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Formación Profesional Dual

23/02/2022
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Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 5/2022, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ha adaptado la normativa autonómica en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

El Decreto 47/2021, de 26 de marzo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, modifica la duración de los convenios de colaboración y crea las variedades de Formación Profesional Dual de dos y tres años, con el fin de cumplir estas previsiones legales. Es necesario, por lo tanto, desarrollar el procedimiento para definir la nueva estructura de la Formación Profesional Dual en la Comunitat Valenciana, siendo esta orden la manera más eficaz de modernizar esta modalidad formativa.

La Orden 2/2014, de 13 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, supuso el desarrollo del Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, y facilitó la gestión de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en los aspectos referentes a su implantación y puesta en marcha.

La Orden 18/2016, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan el acceso, la admisión y la matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 135/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana que regulan el acceso, la admisión y la matrícula a la Formación Profesional Básica.

En este marco normativo, el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de inclusión de los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social, prevé un régimen de becas para el alumnado de Formación Profesional Dual del sistema educativo, a través de convenios de colaboración con las empresas.

El Decreto 176/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, que regula la firma de los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, en el artículo 5 establece los negocios jurídicos que se encuentran excluidos de su aplicación.

El modelo de Formación Profesional Dual tiene como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en un centro de trabajo, y con esto conseguir la implicación de las empresas en el programa educativo, de forma que contribuyan a mejorar los resultados de aprendizaje, la cualificación y las competencias en el alumnado, así como aumentar su empleabilidad y contratación directa, enriqueciendo así la calidad de la Formación Profesional. La adquisición de las competencias en el mismo puesto de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.

Por todo esto, es necesario, por un lado, actualizar y modificar la normativa de la Formación Profesional Dual atendiendo a las necesidades del entorno socioproductivo y educativo, y también por otro lado unificar en un mismo compendio normativo el desarrollo de la Formación Profesional Dual. Esta orden precisa, y es eficaz para desarrollar y articular los diferentes aspectos que regulan el procedimiento que se tiene que seguir para llevar a cabo la Formación Profesional Dual en la Comunitat Valenciana de una manera eficiente, con seguridad jurídica, y proporcional a los objetivos buscados. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de este ejercicio y, así mismo, ha sido tratada por diferentes órganos consultivos y sometida a información pública con el objetivo de transparencia que tiene que seguir cualquier actuación administrativa. Por tanto, se ha elaborado según los principios de buena regulación determinados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 7 de agosto de 2021, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional en pleno celebrado el 20 de julio de 2020 y considerado el dictamen previo Consell Escolar de la Comunitat Valenciana de fecha 28 de septiembre de 2020, en el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene como objeto, por un lado, actualizar la regulación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, adaptando la normativa a lo que se establece en el Decreto 47/2021, de 26 de marzo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, y por otro lado, compendiar en una única norma el articulado de la Orden 2/2014, de 13 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana que, después de la entrada en vigor del Decreto 47/2021, de 26 de marzo, del Consell, resulta aplicable.

2. Será aplicable en todos los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir la Formación Profesional Dual que, previamente, estén autorizados para impartir la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Concepto de variedad de Formación Profesional Dual

A los efectos de esta orden, se entenderá por variedad de Formación Profesional Dual la estructura temporal en que se secuenciarán los periodos de formación del alumnado entre el centro educativo y la empresa.

Artículo 3. Características generales

1. La Formación Profesional Dual se desarrollará en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana a través de las modalidades definidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

En concreto, consistirá en que el alumnado que voluntariamente lo desee, al estar cursando un ciclo formativo o curso de especialización acogido a un proyecto de Formación Profesional Dual, desarrollará una programación de actividades formativas en la empresa, de acuerdo con el currículum de los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo. Para lo cual, la empresa colaboradora facilitará los espacios, las instalaciones y los expertos necesarios para su impartición.

2. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán promover desde la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, estableciendo convenios marco, o bien, desde los centros públicos y privados autorizados para ofrecer los estudios de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, estableciendo proyectos ordinarios en la variedad que corresponda.

3. Se establecen dos grandes variedades de formación dual, la variedad impartida en dos años y la variedad impartida en tres años.

4. En las variedades de Formación Profesional Dual, con el fin de dotarlas de la flexibilidad necesaria para poder prever toda la casuística existente, se tendrán que establecer las horas y la formación relacionada con los resultados de aprendizaje establecidos en el proyecto formativo para ser logrados por el alumnado en la empresa.

5. Cuando un alumno o alumna tenga que abandonar el régimen de Formación Profesional Dual, se le garantizará la continuidad de sus estudios en un grupo ordinario del mismo ciclo formativo, de forma que esta situación sobrevenida no afecte a sus posibilidades de poder finalizar estos estudios.

Artículo 4. Convenios marco

1. Se podrán establecer proyectos que recojan acuerdos singulares entre grandes empresas o clústeres de empresas y varios centros educativos, mediante convenios marco.

2. El alumnado de todos los centres participantes lo hará bajo un proyecto común.

CAPÍTULO II

Las variedades de Formación Profesional Dual

Artículo 5. Variedad de Formación Profesional Dual impartida en dos años

La variedad de Formación Profesional Dual impartida en dos años podrá aplicarse de manera ordinaria o de manera flexible. Los proyectos que se tramiten por la vía flexible tendrán que presentar un informe de la dirección del centro educativo que justifique su necesidad detallando la singularidad de este.

Artículo 6. Características de la variedad impartida en dos años por la vía ordinaria

La variedad de Formación Profesional Dual impartida en dos años por la vía ordinaria tiene las características siguientes:

1. Durante el primer curso del ciclo formativo en que se aplique el proyecto de Formación Profesional Dual, se podrá programar la formación en la empresa, únicamente, en los meses de junio y julio.

