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Subvenciones a proyectos que fomenten, consoliden y ayuden a la transición tecnológica del espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares

03/03/2022
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Orden PRE/26/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten, consoliden y ayuden a la transición tecnológica del espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias para la prestación de servicios de radio y televisión, en catalán o en aranés (DOGC de 2 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/26/2022, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN, CONSOLIDEN Y AYUDEN A LA TRANSICIÓN TECNOLÓGICA DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PARA EMPRESAS PRIVADAS TITULARES O ARRENDATARIAS DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN CATALÁN O EN ARANÉS.

La constante evolución que han experimentados los medios de comunicación ha dejado atrás la realidad monoproducto que se conocía a principios de los años dos mil. Cada vez son más las empresas que gestionan productos en diferentes formatos y los medios se expresan desde varias plataformas, y cada vez más, el consumo de los medios audiovisuales se traslada desde la televisión convencional hacia internet y las nuevas plataformas de televisión bajo demanda. En el caso del espacio catalán de comunicación, este fenómeno presenta, además, unas características específicas. Por un lado, la presencia del catalán y el aranés en estas plataformas es prácticamente nula, ya que, oscila entre solo el 0,1% y el 1,3% en los catálogos de las plataformas más conocidas, en el caso del catalán. Por otro lado, es necesario impulsar el sector audiovisual de Cataluña para que recupere del rol estratégico que había tenido en otros tiempos.

Este nuevo escenario ha llevado a una reflexión, compartida con profesionales y expertos del sector, sobre la orientación de la actuación de fomento frente a estos medios, la conclusión de la que es que es la necesidad de superar la consideración de cada uno de los tipos de medios de comunicación como una industria separada para adoptar una orientación más amplia y flexible, dirigida al producto con independencia del medio de difusión. Esta nueva orientación lleva a unificar en una sola línea las subvenciones dirigidas a medios audiovisuales, hasta ahora divididas en dos convocatorias diferenciadas para proyectos en el ámbito de las emisoras de radio y para las emisoras de televisión digital terrestre, respectivamente.

Este objetivo es el primer paso para orientar estas ayudas a medio-largo plazo hacia la producción de contenidos en catalán u occitano/aranés, sea cual sea su formato. Para que esto sea posible, es necesario, a corto plazo, apoyar a las empresas del sector tanto para proyectos individuales como para proyectos colectivos que impulsen sus alianzas, empresariales, económicas, sociales, etc. para que introduzcan los ajustes necesarios para adaptarse a estos frecuentes cambios. En este sentido, tiene especial relevancia la transición hacia la televisión en alta definición, que impulsa la Unión Europea.

Este objetivo es el primer paso para orientar estas ayudas a medio-largo plazo hacia la producción de contenidos en catalán u occitano/aranés, sea cual sea su formato. Para que esto sea posible, es necesario, a corto plazo, apoyar a las empresas del sector tanto para proyectos individuales como para proyectos colectivos que impulsen sus alianzas, empresariales, económicas, sociales, etc. para que introduzcan los ajustes necesarios para adaptarse a estos frecuentes cambios. En este sentido, tiene especial relevancia la transición hacia la televisión en alta definición, que impulsa la Unión Europea.

Estos objetivos, igual que ocurre con las subvenciones estructurales, son inseparables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Es necesario que las emisoras de radio y de televisión respondan a un alto estándar de calidad, lo que se garantiza esencialmente mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo las ayudas a los medios de comunicación también deben tener como una de sus finalidades, impulsar la creación de puestos de trabajo, debidamente calificados, en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las emisiones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos vinculados. Y todo ello en el contexto de la incesante evolución tecnológica de los medios de comunicación, que obliga a las empresas privadas prestadoras de servicios de radio y televisión a mantener una permanente inversión en la adaptación de las infraestructuras, la introducción de mejoras tecnológicas o la formación altamente especializada de los trabajadores o trabajadoras, entre otros aspectos. Finalmente, no se puede dejar de lado que esta reorientación de las líneas de subvenciones se lleva a cabo en el contexto de crisis derivado de la COVID-19, que ha afectado a los medios audiovisuales como tantos otros sectores de nuestra economía.

