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Tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat

28/02/2022
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Orden ECO/21/2022, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de Economía y Hacienda (DOGC de 25 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN ECO/21/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS CON CARÁCTER GENERAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalitat de Catalunya está constituido por el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, en el que se refunden en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que la han ido modificando.

La disposición adicional tercera del texto refundido establece para los departamentos de la Generalitat la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan directamente y también las que gestionan los organismos y las entidades que dependen de ellos, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes. Además, se prevé que esta relación debe estar expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento y de los organismos o las entidades correspondientes, y estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 1/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, ha previsto en el artículo 45 que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se eleven, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021, excepto las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña la Ley de presupuestos, de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de Economía y Hacienda que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación.

I. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalitat

-1. Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 2.2.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalitat, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

b) Cuota:

- Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad

- Fotocopias en hoja DIN A3: 0,15 euros/unidad

- Fotocopias en hoja DIN A1: 1,90 euros/unidad

- Fotocopias en rollo: 2,70 euros/unidad

-2. Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalitat dirigidos a otras administraciones públicas (artículo 2.4.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalitat, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

b) Cuota:

El importe de la cuota para cada documento es de 5,25 euros.

II. Tasas del Departamento de Economía y Hacienda

-1. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (artículo 6.4.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por el Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema Estadístico de Cataluña.

b) Órgano gestor: Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Cuota:

La cuota de la tasa se fija en 27,60 euros por certificación.

d) Exención de la cuota: están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

-2. Tasa por la prestación del servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalitat (artículo 6.6.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalitat, en los términos establecidos por el artículo 19.c) Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, del 30 de desembre, de estadística de la Generalitat.

b) Órgano gestor: Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Cuota: la cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 66,20 euros la hora.

d) Exención de la cuota: están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalitat y los órganos, organismos y entes públicos dependientes o vinculados.

e) Bonificación de la cuota: pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante las otras administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o están vinculados a las mismas.

-3. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña (artículo 6.2.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña.

b) Órgano gestor: Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

c) Cuota:

1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:

a) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil.

b) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil.

2. La base imponible es el valor nominal de la emisión a que se refiere el folleto informativo correspondiente. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.

Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 28.300,35 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 12.735,20 euros, en el caso de valores de renta fija, se debe aplicar una cuota fija máxima de 28.300,35 euros y de 12.735,20 euros, respectivamente.

3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 2.244,40 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.320,25 euros, en el caso de valores de renta fija, se debe aplicar una cuota fija mínima de 2.244,40 euros y de 1.320,25 euros, respectivamente.

-4. Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalitat de Catalunya (artículo 6.5.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: realización de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del hecho imponible correspondiente, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

b) Entidad gestora: Agencia Tributaria de Cataluña.

c) Cuota: 502,65 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, se debe exigir, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes.

-5. Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que ha de acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña (artículo 2.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la inscripción en las convocatorias para acceder al cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya y al cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.

b) Entidad gestora: Agencia Tributaria de Cataluña.

c) Cuota:

- Para acceder al cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1: 69,95 euros.

- Para acceder al cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya, puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2: 55,05 euros.

d) Exenciones: están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

e) Bonificaciones:

- Se aplica el 30% de bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.

- Se aplica el 50% de bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial.

-6. Tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas (artículo 15.1.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la prestación en materia de juego y apuestas de las actuaciones y servicios administrativos.

b) Órgano gestor: Dirección General de Tributos y Juego.

c) Cuota:

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 249,35 euros.

2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:

2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 311,20 euros.

2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 62,15 euros.

3. Emisión de documentos profesionales: 37,05 euros.

4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:

4.1. De casinos de juego: 6.230,25 euros.

4.2. De salas de bingo: 1.245,80 euros.

4.3. De salones de juego (máquinas B): 622,90 euros.

4.4. [suprimido por la Ley 5/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación ]

4.5. De otros locales de juego: 62,15 euros.

4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 62,15 euros.

5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 124,30 euros.

6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 62,15 euros.

7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 62,15 euros.

8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 247,90 euros.

10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 186,10 euros.

11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 1.245,75 euros.

En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:

11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 371,00 euros.

11.2. Por la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 254,70 euros.

11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y los materiales de juego y apuestas: 331,75 euros.

11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, del 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 371,00 euros.

12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 125,40 euros.

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