45.1 Los servicios de Secretaría Administrativa de los servicios territoriales en Lleida y Tarragona tienen las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, realizando su control y seguimiento

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y presentar propuestas de nuevas necesidades.

f) Gestionar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía.

g) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

h) Gestionar el Registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

45.2 El Servicio de Secretaría Administrativa de los Servicios Territoriales en Girona tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, realizando su control y seguimiento.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y presentar propuestas de nuevas necesidades.

f) Realizar la interlocución con la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia de Servicios Comunes para la coordinación en el desarrollo de las competencias.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Servicio de Empresa

46.1 El Servicio de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y controlar las actuaciones de las unidades que de él dependen.

b) Elaborar informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al director o la directora de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

c) Analizar, estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas y extractivas.

d) Gestionar y tramitar los expedientes administrativos en las materias que son de su competencia.

e) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias de cada ámbito territorial con las unidades directivas del Departamento, con los entes adscritos y con los que se relacionan.

f) Prestar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

46.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

Artículo 47

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Prestar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo y tramitar denuncias y reclamaciones en ese ámbito.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en ese ámbito.

e) Llevar a cabo el control y seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y del turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas tiene las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento y llevar a cabo el estudio, gestión, resolución, si procede, e inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles que le sean encomendadas.

d) Tener el conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección, de los expedientes relativos a metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas y radiactivas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Servicio de Relaciones Laborales

49.1 El Servicio de Relaciones Laborales, además de las funciones que establece el artículo 35 del presente Decreto para el Servicio de Relaciones Laborales de los Servicios Territoriales en Barcelona, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones que están relacionados.

c) Asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial en el ámbito de la autoempresa.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

49.2 Del Servicio de Relaciones Laborales dependen las siguientes secciones:

a) La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones.

b) La Sección de Relaciones Laborales.

c) La Sección de Economía Social y de las Cooperativas.

Artículo 50

Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones

La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el depósito, registro, publicación y control de legalidad de los convenios colectivos, así como el depósito y registro de los planes de igualdad, de ámbito de los servicios territoriales.

b) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la mediación ante la autoridad laboral.

c) Gestionar y tramitar los expedientes que se susciten por controversia en relación con las materias de carácter laboral, y gestionar y tramitar los expedientes relativos a declaraciones de huelgas, cierres patronales y mediaciones.

d) Gestionar y tramitar los expedientes de despidos colectivos, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, e impulsar toda la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) en la tramitación de los expedientes.

f) Elaborar los informes para la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el correspondiente servicio territorial.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Sección de Relaciones Laborales

La Sección de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las conciliaciones previas con carácter obligatorio a la tramitación de los procedimientos laborales ante los juzgados de lo social.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores/as, en concreto el depósito de los estatutos de las mencionadas asociaciones.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro, y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, de datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, y del examen y valoración previos de las actas depositadas.

d) Expedir los certificados de la documentación en depósito.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y de los reglamentos técnicos específicos.

g) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

h) Controlar y supervisar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, los accidentes y las enfermedades profesionales.

i) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los correspondientes servicios territoriales, y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

j) Estudiar, elaborar y tramitar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, y llevar a cabo su registro y el de los contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal formalicen con las empresas usuarias.

k) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a los traslados colectivos.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 52

Sección de Economía Social y de las Cooperativas

La Sección de Economía Social y de las Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Organizar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial en relación con los programas que gestiona la Sección y bajo las directrices de la correspondiente dirección general.

b) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde la constitución hasta la liquidación, y llevar a cabo las anotaciones pertinentes en el correspondiente registro territorial de cooperativas.

c) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

d) Colaborar en la tramitación de los expedientes de subvenciones de economía social, de acuerdo con las órdenes de bases correspondientes.

e) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración en los programas de fomento del autoempleo y autoempresa.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Oficinas de gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona

Las oficinas de gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona tienen el rango orgánico y las funciones que prevén, respectivamente, los artículos 25.4 y 29 del presente Decreto.

Artículo 54

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Les Terres de l'Ebre

54.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Servicio de Empresa.

b) La Oficina de Gestión Empresarial.

c) La Sección de Trabajo.

54.2 La Oficina de Gestión Empresarial depende, orgánicamente, del director o la directora de los Servicios Territoriales y, funcionalmente, de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 55

Servicio de Empresa

55.1 El Servicio de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los Servicios Territoriales, así como del personal adscrito.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades; planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, así como realizar su control y seguimiento.

d) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

e) Efectuar la interlocución con la Secretaría de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat para la coordinación en el desarrollo de los servicios comunes.

f) Vigilar el cumplimiento y llevar a cabo el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia del Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción a las mencionadas normas.

g) Elaborar informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al director o la directora de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

h) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias del ámbito sectorial de empresa con las unidades directivas del Departamento y los entes adscritos y que se relacionan.

i) Prestar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

j) Analizar, estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas y extractivas.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

55.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

Artículo 56

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Prestar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo y tramitar denuncias y reclamaciones de ese ámbito.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en ese ámbito.

e) Llevar a cabo el control y seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y del turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas tiene las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento y realizar el estudio, gestión, resolución, si procede, e inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas en las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles que le sean encomendadas.

d) Tener el conocimiento y realizar el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas y radiactivas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre

La Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre tiene las funciones y el rango orgánico que prevén, respectivamente, los artículos 25.4 y 29 del presente Decreto.

Artículo 59

Sección de Trabajo

La Sección de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a trabajo y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Conocer, coordinar, gestionar y tramitar las propuestas de resolución para acreditar a los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el Registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Conocer, coordinar y tramitar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de la legalidad, el registro, el depósito y la publicación de los convenios colectivos, y supervisar la normalización lingüística en el ámbito de los servicios territoriales.

f) Gestionar, coordinar y tramitar los expedientes de despidos colectivos y de suspensión y de reducción de jornada y de traslados colectivos, así como la autorización administrativa del trabajo de menores, y la autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que se formalicen con las empresas usuarias.

g) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actas de elecciones sindicales, y su registro.

h) Llevar a cabo el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

i) Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de esta Sección, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de las mencionadas normas, y realizar su seguimiento.

j) Coordinar el estudio y elaboración de los informes, en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales, y enviarlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

k) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

l) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

m) Fomentar la autoempresa, así como asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial en ese ámbito.

n) Coordinar, controlar, gestionar y organizar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

o) Controlar y supervisar los expedientes de apertura de centros de trabajo, los accidentes y enfermedades profesionales.

p) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde la constitución hasta la liquidación, y hacer las anotaciones pertinentes en el correspondiente registro territorial de cooperativas.

q) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

r) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en La Catalunya Central

60.1 De los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en La Catalunya Central depende la Sección de Empresa.

60.2 Con respecto al ámbito sectorial de empresa, los Servicios Territoriales recibirán el apoyo, si procede, de las direcciones generales competentes en razón de la materia.

60.3 Con respecto al ámbito sectorial de trabajo, las competencias dentro del ámbito territorial de la Cataluña Central serán ejercidas por los Servicios Territoriales en Barcelona.

Artículo 61

Sección de Empresa

La Sección de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales, así como del personal adscrito.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas, aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades, y planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales.

d) Coordinar la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y los equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

e) Llevar a cabo el control y seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y el turismo.

f) Prestar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

g) Gestionar los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicios y fraudes.

h) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 4

Secretaría de Empresa y Competitividad

Artículo 62

Secretaría de Empresa y Competitividad

62.1 La Secretaría de Empresa y Competitividad, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las políticas en las materias objeto de su competencia, y realizar el seguimiento de su ejecución.

b) Tramitar, elaborar y emitir informe de las disposiciones y actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

c) Elaborar, conjuntamente con el secretario o la secretaria general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen de la Secretaría, y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

d) Impulsar y promover iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.

e) Fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura empresarial.

f) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento que prevé el artículo 1 del presente Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

g) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en su ámbito competencial.

h) Resolver los recursos contra los actos y resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

i) Impulsar el ecosistema de innovación y emprendimiento en Cataluña.

j) Adoptar medidas para fomentar las iniciativas de emprendimiento puestas en marcha por mujeres, y promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas empresariales.

k) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento o de la Secretaría General le puedan delegar.

62.2 La Secretaría de Empresa y Competitividad tiene encomendada la tutela de actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

62.3 La Secretaría de Empresa y Competitividad se estructura en:

a) La Dirección General de Industria.

b) La Dirección General de Comercio.

c) La Dirección General de Turismo.

d) La Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

e) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

Artículo 63

Dirección General de Industria

63.1 La Dirección General de Industria tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, innovación, internacionalización, sostenibilidad y dimensión empresarial.

b) Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo sectorial y cooperación empresarial en la pequeña y mediana empresa, así como instrumentos de ordenación de la política industrial en el ámbito de la reindustrialización.

c) Planificar las iniciativas de reforzamiento de la competitividad sectorial de la industria catalana, y de manera especial, dirigir la política de clústeres y las actuaciones de refuerzo de la competitividad sectorial.

d) Fomentar el seguimiento, mantenimiento y captación de inversiones en Cataluña, así como la reinversión de las empresas industriales ya establecidas en Cataluña.

e) Dirigir las tareas de prospectiva y análisis sectorial con el fin de identificar la situación de los sectores industriales y productivos a Cataluña, en coordinación con la Secretaría General.

f) Definir instrumentos de apoyo económicos y financieros para la transformación e impulso del sector industrial en Cataluña.

g) Impulsar el diálogo con los agentes económicos y sociales con el fin de observar, diagnosticar y hacer propuestas para la creación de los entornos favorables al desarrollo empresarial y la fijación de inversiones productivas en Cataluña.

h) Determinar las directrices y desarrollar los instrumentos de impulso a la innovación, internacionalización, atracción de inversión extranjera, sostenibilidad, clústeres, emprendimiento, financiación, conocimiento e inteligencia competitiva a fin de que la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), mediante el contrato de gestión, ejecute las finalidades y funciones que se recogen en el artículo 156 y en el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, así como su desarrollo.

i) Supervisar las actuaciones y programas en el ámbito industrial en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

j) Definir y dirigir el modelo de seguridad industrial en Cataluña.

k) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Empresa y Trabajo en materia de minas, de seguridad industrial y de actividades radiactivas.

l) Llevar a cabo la incorporación de los planes de restauración y de las instalaciones de residuos mineros ubicadas en Cataluña en la autorización administrativa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

m) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad industrial, seguridad y ordenación minera, instalaciones de radiodiagnóstico i radiactivas y actividades laborales con exposición a la radiación natural (NORM).

n) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores, y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

o) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones radiactivas y de las empresas de venta y asistencia técnica ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

p) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que le encomiende el consejero o la consejera.

63.2 La Dirección General de Industria ejercerá sus funciones en el desarrollo de las políticas industriales en cualquier sector de actividad y ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalitat.

63.3 De la Dirección General de Industria dependen:

a) La Subdirección General de Inversión Industrial.

b) La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

c) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) El Área de Análisis Estratégico.

e) El Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial.

f) El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad.

Artículo 64

Subdirección General de Inversión Industrial

64.1 La Subdirección General de Inversión Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico y coordinar su ejecución.

b) Coordinar las actuaciones transversales de la Dirección General cuando esta, en el ejercicio de sus competencias, se relacione con otros departamentos y otras administraciones.

c) Impulsar y coordinar espacios de diálogo y acuerdo con agentes económicos y sociales en el ámbito de las actuaciones en materia de política industrial.

d) Desarrollar los proyectos de mantenimiento y seguimiento del tejido productivo y de transmisión empresarial, en colaboración con los juzgados mercantiles, y el fomento de la captación de inversiones en Cataluña.

e) Planificar y supervisar la elaboración del presupuesto de la Dirección General.

f) Planificar y supervisar la inversión industrial en el territorio.

g) Desarrollar los contenidos de los instrumentos de apoyo económico vía subvención, y de apoyo financiero vía colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y Avalis de Catalunya, SGR, para el sector industrial en todo lo que hace referencia a la inversión de las empresas.

h) Ejecutar la participación del Departamento en las mesas de reindustrialización y proyectos de relocalización de producción industrial, así como el encaje normativo que se pueda derivar de esas actuaciones

i) Diseñar la evolución del Sistema de información de polígonos de actividad económica (SIPAE), tanto en el ámbito de los polígonos consolidados en suelo urbano, como en el ámbito de los sectores clasificados para actividad económica que no estén todavía desarrollados.

j) Impulsar la creación de las áreas de promoción económica urbana (APEU) en el ámbito de los polígonos de actividad económica, y gestionar el registro de las APEU en los polígonos de actividad económica de acuerdo con lo que establece la Ley 15/2020 Vínculo a legislación, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

k) Analizar, conjuntamente con la unidad directiva competente en materia de promoción económica, las propuestas para la consideración de los proyectos empresariales como estratégicos en el ámbito que establece la Ley 18/2020 Vínculo a legislación, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

64.2 De la Subdirección General de Inversión Industrial depende el Área de Actuaciones Industriales.

Artículo 65

Área de Actuaciones Industriales

El Área de Actuaciones Industriales se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los programas de fomento de la actividad industrial que son competencia de la Dirección General.

b) Participar en la elaboración del presupuesto de la Dirección General.

c) Actualizar el sistema de información geográfico de polígonos de actividad económica.

d) Elaborar y hacer el seguimiento técnico de los objetivos, actuaciones e indicadores del Plan de Gobierno en el ámbito del apoyo a la industria, a la innovación, a la internacionalización y al fomento empresarial.

e) Llevar a cabo el seguimiento y dar respuesta a las cuestiones parlamentarias en materia de industria, de acuerdo con las orientaciones de la Oficina de Relaciones Institucionales.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Subdirección General de Minas y Protección Radiológica

66.1 La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones en materia de régimen minero destinadas a la investigación y conocimiento de nuevos recursos minerales.

b) Planificar las actuaciones encaminadas a la correcta gestión de los recursos minerales existentes, del conocimiento y de la optimización de los yacimientos del país.

c) Establecer la política inspectora en el ámbito de la seguridad minera.

d) Dirigir las actuaciones de divulgación de los recursos del subsuelo y de la minería en Cataluña.

e) Dirigir y coordinar a las unidades del Departamento que tengan encomendadas funciones en materia de instalaciones radiactivas y protección radiológica.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

66.2 De la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica dependen:

a) El Servicio de Investigación y Recursos Minerales.

b) El Servicio de Seguridad Minera.

c) El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas.