En el logro de estos objetivos, hay que tener presente la idiosincrasia del espacio catalán de comunicación, y de manera especial, la situación de desventaja competitiva en la que se encuentran los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa respecto a otros medios en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Para hacer frente a esta desventaja, la legislación vigente prevé expresamente medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.4 Vínculo a legislación y 111.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña y en el marco establecido por el artículo 50 del Estatuto de autonomía, que obliga a los poderes públicos de Cataluña a proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y fomentar su uso, difusión y conocimiento.

Por todo ello, es necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de emisoras privadas que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias de radio o de televisión, que deben sustituir las actualmente vigentes en materia de emisoras de radio, aprobadas por la Orden PRE/214/2019, de 9 de diciembre, y de emisoras de televisión digital terrestre (TDT), aprobadas por la Orden PRE/215/2019, de 9 de diciembre.

La aprobación de estas bases confirma, por otra parte, el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así a una de las conclusiones del VI Congreso de periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona en el mes de noviembre de 2016, y también con lo estipulado en la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalitat en la viabilidad del medio. En este sentido se han incorporado las previsiones contenidas en las últimas disposiciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, concretamente la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, todo ello en sintonía con las directrices, disposiciones y medidas que adopte al respecto el Departamento de Igualdad y Feminismos.

Asimismo, las nuevas bases han incorporado las previsiones de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación sobre las formas de justificación de subvenciones, que ha introducido la modalidad de justificación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aparte de la modalidad ya prevista hasta ahora, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esto afecta principalmente al pago de la subvención, que se hará en una única entrega por el importe total de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se iniciará una vez concedida subvención.

Visto lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten, consoliden y ayuden a la transición tecnológica del espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias para la prestación de servicios de radio o de televisión que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden PRE/214/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

Orden PRE/215/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT) de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas privadas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio o de televisión, para la realización de proyectos que ayuden a la transición tecnológica, y fomenten y consoliden la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación que se ejecuten durante el año de la convocatoria.

1.2 Son actuaciones subvencionables conforme a estas bases aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de realización, grabación y edición de sonido; la adaptación de las infraestructuras, entre otras: estudios de realización y grabación de programas radiofónicos, fonoteca y cabinas de edición de sonido; platós, salas de control o cabinas de edición de imagen y sonido; el uso de tecnología digital; y que contribuyan a una mayor interactividad con el radioyente o espectador.

b) Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, de perspectiva e impacto de género, u otros de interés para el sector. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser personas trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y producción y gestión comercial.

c) Proyectos basados en alianzas entre las empresas de los medios de comunicación que fortalezca el tejido empresarial del área geográfica donde estén ubicadas.

d) Proyectos relacionados con la elaboración de contenidos nuevos, informativos, de actualidad, propios, originales y en catalán o aranés.

e) Proyectos dirigidos a favorecer la transición tecnológica hacia la televisión de alta definición (HD).

2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas privadas, que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos o televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o televisión o sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) y en las condiciones fijadas en la base 4.4.

2.2 Las uniones temporales de empresas (UTE). Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas miembros de la UTE serán, todas ellas, empresas privadas, que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos o televisivos, y que sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o televisión o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).

2.3 No pueden optar a esta subvención las emisoras de radio y televisión dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, de instituciones públicas o de entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier otro organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya durante el año de la convocatoria.

3.2 Sin embargo, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

4 Requisitos

4.1. Requisitos de los proyectos

a) Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse totalmente durante el año de la convocatoria.

b) La lengua vehicular de los proyectos objeto de estas subvenciones debe ser el catalán o el aranés.

c) Los proyectos deben cumplir las normas sobre protección de derechos de propiedad intelectual. El plagio total o parcial respecto a otros proyectos puede ser causa de no admisión de la solicitud o bien de revocación de la subvención una vez concedida.