2. En el segundo curso, el proyecto de Formación Profesional Dual podrá prever formación en la empresa desde el inicio de este. A lo largo del primero y segundo trimestres, se podrán programar un número máximo de horas de formación semanal en la empresa que correspondan a la diferencia entre las horas curriculares que se imparten en el centro educativo y las cuarenta horas semanales del calendario laboral, que se podrán agrupar o secuenciar a lo largo de esta, y alcanzarán inclusivamente días no lectivos. A lo largo del tercer trimestre, ampliándose incluso a los últimos días del mes de julio, el proyecto de Formación Profesional Dual podrá prever hasta cuarenta horas semanales de formación en la empresa.

3. Sin embargo, su temporalidad tendría que concretarse en el programa formativo y no podrá exceder la que establece la normativa vigente.

4. Para aplicar esta modalidad no hace falta aprobación expresa de la dirección general competente en materia de formación profesional, será suficiente que se comunique su aplicación con 15 días de antelación mediante el procedimiento que se establezca desde la dirección general competente en materia de formación profesional o, en su defecto, un escrito de la dirección del centro educativo que adjunte el programa formativo y su calendario de aplicación.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá solicitar más información, y también comunicar a las partes, al centro educativo y a la empresa, la modificación o la suspensión del programa si se considerara necesario.

Artículo 7. Características de la variedad impartida en dos años por la vía flexible

La variedad de Formación Profesional Dual flexible impartida en dos años tiene las características siguientes:

1. Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo en que se aplique el proyecto de Formación Profesional Dual no se podrá programar formación en la empresa.

2. A partir del segundo trimestre del primer curso, se podrá plantear un programa formativo singular, sin más limitación que el acuerdo programático entre empresa y centro educativo, donde el alumnado podrá compaginar su formación en el centro educativo y la empresa.

3. Atendiendo a la amplitud de las posibilidades que ofrece este modelo, para su aplicación se requerirá autorización expresa de este por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, según lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Variedad de Formación Profesional Dual impartida en tres años

1. La variedad de Formación Profesional Dual impartida en tres años tiene un carácter excepcional y está justificada exclusivamente por la necesidad de establecer un programa formativo relacionado con un proceso de especialización destacado que se desarrolle en una empresa vinculada bien con la calidad de vida, como son la industria agroalimentaria y la cosmética, la actividad económica del turismo o la promoción de la salud y la sanidad; con la elaboración de productos innovadores, como los bienes de consumo personalizado; o bien con la creación de procesos avanzados de fabricación, como por ejemplo la actividad económica automovilística o la producción de bienes de equipo. En todo caso, las solicitudes tendrán que estar debidamente justificadas y autorizadas según el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

2. Teniendo en cuenta el apartado anterior, esta variedad podrá desarrollarse en los ciclos formativos de las familias profesionales de Agraria, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Química, Sanidad, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

3. La dirección general con competencias en materia de formación profesional podrá delimitar, mediante una resolución, los ciclos formativos de Formación Profesional más adecuados para ser desarrollados mediante la variedad de Formación Profesional Dual impartida en tres años, así como modificar las familias profesionales establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 9. Características de la variedad impartida en tres años

1. La variedad impartida en tres años podrá tener dos tipologías: la que afecta a todo el alumnado del grupo o la que afecta, solo, a una parte del alumnado del grupo.

2. Cuando el proyecto de Formación Profesional Dual afecte a todo el alumnado del grupo, los diferentes módulos profesionales del currículum del ciclo formativo se podrán distribuir a lo largo de los tres años como se considere más conveniente para el éxito de este.

3. Cuando el proyecto de Formación Profesional Dual afecte tan solo a una parte del alumnado del grupo, la implantación de la variedad en tres años implicará:

a) Que en el segundo curso del ciclo formativo el alumnado participante no formalice matrícula ni del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, ni del módulo profesional de Proyecto, si procede. Estos dos módulos profesionales constituirán el contenido curricular del tercer curso del proyecto de Formación Profesional Dual.

b) Que en el tercer curso del proyecto de Formación Profesional Dual, que transcurrirá íntegramente en la empresa, se podrá planificar de manera flexible en función de las necesidades del programa formativo en el tiempo mínimo necesario para completar los módulos curriculares en que se matricula el alumnado o comprendiendo un periodo de tiempo superior hasta llegar al máximo de horas previstas para este tipo de formación en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Calendario de realización de la Formación Profesional Dual

1. A la solicitud de autorización de Formación Profesional Dual, los centros educativos adjuntarán el calendario de realización de la Formación Profesional Dual.

2. El calendario de realización de la Formación Profesional Dual será temporalizado, con carácter general, en días lectivos; sin embargo, siempre que se justifique la causa y conste la voluntad del alumnado y del profesorado tutor, se podrá autorizar la realización de la Formación Profesional Dual en periodos laborales no lectivos.

3. La realización de la Formación Profesional Dual en periodos laborales no lectivos requerirá la autorización expresa de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO III

El régimen de becas

Artículo 11. Compensación económica al alumnado

1. El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual, bajo la modalidad de contrato para la formación, recibirá la compensación económica establecida en esta modalidad de contratación.

2. El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual, bajo la modalidad de beca, recibirá una compensación económica proporcionada por la empresa, fundación, institución u otra entidad colaboradora de titularidad pública o privada. De acuerdo con el régimen previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En estos casos, el alumnado estará incluido en el ámbito de aplicación de Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. La cuantía de la compensación económica en la modalidad de beca figurará en el programa formativo del proyecto de Formación Profesional Dual. Su importe se podrá graduar a lo largo de su programa de formación, pero no podrá ser inferior, el primer año al 50 %, el segundo año al 70 % y el tercer año al 90 % de la cuantía anual establecida para el salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa.

4. El alumnado de los centros educativos públicos y privados concertados participante en estos proyectos podrá ser subvencionado por la conselleria competente en materia de educación en sus gastos de transporte.