Artículo 67

Servicio de Investigación y Recursos Minerales

67.1 El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, controlar y difundir la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así como la gestión de los recursos minerales en Cataluña y la relación con los organismos públicos.

b) Conocer, estudiar y, si procede, resolver o hacer la propuesta de resolución de los expedientes relativos al otorgamiento, caducidad y transmisión de los diferentes derechos mineros, así como a los permisos de investigación de hidrocarburos.

c) Controlar, llevar a cabo el seguimiento y aprobar los planes de labores de los permisos de investigación.

d) Gestionar y controlar el libro-registro y la tramitación y, si procede, la resolución de los expedientes relativos a los derechos mineros de los recursos de las secciones B, C, D en el ámbito de toda Cataluña, y tramitar y otorgar los permisos de investigación minera y concursos de derechos mineros.

e) Coordinar, programar y controlar la gestión de las aguas minerales y termales y otros recursos de la sección B en el ámbito de toda Cataluña; la tramitación y, si procede, la resolución o propuesta de resolución de los expedientes administrativos de esta materia, y la tramitación, si procede, de los planes de labores.

f) Elaborar estudios y establecer propuestas de actuación dentro del ámbito de la minería y los recursos minerales, encaminadas a la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos mineros y del subsuelo, y a su divulgación, difusión y conocimiento.

g) Coordinar las funciones de las correspondientes secciones de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Tramitar las concesiones directas de explotación, o las derivadas, de un permiso de investigación.

i) Autorizar la explotación de recursos mineros de la sección A de la demarcación de Barcelona.

j) Supervisar y aprobar los trabajos subcontratados para la explotación de recursos mineros de la sección B.

k) Tramitar la autorización de la condición mineromedicinal, mineral natural, termal o de manantiales del agua.

l) Gestionar la autorización de plantas de envasado de aguas minerales y balnearios.

m) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

n) Coordinar y programar las actuaciones para el correcto aprovechamiento de los acuíferos minerales y termales de Cataluña.

o) Coordinar y programar las actuaciones para la preservación del patrimonio minero de Cataluña y el conocimiento del subsuelo.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

67.2 Del Servicio de Investigación y Recursos Minerales depende la Sección de Análisis e Investigación.

Artículo 68

Sección de Análisis e Investigación

La Sección de Análisis e Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Controlar, llevar a cabo el seguimiento y comprobar las denuncias de actividades mineras.

b) Administrar y gestionar el sistema de información geográfica de minas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de ordenación minera y proponer medidas sancionadoras.

d) Instruir los expedientes de derechos mineros, y gestionar el catastro minero y los libros de registro.

e) Colaborar en la aprobación de proyectos mineros.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 69

Servicio de Seguridad Minera

69.1 El Servicio de Seguridad Minera tiene las siguientes funciones:

a) Promover la información y el asesoramiento en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas de las empresas mineras de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

b) Supervisar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que afectan a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones A, B, C y D y a los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control en los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

d) Estudiar y, si procede, aprobar los planes de labores de las explotaciones de las secciones A, C y D de la demarcación de Barcelona, y velar para que los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

e) Impulsar, proponer y estudiar los cambios normativos necesarios con el fin de aumentar la seguridad minera.

f) Preparar informes sobre seguridad minera y siniestros laborales en el sector.

g) Coordinar las funciones de las correspondientes secciones de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

i) Otorgar los certificados y acreditaciones profesionales en el ámbito de la seguridad minera.

j) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

k) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para hacer voladuras especiales en la demarcación de Barcelona.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

69.2 Del Servicio de Seguridad Minera dependen:

a) La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras.

b) La Sección de Actuaciones Sectoriales.

Artículo 70

Sección de Seguridad de Concesiones Mineras

La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control de las explotaciones de los recursos mineros de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control de los establecimientos de beneficio mineros relacionados con las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

c) Estudiar y, si procede, aprobar, los planes de labores de las explotaciones de los recursos minerales de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona, y velar para que los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

d) Elaborar informes sobre los accidentes laborales que se puedan producir en el ámbito de su competencia.

e) Ejercer la potestad sancionadora de las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona, de acuerdo con la normativa sectorial.

f) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales de las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

g) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para hacer voladuras especiales (eventuales y de las explotaciones de recursos de las secciones C y D) de la demarcación de Barcelona.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 71

Sección de Actuaciones Sectoriales

La Sección de Actuaciones Sectoriales tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer funciones de representación en los órganos de participación sectorial.

b) Ejercer la interlocución con el resto de órganos y unidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones con competencias concurrentes en la materia.

c) Gestionar las líneas de ayudas relativas a las explotaciones de recursos mineros: Plan de reestructuración del carbón.

d) Analizar y aprobar métodos de explotación racional de recursos mineros.

e) Coordinar las correspondientes secciones de los servicios territoriales con competencias en este ámbito.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas

72.1 El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas tiene las siguientes funciones:

a) Revisar la elaboración de informes, inspeccionar y llevar a cabo el seguimiento de las cuestiones que tengan relación con instalaciones nucleares y radiactivas, de radiodiagnóstico, los transportes de material y residuos radiactivos, las licencias y cursos de formación de personal y la vigilancia radiológica ambiental que tenga encomendadas la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar las funciones de las correspondientes secciones de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia.

c) Prestar apoyo en la emergencia radiológica en la forma prevista en el Plan especial para emergencias radiológicas de Cataluña (RADCAT).

d) Dirigir y gestionar el funcionamiento de la Red de vigilancia radiológica ambiental de Cataluña, el Laboratorio de Caracterización de Fuentes Radiactivas Huérfanas de Cataluña y el Servicio de Dosimetría Interna de Cataluña.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

72.2 Del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas dependen:

a) La Sección de Estudios e Informes Técnicos.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias.

c) La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica.

Artículo 73

Sección de Estudios e Informes Técnicos

La Sección de Estudios e Informes Técnicos tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar la documentación presentada para la autorización de nuevas instalaciones radiactivas o para la modificación o clausura de las existentes.

b) Realizar las inspecciones de comprobación y preparar los correspondientes informes para enviar al Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

d) Coordinar las actuaciones de intervención administrativa y de muestreo relativas a la vigilancia radiológica ambiental.

e) Preparar las propuestas de expedientes sancionadores.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias

La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radiactivas.

b) Realizar la inspección a los transportes de material radiactivo, y también de combustibles nucleares y residuos radiactivos.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas y del trámite y evaluación de la documentación para la homologación de cursos de formación.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 75

Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica

La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales en las instalaciones de rayos X de radiodiagnosis médica en las unidades técnicas y servicios de protección radiológica, y en las empresas de venta y asistencia técnica de equipos.

b) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones desde el punto de vista de la seguridad y de la protección radiológica.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las medidas correctoras en las instalaciones de rayos X.

d) Proponer medidas sancionadoras.

e) Supervisar el registro de instalaciones de rayos X para usos médicos.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 76

Subdirección General de Seguridad Industrial

76.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar la política de seguridad industrial.

b) Proponer la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

c) Gestionar el modelo de seguridad industrial.

d) Ejercer el control sobre los agentes de la seguridad industrial para asegurar la calidad del servicio y una competencia efectiva entre los operadores de la inspección.

e) Fomentar la cultura de la seguridad industrial y difundir los valores de la prevención de los riesgos industriales.

f) Proponer convenios de colaboración en relación con la seguridad industrial con otras administraciones públicas y organismos.

g) Ejecutar las competencias en relación con el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves que son consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los establecimientos definidos en el artículo 3.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

h) Supervisar y controlar los compromisos de calidad, requisitos y obligaciones de los agentes de la seguridad.

i) Gestionar las acciones y programas de difusión y promoción de la seguridad industrial.

j) Llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones económicas y de la liquidación de las tasas de los operadores de la inspección.

k) Gestionar las campañas de control del cumplimiento de las obligaciones administrativas de las personas titulares de las actividades industriales, de las instalaciones y de los automóviles que están sometidos a inspecciones periódicas.

l) Planificar y hacer el seguimiento del control técnico de las actuaciones de los agentes de la seguridad del sector químico.

m) Ejercer la coordinación del análisis e investigación de accidentes e incidentes en establecimientos y en las instalaciones del sector químico, y proponer mejoras para la seguridad.

n) Resolver las solicitudes de autorización de las entidades docentes para que puedan impartir cursos para la obtención de habilitaciones profesionales, y las solicitudes de autorización de los centros técnicos de tacógrafos.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

76.2 De la Subdirección General de Seguridad Industrial dependen:

a) El Servicio de Seguridad de Instalaciones.

b) El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.

Artículo 77

Servicio de Seguridad de Instalaciones

77.1 El Servicio de Seguridad de Instalaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de equipos de presión, de instalaciones térmicas en los edificios, de instalaciones frigoríficas, de instalaciones receptoras de alta tensión, de instalaciones receptoras de baja tensión, de instalaciones receptoras de gases combustibles, de instalaciones petrolíferas para uso propio, y de instalaciones de protección contra incendios.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de este Servicio.

d) Planificar, dirigir y hacer el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de este Servicio.

e) Proponer e implementar convenios de colaboración, en relación con los ámbitos de competencia del Servicio, con otras administraciones públicas, organismos o entidades.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito de competencia de este Servicio.

g) Resolver las solicitudes de autorización de exención de norma y las solicitudes de autorización de pruebas de seguridad equivalente.

h) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

i) Coordinar las unidades de los servicios territoriales con competencias en las materias propias del Servicio.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

77.2 Del Servicio de Seguridad de Instalaciones dependen:

a) La Sección de Instalación de Equipos a Presión.

b) La Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas.

c) La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras.