4.2 Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa en el momento de la presentación de la solicitud, lo que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 8.2.

b) Las personas físicas deben estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cumplir con la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, el artículo 23 de la Ley 5/2008 y las directrices que establezca el Departamento de Igualdad y Feminismos en su aplicación.

g) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

h) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

i) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada ley.

j) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

k) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia:

- No promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

- Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 19/2020, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato ya vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma ley.

l) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

m) Declarar sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias deben adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

4.3 Si se trata de una Unión Temporal de Empresas, cada una de las empresas que la integran debe cumplir los requisitos para ser beneficiario exigidos en las bases reguladoras 2 y 4.2, así como los requisitos de la emisora de radio o televisión previstos en la base 4.4, que se acreditarán mediante la documentación prevista en la base 8.1 y 8.2.

4.4 Requisitos de la emisora de radio o televisión

a) Estar emitiendo en el momento de la presentación de la solicitud y continuar esta emisión en el momento del otorgamiento y de la justificación, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de éstas.

b) Cumplir las normas vigentes en Cataluña en materia de oferta, contenidos y publicidad en la programación.

c) Emitir toda la programación cumpliendo el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña.

d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Promover un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano de acuerdo con los principios de la profesión periodística en Cataluña, una imagen plural de ambos sexos al margen de estereotipos sexistas y un uso no sexista de los lenguajes.

f) Disponer de estudios de producción propia con una estructura informativa estable de ámbito catalán formada por profesionales de la información.

5 Cuantía

5.1 Las subvenciones consisten en una cantidad determinada que se concede teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10;

b) la cuantía de otras ayudas que reciba el proyecto;

c) el coste previsto del proyecto;

d) la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La cuantía de las subvenciones otorgadas de acuerdo con estas bases no puede superar nunca el 70 por ciento del presupuesto total de la actividad subvencionada.

5.3 A fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no puede ser superior al 20 por ciento. El incumplimiento de este porcentaje máximo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada y el reintegro de la cuantía de subvención indebidamente percibida, en su caso, con los intereses de demora correspondientes.

En cualquier caso, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no es superior al 5 por ciento, se mantendrá el importe otorgado, siempre que se consideren cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención.

Una desviación superior al 5 por ciento, pero inferior al 20 por ciento comportará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención.

5.4 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6 Gastos subvencionables

6.1 De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

6.2 Se considerará gasto realizado aquel que esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, siempre que el gasto se haya realizado en el período subvencionable que se corresponde al año de la convocatoria.

6.3 A efectos de justificación, se entienden como gasto subvencionable:

a) Los servicios prestados por terceras personas o empresas en la entidad beneficiaria de la subvención en relación con el proyecto subvencionado, acreditados mediante factura de la empresa o entidad correspondiente a nombre de la entidad beneficiaria.

b) El importe bruto de las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización del proyecto y las de aquellas personas sujetas a una relación laboral con el perceptor y que hayan participado directa y unívocamente en la realización del proyecto subvencionado.

c) Las cuotas empresariales de la Seguridad Social, de las nóminas a las que se refiere la letra b).

d) Los gastos indirectos o generales compartidos con otras actividades de la entidad, que hayan sido necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, sólo se considerarán subvencionables hasta un 15 por ciento del presupuesto presentado. La empresa aportará los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

e) El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria no pueda deducirse y, en todo caso, si la persona beneficiaria tiene la consideración de consumidora final.

f) Los gastos financieros y demás gastos a que se refiere el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor o auditora hasta el importe de 2.000,00 euros.

6.4 En ningún caso serán gastos subvencionables aquellos que no pueden ser objeto de subvención de acuerdo con lo establecido por los artículos 31.7 Vínculo a legislación y 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tampoco lo serán los tickets de caja o albaranes, las indemnizaciones por despido o los anticipos al personal, las bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de trabajo o cuidados protocolarios o representativos.

