MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Según una nota informativa recogida por Europa Press, la Sala Segunda ha desestimado un recurso de amparo que cuestionaba una resolución dictada por la CNMV, que ordenó publicar en el BOE una sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima.
La CNMV fijó la sanción por la comisión de una "infracción muy grave" una vez que el consejero adquiriera --por cuenta de un tercero-- acciones de la sociedad, disponiendo de información privilegiada. La publicación en el BOE recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.
El órgano de garantías ha avalado la actuación de la CNMV y ha concluido que la publicación se adoptó con pleno respecto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. Así lo ha considerado tras analizar la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE.
El Constitucional ha asegurado que la publicación en el BOE de la sanción impuesta constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley, que tiene como finalidad primordial advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero --en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada--, garantizando así la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV.
IDÓNEA, NECESARIA Y PROPORCIONADA
Al justificar la desestimación del amparo pretendido, el tribunal de garantías ha considerado que tanto la comunicación a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de la resolución emitida por la CNMV como su publicación en el BOE, constituyen supuestos de tratamiento de datos personales protegidos por la Constitución. En tal medida, la decisión cuestionada se somete al análisis de los principios de proporcionalidad y temporalidad que rigen la materia expuesta.
La Sala Segunda del Constitucional ha concluido que la decisión de dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales. Y ha precisado que, en este caso concreto, responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV y del BOE, para cuyo cumplimiento es idónea, necesaria y proporcionada.
En el marco de la resolución, los magistrados han descartado que la publicación desatienda el principio de temporalidad al que se halla sujeto el tratamiento de datos personales, dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido al que se refiere la jurisprudencia del Constitucional y se encuentra reconocido en las normas que desarrollan el derecho a la protección de datos personales.