Artículo 78

Sección de Instalación de Equipos a Presión

La Sección de Instalación de Equipos a Presión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de equipos a presión, de frío industrial y de protección contra incendios que son las de competencia de la Sección.

b) Llevar a cabo el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de la Sección, de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de la Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de la Sección.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de las instalaciones competencia de la Sección.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 79

Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas

La Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de térmicas en edificios y de productos petrolíferos para uso propio, que son las de competencia de la Sección.

b) Llevar a cabo el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de la Sección de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de la Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de la Sección.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de la Sección.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras

La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones privadas de alta y baja tensión y privadas de gases combustibles, que son las de competencia de la Sección.

b) Llevar a cabo el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de la Sección, de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de la Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de la Sección.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de las instalaciones competencia de la Sección.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 81

Servicio de Automóviles, Metrología y Productos

81.1 El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de los automóviles, la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, los talleres de reparación de vehículos, la seguridad de los productos industriales, los instrumentos de medida, la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes relacionados con productos industriales.

d) Planificar, dirigir y hacer el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los ámbitos de competencia de este Servicio.

e) Proponer e implementar convenios de colaboración, en relación con los ámbitos de competencia de este Servicio, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito competencial de este Servicio.

g) Controlar y supervisar la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

h) Definir e implementar los trámites administrativos y comunicaciones que la ciudadanía y las empresas deben realizar con la Administración de la Generalitat en las materias propias del Servicio, en coordinación con los órganos competentes.

i) Controlar y supervisar la actividad de los laboratorios de contrastación de los metales preciosos.

j) Controlar y supervisar las actuaciones de los organismos de control y verificación metrológica en los instrumentos de medida sometidos a la reglamentación de control metrológico.

k) Planificar actuaciones de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

l) Resolver las solicitudes de autorización de catalogación de vehículo histórico; la resolución de las solicitudes de homologación y de aprobación de prototipo, tipo y modelos; y la emisión de los certificados de conformidad con la producción de los productos industriales fabricados en Cataluña.

m) Autorizar al personal inspector de los operadores de la inspección.

n) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

o) Coordinar a las unidades de los servicios territoriales con competencias en las materias propias del Servicio.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

81.2 Del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos dependen:

a) La Sección de Productos.

b) La Sección de Metrología.

c) La Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 82

Sección de Productos

La Sección de Productos tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los productos industriales.

b) Llevar a cabo el control técnico de las entidades que realizan inspección o evaluación de conformidad de productos industriales.

c) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

d) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes relacionados con los productos industriales.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con los productos industriales.

f) Gestionar los expedientes administrativos, quejas y consultas en relación con la seguridad de los productos industriales.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 83

Sección de Metrología

La Sección de Metrología tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

b) Llevar a cabo el control técnico de los organismos de control y verificación metrológica, y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

d) Gestionar los expedientes administrativos, quejas y consultas en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

e) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con los instrumentos de medida.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Sección de Inspección Técnica de Vehículos

La Sección de Inspección Técnica de Vehículos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer e informar normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los automóviles y la prestación del servicio de inspección técnica de los vehículos.

b) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los automóviles.

c) Gestionar los expedientes administrativos, quejas y consultas en relación con la seguridad de los automóviles y la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

d) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los automóviles.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Área de Análisis Estratégico

El Área de Análisis Estratégico se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar estrategias industriales de carácter sectorial y desarrollar programas de apoyo a las iniciativas conjuntas surgidas de los proyectos de mejora de la competitividad, y dirigir las actuaciones de promoción y dinamización de los sectores de la industria catalana.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de la estrategia industrial catalana.

c) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de los sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

d) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones públicas en los sectores industriales, y de sus resultados e impacto.

e) Gestionar el Observatorio de seguimiento de las actuaciones del Pacto nacional para la industria que se cree a ese efecto.

f) Planificar y supervisar los estudios de economía industrial que realicen la Dirección General y la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 86

Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial

El Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar las actuaciones relativas al protocolo con los juzgados mercantiles de Cataluña y colegios profesionales sobre empresas en situación de concurso de acreedores o situación de dificultad.

b) Participar en los proyectos de reindustrialización y prestar apoyo a las mesas de reindustrialización donde esté presente la Dirección General, desde el punto de vista normativo y de políticas de fomento.

c) Elaborar, en colaboración con las diputaciones y los ayuntamientos, el censo de suelos no desarrollados en Cataluña, y gestionar y actualizar la información que se publica sobre el Sistema de información de polígonos de actividad económica (SIPAE).

d) Gestionar la inscripción y mantenimiento de la sección específica para las áreas constituidas en los polígonos de actividad económica del Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña (RAPEUC), de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

e) Redactar y tramitar los convenios, órdenes de bases, resoluciones y toda aquella normativa relativa a las ayudas de la Dirección General en el ámbito de fomento de la actividad industrial.

f) Diseñar, elaborar y tramitar las líneas de subvenciones con concurrencia (competitiva y no competitiva), así como las subvenciones directas otorgadas por la Dirección General, y coordinar toda la tramitación con las diferentes áreas del Departamento.

g) Participar en la elaboración del presupuesto de la Dirección General, así como gestionar su correcta ejecución.

h) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias del presupuesto de la Dirección General.

i) Gestionar los expedientes de contratación de la Dirección General y participar en los expedientes de contratación de las empresas públicas participadas por el Departamento por medio de la Dirección General.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad

87.1 El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las actividades de la administración minera y de seguridad industrial de Cataluña, y cumplir los requerimientos de información dirigidos a la Dirección General.

b) Efectuar el seguimiento de los proyectos y procesos en el ámbito jurídico de la Dirección General.

c) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las correspondientes actuaciones del Plan de Gobierno y del Plan departamental, y coordinar la elaboración de la memoria anual de la Dirección General.

d) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias, y de otras instituciones, en los ámbitos competenciales de la Dirección General.

e) Analizar desde el punto de vista técnico las propuestas reguladoras y coordinar la preparación de la documentación técnica necesaria.

f) Llevar a cabo el seguimiento de las incidencias con respecto a los equipos informáticos de la Dirección General.

g) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos en la web del Departamento, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos, en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes en los ámbitos minero y de seguridad industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Prestar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

k) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de la Dirección General.

l) Tramitar los recursos contencioso-administrativos que se interpongan en el ámbito competencial de la Dirección General.

m) Tramitar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito competencial de la Dirección General.

n) Coordinar y establecer los criterios de resolución de los expedientes relativos a la declaración de caducidad de los derechos mineros.

o) Coordinar y establecer los criterios de resolución en materia de instalaciones radiactivas en aplicación del encargo de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

87.2 El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad actuará, con respecto a sus funciones de asesoramiento jurídico, de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

87.3 Del Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad depende la Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 88

Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa

La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a las unidades de la Dirección General en sus diferentes ámbitos de actuación.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la actividad industrial y minera, de acuerdo con los criterios e indicaciones que establezca el órgano competente de la Dirección General.

c) Llevar a cabo el seguimiento de todas las propuestas normativas y de trámites administrativos que afecten a los sectores industriales y mineros, con el fin de garantizar la utilidad y facilidad para las empresas.

d) Llevar a cabo el seguimiento de las cuestiones y consultas presentadas en el ámbito de la industria y la minería en el Portal de transparencia

e) Coordinar las actuaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos en el ámbito de actuación de la Dirección General

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 89

Dirección General de Comercio

89.1 La Dirección General de Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

c) Ordenar y controlar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica; así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

f) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los directores o directoras de los servicios territoriales.

g) Coordinar funcionalmente a las unidades correspondientes de los servicios territoriales del Departamento en relación con las actuaciones y programas en el territorio en materia de equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica.

h) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que le encomiende el consejero o la consejera.

89.2 De la Dirección General de Comercio depende la Subdirección General de Comercio.

Artículo 90

Subdirección General de Comercio

90.1 La Subdirección General de Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, modificación y gestión de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios no sometidos a una regulación específica, en el ámbito de las competencias del Departamento, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de esas actividades.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Iniciar los procedimientos en materia sancionadora que sean competencia de la Dirección General, y resolver los procedimientos sancionadores en los que sea competente de acuerdo con la normativa vigente.

d) Resolver las solicitudes de inscripción de las áreas de promoción económica urbana e inscribirlas en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña (RAPEUC), y responsabilizarse del mantenimiento de ese Registro, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el anterior artículo 86.d) al Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial.

e) Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas de ordenación y planificación de equipamientos comerciales.

f) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y al desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial, y gestionar el Registro de actividades feriales.

g) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

90.2 De la Subdirección General de Comercio dependen:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) El Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales.

Artículo 91

Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial

91.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones en materia de inspección de actividades comerciales y de servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) Ejercer el control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General, así como del cumplimiento del marco legal vigente de esas actividades, e informar sobre estas materias.

c) Coordinar la tarea inspectora de los servicios territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

d) Informar y proponer la iniciación y la resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General.

e) Supervisar y controlar las actuaciones sancionadoras en materia de comercio, ferias, de artesanía y servicios, en coordinación con los servicios territoriales y el resto de ámbitos de la Dirección General.

f) Impulsar y participar en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

91.2 Del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 92

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Programar y realizar las tareas inspectoras en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de ámbitos de la Dirección General.

b) Asesorar y actuar prestando apoyo en las tareas de inspección de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General.

c) Realizar el seguimiento de las comunicaciones y hacer propuestas de autorización en materia de liquidaciones, saldos y ventas promocionales.

d) Realizar la verificación y coordinar la inspección de subvenciones otorgadas en el ámbito de comercio por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 93

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de los expedientes sancionadores en materia de comercio, de artesanía, de ferias y de servicios, y los informes relativos a los recursos administrativos que se interpongan, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de unidades de la Dirección General.

b) Asesorar y actuar prestando apoyo en la tramitación de los procedimientos sancionadores de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General.

c) Elaborar informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa comercial.

d) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios en coordinación con la Inspección.

e) Prestar apoyo al impulso y participación en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

f) Informar y asesorar sobre la aplicación de la normativa de ordenación comercial.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 94

Servicio de Equipamientos Comerciales

94.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales y supervisar la tramitación de las solicitudes que se deriven, e informar y asesorar en esa materia.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para la elaboración de los programas de estrategia de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones y la tramitación de los expedientes correspondientes a los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

e) Coordinar los trabajos de elaboración del planeamiento territorial sectorial comercial.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

94.2 Del Servicio de Equipamientos Comerciales depende la Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales.

Artículo 95

Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales

La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y elaborar informes en materia de equipamientos comerciales en relación con el planeamiento urbanístico, tramas urbanas consolidadas y licencias comerciales, y otros que se puedan derivar, y colaborar con los servicios territoriales en materia de equipamientos comerciales.

b) Efectuar el análisis y estudio relativos a los equipamientos comerciales.

c) Participar en la elaboración de la normativa de equipamientos comerciales.

d) Asesorar a otras instituciones, empresas y particulares sobre implantaciones en materia de equipamientos comerciales.

e) Participar en las relaciones con diferentes entidades públicas y privadas para desarrollar cuestiones técnicas contenidas en la normativa de política de equipamientos comerciales.

f) Elaborar las propuestas gráficas que se deriven de las actuaciones en equipamientos comerciales en los correspondientes sistemas de información.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales

96.1 El Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a las unidades que componen la Dirección General, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.

b) Coordinar los criterios jurídicos de la Dirección General en la elaboración de normativas.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General, así como efectuar la interpretación de la normativa.

d) Analizar y elaborar las correspondientes alegaciones sobre los proyectos de normativa redactados por otros departamentos de la Generalitat que afecten a las competencias de la Dirección General.

e) Prestar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

f) Prestar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.

g) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

h) Tramitar los recursos contencioso-administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Ejercer el control de las actividades feriales y tramitar las inscripciones al Registro de actividades feriales.

j) Coordinar las actuaciones de la Dirección General con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades feriales.

k) Ejecutar los programas que le son propios en relación con los planes de dinamización y de incentivos al comercio y a las actividades feriales.

l) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y al desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial, las ayudas a recintos feriales y las aportaciones al capital fundacional.

m) Ejecutar el desarrollo de la normativa vigente en materia de actividades feriales.

n) Proponer y ejecutar las medidas de fomento de nuevas actividades, tanto de los servicios a las personas como a las empresas.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

96.2 El Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

96.3 Del Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales depende el Área Jurídica.

Artículo 97

Área Jurídica

97.1 El Área Jurídica se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes sobre propuestas de nueva normativa, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios, y los relativos a los procesos contenciosos.

b) Informar sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos respecto de la afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

c) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

97.2 El Área Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 98

Dirección General de Turismo

98.1 La Dirección General de Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas para el fomento de la competitividad del sector turístico, la innovación y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

b) Impulsar, diseñar y coordinar los instrumentos de planificación a fin de que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

c) Ordenar y controlar los establecimientos, empresas y actividades turísticas, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento, investigación y definición de estrategias del sector del turismo.

f) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

g) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y de disciplina turística de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

h) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalitat de Catalunya.

i) Planificar y dirigir el Registro de turismo de Cataluña.

j) Velar por la promoción y el marketing del país que lleva a cabo la Agencia Catalana de Turismo.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

98.2 La Dirección General de Turismo se estructura en:

a) La Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística.

b) La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial.

c) El Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística.

Artículo 99

Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística

99.1 La Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, modificación y ejecución de las normas reguladoras de los establecimientos, empresas y actividades turísticas en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Programar, coordinar y supervisar los procesos de verificación y control, y la actuación inspectora, sancionadora y de disciplina de la Dirección General.

c) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que impulse la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

d) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña y sistematizar el procedimiento de información en organismos y entes públicos o entidades y empresas privadas.

e) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

f) Supervisar el apoyo técnico necesario para el desarrollo efectivo de las funciones y tareas propias de las mesas sectoriales turísticas de interlocución público-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

99.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística depende el Servicio de Régimen Jurídico Turístico.

