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Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares

02/03/2022
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Decreto 4/2022 de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (BOCAIB de 2 de marzo de 2022) Texto completo.

DECRETO 4/2022 DE 28 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS, APROBADOS POR EL DECRETO 18/2018, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REORGANIZA, REESTRUCTURA Y REGULA LA AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES

La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), integrada en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma como entidad pública empresarial, ha sido creada con el fin de llevar a cabo la estrategia turística de las Islas Baleares y gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible.

La Ley 2/2016, de 30 de marzo Vínculo a legislación, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó, por un lado, un nuevo tributo con carácter finalista y, por otro, el fondo para favorecer el turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Islas Baleares que se gestiona mediante la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, la cual elabora el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

Los recursos de este fondo deben destinarse a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que se destinen a las siguientes actuaciones:

a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

e) Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, estableció que correspondía a la AETIB la gestión de los recursos integrantes del fondo por favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible. Estos fondos tienen el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la propia Administración de la Comunidad Autónoma.

Actualmente la situación provocada por la pandemia internacional de la COVID-19 ha llevado a los estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas de emergencia con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, paliar el impacto de esta crisis e impulsar la recuperación económica rápida.

En concreto, el Consejo Europeo acordó el pasado 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance. Entre estas medidas se enmarca la puesta en funcionamiento de un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-26.

Como consecuencia de la aprobación de este instrumento, el Gobierno de España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El PRTR es un proyecto nacional cuyo objetivo es conseguir la modernización de la economía española con la asignación de un importante volumen de inversión pública y privada en los próximos años, que se financiará con los llamados fondos Next Generation EU (NGEU), el fondo de recuperación europeo.

Este Plan se estructura en torno a diez políticas palanca por su alta capacidad de estirón sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y nuestra sociedad. Estas políticas palanca integran a la vez treinta proyectos o líneas de acción que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

La quinta política del PRTR, “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso en una España nación emprendedora”, se materializa, respecto al sector turístico, a través del componente 14: Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico.

El objetivo principal de este componente es transformar y modernizar el sector turístico en España a través de la sostenibilidad y la digitalización para aumentar su competitividad y resiliencia. Este componente está organizado en base a cuatro grandes ejes y es en el primero de los ejes donde se ubica esta Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, que pretende situar la sostenibilidad como el referente de la transformación del modelo turístico, articulando mecanismos de cooperación entre administraciones públicas para la consecución de fines comunes y la resolución de problemas transversales para impulsar la transformación verde y digital en el sector turístico y la mejora de la competitividad.

La experiencia adquirida por la AETIB en la gestión de fondos con financiación afectada hace que se pueda considerar este organismo como el más idóneo para alcanzar la gestión de los fondos económicos NGEU que lleguen a nuestra comunidad para tramitar la concesión de los fondos del Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Por esta razón, dado que la AETIB tiene carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas que tienen presencia en el Consejo de Dirección o en el Consejo Asesor, así como de todos los entes instrumentales de estas administraciones, con la finalidad de otorgar la cobertura jurídica necesaria para que la AETIB pueda llevar a cabo esta gestión, es necesario modificar sus Estatutos a fin de que puedan reflejar correctamente las funciones que le corresponde desarrollar.

Mediante este Decreto, que se estructura con un artículo único y una disposición final de entrada en vigor, se modifican los Estatutos de la AETIB para adaptar sus funciones a las nuevas finalidades encomendadas.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la AETIB se adecua a los principios siguientes:

a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de permitir que sea una entidad pública experimentada la responsable de gestionar los fondos europeos NGEU. De esta forma su gestión será mucho más eficaz y la probabilidad de conseguir los resultados previstos será mayor.

b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa normativa se fundamenta en identificar claramente cuáles son las funciones de la AETIB, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con los artículos 53 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, del sector público instrumental de la CAIB, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este principio.

c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de cuáles son las funciones de la entidad pública.

d) Principio de transparencia: la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y en los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del Decreto.

En el preámbulo se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y la justificación de ésta.

e) Principio de eficiencia: para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con los informes preceptivos y favorables de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de febrero de 2022.

Decreto

Artículo único

Modificaciones en el articulado del anexo del Decreto 18/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

1. Se da nueva redacción al artículo 3, con el siguiente tenor:

“Artículo 3

Objeto y finalidad

1. La AETIB tiene por objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible, así como la gestión de los fondos Next Generation (NGEU) que le sean transferidos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. Las finalidades de la AETIB son las siguientes:

a) La elaboración de la estrategia de sostenibilidad como elemento de merma de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento.

b) La elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares.

c) La gestión de los fondos europeos que le sea encomendada y, en concreto, la gestión y la tramitación de los NGEU que le sean transferidos con cargo al PRTR.”

2. Se adiciona un nuevo artículo con el número 5 bis para regular las funciones derivadas de la gestión de los NGEU, en los siguientes términos:

“Artículo 5 bis

Funciones derivadas de la gestión de los fondos europeos y de los NGEU

1. La AETIB es la entidad encargada de gestionar los fondos europeos que le sean encomendados y debe llevar a cabo todas aquellas acciones que sean necesarias para gestionar los proyectos.

2. La AETIB es la entidad encargada de gestionar los NGEU y, en concreto, debe llevar a cabo las siguientes tareas:

a) El apoyo administrativo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en la gestión de los fondos en materia turística.

b) La realización o coordinación de la ejecución de los proyectos incluidos en el PRTR.

c) El seguimiento y control de los proyectos aprobados.

d) La gestión de los créditos que desde la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se transfieran a la AETIB, provenientes de los Fondos Europeos.

d) Los encargos que le haga la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

f) Todas aquellas acciones que sean necesarias para gestionar los proyectos.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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