6.5 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada hasta un 50 por ciento de su importe, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La subcontratación debe ajustarse, en todo caso, a los siguientes principios:

a) En ningún supuesto una misma entidad puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario o beneficiaria deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos que le sea requerida.

d) Cuando el proyecto concertado con terceros exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el contrato se realice por escrito.

2) Que la formalización de éste lo autorice previamente la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

7 Solicitudes y tramitación electrónica

7.1 Las personas solicitantes pueden presentar un máximo de dos solicitudes (como máximo una para una emisora de televisión y otra para una emisora de radio) para cada convocatoria, en el formulario normalizado. Estas solicitudes deben ir referidas a un único proyecto.

7.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, deben realizarse por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). A estos efectos, las solicitudes, los escritos y comunicaciones efectuadas por medios telemáticos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de Tràmits gencat y quede constancia en el asiento de entrada del número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.3 El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrónica (seu.gencat.cat).

7.4 La información relativa a estas subvenciones también es accesible desde la página web mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

7.5 Identificación, autenticación y firma.

La identificación de la persona solicitante se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y firma electrónica, para el trámite de solicitud o bien en el trámite de justificación.

Las personas interesadas deben autenticarse para efectuar el resto de trámites asociados a este procedimiento de subvenciones por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la Seu electrónica.

7.6 Los requisitos y condiciones establecidos en estas bases en relación con la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen también en una guía que se puede consultar en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrónica (seu.gencat.cat).

8 Documentación necesaria a presentar con la solicitud

8.1 Para solicitar estas subvenciones es necesario aportar la siguiente información:

a) La solicitud rellenada, de acuerdo con el formulario normalizados, que contendrá:

- La memoria detallada y explicativa del proyecto ara el que se solicita la subvención.

- El presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, desglosado por partidas.

b) Declaración responsable de solicitud relativa a la gestión de la emisora de radio o de televisión registrada en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año en curso, si procede.

8.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 4, se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorpora en el formulario de solicitud.

Por lo que respecta a los requisitos contemplados en los apartados c) hasta g) de la base 4.2, estas declaraciones serán responsables.

No obstante, el requisito establecido en el epígrafe a) de la base 4.2 se acreditará con la siguiente documentación:

- Contrato laboral, donde debe constar la jornada de trabajo.

- Nominas salariales del año en curso de la convocatoria y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

8.3 Si la documentación presentada de acuerdo con las bases 8.1 y 8.2 es incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, subsanen estos errores o presenten la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, previa resolución.

Las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación, las alegaciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), utilizando el formulario de aportación de documentación y en los términos previstos en la base 7.

8.4 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases y el consentimiento de la persona firmante para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de forma completa, correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud la persona solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para esta consulta y comprobación, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

8.5 La inexactitud, la falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad, con una puntuación máxima de 100 puntos:

10.1 Para la modalidad prevista en la base 1.2.a):

a) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Solvencia y capacidad técnica, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Digitalización o modernización del equipamiento de realización, grabación y edición de sonido; adaptación de las infraestructuras de creación, edición y/o realización a las nuevas tecnologías, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Utilización de una tecnología compatible con los estándares usados por el sector (tanto del hardware como del software), hasta un máximo de 15 puntos.

e) Contribución a una mayor interactividad con los oyentes o espectadores (aplicaciones móviles, web, interactividad del propio medio, desarrollo de software), hasta un máximo de 15 puntos.

f) Potenciación de los recursos materiales y personales que permitan dar una información de proximidad, hasta un máximo de 15 puntos.