Artículo 100

Servicio de Régimen Jurídico Turístico

100.1 El Servicio de Régimen Jurídico Turístico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para la ordenación de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, así como efectuar la interpretación de la normativa turística y sistematizar la información en relación con su aplicación.

b) Efectuar la coordinación técnica de las actuaciones territoriales de inspección y sanción de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, y ejecutar la política de inspección de los mismos.

c) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes competencia del Servicio.

d) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la Dirección General en la ejecución de modelos y proyectos específicos derivados del desarrollo de políticas de ordenación turística.

e) Ejercer las funciones de secretariado y prestar apoyo administrativo, técnico y logístico a las mesas de interlocución sectoriales turísticas público-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y a la Comisión Interdepartamental de Turismo, en todos aquellos asuntos que sean competencia del Servicio.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

100.2 Del Servicio de Régimen Jurídico Turístico dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

c) La Sección de Actividad Turística.

Artículo 101

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

b) Supervisar los estudios técnicos y proyectos presentados por las empresas turísticas y evaluar la adecuación a la normativa aplicable.

c) Informar sobre las condiciones y requisitos normativos de las empresas y establecimientos para el ejercicio de la actividad turística.

d) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección en materia de turismo a petición de otras unidades de la Dirección General, así como de los servicios territoriales.

e) Ejecutar las visitas técnicas de verificación del cumplimiento de estándares y requisitos en procesos de categorización, reconocimiento de especialidad y distinción en calidad a los que se hayan adherido voluntariamente establecimientos, empresas y actividades turísticas y de interés turístico.

f) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de establecimientos, empresas y actividades turísticas con vistas al control de disciplina turística, calidad y marco leal de competencia que se deriven del régimen jurídico de aplicación.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 102

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene las siguientes funciones:

a) Abrir diligencias e instruir, si procede, expedientes sancionadores derivados del control y disciplina administrativa necesaria en el ejercicio de la actividad turística ilegal o irregular.

b) Coordinar las actuaciones que en materia sancionadora se puedan derivar en ejercicio de las funciones a nivel intradepartamental, interdepartamental e interadministrativo, así como instruir y tramitar los expedientes sancionadores que correspondan al ámbito territorial de Barcelona y cuando el ámbito territorial sea superior al de un servicio territorial.

c) Preparar las resoluciones sancionadoras que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General.

d) Instruir y tramitar, si procede, los expedientes de restablecimiento de la legalidad turística correspondientes al ámbito territorial de Barcelona y cuando el ámbito territorial sea superior al de un servicio territorial.

e) Preparar las resoluciones de restablecimiento de la legalidad turística que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General.

f) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

g) Desarrollar, si procede, acciones de mediación para la resolución pactada de los conflictos.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 103

Sección de Actividad Turística

La Sección de Actividad Turística tiene las siguientes funciones:

a) Mantener el Registro de turismo de Cataluña.

b) Efectuar las tareas de control para el ejercicio de la actividad turística según el marco legal y, si procede, instruir los expedientes de revisión de la inscripción en el Registro de turismo de Cataluña correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Preparar las resoluciones de los expedientes de revisión de la inscripción al Registro de turismo de Cataluña correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

d) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

e) Elaborar los informes preceptivos relacionados con la actividad turística de acuerdo con el marco legal vigente.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para realizar intercambios de datos entre administraciones públicas y entidades del sector de acuerdo con las previsiones legales vigentes.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 104

Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial

104.1 La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de actuación turística con incidencia territorial de acuerdo con los objetivos del Departamento.

b) Elaborar las propuestas de actuación de las líneas de apoyo a la dinamización turística territorial.

c) Diseñar y gestionar las líneas de ayuda y de fomento para el sector.

d) Analizar y estudiar los recursos y la actividad turística de cada territorio, y definir y ejecutar actuaciones de mejora del sector.

e) Diseñar y gestionar la actividad de información y difusión turística.

f) Coordinar y gestionar la Red de oficinas de turismo de Cataluña.

g) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de la Subdirección General.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

104.2 De la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial dependen:

a) El Servicio de Planificación Turística.

b) El Servicio de Información y Difusión Turística.

Artículo 105

Servicio de Planificación Turística

El Servicio de Planificación Turística tiene las siguientes funciones:

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, elaborar propuestas y programas de fomento y de dinamización turística, y realizar el seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas por los sectores público y privado con el apoyo de la Dirección General.

b) Gestionar los acuerdos de cooperación entre administraciones y entre el sector público y el privado para la implantación de planes de fomento y de dinamización turística y de planes de creación y de dinamización de productos de alcance superior a las divisiones administrativas tradicionales.

c) Diseñar y gestionar líneas de fomento para la actividad turística de los sectores público y privado y elaborar las propuestas para su financiación.

d) Proponer, definir y ejecutar los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

e) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tengan incidencia sobre el sector turístico.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 106

Servicio de Información y Difusión Turística

106.1 El Servicio de Información y Difusión Turística tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento de las oficinas de turismo propias de la Generalitat de Catalunya y coordinar la Red de oficinas de turismo de Cataluña.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los canales de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proponer y gestionar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información, comercialización y dinamización turística.

d) Proponer, supervisar y gestionar programas, acciones informativas y de difusión, publicaciones y material de divulgación de la oferta turística de Cataluña.

e) Proponer el programa de publicaciones y el material informativo de la Dirección General de Turismo.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

106.2 Del Servicio de Información y Difusión Turística depende la Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

Artículo 107

Sección de Publicaciones y Documentación Turística

La Sección de Publicaciones y Documentación Turística tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la producción de publicaciones y material informativo de la Dirección General.

b) Colaborar en la edición de contenidos de publicaciones en materia turística producidos por entes vinculados al Departamento, otras administraciones o agentes del sector.

c) Distribuir las publicaciones mencionadas en el punto anterior.

d) Asesorar y promover la calidad de la documentación que se pueda generar sobre turismo referente a Cataluña.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 108

Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística

El Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar instrumentos de prospectiva turística de utilidad para la gestión pública y privada de la actividad.

b) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que promueva la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

c) Elaborar instrumentos de planificación a fin de que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

d) Asegurar las políticas y dinámicas de calidad relativas a destinos, empresas y servicios mediante la categorización y especialidad turística y las correspondientes distinciones.

e) Dirigir y desarrollar el marco de las profesiones turísticas e impulsar y coordinar las políticas formativas en materia de turismo.

f) Definir, impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la investigación, el análisis, el conocimiento y su transferencia como herramientas de gestión para la competitividad del sector turístico, público y privado.

g) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación y coordinación entre administraciones y entidades en la consecución de los objetivos y funciones encomendadas al Área.

h) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Área.

i) Colaborar en el impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector turístico.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 109

Dirección General de Innovación y Emprendimiento

109.1 La Dirección General de Innovación y Emprendimiento tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas y estrategias de innovación en los departamentos de la Administración de la Generalitat y en su sector público institucional.

b) Establecer y supervisar las directrices de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) en materia de innovación y emprendimiento.

c) Promover fórmulas de colaboración entre los agentes socioeconómicos públicos y privados para implementar proyectos de innovación mediante la inclusión de nuevos actores de innovación que representen a la diversidad del país.

d) Elaborar las herramientas e instrumentos para el emprendimiento, el fomento de la cultura empresarial y la promoción de la creación de empresas, especialmente con respecto a nuevas fórmulas de financiación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

109.2 De la Dirección General de Innovación y Emprendimiento depende el Área de Emprendimiento y Formación.

Artículo 110

Área de Emprendimiento y Formación

110.1 El Área de Emprendimiento y Formación, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los planes y programas de difusión para la consolidación de la cultura, el fomento del espíritu emprendedor y el autoempleo en Cataluña.

b) Elaborar las herramientas e instrumentos para la promoción de la creación de empresas.

c) Elaborar las herramientas y los instrumentos para la promoción del emprendimiento de las mujeres.

d) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y de ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

e) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

f) Llevar a cabo el análisis de experiencias en el marco europeo sobre programas de apoyo al emprendimiento y la formación con el fin de implementar nuevas estrategias en el modelo catalán.

g) Colaborar en las actuaciones de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya, y otras administraciones u organismos, relacionadas con el emprendimiento, el autoempleo y la formación empresarial.

h) Coordinar y supervisar el ofrecimiento de servicios a los emprendedores/as, asesorando en la creación y consolidación de las empresas y en la transmisión empresarial en coordinación con la Dirección General de Industria.

i) Asesorar en materia de emprendimiento, para su implantación, a las correspondientes unidades de los servicios territoriales.

j) Elaborar programas de formación de fomento de las iniciativas empresariales.

k) Elaborar programas de formación para el emprendimiento con el fin de potenciar el talento y la visión estratégica, y promover la innovación y competitividad.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

110.2 Del Área de Emprendimiento y Formación depende el Servicio de Emprendimiento.

Artículo 111

Servicio de Emprendimiento

El Servicio de Emprendimiento tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y gestionar los planes y programas relativos al fomento de las personas emprendedoras.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

c) Colaborar en el fomento de la difusión del plan del espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña.

d) Llevar a cabo la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones, de las acciones y de los programas de subvenciones y ayudas.

e) Colaborar en la creación de empresas con finalidades de autoempleo, asesorándolas, formándolas y acompañándolas en el proceso de lanzamiento en el ámbito de la competencia del Departamento.

f) Implementar herramientas que permitan el fomento del emprendimiento, de acuerdo con las directrices del Área.

g) Llevar a cabo las directrices para la elaboración de los instrumentos y las herramientas para la innovación empresarial.

h) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 112

Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la tutela y velar por el cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y proponer la resolución de aprobación y de autorización, si procede, de las actividades de las cámaras y del Consejo General sujetos a tutela administrativa y fiscalización, así como de las reclamaciones y recursos, si los hay.

c) Gestionar las actuaciones y proponer la resolución que corresponda en los asuntos de modificación del ámbito territorial y de suspensión de las actividades de los órganos de gobierno de las cámaras y el Consejo General, mediante expediente contradictorio.

d) Coordinar, supervisar y gestionar las actuaciones que implica la tutela en los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General.

e) Coordinar las actuaciones del órgano tutelar con otros departamentos y otras administraciones públicas y organismos públicos, en especial con la Sindicatura de Cuentas; supervisar las actuaciones de las cámaras en el ejercicio de sus funciones de carácter público administrativo, en especial en el ejercicio de las funciones o servicios delegados, concedidos o encomendados por las administraciones públicas.

f) Proponer y elaborar proyectos de normativa reguladora de las actuaciones sujetas a tutela y fiscalización de las cámaras y el Consejo General.

g) Velar para garantizar el papel de las cámaras como órganos de consulta de las administraciones públicas y su presencia en los órganos administrativos o en los organismos de composición plural.

h) Actuar ante las cámaras y el Consejo General en los asuntos de relación y gestión ordinaria, y en los que le encomiende o delegue el superior jerárquico, asesorándolo en los asuntos que implique la ejecución de la tutela de las cámaras y del Consejo General.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

La Secretaría de Trabajo

Artículo 113

Secretaría de Trabajo

113.1 La Secretaría de Trabajo, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral, y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales, de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, políticas de empleo e intermediación laboral que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Generalitat en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas y políticas de empleo e intermediación laboral.

e) Dirigir y coordinar a las unidades orgánicas que de ella dependen.

f) Resolver los recursos contra los actos y resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) Planificar y dirigir las políticas relativas a las autorizaciones de trabajo.

h) Planificar y elaborar propuestas para incorporar la perspectiva de género y de las mujeres y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, con una especial atención a mejorar la empleabilidad y el empleo de las mujeres.

i) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o la consejera le pueda delegar.

113.2 La Secretaría de Trabajo se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

b) La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) El Área Jurídica de Trabajo.

e) El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

f) El Área de Planificación y Coordinación.

Artículo 114

Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

114.1 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar la legislación laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo individuales y colectivas y la regulación del empleo.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la contratación laboral.

c) Promocionar las políticas y los programas de seguridad y salud laboral.

d) Dirigir y organizar los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

e) Ejecutar la potestad sancionadora en materia de orden social.

f) Impulsar una nueva cultura del desarrollo económico que permita la reorganización del tiempo, la compatibilidad entre la vida personal y laboral, y la responsabilidad social.

g) Representar al Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

h) Coordinar e impulsar las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

j) Proponer objetivos de actuación de vigilancia y control en las materias competencia de la Dirección General.

k) Asistir y asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud laboral, a empresas, trabajadores y trabajadoras y organismos públicos, así como en materia de subvenciones públicas en ese ámbito.

l) Promocionar y evaluar las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y a centros de trabajo radicados en Cataluña, y llevar a cabo el seguimiento.

m) Colaborar con otras administraciones competentes con respecto a la aplicación de las normas del orden social.

n) Dirigir y coordinar los expedientes relativos a las autorizaciones de trabajo.

o) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

p) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas de activación, consolidación y regeneración relacionadas con el trabajo autónomo en Cataluña.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

114.2 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral se estructura en:

a) El Área de Coordinación y Control Económico.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

c) La Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo.

