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Subvenciones para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras

02/03/2022
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Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 1 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA CONTRIBUIR MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COVID-19 EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El transporte público discrecional de personas viajeras por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en Andalucía con un amplio territorio y las grandes distancias entre núcleos de población existentes, donde el desplazamiento en grupos para múltiples actividades y necesidades siempre ha sido una actividad vital y necesaria para las comunidades, donde los autobuses que no actúan en líneas regulares forman parte del paisaje de los pueblos y ciudades de Andalucía llevando a las personas que tienen intereses afines a eventos sociales, competiciones deportivas, excursiones, etc. La pandemia de la COVID-19 ha provocado el confinamiento y aislamiento de las personas y poblaciones, suspendiendo de modo radical esas actividades que se organizan de modo social dejando al transporte discrecional en una situación extremadamente precaria.

El sector del transporte discrecional por carretera tiene además una capacidad significativa de generar empleo, tanto de forma directa como indirecta, por la idiosincrasia geográfica y turística de Andalucía.

Es un sector muy castigado por la COVID-19 con especial significación en Andalucía, donde el turismo es la principal industria de la Comunidad y el servicio discrecional es el eje fundamental de la industria turística en Andalucía.

En Andalucía existen en la actualidad un total de 544 empresas del sector del transporte discrecional de personas viajeras, que generan un volumen de negocio en de 460 millones de euros. Dicho sector, emplea a 11.000 trabajadores con una flota de 3.500 vehículos.

Dado el volumen de negocio que genera y la importancia en el tejido empresarial andaluz, se hace necesario facilitar la viabilidad económica y la sostenibilidad del tejido empresarial y del empleo, siendo preciso implantar medidas que permitan la subsistencia del sector.

La drástica caída del sector del turismo, en torno al 55-60%, durante todo el año, supone una caída de ingresos del sector del transporte discrecional que llega hasta el 80%. Esta caída de ingresos hace totalmente inviable la supervivencia del sector.

Se hace imprescindible preservar el tejido productivo del citado transporte discrecional, a fin de asegurar la recuperación del sector, tanto del transporte discrecional como la del turismo y, una vez levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas estén en condiciones de poder ofrecer los niveles necesarios para atender la demanda del sector.

La actividad del transporte, tanto regular como discrecional, es muy intensiva en recursos humanos y capital. Precisa de medidas que faciliten liquidez al sector, ante la fortísima caída de demanda e ingresos que se está produciendo. Esta liquidez se hace necesaria para hacer frente a las altas amortizaciones de los vehículos, toda vez que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago a corto plazo derivadas del mantenimiento de la actividad.

La drástica reducción de los flujos de caja, por el lado de los ingresos, ha provocado una situación inasumible para las empresas, poniendo en riesgo su viabilidad y puede poner en peligro el empleo y la movilidad. Solamente tres partidas ‒seguros, ITV y gastos de mantenimiento‒ representan una parte muy importante de los costes, y las tres precisan de tesorería suficiente para hacerles frente. Es imprescindible asumir estas necesidades desde la Administración para garantizar la prestación del servicio público.

Las altas reducciones en las cifras de negocio, toda vez que los costes fijos se han mantenido constantes, tienen una especial significación en el aumento de necesidades de capital circulante.

El sector del turismo es de los más duramente golpeados por la crisis de la COVID-19, en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas. Por mercados, en Andalucía las llegadas de personas viajeras británicas han caído durante el año 2020 un 77%, así como un 71% las de las francesas y un 72% las de las alemanas. Además, el turismo nacional, que representa el 64% del total del turismo que recibe Andalucía, ha caído este año más del 51%. Esto ha supuesto en la práctica la paralización en gran medida de la actividad de las empresas de transporte discrecional de personas viajeras por carretera.

En estas circunstancias, la situación de los personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera es especialmente grave en un sector que posee un gran porcentaje de personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. La falta de despegue económico, así como la situación de las empresas que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa de la COVID-19, sin que la situación en la actualidad haya mejorado sustancialmente para ellas.

Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas, y a favor de pequeñas y medianas empresas, no todas la empresas del sector del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera puedan acceder a las mismas y, en todo caso, su concurrencia, cuando así se permita, no será suficiente para paliar los nefastos resultados económicos que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad y del empleo.

Ante esta situación es necesario adoptar medidas para paliar los efectos negativos que los condicionantes sobre la libre circulación está teniendo sobre estas empresas andaluzas, para salvaguardar a las empresas y el empleo vinculado a esta actividad socioeconómica, sosteniendo el sector hasta su reactivación.

Por estos motivos, vista la necesaria y urgente implicación del sector público para garantizar la supervivencia de la actividad, se ha diseñado una línea de concesión de subvenciones con el objetivo de dar apoyo desde la Junta de Andalucía a las empresas de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, a través de inyecciones económicas en el capital circulante.

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el transporte discrecional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En base a ello, en esta orden se determina que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Sus destinatarias serán aquellas personas físicas y jurídicas (personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transportes discrecional de personas viajeras por carretera) con objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Las ayudas serán por el importe máximo que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 1.700,00 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público de viajero en autobús, en adelante autorización VD, que figure inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), y que no realicen transporte regular y que su actividad esté englobada en el IAE del sector: 721.3 Transporte de Viajeros por Carretera, a fin de garantizar eficientemente el objetivo de la subvención de dar respuesta a sus necesidades de liquidez en función a la realidad económica del colectivo.

La línea de subvención que regula la presente orden se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

La subvención regulada en la presente orden quedará sometida al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente orden, no superan la cantidad de 200.000 euros.

La presente orden se elabora conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se desarrollan, no exigiéndose que junto con la solicitud se deba aportar ningún otro documento.

Se recoge en el cuadro resumen de las bases reguladoras, que antes de proponerse el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Se incorpora la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida de forma previa a la justificación, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así mismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la reducción de desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades, se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres.

Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titula de la Dirección General en materia de movilidad, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General en materia de movilidad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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