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Medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

28/02/2022
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Resolución de 23/02/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 15/02/2022, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 25 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23/02/2022, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 15/02/2022, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

La Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 34, de 18 de febrero).

Conforme se determina en esta Resolución en su resuelvo quinto, se dio traslado de la misma a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Mediante el Auto n.º 19/22, de 18 de febrero de 2022, de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se han ratificado las medidas que afectaban a los derechos fundamentales con excepción de las contenidas en el punto 1 apartados d) y e) y en el punto 2 del resuelvo segundo, que han sido denegadas, Por ello, es necesario modificar la resolución publicada dando nueva redacción a las medidas que no ha sido ratificadas por el órgano jurisdiccional competente.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad Resuelve:

Primero. Modificar la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado d) del punto 1 del resuelvo segundo queda redactado del siguiente modo:

“d) A efectos de intervención en brotes se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la “Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria” de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.”

Dos. El apartado e) del punto 1 del resuelvo segundo queda redactado del siguiente modo:

“e) Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.” Tres. El punto 2 del resuelvo segundo que queda redactado del siguiente modo:

“2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.”

Segundo. Efectos.

La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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