114.3 El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral depende de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 115

El Área de Coordinación y Control Económico

El Área de Coordinación y Control Económico se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General, el control y gestión económicos, y la justificación económica de las líneas de subvención de la Dirección General.

b) Prestar apoyo jurídico a la Dirección General.

c) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y la información en las materias que son competencia del ámbito de la Dirección General.

d) Coordinar la elaboración de indicadores y el seguimiento del cuadro de mandos de la Dirección General.

e) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y hacer el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

f) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

g) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

h) Coordinar las diferentes áreas de la Dirección General.

i) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias que afectan al ámbito sectorial de la Dirección General, en coordinación con el Área de Planificación y Coordinación.

j) Gestionar temas de personal y formación, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) Coordinar las acciones de comunicación de la Dirección General.

l) Coordinar las acciones y proyectos territoriales de la Dirección General.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 116

Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

116.1 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar la ejecución de la legislación laboral sobre los convenios colectivos, sanciones, regulación de empleo, conflictos colectivos, empresas de trabajo temporal, elecciones sindicales y asociaciones empresariales y sindicales.

b) Fomentar la solución extrajudicial de los conflictos laborales a través de las mediaciones y los arbitrajes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de convenios colectivos, empresas de trabajo temporal, representantes sindicales de los trabajadores/as y asociaciones empresariales y sindicales.

d) Supervisar y analizar la contratación laboral en el ámbito catalán.

e) Promover la responsabilidad social en las empresas.

f) Impulsar y coordinar la propuesta del calendario de fiestas laborales en Cataluña.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

116.2 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo se estructura en:

a) El Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social.

b) El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo.

c) El Servicio de Mediación y Registros Laborales.

Artículo 117

Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social

El Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar la eficacia de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, y llevar a cabo su seguimiento; advertir, recomendar y asistir a las partes, y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes presentados por causa de fuerza mayor y por cooperativas de trabajo asociado.

b) Instar los procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social.

c) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos competencia del Servicio mediante circulares o instrucciones.

d) Efectuar el seguimiento informativo y estadístico de las materias competencia del Servicio.

e) Informar y prestar apoyo a los juzgados mercantiles radicados a Cataluña en la totalidad de los expedientes que se tramitan sobre medidas colectivas que afectan a trabajadores/as de empresas concursadas.

f) Verificar el cumplimiento, por parte de las empresas que extinguen más de 50 contratos de trabajo, de su obligación de presentar un plan de recolocación suscrito con empresas de recolocación, y verificar los resultados efectivos de la ejecución de esos planes.

g) Tramitar, gestionar y realizar el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a favor de trabajadores/as afectados en procesos de reestructuración empresarial.

h) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización para ejercer la actividad de empresa de trabajo temporal en el ámbito de Cataluña, y los expedientes de actualización anual de garantías financieras.

i) Gestionar y resolver los expedientes de reclamación de devolución de garantías financieras de su competencia, y los expedientes de ejecución de garantías financieras del ámbito de Cataluña, y otras actuaciones administrativas en el ámbito de las relaciones laborales relativas a las empresas de trabajo temporal.

j) Coordinar y organizar el Registro público de empresas de trabajo temporal, haciendo el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias, así como gestionar la autorización de las solicitudes que se presenten en el ámbito de Cataluña.

k) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes en el ámbito de Cataluña de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas a la contratación de trabajadores/as con discapacidad.

l) Fiscalizar las memorias anuales que deben presentar las empresas con declaración de excepcionalidad reconocida, así como las memorias que deben presentar los centros especiales de trabajo y las fundaciones y asociaciones que han sido beneficiarias de medidas alternativas.

m) Certificar a las empresas solicitantes el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad.

n) Coordinar la competencia de información sobre las condiciones de trabajo mínimas aplicables a los trabajadores/as en los desplazamientos transnacionales, y efectuar el seguimiento de las comunicaciones empresariales en el marco de las competencias de la Generalitat de Catalunya.

o) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.

q) Asesorar a las empresas en materia de responsabilidad social.

r) Gestionar, conjuntamente con el Consejo de Relaciones Laborales, el Portal RSCat como herramienta de difusión de la responsabilidad social en Cataluña.

s) Colaborar en la gestión y supervisar la tramitación jurisdiccional derivada de los expedientes que tramita el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

t) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 118

Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo

El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y preparar la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el orden social, cuando los tenga que resolver la Dirección General, el Departamento o el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la labor inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

b) Proponer la incoación de procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social en materia sancionadora, supervisar la tramitación y llevar a cabo la coordinación con el Gabinete Jurídico para su defensa, en colaboración con el Área Jurídica de Trabajo.

c) Preparar las resoluciones de los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras dictadas en primera instancia por los servicios territoriales, por la Dirección General, por el Departamento y por el Gobierno en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

d) Gestionar y tramitar los requerimientos que en materia de prevención de riesgos laborales se practican en la Administración de la Generalitat y en la Administración local, cuando los deba resolver la Dirección General.

e) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos mediante circulares, realizar estudios relacionados con la materia sancionadora, y actualizar la información publicada en la web.

f) Gestionar el inicio de la recaudación ejecutiva de las sanciones firmes del orden social impuestas en primera instancia por la Dirección General, por el Departamento o por el Gobierno, así como colaborar en la tramitación de la recaudación con el órgano competente.

g) Gestionar el funcionamiento del Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, y su publicación en la web y en el DOGC.

h) Colaborar en la gestión de la tramitación del orden jurisdiccional social derivada de los expedientes sancionadores tramitados por el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

i) Elaborar y difundir un boletín anual de sentencias recaídas en los procedimientos sancionadores del orden social seguidos en el Departamento.

j) Llevar a cabo el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 119

Servicio de Mediación y Registros Laborales

119.1 El Servicio de Mediación y Registros Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar los expedientes en materia de huelgas y conflictos colectivos, de ámbito superior al de los servicios territoriales o que afecten a servicios esenciales para la comunidad, solicitando los informes técnicos necesarios y diseñando la propuesta para el consejero o la consejera de las órdenes de servicios mínimos en las huelgas.

b) Impulsar la negociación entre los agentes sociales y promover el establecimiento de pactos colectivos estables sobre diferentes aspectos de las relaciones laborales.

c) Coordinar, organizar y supervisar las mediaciones, conciliaciones y arbitrajes, para potenciar la solución extrajudicial de los conflictos.

d) Coordinar y organizar las actividades de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales y coordinar las oficinas públicas territoriales, así como impulsar las reuniones de la Comisión de Cataluña de Seguimiento de Elecciones Sindicales.

e) Conocer y coordinar la tramitación administrativa, para su depósito a través de la correspondiente aplicación, de los expedientes relativos a estatutos de asociaciones sindicales y empresariales de ámbito superior a la competencia de un servicio territorial.

f) Coordinar la tramitación de la constitución de asociaciones sindicales y empresariales, la constitución de federaciones y confederaciones, las modificaciones estatutarias, la afiliación a otras organizaciones de ámbito superior, así como su desvinculación, fusión e integración, suspensión y disolución; también los acuerdos de designación y renovación de cargos que ostentan la representación legal de las asociaciones.

g) Conocer y coordinar la tramitación administrativa, para su registro y depósito a través de la correspondiente aplicación, de los expedientes relativos a convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de ámbito autonómico o superior a la competencia de un servicio territorial, realizando el control de legalidad; y proponer las demandas de oficio ante los juzgados del social con relación a los convenios colectivos que conculquen la legalidad vigente.

h) Coordinar, supervisar y evaluar la tramitación de la orden jurisdiccional derivada de los expedientes que tramita el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

i) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos competencia del Servicio mediante circulares e instrucciones, la elaboración de formularios y la actualización de la información publicada en la web.

j) Informar y prestar apoyo al Consejo de Relaciones Laborales sobre los aspectos formales y de fondo de los expedientes de inaplicación de condiciones de trabajo que prevé el convenio colectivo que sean competencia de la Comisión Ejecutiva.

k) Gestionar y tramitar las ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

119.2 Del Servicio de Mediación y Registros Laborales depende la Sección de Registros Laborales.

Artículo 120

Sección de Registros Laborales

La Sección de Registros Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el depósito, registro y publicación de los convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad mediante la correspondiente aplicación, así como las adhesiones y extensiones, los acuerdos y laudos con eficacia de convenio colectivo; también los acuerdos y pactos de funcionarios y el depósito de pactos de eficacia limitada.

b) Llevar a cabo el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios y de los planes de igualdad.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro de estatutos de las asociaciones sindicales y empresariales, mediante la correspondiente aplicación, y, en concreto, el depósito, registro y publicación de los estatutos, la constitución de federaciones y confederaciones, las modificaciones estatutarias, la afiliación a otras organizaciones de ámbito superior y su desvinculación, fusión e integración, la suspensión y disolución, así como los acuerdos de designación y renovación de cargos que ostentan su representación legal.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 121

Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo

121.1 La Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las líneas estratégicas y los planes y programas para el fomento de la autoempresa y el trabajo autónomo.

b) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones en materia de trabajo autónomo.

c) Velar por el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

d) Aplicar la política departamental en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

e) Garantizar la coordinación con la Administración general del Estado, así como con las entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo, e impulsar la aplicación de los protocolos de colaboración que se establezcan.

f) Dirigir los procesos de instrucción y tramitación de las solicitudes de autorización y de los recursos, y formular las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con la legislación vigente.

g) Velar por el correcto funcionamiento de los flujos de información y procesos con las unidades y agentes implicados.

h) Coordinar a las diferentes entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

121.2 De Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo dependen:

a) El Servicio de Trabajo Autónomo.

a) El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

b) El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo.

Artículo 122

Servicio de Trabajo Autónomo

El Servicio de Trabajo Autónomo tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de las líneas estratégicas para fomentar el trabajo autónomo.

b) Estudiar, promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento del trabajo autónomo.

c) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

d) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

e) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

f) Coordinar las diferentes líneas de apoyo al trabajo autónomo.

g) Coordinar y asesorar a las correspondientes unidades de los servicios territoriales para la implantación del trabajo autónomo.

h) Implementar herramientas que permitan el diseño e impulso del trabajo autónomo, en coordinación con las entidades representativas.

i) Organizar y controlar el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

j) Ejercer las funciones de secretaría del Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 123

Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo

123.1 El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia y trabajo en todas sus fases: inicio, instrucción y resolución.

b) Llevar el control de la tramitación de los expedientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos establecidos legalmente para resolver los procedimientos.

c) Definir criterios de interpretación de la normativa con el objetivo de garantizar un tratamiento homogéneo y jurídicamente sólido de la casuística.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

123.2 Del Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo depende la Sección de Gestión.

Artículo 124

Sección de Gestión

La Sección de Gestión tiene las siguientes funciones:

a) Dar indicaciones para el seguimiento homogéneo de la aplicación de los criterios de interpretación de la normativa y supervisar su correcta aplicación.

b) Recibir y custodiar los expedientes de solicitudes y la documentación de las autorizaciones iniciales de permisos de trabajo, y requerir a las personas interesadas, si procede, para que aporten nueva documentación.

c) Examinar y valorar el contenido de los expedientes, y consultar y valorar los informes emitidos por otros organismos.

d) Notificar el inicio del trámite de audiencia, examinar las alegaciones presentadas por las personas interesadas, elaborar los informes de propuesta de resolución y coordinar las firmas de la resolución conjunta de residencia y trabajo.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 125

Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo

El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de información relativa a la materia competencia de la Subdirección General y supervisar la difusión.

b) Definir criterios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer contra las resoluciones de autorización inicial de trabajo, y llevar el control.

c) Elaborar cuadros de mandos para el seguimiento periódico de la gestión de tramitación de los permisos iniciales de trabajo.

d) Impulsar el funcionamiento de los flujos de información y procesos de la Subdirección General con las unidades y los agentes implicados, y realizar el seguimiento.

e) Analizar los datos estadísticos y de gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo.

f) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de las diferentes unidades operativas relacionadas con las materias de su competencia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 126

Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral (ICSSL)

126.1 Al frente del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, que tiene rango orgánico de subdirección general, hay un director o directora. El Instituto tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones internas y externas, así como la propuesta de actuaciones anuales y plurianuales en el ámbito de sus competencias.

b) Coordinar la elaboración de estudios y de informes en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la propuesta de actuaciones anuales o plurianuales con la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo para promover la seguridad y salud laboral.

e) Organizar la prestación del servicio de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de seguridad y condiciones de salud laboral a la autoridad laboral y a organismos públicos, empresas y trabajadores/as.

f) Proponer actuaciones y participar en las comisiones relacionadas con la seguridad y salud laboral del Consejo de Relaciones Laborales, en representación de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo.

g) Tomar parte en consejos, comisiones y ámbitos de participación relacionados con la seguridad y salud laboral.

h) Organizar, desarrollar y promover la formación, investigación, búsqueda y actividades de desarrollo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

i) Organizar, desarrollar y promover actividades relacionadas con la formación y promoción de la formación en materia de seguridad y salud laboral.

j) Coordinar, en materia de mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y salud laboral, la cooperación y el intercambio de información y experiencias con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

k) Coordinar los sistemas de información relativos a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo.

l) Coordinar la acreditación de servicios de prevención y la autorización de personas o entidades auditoras, así como otras actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

m) Coordinar, con el resto de las comunidades autónomas, las actuaciones administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y de otras entidades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

n) Coordinar los registros, trámites y comunicaciones derivados de la normativa de prevención de riesgos laborales.

o) Realizar las auditorías de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales implantados en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

126.2 El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se estructura en:

a) El Área Técnica.

b) El Área de Formación y Promoción.

c) El Área de Investigación.

d) El Área de Información y Registros.

e) El Área de Gestión y Coordinación.