5. Solo en los casos que la entidad colaboradora sea de titularidad pública, se podrá prever una exención a la obligatoriedad de compensar económicamente al alumnado participante, lo cual tendrá que especificarse en el programa formativo. En este supuesto, la Administración educativa podrá establecer ayudas económicas compensatorias.

CAPÍTULO IV

El proyecto de Formación Profesional Dual

Artículo 12. Concepto del proyecto de Formación Profesional Dual

A los efectos de esta orden, se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual los documentos realizados por el centro educativo que contienen la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se desarrollarán entre el centro educativo y la empresa para llevar a cabo la Formación Profesional Dual en el ciclo formativo correspondiente.

Artículo 13. Contenido del proyecto de Formación Profesional Dual

1. El proyecto de Formación Profesional Dual tendrá que estar integrado por todos aquellos aspectos relacionados con la planificación que tiene que realizar el centro educativo para llevar a cabo la implantación y el posterior desarrollo de la Formación Profesional Dual, y tendrá que contener lo que establece el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio.

2. Así mismo, en dicho proyecto se especificarán el ciclo formativo elegido para implantar esta formación; la modalidad de desarrollo por la cual se opta de entre las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual; la duración del ciclo formativo; la designación del tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo y del instructor o instructora de la empresa; los mecanismos de coordinación que se establecerán entre el centro educativo y la empresa; las medidas de prevención de riesgos laborales; el programa formativo, y el calendario de aplicación de este.

3. Únicamente se podrá autorizar la realización del proyecto en la empresa en días laborales no lectivos cuando sea imprescindible por la especificidad curricular del ciclo formativo o por la actividad de la empresa. Los criterios a tener en cuenta para autorizar la realización del proyecto en la empresa en días laborales no lectivos serán los siguientes:

a) La necesaria disponibilidad de tiempo para el estudio y para el desarrollo de la vida personal y familiar.

b) La consideración sobre el especial interés de las actividades desarrolladas en estos días.

c) El mantenimiento en estos días tanto de la calidad pedagógica exigida como de una adecuada tutorización del alumnado.

d) Los horarios a turnos y los nocturnos requerirán que el alumnado sea mayor de edad.

4. Así mismo, cuando el centro educativo fundamente la impartición de la Formación Profesional Dual en la variedad impartida en dos años por la vía flexible o en la variedad impartida en tres años, el proyecto de Formación Profesional Dual incluirá las características específicas para su desarrollo o la justificación del proceso de especialización a realizar en la empresa. La solicitud para impartir estas variedades de Formación Profesional Dual tendrá que acompañarse de un informe justificativo de la dirección del centro educativo; este informe tendrá que ser aprobado por el consejo escolar o el consejo social del centro educativo, adjuntando el correspondiente certificado expedido por el secretario o secretaria correspondiente.

Artículo 14. Solicitudes de autorización del proyecto de Formación Profesional Dual: plazo y lugar de presentación

1. Los plazos para presentar los proyectos de Formación Profesional Dual diferirán de acuerdo con la variedad por la cual se opte. Así, se dan dos situaciones:

a) Si el proyecto de Formación Profesional Dual a desarrollar se corresponde con la variedad impartida en dos años por la vía ordinaria, no necesita solicitud de autorización. La comunicación a que hace referencia el punto 4 del artículo 6 de esta orden se puede presentar hasta 15 días antes del primer día establecido en el calendario de aplicación del programa formativo.

b) Si el proyecto de Formación Profesional Dual a desarrollar se corresponde con la variedad impartida en dos años por la vía flexible o con la variedad impartida en tres años, la correspondiente solicitud de aprobación tendrá que presentarse en los plazos que determine la resolución del órgano competente en materia de formación profesional.

2. Los proyectos de Formación Profesional Dual tendrán que presentarse en la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

3. Las solicitudes a que hace referencia el apartado b del punto 1 de este artículo se resolverán antes de la finalización del curso a que hacen referencia las instrucciones de inicio señaladas, y su aplicación será para el curso siguiente.

Artículo 15. Solicitantes de autorización del proyecto de Formación Profesional Dual

Podrán solicitar la aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual los centros educativos que previamente hayan sido autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Modelo de solicitud de autorización del proyecto de Formación Profesional Dual

La solicitud de autorización del proyecto de Formación Profesional Dual por un centro educativo se realizará en el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

Artículo 17. El programa de formación. Contenido

1. El programa de formación contendrá las programaciones realizadas para cada módulo profesional. Tendrá que incluir los apartados siguientes: contenidos, los cuales tienen que estar referenciados a los resultados de aprendizaje del ciclo formativo y su desarrollo curricular, metodología, mecanismos de coordinación entre el centro educativo y la empresa, temporalización, programación de la distribución de actividades entre el centro educativo y la empresa, criterios de evaluación, actividades de recuperación, recursos didácticos y, si es procedente, adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Respecto a los módulos profesionales que se cursen en Formación Profesional Dual, los apartados del programa de formación anteriormente mencionados tendrán que referirse tanto a la formación que se imparte en el centro educativo como a las actividades formativas realizadas en la empresa.

El programa de formación del centro educativo se realizará en el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

CAPÍTULO V

Aprobación, autorización, denegación y renovación del proyecto de Formación Profesional Dual

Artículo 18. Aprobación y autorización del proyecto de Formación Profesional Dual: organismo competente y plazo

1. La aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual corresponderá a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. La autorización del proyecto de Formación Profesional Dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de manera automática, y será necesario solicitar la renovación solo en aquellos casos previstos en el artículo 21 de esta orden.

3. La notificación de la mencionada aprobación a los centros educativos se realizará de acuerdo con los plazos establecidos para su solicitud y, en todo caso, antes de que empiece el curso académico siguiente al de presentación. La notificación será directa al centro y se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 19. Valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual

Los proyectos de Formación Profesional Dual serán aprobados siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y que permitan implantar la mencionada formación de forma que responda al objeto y finalidad para los cuales está prevista.