10.2 Para la modalidad prevista en la base 1.2.b):

a) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Solvencia y capacidad técnica, hasta un máximo de 20 puntos.

c) El número de profesionales con contrato laboral que formen parte del plan de

formación de empresa o del programa de estancias en otros medios de comunicación, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Aplicar de forma inmediata el proyecto en la programación, estructura de organización o aplicaciones tecnológicas, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Contar con estudiantes en período de prácticas, con convenios de colaboración, provenientes de un centro público o privado que imparta estudios universitarios o módulos de formación autorizados, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Compartir el conocimiento y la formación adquiridos con diversas instituciones educativas y otros ámbitos (empresariales, sociales, etc.) del territorio de cobertura, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Colaborar con un organismo internacional o con una universidad o institución con título homologado en Cataluña, o realizar un programa de estancias en otros medios de comunicación, hasta un máximo de 10 puntos.

10.3 Para la modalidad prevista en la base 1.2.c):

a) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Solvencia y capacidad técnica, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Grado de impacto del proyecto en su ámbito territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Tener objetivos concretos y medibles, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Fomentar las alianzas en el sector de los medios de comunicación, hasta un máximo de 15 puntos.

f) Presentar un proyecto que destaque por su grado estratégico, innovador y modernizador, hasta un máximo de 15 puntos.

10.4 Para la modalidad prevista en la base 1.2.d):

a) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Solvencia y capacidad técnica, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Creatividad, originalidad, accesibilidad y pluralismo del contenido, así como la ampliación y/o equilibrio de los distintos géneros televisivos/radiofónicos de la emisora, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Ampliación de la plantilla existente en las categorías profesionales de producción, postproducción y profesionales que elaboren contenidos (personal de redacción/locución) relacionados directamente con el proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

e) Contribución a una mayor interactividad con los oyentes o espectadores (aplicaciones móviles, web, interactividad del propio medio...), hasta un máximo de 15 puntos.

f) Continuidad con un proyecto ya existente y no concluido, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Adaptación al catalán o al aranés de programas emitidos en otras lenguas, hasta un máximo de 5 puntos.

10.5 Para la modalidad prevista en la base 1.2.e):

a) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Solvencia y capacidad técnica, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Transformación integral a alta definición (HD) del flujo de trabajo de toda la cadena de producción, contribución y edición para entregar una señal televisiva igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9 para su transporte y difusión, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Contribución a una mayor interactividad con los oyentes o espectadores (aplicaciones móviles, web, interactividad del propio medio...), hasta un máximo de 10 puntos.

e) Grado de impacto del proyecto en su ámbito territorial, hasta un máximo de 25 puntos.

f) Ampliación del equipamiento de las infraestructuras ya adaptadas a la HD, hasta un máximo de 20 puntos.

11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación. El órgano competente para resolver el procedimiento es el titular del Departamento de la Presidencia.

11.3 La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la comisión evaluadora, presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y de la Dirección General de Comunicación del Govern. Actúa como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora y con lo previsto en la base 12.

11.5 Por último, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, de acuerdo con lo previsto en la base 12.4, y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 12.9, y lo elevará al órgano resolutorio.

11.6 La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la comisión evaluadora. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

11.7 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base 17 de esta Orden.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones, así como el importe respectivo de la subvención propuesta.

12.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la relación de personas solicitantes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la reunión de la comisión de evaluación.

12.4 La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación que las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones que deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde al día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, y, en todo caso, si se considera necesario, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria. No es necesario aportar este documento en caso de que la entidad solicitante lo haya presentado en convocatorias anteriores y no haya experimentado ninguna modificación.

b) En caso de que el importe de la subvención propuesta sea superior a 10.000 euros, declaración responsable de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección o administración a las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo de directivo, y no de todo el personal directivo de forma global.

Esta declaración responsable también debe presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba retribución alguna, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la Seu electrónica (seu.gencat.cat).

12.5. Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

12.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.

12.7 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la actuación y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación y, en ningún caso, puede comportar una modificación sustancial de la actuación. El otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.