Artículo 127

Área Técnica

El Área Técnica, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, planificar y hacer el seguimiento de los planes y programas de actuación competencia del Instituto con el fin de prestar apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales a todas las instituciones y administraciones públicas, así como a empresas y trabajadores/as.

b) Establecer criterios para el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral, y coordinar la realización de los programas de investigación y estudios competencia del Instituto en el territorio.

c) Conocer la información de procedencia estatal y supraestatal sobre prevención de riesgos laborales y elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral, así como colaborar en la elaboración de guías de buena praxis.

d) Elaborar los criterios técnicos para utilizar en la acreditación y autorización de los servicios de prevención y de personas o entidades auditoras y otros relacionados con la prevención de riesgos laborales.

e) Coordinar, con las otras administraciones públicas, las actuaciones técnicas y administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y de otros relacionados con la prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar las actuaciones técnicas relativas a trabajos y empresas con riesgo de amianto y con otros riesgos especiales de su ámbito competencial.

g) Ofrecer un servicio de asesoramiento especializado con el fin de evaluar el impacto de los riesgos laborales y establecer las medidas oportunas para prevenirlos o, cuando menos, para reducir el impacto.

h) Gestionar los programas y actuaciones que se diseñen para favorecer la integración de la prevención en las empresas y la adopción de medidas preventivas.

i) Gestionar los informes correspondientes a las determinaciones analíticas y coordinar las condiciones de toma de muestras y los tipos de muestreo.

j) Evaluar, analizar y supervisar informes de asesoramiento sobre las condiciones de trabajo, la organización de la prevención y las actividades preventivas de las empresas.

k) Coordinar y supervisar las actuaciones técnicas territoriales del Instituto.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 128

Área de Formación y Promoción

El Área de Formación y Promoción se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la elaboración y difusión de documentos técnicos, de investigación y de publicaciones divulgativas, en colaboración con el resto de áreas del Instituto.

b) Definir, diseñar y planificar las necesidades específicas de formación en prevención de riesgos laborales e identificar a los colectivos prioritarios.

c) Coordinar la organización, gestión y ejecución de las actividades formativas, informativas y de promoción.

d) Coordinar la elaboración de los contenidos y materiales de apoyo a las actividades formativas, así como la gestión de las plataformas de aprendizaje en línea.

e) Promover la realización de contenidos multimedia como apoyo de la divulgación de los contenidos técnicos y de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar la ejecución de las diferentes acciones de promoción y fomento de la prevención.

g) Identificar y coordinar las necesidades de comunicación del Instituto, así como los canales de comunicación y los mecanismos para evaluar el impacto de las acciones y sus resultados.

h) Definir, diseñar y planificar todas las campañas y acciones de difusión y de promoción específicas.

i) Coordinar la gestión, actualización y diseño de los contenidos, artículos y minisite de la web del Instituto.

j) Coordinar las colaboraciones con otras unidades y organismos públicos en actuaciones de su competencia relacionadas con la enseñanza primaria y secundaria, la formación profesional y universitaria, y la formación ocupacional.

k) Velar por la efectiva implementación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral en actividades de formación y comunicación, con especial atención al acoso sexual y por razón de género, y en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos y con el Instituto Catalán de las Mujeres.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 129

Área de Investigación

El Área de Investigación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, elaborar y mantener un seguimiento sistemático y continuo de la situación de la seguridad y salud laboral.

b) Definir, diseñar y desarrollar los programas y actuaciones de investigación competencia del Instituto.

c) Diseñar y evaluar los programas de actuación para el control de la exposición a factores de riesgo en el entorno de trabajo que el Instituto tiene que desarrollar en el territorio.

d) Investigar la repercusión en materia de prevención de las nuevas formas de organización del trabajo y de los riesgos nuevos o emergentes.

e) Elaborar, fomentar y promocionar los estudios y la investigación, tanto básica como aplicada, relacionados con la seguridad y salud laboral.

f) Colaborar con las universidades y los centros de investigación en proyectos de investigación e innovación relacionados con la seguridad y salud laboral.

g) Analizar los recursos y la actividad preventiva desarrollada en Cataluña y, específicamente, por las empresas, por los servicios de prevención y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

h) Coordinar, supervisar y gestionar los proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, en colaboración con otros centros de investigación, grupos de investigadores, universidades, etc.

i) Evaluar los procesos y los resultados obtenidos de los proyectos y programas, así como las actuaciones de investigación ejecutadas y la extracción de conclusiones.

j) Identificar a los sectores y colectivos sobre los que hay que focalizar las actividades de promoción y fomento del Instituto.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 130

Área de Información y Registros

El Área de Información y Registros, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar los registros, comunicaciones y trámites relacionados con la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral.

b) Controlar y coordinar los procedimientos de notificación de daños a la salud derivados del trabajo y de los accidentes de trabajo, así como el Registro de las enfermedades profesionales.

c) Coordinar la extracción y el tratamiento estadístico descriptivo de la información derivada de los registros, en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Recoger los datos de ámbito nacional y supranacional sobre siniestralidad comparada, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la información derivada de los registros en materia de seguridad y salud laboral con otros departamentos, administraciones o agentes.

f) Conocer y coordinar la elaboración periódica de comunicaciones, extractos y otros sobre la mencionada documentación.

g) Llevar a cabo el asesoramiento técnico a los servicios territoriales en materia de registros de seguridad y salud laboral.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 131

Área de Gestión y Coordinación

El Área de Gestión y Coordinación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del Plan de trabajo anual del Instituto y llevar a cabo el seguimiento de su desarrollo.

b) Prestar apoyo a la protocolización de los mecanismos de relación con instituciones y organizaciones en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar la gestión de los asuntos y los expedientes administrativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) Prestar apoyo organizativo al desarrollo de las actuaciones del Instituto.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, así como el control y gestión económicos.

f) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones del Instituto, y hacer el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral y la Dirección de Servicios, y de acuerdo con sus criterios.

g) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto del Instituto.

h) Gestionar y tramitar las ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

i) Gestionar los asuntos del personal adscrito al Instituto, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Coordinar la gestión de los registros, de los archivos y de los fondos documentales del Instituto en el territorio.

k) Elaborar, proponer y coordinar la formación interna del personal del Instituto.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 132

Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas

132.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y solidaria, cooperativa y del tercer sector.

b) Ordenar y controlar la actividad de la economía social y solidaria, cooperativa y del tercer sector sometida a la regulación específica.

c) Promover y hacer difusión de nuevas normativas o de las modificaciones normativas que sean del ámbito de su competencia.

d) Dirigir y organizar los registros de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de trabajo y otros que se puedan generar en el ámbito de la economía social.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y estudio del sector económico competencia de la Dirección General.

f) Promover medidas para la integración laboral de personas en situación de exclusión social, o en grave riesgo de llegar a estarlo, que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

g) Promover la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.

h) Impulsar la participación de los trabajadores y trabajadoras o socios y socias de trabajo o socios y socias de consumo en las empresas de economía social.

i) Colaborar con otras administraciones competentes con respecto a la aplicación de las normas de la economía social y solidaria, las cooperativas y el tercer sector.

j) Representar al Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

l) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o la consejera le pueda delegar.

132.2 De la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas dependen:

a) La Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

b) La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.

c) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

Artículo 133

Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas

133.1 La Subdirección General de Economía y Solidaria y las Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y programas en materia de empresas y entidades de la economía social y solidaria.

b) Planificar e impulsar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales y del resto de formas jurídicas incluidas en la economía social y solidaria.

c) Fomentar y coordinar las relaciones con las organizaciones representativas de la economía social y con el resto de agentes implicados en el fomento de esas entidades.

d) Dirigir y supervisar los criterios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales

e) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones de empresas y entidades de la economía social y solidaria.

f) Supervisar y controlar los procedimientos sancionadores en el ámbito de la economía cooperativa.

g) Coordinar la gestión del Registro general de cooperativas de Cataluña.

h) Supervisar el Registro administrativo de sociedades laborales.

i) Coordinar las tareas de análisis y prospectiva en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Gabinete Técnico.

j) Dirigir y supervisar los proyectos normativos sobre las materias atribuidas a la Subdirección General.

k) Supervisar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

133.2 De la Subdirección General de Economía y Solidaria y las Cooperativas dependen:

a) El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) El Servicio de Fomento.

Artículo 134

Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

134.1 El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la calificación e inscripción en el Registro central de cooperativas de Cataluña.

b) Coordinar la calificación e inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales.

c) Coordinar, de acuerdo con los criterios fijados por la Subdirección, los registros territoriales de cooperativas.

d) Coordinar la aplicación de los criterios jurídicos registrales en materia de cooperativas y sociedades laborales.

e) Coordinar, hacer seguimiento y proponer soluciones de mejora con relación a la aplicación informática que gestiona el Registro general de cooperativas de Cataluña y el Registro administrativo de sociedades laborales.

f) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales competencia del Servicio.

g) Coordinar y supervisar los informes y estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales que se emitan por la unidad.

h) Proponer y redactar proyectos normativos sobre las materias atribuidas a la Subdirección General.

i) Conocer y coordinar los expedientes sancionadores en materia de cooperativas competencia de la Dirección General.

j) Coordinar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

134.2 Del Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales depende la Sección de Registro.

Artículo 135

Sección de Registro

La Sección de Registro tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la calificación e inscripción al Registro central de cooperativas de Cataluña.

b) Gestionar la calificación e inscripción al Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña.

c) Prestar apoyo al Servicio en las funciones relativas a la aplicación informática que gestiona el Registro general de cooperativas de Cataluña y el Registro de sociedades laborales.

d) Elaborar los informes y estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales que emita la unidad sobre las funciones que esta tiene atribuidas con relación a las mencionadas entidades, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y emisión de informes que corresponden al Área Jurídica de Trabajo.

e) Instruir los expedientes sancionadores en materia de cooperativas competencia de la Dirección General.

f) Prestar apoyo jurídico a los registros territoriales de cooperativas.

g) Participar en la elaboración de proyectos y propuestas normativas sobre las materias atribuidas a la unidad a la que está adscrita y relativas a cooperativas y sociedades laborales.

h) Prestar apoyo en la coordinación y seguimiento del procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 136

Servicio de Fomento

El Servicio de Fomento tiene las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento y difusión del movimiento cooperativo, las cooperativas y sociedades laborales y las otras formas jurídicas de la economía social y solidaria.

b) Elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

c) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar la creación y consolidación de empresas cooperativas y entidades de economía social y solidaria.

f) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas de la economía social y cooperativa.

g) Diseñar y coordinar actuaciones sectoriales en relación con empresas de la economía social y solidaria.

h) Velar por la recopilación, almacenaje, gestión y análisis correctos de los datos de la Dirección General, o externos, necesarios para la realización de estudios sobre variables relativas a empresas de la economía social y solidaria.

i) Promover estudios sobre variables relativas a empresas de la economía social y solidaria y analizar los datos que se deriven.

j) Coordinar y asesorar a las unidades de los correspondientes servicios territoriales en materias de su competencia.

k) Asesorar en materia económica y contable al Registro central y a los registros territoriales de cooperativas.

l) Incorporar la visión digital y proponer las tecnologías necesarias para la gestión y tramitación de los servicios que se prestan.

m) Elaborar los planes de control y de seguimiento del impacto para los programas de su competencia.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 137

Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector

137.1 La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector tiene las siguientes funciones:

a) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento del trabajo para colectivos con riesgo de exclusión sociolaboral.

b) Proponer el desarrollo de acciones para la inserción laboral y la mejora del empleo y la empleabilidad de personas en situación de exclusión social, o en grave riesgo de llegar a estarlo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Promover medidas de prospección en la empresa, de fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y para personas con discapacidad.

d) Planificar y evaluar las actuaciones para la inserción laboral de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y de las personas con discapacidad, en colaboración con los agentes implicados en el sector y otros órganos y departamentos que intervengan en la inclusión social y laboral de estos colectivos.

e) Promover actuaciones en materia del tercer sector, especialmente de centros especiales de trabajo y de empresas de inserción sociolaboral, y supervisar el registro administrativo.

f) Dirigir y supervisar los proyectos normativos y criterios jurídicos sobre las materias atribuidas a esta unidad con relación a los centros especiales de trabajo y empresas de inserción.

g) Supervisar el Registro administrativo de los centros especiales de trabajo y el Registro de las empresas de inserción.

h) Planificar la gestión de los programas de subvención de la Subdirección General, así como impulsar los procesos de mejora y optimización de la gestión de los programas de la Subdirección General.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

137.2 De la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector dependen:

a) El Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad.

b) El Servicio de Registro de Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción.