Artículo 20. Denegación de la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual

1. La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá denegar la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en aquellos casos en que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. No obstante, se podrá rescindir, modificar o suspender temporalmente los términos de la autorización de los proyectos por cualquiera de las partes por medio de comunicación a la otra con una antelación mínima de quince días y también, con carácter inmediato, por alguna de las causas siguientes:

a) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo colaborador.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas o inadecuación pedagógica en el proyecto formativo o incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.

d) A petición del centro de trabajo.

e) Que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 21. Renovación de la autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual

1. La renovación de la aprobación de los proyectos de Formación Profesional Dual, solo será necesaria en aquellos casos en que se hayan producido variaciones significativas de los mencionados proyectos.

2. Se entiende por variaciones significativas aquellas que afecten a los aspectos del proyecto siguientes: ciclo formativo elegido, modalidad de desarrollo, duración del ciclo formativo y programa de formación.

3. La solicitud de renovación se realizará en el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación, en los mismos plazos y lugar de presentación establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 22. Idoneidad de las empresas

1. Las empresas que soliciten colaborar con los centros educativos en la implantación de la Formación Profesional Dual tendrán que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

2. La empresa tendrá que acreditar el cumplimiento de estos requisitos a través, al menos, de uno de los medios siguientes:

a) Informe realizado por organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

b) Certificado emitido por el Consejo de Cámaras o cámaras de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana.

c) Declaración responsable que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, según el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

CAPÍTULO VI

Implantación y organización de la Formación Profesional Dual

Artículo 23. Compromiso de implantación de la Formación Profesional Dual

1. Los centros educativos con un proyecto de Formación Profesional Dual que haya sido autorizado o renovado, adquieren el compromiso de ofrecer la mencionada formación en el curso académico que se inicie después de la autorización o renovación, ajustándose en todo caso a lo que prevé el proyecto.

2. El compromiso de implantación del centro educativo implicará mantener el convenio de colaboración con la empresa durante el tiempo acordado y, en todo caso, durante el periodo previsto de duración del ciclo formativo, excepto causas justificadas que hagan inviable el compromiso mencionado y que tendrán que ser notificadas a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones que se consideren adecuadas.

Artículo 24. Definición y constitución de grupos de Formación Profesional Dual

Se denominará grupo de Formación Profesional Dual aquel en que parte de su alumnado realice actividades formativas en un centro educativo y en una empresa.

Para la constitución de los grupos a que hace referencia el párrafo anterior, habrá que ajustarse a lo que disponga la normativa vigente, en cuanto al número máximo y mínimo de alumnado.

Artículo 25. Información sobre la Formación Profesional Dual

La información relativa a estas enseñanzas estará en internet al alcance de todas las personas interesadas, en la dirección correspondiente a esta conselleria:

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/formacion-profesional-dual

Esta página se actualizará periódicamente.

Artículo 26. Organización del centro educativo: agentes implicados en la Formación Profesional Dual

Los agentes implicados en la implantación y posterior desarrollo de la Formación Profesional Dual, siempre que en los centros educativos haya estas figuras, serán, entre otros: director o directora, jefatura de estudios de Formación Profesional, jefatura del departamento de la familia profesional, coordinador o coordinadora de ciclos formativos, tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo, profesorado de Formación y Orientación Laboral, de ahora en adelante FOL, departamento de orientación, profesorado de idiomas, y equipo docente del grupo a que pertenezca el alumnado de Formación Profesional Dual, así como las figuras de coordinación o direcciones de departamentos que la dirección del centro educativo haya creado, en virtud de la autonomía de gestión de centros que le otorga la normativa vigente.

Artículo 27. Formación didáctica del instructor o instructora de la empresa colaboradora en la Formación Profesional Dual

Las cámaras de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana, organizaciones empresariales y sindicales, así como los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat Valenciana, podrán organizar cursos específicos para formar en los aspectos didácticos a los instructores en el desarrollo de sus funciones en las empresas. La formación será objeto de acreditación por medio de certificado oficial expedido por el organismo que la imparta.

Artículo 28. Funciones específica de la dirección de los centros educativos en relación con la Formación Profesional Dual

1. Promover las relaciones con las empresas del entorno para facilitar la creación de plazas formativas en los centros de trabajo.

2. Asumir la responsabilidad de la ejecución de los convenios y la custodia de estos en los centros educativos públicos y firmar los convenios de colaboración con las empresas, y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia en los centros educativos privados.

3. Visar la certificación de los documentos acreditativos de realización de la Formación Profesional Dual realizados por el secretario del centro.

4. Visar la certificación elaborada por el secretario del centro relativa a la participación de las empresas o de sus instructores e instructoras en la Formación Profesional Dual, cuando le sea solicitado, según los modelos oficiales que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

5. En los centros educativos públicos, resolverán las solicitudes de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado del mismo centro y de los centros privados adscritos, teniendo en cuenta que en ningún caso las actividades de formación de los módulos en dual serán susceptibles de excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo. En cuanto a los centros educativos privados, tendrán que solicitar la tramitación de la mencionada exención al centro público al que estén adscritos.

6. Solicitar, en su caso, a la Inspección de Educación las autorizaciones extraordinarias correspondientes referidas a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo según la normativa vigente que regule la realización de este módulo.

7. Comunicar a la Inspección de Educación la incorporación del alumnado a las plazas formativas de las empresas colaboradoras, así como los supuestos de interrupción y cese que se produzcan antes de la finalización del ciclo formativo.

8. Autorizar el programa de seguimiento y visitas del profesorado, así como de los tutores y tutoras que participen en el seguimiento del alumnado de Formación Profesional Dual.

9. Impulsar la realización de jornadas formativas y cursos para los instructores e instructoras de empresas colaboradoras con el centro educativo y para el profesorado de Formación Profesional Dual.

10. Coordinarse con la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo y con los agentes designados por la conselleria competente en materia de educación, para la mejora de la Formación Profesional Dual, y también para impulsar los convenios marco.