12.8 En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede proponer otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, de acuerdo con lo que establece la base 12.3, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refieren los apartados 4 y 7 de esta base y de la aceptación tácita de la subvención.

12.9 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar, en los registros correspondientes, y en el documento de identificación fiscal de la empresa.

12.10 El órgano instructor debe comprobar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.11 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 4 de esta base.

12.12 El órgano instructor puede pedir a las personas propuestas como beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

13 No admisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la no admisión de la solicitud.

13.2 La falta de subsanación de la solicitud presentada, objeto del requerimiento previsto en la base 8.3, así como la falta de presentación de la documentación requerida en la base 12.4, comporta la declaración del desistimiento de la subvención solicitada.

13.3 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud, antes de la concesión de la subvención.

13.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas, de acuerdo con la base 17 de esta Orden.

14 Resolución y publicación

14.1 El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.

14.2 La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base 17 de esta Orden.

15 Pago

15.1 La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.

15.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

15.3 Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso debe aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

16 Justificación

Las empresas beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de Presidencia, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente a la convocatoria, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

Esta justificación de llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

16.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

16.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora.

16.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

La cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gastos debe contener la documentación siguiente:

16.1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud.

16.1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gastos se han imputado a las diferentes fuentes de financiamiento de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiamiento no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separado o que los justificantes de fastos tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, será necesario añadir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o eventos subvencionados.

i) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

16.1.3 Gastos de personal

En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales con cargo a la empresa. La justificación de estos gastos constará de los siguientes documentos:

a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas correspondientes a las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, deberá ir acompañado de un desglose por trabajador o trabajadora con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador o trabajadora, la nómina pagada e importe.

En el caso de sociedades cooperativas se acreditará con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadores, inscrita en el registro de cooperativas y la correspondiente nómina salarial.

b) Los documentos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y el correspondiente comprobante de pago bancario, si procede.

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

d) El desglose mensual de los costes salariales por trabajador o trabajadora.

e) Un documento firmado por el representante legal de la persona beneficiaria en el que se detallen las actividades desarrolladas y la dedicación exacta de cada persona imputada a la actuación.

16.1.4. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas. La justificación de estos gastos constará de los siguientes documentos:

- Copias de los contratos de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, factura y comprobante de pago.

16.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora.

La cuenta justificativa con aportación de informe auditor o auditora debe cumplir los siguientes requisitos y debe contener la documentación que se detalla a continuación:

16.2.1 Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

16.2.2 Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, será necesario añadir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o eventos subvencionados.

h) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

16.2.3 En los casos en que el beneficiario o beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el propio auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales podrá designar al auditor o auditora.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.

16.2.4 El beneficiario o beneficiaria está obligado a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.

16.2.5 Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.

Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor o auditora establecido en ese país, siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

16.2.6 El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y cumplir con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.

16.2.7 El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con que prevén en estas bases.

La presentación de las cuentas justificativas y de la documentación anexa a la que se hace referencia en esta base 16, se presentará electrónicamente mediante el portal de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), utilizando el formulario normalizado Cuenta justificativa disponible en este portal, siguiendo las instrucciones que se encuentran también en el portal.

Los plazos establecidos en esta base 16 para la presentación de la justificación de la subvención podrán ser modificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

16.3 Exención del IVA

16.3.1 En el supuesto de exención de repercutir el IVA o estar sujeto a la regla de prorrata, se deberá presentar el documento correspondiente emitido por la Agencia Tributaria.

16.3.2 En el supuesto de exención del IVA, debe hacerse constar en las facturas, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Igualmente se procederá en caso de que no se practique la retención del IRPF.

16.4 Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y la acreditación de su pago debe regirse por lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

16.5 Los gastos a justificar deben haberse realizado durante el mismo año de la convocatoria.

16.6 De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, a partir del 11 de julio de 2021 no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario, empresaria o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En cualquier caso, este importe se adecuará a la normativa vigente si existe una modificación legislativa.