Artículo 138

Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad

138.1 El Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar y gestionar las acciones y programas de fomento, asesoramiento y sensibilización para la inserción laboral de colectivos competencia de la Dirección General.

b) Diseñar y coordinar las acciones ocupacionales y de integración laboral dirigidas a personas incluidas en colectivos de riesgo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la Dirección General de Prestaciones Sociales.

c) Llevar a cabo el seguimiento y control del impacto de las acciones y programas.

d) Coordinar la elaboración de planes de inserción laboral y vida independiente de las personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la Dirección General de Protección Social.

e) Llevar a cabo la gestión de las acciones que se programen en el ámbito del trabajo juvenil, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

f) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

g) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

h) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

i) Definir los criterios aplicables que deben regir la homologación de entidades, así como el otorgamiento y la valoración de los proyectos y la concesión de las ayudas.

j) Coordinar las actuaciones y gestión de los centros especiales de trabajo y de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, y gestionar el Registro de centros especiales de trabajo.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

138.2 Del Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad dependen:

a) La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.

b) La Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad.

Artículo 139

Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía

La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento, orientación y apoyo a la gestión empresarial de los centros especiales de trabajo y las de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, hacer un seguimiento y derivar los informes de resultados y las propuestas de medidas y líneas de actuación.

b) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los centros especiales de trabajo y las de los servicios y programas que estén bajo su coordinación y gestión, así como tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los correspondientes informes valorativos.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 140

Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad

La Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de fomento de la contratación de personas incluidas en colectivos de riesgo y los de las actuaciones de apoyo laboral a este colectivo incorporadas a la empresa ordinaria, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas incluidas en colectivos de riesgo y personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Prestar apoyo en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante, así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas en colectivos de riesgo y con discapacidad.

d) Prestar apoyo en la elaboración de las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas.

e) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y las medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

f) Participar en los criterios que deben regir la valoración y otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución.

g) Realizar, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico de las acciones objeto de su competencia.

h) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas en los programas de inserción laboral.

i) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y las medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción y discapacitadas.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 141

Servicio de Registro de Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción

El Servicio de Registro de Centros especiales de Trabajo y Empresas de Inserción tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar la calificación e inscripción registral de los centros especiales de trabajo de Cataluña, y hacer el seguimiento de los requisitos registrales.

b) Coordinar y gestionar la calificación e inscripción registral de las empresas de inserción al Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, en coordinación con los programas de fomento y apoyo a la diversidad para personas con discapacidad y colectivos vulnerables.

c) Coordinar y supervisar los informes y estudios jurídicos en materia de centros especiales de trabajo y empresas de inserción que se emitan por la unidad, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y emisión de informes que corresponde al Área Jurídica de Trabajo.

d) Coordinar la aplicación de los criterios jurídicos y registrales en materia de centros especiales de trabajo y empresas de inserción.

e) Coordinar, hacer seguimiento del desarrollo y proponer soluciones tecnológicas de mejora con relación a las herramientas de gestión del Registro de centros especiales de trabajo y empresas de inserción.

f) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales competencia del Servicio.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 142

Servicio de Coordinación y Control Económico

El Servicio de Coordinación y Control Económico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General y hacer el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

d) Llevar a cabo la verificación administrativa de la ejecución y justificación económicas, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones de las acciones y programas de subvenciones o ayudas.

e) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por los superiores jerárquicos.

Artículo 143

Dirección General de la Inspección de Trabajo

143.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en materia de inspección de trabajo en Cataluña, y las que establece el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, ejerce la dirección, organización, coordinación, planificación, fiscalización y evaluación de la inspección de trabajo.

143.2 El director o la directora general es asistido, en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la inspección de trabajo en Cataluña, por el Consejo Asesor que, además, preside.

Forman parte del Consejo Asesor las personas titulares de los órganos de los servicios centrales de la Dirección General con rango de subdirector o subdirectora general y los titulares de las inspecciones territoriales, así como cualquier otra persona que el director o la directora general determine. Una persona funcionaria designada por el director o la directora general actuará como secretario/a del Consejo Asesor.

143.3 Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y organizar la Dirección General.

b) Dirigir las actuaciones inspectoras, llevar a cabo la supervisión técnica y evaluarlas.

c) Dirigir, planificar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario o la secretaria general del Departamento.

d) Impulsar y aprobar los planes y programas de formación y de perfeccionamiento del personal de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que correspondan al secretario o la secretaria general del Departamento.

e) Proponer y promover la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General, en colaboración con la Oficina de Comunicación del Departamento.

f) Establecer la interlocución con las organizaciones sindicales y empresariales en los ámbitos de su competencia.

g) Planificar los objetivos estratégicos y los planes y programas de actuaciones y llevar a cabo el seguimiento; velar por la calidad de los servicios prestados mediante la evaluación y auditoría interna.

h) Garantizar la unidad e integración de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Dirigir, hacer la supervisión técnica y evaluar las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.

j) Conocer y proponer los procedimientos de habilitación del personal técnico de seguridad y salud laboral adscrito a la Dirección General.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

l) Dirigir, coordinar o encomendar a un inspector/a el desarrollo de actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan el ámbito territorial de una inspección territorial de trabajo, en el ámbito de Cataluña, o sobre actuaciones concretas en que así se determine.

m) Atribuir temporalmente a su personal el desarrollo de actuaciones inspectoras fuera de la demarcación territorial de su destinación para actuaciones en empresas que tengan centros de trabajo en más de un ámbito territorial de las inspecciones territoriales, o sobre actuaciones concretas en que así se determine.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 144

Estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura en:

a) La Subdirección General de Estrategia y Ordenación Vínculo a legislación.

b) La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional.

c) Las inspecciones territoriales.

Artículo 145

Subdirección General de Estrategia y Ordenación

145.1 La Subdirección General de Estrategia y Ordenación tiene de las siguientes funciones:

a) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones inspectoras.

b) Proponer a la Dirección General los criterios de ejecución, protocolos y métodos de actuación de los planes, programas y acciones de la Dirección General.

c) Velar por la unidad e integración de la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y coordinar el análisis y tratamiento de los datos y su accesibilidad para el Gabinete Técnico.

d) Coordinar el estudio y análisis del grado de cumplimiento de la legislación del orden social, y la detección e identificación de las irregularidades y modalidades de fraude detectadas por la Inspección de Trabajo no cubiertas por las disposiciones legales.

e) Planificar y supervisar la elaboración de informes, memorias y estadísticas de la Dirección General.

f) Dirigir el control y supervisión del funcionamiento interno de la Dirección General, y evaluar periódicamente la gestión, resultados y nivel de eficacia, eficiencia y calidad del servicio.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado, así como de los resultados y la calidad.

h) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.

i) Elevar a la persona titular de la Dirección General la propuesta de habilitación de nuevos técnicos o técnicas para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud laboral y, si procede, la propuesta de revocación de las habilitaciones actuales.

j) Asesorar en la actuación inspectora en materia de seguridad y salud laboral y prestar apoyo técnico, especialmente en relación con los riesgos ergonómicos, psicosociales e higiénicos.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

145.2 De la Subdirección General de Estrategia y Ordenación depende el Servicio de Evaluación y Desarrollo.

Artículo 146

Servicio de Evaluación y Desarrollo

El Servicio de Evaluación y Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar los resultados de la actividad inspectora.

b) Proponer los ámbitos de actuación programada de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) en materia de seguridad y salud laboral.

c) Analizar y evaluar el grado de ejecución de las campañas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la actuación de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral con otras unidades con competencias en esta materia.

e) Supervisar el asesoramiento técnico en actuaciones inspectoras donde intervengan riesgos ergonómicos, psicosociales o higiénicos complejos o relacionados con enfermedades profesionales.

f) Planificar, coordinar y evaluar la implementación y desarrollo de sistemas de gestión en la ITC.

g) Analizar las necesidades de la Dirección General en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, y gestionar y coordinar con el Área TIC su implementación y desarrollo.

h) Analizar las actuaciones inspectoras, controlando el nivel de actividad del personal inspector y el tiempo de tramitación de los expedientes.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 147

Subdirección General de Asistencia y Coordinación

La Subdirección General de Asistencia y Coordinación tiene las siguientes funciones:

a) Informar a la Dirección General de los proyectos normativos relacionados con la Inspección de Trabajo y sus actividades, y proponerle nuevos proyectos.

b) Prestar apoyo y asistencia técnica a los órganos de la Inspección de Trabajo para el desarrollo de sus funciones inspectoras, de comprobación y de control, mediante el establecimiento de instrucciones, criterios técnicos, operativos y de funcionamiento interno.

c) Coordinar la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Planificar y ejecutar la cooperación y colaboración institucional en materia de inspección de trabajo y seguridad social con las autoridades laborales y con los órganos y entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen.

e) Planificar y coordinar la ejecución de los planes y programas de formación del personal de la Dirección General, en el ámbito del Plan de formación del Departamento.

f) Velar por la adecuada disposición de los recursos, medios y equipamientos para el funcionamiento eficaz de la Dirección General, haciendo propuestas de dotaciones, recursos e inversiones.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 148

Estructura territorial de la Inspección de Trabajo

148.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en inspecciones territoriales de trabajo, que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones inspectoras en el orden social dentro del marco de competencias de la Generalitat de Catalunya.

148.2 Los jefes o las jefas de las inspecciones territoriales de trabajo, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los directores o las directoras de los correspondientes servicios territoriales.

148.3 El ámbito territorial de las inspecciones territoriales de trabajo es el siguiente:

a) La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

b) La Inspección Territorial de Trabajo de Girona incluye las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) La Inspección Territorial de Trabajo de Lleida incluye las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) La Inspección Territorial de Trabajo de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

148.4 Las inspecciones territoriales de trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Actuar como máximo órgano ejecutivo y de gestión de la inspección territorial.

b) Garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su inspección territorial.

c) Dirigir, programar y coordinar la organización, acciones y actividades de la inspección territorial y de las áreas funcionales y de los órganos que la integran, y las que le sean encomendadas por la Dirección General; velar por la aplicación de las instrucciones y los criterios técnicos dictados a ese efecto.

d) Llevar a cabo la representación y coordinación institucional en el territorio en materia de inspección de trabajo, sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

e) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados, y promover las actuaciones judiciales que sean pertinentes mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

f) Coordinar la elaboración de los informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Llevar a cabo la valoración y seguimiento de las actuaciones inspectoras, y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral, realizadas por los técnicos y técnicas habilitados; asignar los servicios al personal que corresponda, y velar por la calidad técnica de todas las actuaciones.

h) Ordenar la gestión de las órdenes de servicios y su registro.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

148.5 En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Inspección Territorial de Trabajo, sus funciones deben ser asumidas por el jefe o la jefa del área especializada más antiguo en ese puesto de trabajo, o por el jefe o la jefa del área territorial de Inspección de Trabajo más antiguo si no hay jefes/as de área especializada.

Artículo 149

Estructura de las inspecciones territoriales de trabajo

149.1 La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona se estructura en:

a) El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral, configurada como área funcional.

b) El Área Especializada de Relaciones Laborales y Trabajo, configurada como área funcional.

c) Las dieciséis áreas territoriales de Inspección de Trabajo, que se configuran como áreas funcionales.

d) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

e) El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

149.2 Las inspecciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) Cuatro áreas territoriales de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales en Girona y Tarragona; y tres áreas territoriales de Inspección de Trabajo en Lleida, que se configuran como áreas funcionales.

b) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

Artículo 150

Áreas especializadas de la Inspección de Trabajo

Las áreas especializadas de la Inspección de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, tienen las siguientes funciones:

a) Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre el personal funcionario que la debe llevar a cabo.

b) Coordinar las áreas territoriales de Inspección de Trabajo creadas dentro del ámbito funcional del área y el trabajo especializado desarrollado en equipo en el mismo ámbito, y realizar el seguimiento.

c) Llevar a cabo la coordinación, supervisión técnica y valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal asignado al área especializada, asignar las órdenes de servicio que le correspondan, y velar por el correcto cumplimiento de los servicios asignados.

d) Establecer los métodos de investigación más apropiados para el adecuado cumplimiento de las órdenes de servicio.

e) Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades del área especializada, así como hacer el seguimiento y evaluación de sus programas de actuación.

f) Asistir a la persona titular de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y prestarle apoyo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 151

Áreas territoriales de Inspección de Trabajo

151.1 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, atendiendo criterios territoriales, sectoriales u otros factores.

