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Importe a percibir por cada Comunidad Autónoma de régimen común y por las Ciudades de Ceuta y Melilla de la compensación por el efecto de la implantación del SII-IVA

24/02/2022
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Orden HFP/111/2022, de 22 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por cada Comunidad Autónoma de régimen común y por las Ciudades de Ceuta y Melilla de la compensación por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 24 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/111/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE A PERCIBIR POR CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RÉGIMEN COMÚN Y POR LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE LA COMPENSACIÓN POR EL EFECTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL SII-IVA EN LA LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA DE 2017, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA DE LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022.

La presente orden tiene como objeto la determinación del importe de la compensación de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.

La implementación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA, supuso a efectos de la recaudación del impuesto en el Tesoro Público un efecto de desplazamiento de una mensualidad de recaudación en concepto de IVA de 2017 a 2018, afectando a todas las Administraciones Públicas que participan en los rendimientos de este impuesto.

En el caso de las Comunidades y Ciudades citadas, el traslado de este efecto se produjo en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, que se realizó en 2019 y les supuso la percepción de un importe menor de recursos de los que les habrían correspondido en ausencia del cambio normativo operado por el mencionado Real Decreto.

En el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el día 28 de julio de 2021 se anunció por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública la adopción de una medida para solucionar definitivamente el impacto ocasionado, con la inclusión de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que permitiera solventar el perjuicio económico que supuso para las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Así, tal y como se recoge en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado para ello en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, “37.01.941O.452-Dotación SII-IVA”.

La cuantía de cada compensación, de acuerdo con el apartado Dos de la disposición adicional citada, vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII-IVA, incluyéndose además un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, en el apartado Tres de la disposición se establece que, para acceder a la compensación, las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo señalado, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga que con dicha medida se da satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad relativas a la implantación del SII-IVA, se recoja el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones y, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, se incluya el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo.

Habiéndose recibido en el Ministerio de Hacienda y Función Pública los correspondientes Acuerdos de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades, procede la elaboración de la presente Orden para determinar el importe de la compensación de cada Comunidad y Ciudad, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida, encontrándose la habilitación normativa para dictar esta Orden en el apartado Dos de la citada disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Apartado uno. Determinación del importe de la compensación de cada Comunidad Autónoma de régimen común y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

1. De conformidad con el apartado Dos de la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII-IVA.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha constatado en 4.150 millones de euros el impacto negativo en la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2017 derivado de la implantación del SII-IVA.

2. Habiéndose recibido en el Ministerio de Hacienda y Función Pública los correspondientes Acuerdos de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades aceptando la medida, conforme a lo previsto en el apartado tres de la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2001, de 28 de diciembre, se han realizado los cálculos para determinar el importe de la compensación de cada una de ellas de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, cuyas cifras figuran en el cuadro del anexo.

3. El apartado Dos de la citada disposición adicional prevé además el pago de un importe equivalente a los intereses legales devengados por la cuantía de la compensación, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. Para su cálculo se ha considerado el tipo de interés legal del dinero del 3 %, vigente en todos los años del periodo considerado, obteniéndose las cantidades que constan en el cuadro del anexo.

Apartado dos. Libramiento de fondos para efectuar la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. La cuantía total resultante de la aplicación del apartado anterior para cada Comunidad y Ciudad se transferirá por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 31 de marzo de 2022 con cargo al crédito presupuestario dotado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, Programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Capítulo 4 “transferencias corrientes”, Artículo 45 “A Comunidades Autónomas”, Concepto 452 “Dotación SII-IVA”.

2. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Apartado tres. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado

Anexos

Omitidos.

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