Artículo 29. Funciones específica de la jefatura de estudios de Formación Profesional en relación con la Formación Profesional Dual

Corresponde a la jefatura de estudios de Formación Profesional y, en su defecto, a la jefatura de estudios, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, las funciones siguientes:

1. Velar porque en la programación general anual se reflejen los aspectos de la programación de la Formación Profesional Dual.

2. Velar porque los tutores y tutoras cuenten con los recursos personales y tecnológicos suficientes para un efectivo seguimiento de las actividades formativas y su posterior evaluación.

3. Mantener relaciones fluidas con la red de empresas colaboradoras en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para facilitar su participación en la Formación Profesional Dual.

4. Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión, evaluación y realización de memorias de la Formación Profesional Dual.

5. Establecer contactos con las empresas o entidades del entorno para promover nuevos convenios de colaboración.

6. Garantizar la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas para la gestión de la Formación Profesional Dual.

7. Proporcionar la información y documentación necesarias a los tutores o tutoras de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo para su gestión.

8. Supervisar, ordenar y tramitar, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación generada en la gestión de la Formación Profesional Dual.

9. Elaborar la documentación necesaria para la solicitud de las autorizaciones extraordinarias en cuanto a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

10. Planificar actividades conducentes a la formación didáctica de los instructores e instructoras, preferentemente con anterioridad al inicio de las actividades formativas en la empresa del alumnado de Formación Profesional Dual.

Artículo 30. Funciones específica de la jefatura de la familia profesional en relación con la Formación Profesional Dual

Corresponde a la jefatura de la familia profesional, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual:

1. Colaborar en el establecimiento de contactos con las empresas del entorno para promover nuevos convenios de colaboración, así como mantener relaciones fluidas con estas.

2. Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión y evaluación de la Formación Profesional Dual.

3. Impulsar las relaciones con las asociaciones y federaciones sectoriales para promover los contactos con las empresas del sector para que colaboren con el centro educativo en la implantación y el desarrollo de la Formación Profesional Dual.

Artículo 31. Funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclos formativos en relación con la Formación Profesional Dual

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclos formativos, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, colaborar con la jefatura de estudios de Formación Profesional, o, en su defecto, la jefatura de estudios, en el desarrollo de las actividades formativas de Formación Profesional Dual.

Artículo 32. Funciones específicas del tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo en relación con la Formación Profesional Dual

Corresponden al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, las funciones siguientes:

1. Coordinar y elaborar el programa de formación correspondiente en colaboración con el profesorado de los módulos que se imparten en Formación Profesional Dual, oído el instructor o instructora de la empresa.

2. Aplicar los criterios de prioridad para asignar al alumnado las plazas formativas en los centros de trabajo y supervisar la selección del alumnado para las mencionadas plazas.

3. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas del alumnado en colaboración con el instructor o instructora de la empresa.

4. Atender al alumnado en el centro educativo con la periodicidad que se establezca y, telemáticamente, con carácter permanente, durante el periodo de realización de las actividades formativas en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa de formación y establecer los apoyos educativos necesarios.

5. Decidir la secuenciación de las actividades formativas en varias empresas en caso de que sea necesario.

6. Evaluar, junto con el equipo educativo y oído el instructor o la instructora de la empresa, el buen desarrollo de la Formación Profesional Dual.

7. Establecer contactos con las empresas del entorno para promover nuevos convenios de colaboración.

8. Orientar al alumnado, en colaboración con el profesor o profesora de FOL y el departamento de orientación, con anterioridad al inicio de las actividades formativas en la empresa, sobre los aspectos conducentes a una óptima realización de la Formación Profesional Dual.

9. Cumplimentar la documentación correspondiente del alumnado de su grupo.

10. Informar al inicio de curso al alumnado, y en el supuesto de que el alumnado sea menor de edad, a sus padres y madres o representantes legales, de todo aquello que los concierna en relación con el desarrollo de la Formación Profesional Dual.

11. Informar a quien corresponda sobre la tramitación de renuncias, suspensiones y exenciones, y velar porque estas se realicen dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.

12. Elaborar el programa de seguimiento y visitas del alumnado que se encuentra realizando actividades formativas en la empresa para que lo autorice la dirección del centro educativo.

13. Elaborar las adaptaciones curriculares del alumnado con diversidad funcional, en los casos que corresponda, en colaboración con el departamento de orientación, oído el equipo educativo.

14. Proponer a la dirección de prácticas formativas o, si no la hay, al coordinador o coordinadora de ciclos formativos, o a la jefatura de estudios cuando no haya ninguno de los anteriores, las solicitudes de permisos extraordinarios referidos a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para su tramitación.

15. Proporcionar al alumnado que esté realizando las actividades formativas en la empresa, con la colaboración del profesorado de FOL y del equipo educativo, la información y el asesoramiento necesarios en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a las diferentes plazas formativas, así como velar porque el alumnado cumpla los correspondientes protocolos.

16. Elaborar la memoria final anual de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las actividades formativas en Formación Profesional Dual, según el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación. Esta memoria permanecerá en el centro docente durante 5 años.

17. Detectar necesidades de información o formación didáctica de los instructores e instructoras de las empresas y proponer a la jefatura del departamento de prácticas la realización de actividades conducentes a la formación de estos con carácter previo al inicio de las actividades formativas en la empresa por el alumnado.

Artículo 33. Funciones específicas del profesorado de Formación y Orientación Laboral en relación con la Formación Profesional Dual

Son funciones del profesorado de Formación y Orientación Laboral, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, las siguientes:

1. Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor o tutora y el departamento de orientación, al inicio de las actividades formativas de Formación Profesional Dual en la empresa, sobre los aspectos conducentes a una óptima realización de esta.

2. Colaborar con el tutor o tutora en las reuniones periódicas que establezcan con el alumnado que se encuentre realizando las actividades formativas en la empresa, en el seguimiento y asesoramiento necesarios en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a las diferentes plazas formativas, y también velar porque el alumnado cumpla los protocolos correspondientes.