Corresponde al titular de la inspección territorial la delimitación del ámbito en el que actúa cada área territorial de Inspección de Trabajo en función de las necesidades operativas de la Inspección. En todo caso debe haber, como mínimo, un área territorial de Inspección de Trabajo para cada una de las entidades territoriales supracomarcales en las que se estructure el ámbito territorial del Departamento de Empresa y Trabajo.

151.2 Pueden incluir personas de los cuerpos de inspectores, subinspectores y técnicos habilitados, en función de las necesidades que provocaron su creación.

151.3 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo son dirigidas por un jefe o jefa que debe ser miembro del cuerpo superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

151.4 Corresponde al área territorial de Inspección de Trabajo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y organizar el funcionamiento del área territorial de Inspección de Trabajo, de acuerdo con las directrices del área especializada.

b) Asignar las órdenes de servicio que correspondan al personal adscrito al área territorial de Inspección de Trabajo.

c) Llevar a cabo el seguimiento y control del correcto cumplimiento de las órdenes de servicios asignadas en los plazos y con los requisitos y la calidad técnica establecidos, así como la devolución, si procede, de los servicios insuficientes, defectuosos o que no se ajusten a los criterios de calidad establecidos.

d) Elaborar informes periódicos sobre los servicios, actividad y resultados del área territorial de Inspección de Trabajo.

e) Visar las actas de infracción levantadas por los subinspectores o subinspectoras que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

f) Extender las actas de infracción derivadas de las actuaciones de los técnicos o técnicas habilitados que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 152

Secretaría Territorial

152.1 La Secretaría Territorial es el órgano de gestión y de administración de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y de sus servicios generales.

152.2 La Secretaría Territorial tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas y de gestión de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

b) Organizar, hacer el seguimiento y evaluación de las actividades administrativas y de gestión que se derivan de la tarea inspectora y de comprobación y control de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

c) Coordinar y supervisar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo en materia de información estadística, recursos humanos y gestión económica y patrimonial, en coordinación con la Secretaría General.

d) Coordinar las actividades del registro de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Secretaría General.

e) Coordinar y supervisar las actividades dirigidas a facilitar información y atención a la ciudadanía, con respecto a los ámbitos de competencia de la Inspección de Trabajo en el territorio, así como sus procedimientos de actuación, en coordinación con la Secretaría General.

f) Coordinar las actividades y actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en coordinación con la Secretaría General.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento interno de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

152.3 De la Secretaría Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona depende la Sección de Atención Ciudadana y Servicios.

Artículo 153

Sección de Atención Ciudadana y Servicios

La Sección de Atención Ciudadana y Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar las acciones dirigidas a la información y atención a la ciudadanía sobre las competencias y funcionamiento de la Inspección de Trabajo, así como informar de manera telefónica o telemática a las personas interesadas sobre el estado de los expedientes que les afecten.

b) Gestionar las actividades del Registro, proponer el tratamiento administrativo que proceda y elaborar las propuestas de respuesta y tramitación que se le encomienden.

c) Gestionar y supervisar las cuestiones relativas a personal, contratación, gestión económica y patrimonial.

d) Impulsar y ejecutar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

e) Gestionar y supervisar la correcta tramitación administrativa de las órdenes de servicio en sus diferentes fases.

f) Coordinar la tramitación de las citaciones de los requerimientos de comparecencia de empresas y trabajadores/as.

g) Organizar, gestionar y controlar el archivo.

h) Gestionar y supervisar las peticiones y entrega del material informático y de telefonía, y las necesidades de acceso del personal a aplicaciones informáticas y de administración electrónica.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 154

Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios organizativos, de los procedimientos de trabajo y de los criterios de calidad en la prestación de servicios fijados por la Dirección General.

b) Impulsar y coordinar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona en materia de organización, de procesos y de calidad.

c) Aplicar los criterios para la organización y funcionamiento interno de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

d) Aplicar los indicadores de eficacia, de eficiencia, de gestión, de calidad del servicio y de transparencia establecidos y velar por su cumplimiento.

e) Proponer la aplicación de los criterios para medir la productividad dentro de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

f) Colaborar y facilitar la información que requiera la Dirección General en el desarrollo de sus funciones.

g) Facilitar la información necesaria para planificar y desarrollar la actividad inspectora.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 155

Área Jurídica de Trabajo

155.1 El Área Jurídica de Trabajo se configura como área funcional y tiene las funciones de preparar la documentación y las propuestas, la emisión de informes y el asesoramiento en derecho sobre las materias del ámbito sectorial de trabajo en los términos que prevé el artículo 19 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

155.2 Al frente del Área Jurídica de Trabajo hay un abogado o abogada jefe/a, que actúa bajo la dirección y coordinación jurídica del abogado o abogada jefe/a de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 156

Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo

156.1 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo, asimilado orgánicamente a subdirección general, actúa en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento, y tiene las siguientes funciones:

a) Obtener datos y analizar, elaborar y proporcionar información relativa a los ámbitos competenciales del Departamento en materia de trabajo y otras materias complementarias, con el fin de generar conocimiento útil para el cumplimiento de sus funciones y para el conjunto de la ciudadanía.

b) Prestar apoyo en el diseño de herramientas de planificación y evaluación para la implementación de las políticas del Departamento, y de las entidades adscritas, en el ámbito de trabajo.

c) Impulsar el desarrollo de sistemas de información integrados a partir de fuentes diversas, orientados a la explotación de datos y a la creación de nueva información.

d) Definir el Plan de estudios y estadísticas y llevar a cabo su seguimiento; coordinar y asesorar a los diferentes órganos y direcciones generales del Departamento en las iniciativas relativas al ámbito de trabajo, e impulsar su ejecución.

e) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística de las diferentes unidades del Departamento en el ámbito de trabajo.

f) Establecer y gestionar canales de comunicación con el fin de difundir estadísticas, estudios e informes en el ámbito de trabajo.

g) Coordinar las actuaciones en materia de estadística del Departamento, en el ámbito del trabajo, con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales.

h) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo.

i) Promover el establecimiento de relaciones de colaboración con otras entidades e instituciones para la consecución de las finalidades que le son propias.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

156.2 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo se estructura en:

a) El Servicio de Estadística.

b) El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva.

Artículo 157

Servicio de Estadística

El Servicio de Estadística tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de producción de estadísticas, en el ámbito de trabajo, destinadas a la difusión pública o para la dirección del Departamento, incluyendo el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística, y realizar su seguimiento.

b) Elaborar las estadísticas del Departamento en el ámbito de trabajo, y supervisar la metodología y producción de las confeccionadas por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Supervisar la idoneidad de las fuentes de información para la elaboración de las estadísticas, análisis, estudios y prospectivas destinados a la difusión pública o para la dirección del Departamento.

d) Supervisar el diseño y los resultados de las bases de datos de gestión, en el ámbito de trabajo, con la finalidad de garantizar la obtención de la información necesaria para la toma de decisiones de la dirección del Departamento, así como para su difusión pública.

e) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran estadísticas en el ámbito competencial de trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 158

Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva

El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de producción de análisis, estudios y prospectivas en el ámbito de trabajo destinados a la difusión pública o para la dirección del Departamento, así como realizar el seguimiento.

b) Elaborar informes, estudios, análisis prospectivos y publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo, y supervisar la producción de los elaborados por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de análisis y estudios útiles para la diagnosis, diseño y seguimiento de las políticas públicas del Departamento en el ámbito de trabajo.

d) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran información en el ámbito competencial del trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 159

Área de Planificación y Coordinación

El Área de Planificación y Coordinación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes en el ámbito sectorial de trabajo:

a) Coordinar la elaboración del Plan departamental y el Plan de Gobierno, así como hacer el seguimiento y control de la implementación respecto de las unidades implicadas, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.

b) Coordinar la elaboración de indicadores y el seguimiento del cuadro de mandos en el ámbito sectorial de trabajo.

c) Coordinar la ejecución de las actuaciones y de los planes estratégicos, en colaboración con las unidades dependientes y en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y la información en las materias que son competencia del ámbito sectorial de trabajo, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la respuesta a las iniciativas parlamentarias en el ámbito de trabajo, en coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales.

f) Prestar apoyo y asistencia en las relaciones con otras instituciones responsables en materia de trabajo.

g) Coordinar las actividades de protocolo de los actos organizados por la Secretaría de Trabajo, así como las de las visitas territoriales o institucionales en las que participa.

h) Coordinar la actuación en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, a empresas y a organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

i) Preparar, estudiar y tramitar la documentación necesaria para redactar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría de Trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

j) Llevar a cabo el control presupuestario y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

El Área de Organización y Administración Digital.

El Área de Prospectiva.

La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de los Servicios Territoriales en La Cataluña Central.

El Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

El Servicio de Régimen Jurídico Industrial.

El Área de Administración y Control Económico de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad.

El Área de Administración y Control Económico de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

La Sección de Asuntos Administrativos.

Segunda

Cambios de denominaciones

Cambian su denominación las siguientes unidades:

La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales pasa a denominarse Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales.

Las secciones de Economía Social y Autoempresa de los servicios territoriales en Girona, en Lleida y en Tarragona pasan a denominarse secciones de Economía Social y de las Cooperativas.

Las secciones de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología de los servicios territoriales en Girona, en Lleida y en Tarragona pasan a denominarse secciones de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

La Sección de Seguridad Industrial, Energía y Actividades Radiactivas y Extractivas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre pasa a denominarse Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

La Sección de Aparatos de Presión pasa a denominarse Sección de Instalación de Equipos a Presión.

La Sección de Aparatos Elevadores pasa a denominarse Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas.

El Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios pasa a denominarse Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales.

La Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

La Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo pasa a denominarse Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo.

El Servicio de Ordenación Laboral pasa a denominarse Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social.

El Servicio de Negociación y Registros Laborales pasa a denominarse Servicio de Mediación y Registros Laborales.

El Área Técnica y de Formación pasa a denominarse Área Técnica.

El Área de Promoción y Coordinación pasa a denominarse Área de Gestión y Coordinación.

El Servicio de Programas Laborales para la Diversidad pasa a denominarse Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad.

La Sección de Programas de Inserción pasa a denominarse Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad.

Tercera

A consecuencia de lo que prevé la letra l) del artículo 10.1 del presente Decreto, queda sin efectos la Resolución EMO/1115/2015, de 4 de mayo, por la que se designa el órgano departamental al que se atribuye la condición de unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales en Lleida, salvo, con respecto a la comarca de La Cerdanya, del ámbito funcional del Servicio de Relaciones Laborales, que se ejercerá desde los Servicios Territoriales en Girona.

Segunda

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales en El Penedès sus funciones serán ejercidas por los servicios territoriales que corresponda según la comarca: con respecto a L'Alt Penedès y El Garraf, los Servicios Territoriales en Barcelona; con respecto a El Baix Penedès, los Servicios Territoriales en Tarragona; y con respecto a los municipios de la comarca de L'Anoia integrados en la demarcación veguerial de El Penedès, los Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Tercera

Las funcionarias y los funcionarios y el resto de personal de la Administración que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo presupuestarias.

Cuarta

Las personas que ocupan puestos adscritos a las unidades administrativas y áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.

Quinta

Los negociados dependientes de las unidades administrativas afectadas por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las pertinentes órdenes de desarrollo.

Sexta

Las funciones que el presente Decreto atribuye en materia de actividades radiactivas a las unidades de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo serán ejercidas por el Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas mientras no se modifique la actual encomienda de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

Séptima

Mientras no se desarrolle la estructura del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se integran en sus servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona las secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, con las funciones en materia de energía previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Asimismo, la Sección de Apoyo Funcional, con las funciones en materia de energía previstas en el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, se integra en la Dirección General de Energía que regula el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

Artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación bis y 17 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, excepto los preceptos relativos a la estructura y funciones de los ámbitos de universidades e investigación y de energía, por remisión del Decreto 252/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades; y del Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Decreto 387/2021, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Orden de 30 de junio de 1987, sobre registro de datos de control del ambiente laboral y vigilancia médica en empresas con riesgo de amianto.

Orden TRE/65/2009, de 9 de febrero, de creación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo.

Orden TRE/199/2010, de 12 de marzo, de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña.

Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo.

Orden EMO/109/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo.

Orden EMO/229/2014, de 17 de julio, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Empresa y Empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña.

Orden TSF/96/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del concurso sobre prevención de riesgos laborales La Prevención, un Valor Seguro.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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