17 Notificaciones y comunicaciones

17.1 El requerimiento a que se refiere la base 8.3, las resoluciones de inadmisión o declarativas del desistimiento referidas en la base 13.4, la propuesta de resolución provisional de concesión a la que se refiere la base 12 y la resolución final del procedimiento prevista en la base 14, se notifican mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye y tendrá los mismos efectos que la notificación individual.

Concretamente, se notificarán de este modo los requerimientos de documentación (bases 8 y 12), las resoluciones de no admisión, las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento (base 13), la propuesta de resolución provisional (base 12) y la resolución final del procedimiento (base 14).

17.2 Cuando el acto que deba notificarse a la persona interesada no se encuentre entre los indicados en la base 17.1, la notificación se hará de forma individual empleando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

Estos sistemas acreditan la fecha y hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de la fecha y hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario o destinataria se compruebe la imposibilidad de acceder.

17.3 Para el resto de comunicaciones del Departamento de la Presidencia, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo electrónico que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier modificación (actividades previstas, presupuesto inicial de gastos y fuentes de financiación, calendario de ejecución de la actividad o inversión, etc.) deberá ser autorizada por la Secretaría de Medios de Comunicación. A estos efectos la persona beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Innovación y Cooperación cualquier cambio en este sentido mediante el “Formulario de aportación de documentación” disponible en Tràmits gencat.

La modificación se considerará aceptada en caso de que la Secretaría de Medios de Comunicación no se manifieste en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. No obstante, cuando la modificación afecte al presupuesto inicial de gastos o comporte cambios sustanciales en el proyecto presentado (en ningún caso esta modificación del proyecto o calendario de ejecución de las actividades podrá afectar al objetivo o a elementos que hayan sido determinantes por a la concesión de la subvención), el órgano concedente tendrá que dictar resolución de aceptación de la modificación en el mismo plazo; en estos casos la modificación se considerará denegada si transcurrido el plazo establecido no se ha dictado la citada resolución. El nuevo presupuesto se tendrá en cuenta en la aplicación de los porcentajes establecidos en el punto 5.3 de esta orden.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cumplir los principios éticos y las reglas contenidas en el código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

g) Comunicar al órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento de los códigos éticos de funcionamiento.

h) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación sobre contratos del sector público, para las diferentes modalidades de contrato menor, el beneficiario o beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Hacer constar, al menos una vez al día, la colaboración del Departamento de la Presidencia en la difusión de la programación de radio subvencionada durante un período mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, utilizando la expresión “con el apoyo del Departamento de la Presidencia”. Si el objeto de la subvención otorgada se plasma en documentos en soporte papel o digital (material de formación, dípticos, trípticos, etc.) además deberá incluir el logotipo del Departamento de la Presidencia y la expresión “con el apoyo del Departamento de la Presidencia” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web (identitatcorporativa.gencat.cat) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realiza con posterioridad a la concesión de la subvención, con arreglo al artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Las actividades objeto de estas subvenciones deben garantizar un uso del lenguaje y los contenidos no sexistas.

m) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

19. Publicidad

De conformidad con lo previsto por el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectivo con el envío de la información exigida en el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).

20 Modificación de la resolución

20.1 El órgano concedente de la subvención tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

20.2 La obtención concurrente de otras aportaciones por parte del beneficiario o beneficiaria, fuera de los casos que permitan las normas reguladoras, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las demás ayudas o subvenciones recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

20.3 La subvención podrá ser reducida de forma total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones concedidas, además de las previstas específicamente en estas bases, las que se prevén en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

22 Sanciones

22.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

22.2 Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir de acuerdo con el apartado 22.1, el eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas a que se refiere el artículo 18 f) de estas bases o de las obligaciones de transparencia mencionadas en el artículo 18 Vínculo a legislación h), puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 de la referida ley en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas.

23 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada interesado o interesada con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

24 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa administrativa aplicable.

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