Artículo 34. Funciones específicas del departamento de orientación en relación con la Formación Profesional Dual

Son funciones del departamento de orientación en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, en aquellos centros en los que haya, las siguientes:

1. Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor o tutora, así como con el profesorado de FOL, al inicio de las actividades formativas en la empresa, sobre los aspectos conducentes a una óptima realización de estas.

2. En colaboración con el tutor o tutora y oído el equipo educativo, elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda.

Artículo 35. Funciones específicas del profesorado de idiomas en relación con la Formación Profesional Dual

Es función del profesorado de idiomas colaborar en los procesos necesarios para la realización, por parte del alumnado, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero, siempre que previamente se haya autorizado el proyecto de Formación Profesional Dual que lo prevea.

Artículo 36. Funciones del instructor o instructora de la empresa

Son funciones del instructor o instructora de la empresa, en cuanto a la realización de los módulos impartidos en Formación Profesional Dual en la empresa, las siguientes:

1. Formar al alumnado a su cargo durante el periodo en que realice las actividades formativas en la empresa de acuerdo con el proyecto de Formación Profesional Dual aprobado.

2. Coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo en los aspectos siguientes:

a) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo del desarrollo de las actividades formativas realizadas por parte del alumnado.

b) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo en aquellos casos en que el alumnado incurra en comportamientos inapropiados, faltas de asistencia o retrasos no justificados o bajo rendimiento injustificado, para que este adopte las medidas oportunas.

3. Emitir un informe final individualizado para cada alumno o alumna de quien haya sido instructor o instructora en el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

Artículo 37. Funciones específicas del equipo docente en relación con la Formación Profesional Dual

Son funciones del equipo docente, en cuanto a la realización de la Formación Profesional Dual, las siguientes:

1. Realizar las programaciones del módulo profesional que imparta de Formación Profesional Dual.

2. Colaborar en la aplicación de los criterios que determinan la asignación del alumnado a las plazas formativas según lo que establece el artículo 47 de la presente orden.

3. Participar, si procede, en la elaboración de informes conducentes a las exenciones totales o parciales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

4. Evaluar, junto con el tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo, y oído el instructor o instructora de la empresa, los módulos profesionales de Formación Profesional Dual.

Artículo 38. Criterios para determinar las horas lectivas y la asignación de horas complementarias al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo

1. Las horas lectivas del tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo se establecerán en función de los criterios establecidos en la normativa que regula los criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación. Sin embargo, se tendrá en cuenta la normativa vigente en relación con las competencias atribuidas a la dirección del centro relacionadas con la autonomía para la distribución del número total de horas asignadas al centro para la tutoría de la Formación Profesional Dual.

2. Para la asignación de todas las dedicaciones establecidas en este artículo se extraerán los datos necesarios de la plataforma informática destinada al efecto, donde mediante el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, se ha dispuesto el registro del alumnado del centro. Por lo tanto, si el alumnado participante en un programa de formación dual no está registrado como tal en dicha plataforma, no se podrá computar para tener derecho a estas.

3. Si en virtud de lo que se ha establecido en el punto 4 del artículo 6 de esta orden, un proyecto de Formación Profesional Dual se comunicara empezado el curso académico, la asignación de todas las dedicaciones establecidas en este artículo no se podrá aplicar hasta el curso siguiente.

Artículo 39. Dedicación del equipo docente para el desarrollo de la Formación Profesional Dual

El equipo docente destinará tres horas semanales de carácter complementario a colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional Dual.

Artículo 40. Convenios de colaboración con la empresa en Formación Profesional Dual

1. Para el desarrollo de las actividades formativas que se realizarán en la empresa será necesario la suscripción de un convenio de colaboración con la empresa que se realizará en el modelo normalizado que se publicará al efecto.

2. En los centros docentes públicos, los convenios de colaboración serán firmados por la dirección del centro docente y por la persona responsable de la empresa colaboradora o en quien esta delegue.

3. En el caso de los centros de titularidad privada, el convenio de colaboración tendrá que ser firmado por el director o directora del centro educativo y por la persona responsable de la empresa colaboradora o en quien esta delegue.

4. La comunicación de la rescisión o modificación del convenio de colaboración la realizará el director o directora del centro a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 41. Modificación del convenio de colaboración

1. En los supuestos en que se pretenda modificar el contenido mínimo del convenio de colaboración establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, estas modificaciones tendrán que comunicarse a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo que, si lo considera oportuno, propondrá la realización de un nuevo convenio.

2. El centro educativo también tendrá que comunicar las modificaciones al convenio de colaboración a la Inspección de Educación, para que esta pueda realizar correctamente su función de supervisión y control desde el punto de vista pedagógico y organizativo.

Artículo 42. Relaciones entre el centro educativo y la empresa en Formación Profesional Dual. Mecanismos de coordinación

1. El tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo establecerá un contacto continuo con el instructor o instructora de la empresa para llevar a cabo un seguimiento individualizado del alumnado. Este contacto se hará de manera telemática y mediante visitas presenciales.

2. El tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo realizará visitas a las empresas, y durante estas visitas el instructor o instructora le proporcionará toda la información necesaria sobre el seguimiento del alumnado y le entregará los informes en que se recojan las actividades realizadas por estos, así como las valoraciones del instructor o instructora según el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

3. La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, facilitará a los centros educativos medios para poder realizar trabajos de prospección en su área funcional.

Artículo 43. Adaptaciones del programa de formación

1. El tutor o tutora y el instructor o instructora diseñarán el programa de formación, que será individualizado para cada alumno o alumna, y también para cada plaza formativa en el centro de trabajo.

2. En aquellos casos en que el alumnado realice las actividades formativas en varias empresas, se diseñarán tantos programas de formación como plazas formativas se ocupen en las diferentes empresas.

