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Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género

04/03/2022
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Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA de 3 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR QUE FACILITEN UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incorpora acciones y medidas para hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Título IV contiene los programas destinados a paliar la vulnerabilidad residencial, destacando el programa de viviendas gestionadas por las Administraciones Públicas, las entidades públicas y las del tercer sector de Andalucía, con la finalidad de crear una red de viviendas para su destino a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Por Orden de 27 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Antecedente normativo de estas bases reguladoras fue la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que sustituye el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Las bases reguladoras de estas ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables contemplaban dos líneas de actuación: Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual; y Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Las propias bases reguladoras establecieron un período subvencionable determinado que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 para la Línea 1 y el 31 de diciembre de 2021 para la Línea 2. Esta circunstancia, junto con la experiencia obtenida tras la tramitación y resolución de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, hace que se considere la necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras que separen ambas líneas así como la regulación de las ayudas en función de los destinatarios incluidos en la línea 2.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, determina que los programas y ayudas previstos en el vigente Plan Estatal de Vivienda, así como los que se contengan en los sucesivos planes estatales, como es el aprobado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el marco del convenio de colaboración suscrito por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, para la aplicación de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma, se añaden a los programas previstos en dicho decreto, y se gestionarán por la Consejería competente en materia de vivienda, pudiendo la misma aprobar las bases reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión, en su caso, de las correspondientes ayudas, conforme a las previsiones de dicho Plan Estatal.

El referido Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el Capítulo IV del Título II regula el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y establece en el artículo 36.3 que podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.

Se considerará persona especialmente vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales previo informe de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de las administraciones locales correspondientes.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 se aprobó por Orden de 10 julio de 2020.

Se procede a la aprobación de esta Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Atendiendo al interés social y al estar dirigidas a grupos con graves problemas sociales, se ha optado por que dicha concesión se efectúe en régimen de concurrencia no competitiva.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería, de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Se pretende con la concesión de esta ayuda facilitar una solución habitacional inmediata, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Se tendrá como referencia, para establecer el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva del municipio correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda. Accesible en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler/municipio. En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano.

La experiencia en la tramitación de estas ayudas y el número de solicitudes recibidas justifican que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se establezca en seis meses.

El artículo 23.5 Vínculo a legislación del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, que aprueba el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, establece que podrá exceptuarse el cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, las personas en situación de desahucio de su vivienda habitual, programa que ha sido sustituido por el que ahora nos ocupa.

En este mismo sentido, lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, que van dirigidas a satisfacer el derecho a la vivienda de los colectivos de especial protección, se establece que las entidades que soliciten estas ayudas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Además, respecto de las entidades beneficiarias de las ayudas, se les exonera también de no ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con regulado en el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

El órgano gestor de la tramitación de las ayudas será la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Se establece en estas bases la tramitación telemática de las solicitudes, debido a que las entidades destinatarias de la ayuda tienen la consideración de sujetos obligados a relacionarse obligatoriamente con la Administración por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, actuándose de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En el procedimiento de elaboración de esta orden y las bases reguladoras se ha sustanciado consulta previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y se ha consultado con las entidades vinculadas con el contenido de estas bases reguladoras, cumplimentando el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler o precio de cesión establecido, en régimen de concurrencia no competitiva a entidades del Tercer Sector, que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro resumen con las particularidades, especificaciones y concreciones de la subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, en relación con la protección de datos de carácter personal de las personas destinatarias de las viviendas o alojamientos.

Las entidades del Tercer Sector, como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal para la solicitud y percepción de la ayuda, de las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinatarias de las viviendas, alojamiento o dotación residencial, deberán cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Dichas entidades deberán poner en conocimiento de las personas mencionadas los datos de carácter personal de las mismas que serán comunicados a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el subapartado 4 del apartado 25.f).1.º del Cuadro Resumen.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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