Artículo 44. Seguros en Formación Profesional Dual

1. El alumnado cuya vinculación con la empresa se realice a través de un contrato laboral estará incluido, cuando proceda, en el régimen general de la Seguridad Social.

2. El alumnado cuya vinculación con la empresa se realice a través del régimen de becas se encuadrará, cuando proceda, en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. El alumnado que no se encuentre en alguna de estas situaciones, en materia de seguros, se considera asimilado al alumnado que esté realizando el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, por lo tanto, quedará cubierto por los seguros que la conselleria en materia de educación haya dispuesto en este sentido.

Artículo 45. Supervisión de los centros públicos en los centros privados o concertados que tienen adscritos y en los cuales se imparte Formación Profesional Dual

La supervisión que los centros públicos realizarán de los centros concertados y privados que tengan adscritos en los cuales se haya implantado la Formación Profesional Dual, se llevará a cabo según el procedimiento que, con carácter general, se sigue respecto a las cuestiones administrativas relacionadas con la ordenación académica en Formación Profesional en el régimen ordinario.

CAPÍTULO VII

Acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional Dual

Artículo 46. Requisitos de los participantes en el procedimiento de admisión en Formación Profesional Dual

1. El proceso de admisión del alumnado en Formación Profesional Dual se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece la normativa que regula la admisión del alumnado en Formación Profesional en el régimen ordinario.

2. Los requisitos de los participantes en el proceso de admisión de Formación Profesional Dual son los siguientes:

a) Cumplir los requisitos de acceso, admisión y matrícula establecidos en la Formación Profesional en régimen ordinario y realizar los trámites oportunos de preinscripción y matrícula.

b) Superar, en su caso, el procedimiento de selección establecido al efecto para la asignación de plazas formativas en la empresa.

Artículo 47. Propuesta y selección del alumnado solicitante en Formación Profesional Dual

1. El tutor o tutora del grupo de Formación Profesional Dual elaborará un listado con el alumnado que solicite cursar esta modalidad. Este se enviará a la empresa donde el alumnado realizará las prácticas formativas con tiempo suficiente antes de la fecha de incorporación a esta, y la empresa, mediante una entrevista personal, podrá decidir, cuál de todos los candidatos propuestos ocupará el puesto o puestos formativos ofertados, y en caso de que fuera necesario, podrá contar con la orientación del tutor o la tutora del grupo.

2. El alumnado a quien no se le haya asignado una plaza formativa en una empresa formará parte de una lista de espera por si se producen vacantes por bajas o bien por si se ofertan nuevas plazas formativas en empresas para cursar la Formación Profesional Dual.

Artículo 48. Conformidad del alumnado en Formación Profesional Dual

1. El alumnado que curse Formación Profesional Dual tendrá que firmar un documento en que se deje constancia que acepta cursar el ciclo formativo en Formación Profesional Dual, según el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

2. Este documento tendrá que entregarlo el alumno o alumna al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo.

3. Si el alumno o alumna es menor de edad no emancipado, tendrán que prestar su conformidad los representantes legales, respetando lo que establece el artículo 162 Vínculo a legislación del Código Civil, por el que los padres que ostentan la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, pero, para subscribir contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, se requiere el consentimiento previo de este, si tiene suficiente juicio.

Artículo 49. La Formación Profesional Dual en régimen semipresencial o a distancia

1. Las actividades formativas realizadas en las empresas por el alumnado de Formación Profesional Dual en régimen semipresencial o a distancia tendrán carácter presencial.

2. La Formación Profesional Dual en régimen semipresencial o a distancia se regulará por lo previsto para el mencionado régimen en Formación Profesional en régimen ordinario.

Artículo 50. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional Dual y con otras enseñanzas

La matrícula en un ciclo formativo en Formación Profesional Dual se tendrá que ajustar a las compatibilidades de matrícula establecidas en los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen ordinario y con otras enseñanzas.

Artículo 51. Documento de vinculación del alumno o alumna con la empresa en Formación Profesional Dual

1. El alumno o alumna tendrá que firmar, cuando no haya contrato, un documento de vinculación con la empresa en que se le haya asignado una plaza formativa, según el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación. Este documento se firmará con anterioridad a la incorporación del alumno o alumna a la plaza formativa de la empresa.

Si el alumno o alumna es menor de edad no emancipado, tendrán que prestar su conformidad los representantes legales, como se indica en el artículo 48.3 anterior.

2. Del documento mencionado deberá tener constancia la Inspección de Educación con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto del inicio previsto de las actividades formativas en la empresa. Transcurrido el mencionado plazo, si no hay resolución expresa en contra, se entenderá que el alumno o alumna puede empezar las actividades formativas en la empresa.

3. Cuando por diferentes circunstancias se produzcan variaciones en los calendarios y horarios de realización de las actividades formativas en las empresas, se tendrá que cumplimentar un nuevo documento y tramitarlo cómo se ha mencionado anteriormente.

Artículo 52. Procedimiento en caso de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

1. En los supuestos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual, previstos en los artículos 10 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, el tutor o tutora buscará al alumno o alumna una empresa que le permita continuar su formación.

2. El centro educativo tendrá que notificar a la Inspección de Educación la finalización de la vinculación del alumno o alumna con la empresa o, si es el caso, su asignación a otra empresa.

3. En los casos en que no sea posible asignar al alumno o alumna una plaza formativa en otra empresa o bien en aquellos casos en que no sea procedente el cambio mencionado, dicho alumno o alumna tendrá asegurada su plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo y nivel que esté cursando en Formación Profesional Dual.

4. En los casos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual, el equipo docente podrá verificar si se han conseguido los resultados de aprendizaje establecidos en el real decreto del título del ciclo formativo, con el objeto de considerar evaluados y, en su caso, superados, determinados contenidos del módulo profesional correspondiente o el módulo profesional en su totalidad. Para llevar a cabo la mencionada validación, el equipo docente tendrá en cuenta los informes realizados por el instructor o instructora.

5. En todos los supuestos se formalizará la documentación necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 y en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO VIII

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

Artículo 53. Empresa o empresas donde realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

El alumnado de Formación Profesional Dual podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en la misma empresa en que realice las actividades formativas, o bien en otra diferente.

Artículo 54. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por haber cursado Formación Profesional Dual

El procedimiento para solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual será el establecido en la normativa que regula la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Esta exención podrá ser total o parcial de acuerdo con el periodo de formación realizado en la empresa y de las plazas formativas ocupadas por el alumnado.

Artículo 55. Ampliación del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

1. El periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual se podría ampliar siempre que se prevea en el proyecto y permita al alumno o alumna afianzar sus conocimientos y adquirir una experiencia laboral que facilite su inserción en el mundo laboral o favorezca el autoempleo.

2. Esta ampliación puede justificarse atendiendo a las peculiaridades del ciclo formativo que se esté cursando en Formación Profesional Dual. Así mismo podrá programarse tanto en primer curso como en segundo.

3. En todo caso, la ampliación del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no podrá solicitarse para implantar un modelo de impartición de Formación Profesional Dual en tres años, esta ampliación solo podrá ser tenida en cuenta en los proyectos del modelo de impartición de la Formación Profesional Dual en dos años.

Artículo 56. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

El alumnado que curse Formación Profesional Dual podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios, y se aplicará lo que prevé el régimen ordinario.

Artículo 57. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el régimen semipresencial o a distancia en Formación Profesional Dual

Al alumnado que curse Formación Profesional Dual en el régimen semipresencial o a distancia se le aplicará la normativa que regula con carácter general el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en este régimen. En consecuencia, tendrá que cursar el mencionado módulo profesional en la modalidad presencial.

Artículo 58. Adaptación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado de Formación Profesional Dual

1. El tutor o tutora del alumno o alumna que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual tendrá que proporcionar la información necesaria al tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el objeto de que las actividades que el alumnado realice supongan un complemento de las actividades formativas realizadas en Formación Profesional Dual.

2. La adaptación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo al alumnado de Formación Profesional Dual también podrá consistir en anticipar el periodo de realización del mencionado módulo profesional.

Artículo 59. Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo fuera de la Comunitat Valenciana, bien en territorio español o en Europa

1. En los supuestos en que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional Dual en el cual el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá la aprobación expresa de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, si el proyecto de formación lo justifica.

2. Teniendo en cuenta que se pueden planificar las actividades formativas de la Formación Profesional Dual por días, semanas y meses, existe la posibilidad de concentrarla en un periodo, de forma que se pueda realizar fuera de la Comunitat Valenciana, ya sea en territorio español o en Europa.

Artículo 60. Programas de gestión en Formación Profesional Dual

La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo aprobará, mediante resolución, los modelos y documentos necesarios para la gestión de la Formación Profesional Dual.

CAPÍTULO IX

Evaluación en Formación Profesional Dual

Artículo 61. Proceso de evaluación del alumnado

1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos en Formación Profesional Dual será responsabilidad del profesorado del ciclo formativo del centro educativo, y se tendrá que ajustar en todo caso a lo que establece la normativa aplicable en la Formación Profesional en régimen ordinario, así como a los criterios recogidos en el programa de formación. El equipo docente tendrá en cuenta las valoraciones realizadas por el instructor o instructora de la empresa. Estas valoraciones se harán constar en el modelo normalizado que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación, y que tendrá que rellenarse semanalmente.

2. El profesor o profesora del módulo profesional que se imparte en Formación Profesional Dual y en el cual los contenidos se distribuyen entre el centro educativo y la empresa podrá utilizar los instrumentos de evaluación que considere necesarios y oportunos para verificar si se han conseguido los resultados de aprendizaje establecidos previamente.

Artículo 62. Reclamación de calificaciones

El alumnado de Formación Profesional Dual podrá reclamar las calificaciones obtenidas según lo que establezca la normativa respecto de esta materia para la Formación Profesional en régimen ordinario.

CAPÍTULO X

Emisión y certificación de títulos en Formación Profesional Dual

Artículo 63. Titulación obtenida por el alumnado de Formación Profesional Dual

El alumnado que curse enseñanzas en Formación Profesional Dual obtendrá el mismo título que el que obtiene un alumno o alumna que cursa el mismo ciclo en Formación Profesional en régimen ordinario. Este alumnado obtendrá, además, un certificado que acredite la formación cursada en la empresa, que será expedido por el centro educativo.

Artículo 64. Certificado de la actividad formativa realizada en la empresa en Formación Profesional Dual

El centro educativo expedirá al alumnado de Formación Profesional Dual un certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas. Este certificado se realizará en el modelo oficial que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional para la educación.

CAPÍTULO XI

Control y seguimiento de la Formación Profesional Dual

Artículo 65. Supervisión de la Formación Profesional Dual por la Inspección de Educación

La Inspección de Educación velará por el estricto cumplimiento de la normativa que regula la Formación Profesional Dual en los mismos términos que lo hace en la Formación Profesional ordinaria, atendiendo a las particularidades propias de la Formación Profesional Dual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación supletoria

En todo lo que no esté previsto en esta orden, será aplicable la normativa de la Formación Profesional en el régimen ordinario, salvo que resulte inaplicable por contradicción con el objeto y la finalidad de la Formación Profesional Dual.

Segunda. Habilitación a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar resoluciones e instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar todas las resoluciones e instrucciones que correspondan, y para establecer todos los procedimientos o soportes que sean necesarios para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo que dispone esta orden.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a esta conselleria y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación de los modelos de formación dual

Todos los programas de formación profesional dual en curso en el momento de la entrada en vigor de esta orden mantendrán las características y especificaciones definidas en su programa formativo, hasta la finalización del convenio a que están acogidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 2/2014, de 13 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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