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Atención a personas con problemas de salud mental

21/02/2022
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Orden 38/2022, de 11 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 14/2019, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias (DOCM de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 38/2022, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2019, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN DISPOSITIVOS UBICADOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y GESTIONADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADOS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES A SUSTANCIAS.

El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales u otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, introduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.

Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo anterior, la aprobación de las bases reguladoras y por tanto de sus modificaciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, las subvenciones reguladas en estas bases se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en consonancia con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se hace necesario modificar la base undécima relativa a los criterios de puntuación, con el fin de dar cumplimiento al artículo 22 de dicha Ley e incorporar criterios de incentivación positiva para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Asimismo, las bases se adaptan el contenido vigente del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Disposición final decimosegunda de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación La atención integral a las personas con problemas de salud mental y/o adicciones constituyen una prioridad del Gobierno Regional. Una atención integral e integrada requiere de la provisión de una asistencia sociosanitaria de calidad. Para alcanzar este objetivo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuenta con una red de recursos tanto públicos como gestionados por entidades del tercer sector.

La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha tiene la encomienda de la gestión y coordinación de los recursos y dispositivos para atender las necesidades de atención sociosanitaria de personas con problemas de salud mental y/o adicciones.

En el marco de sus competencias, el Gobierno Regional, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, quiere intensificar su apoyo a estas personas y dotar de una red regional de recursos que, desde un enfoque comunitario, desarrollen programas y servicios dirigidos a atender estas necesidades, fomentando la inclusión social.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 14/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias.

La Orden 14/2019, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra n) de la base quinta queda redactada en los siguientes términos:

“n) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas” A tal efecto, las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en este punto.” Dos. La Base undécima queda redactada como sigue:

“Undécima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas a cualquiera de las líneas se efectuará cumpliendo los criterios recogidos en los apartados de esta base, según una escala de 0 a 100 puntos atendiendo a cada una de las líneas:

a) Valoración de la calidad técnica del Proyecto de gestión a desarrollar en el dispositivo de atención (hasta un máximo de 70 puntos) 1.º Definición y presentación del recurso en función de su adecuación a las necesidades de la población atendida (hasta un máximo de 8 puntos).

- Descripción y análisis de las necesidades de la población atendida y de la tipología del dispositivo.

- Descripción de los marcos de referencia según las necesidades de la población atendida.

- Justificación de la necesidad del recurso en el Área y zona de ubicación geográfica.

- Medios técnicos, infraestructuras y espacios.

2.º Definición del funcionamiento del dispositivo (hasta un máximo de 10 puntos) - Propuesta y descripción de la cartera de servicios en las áreas de servicios básicos y de atención psicosocial, apoyo y soporte social, apoyo a familias y seguimiento comunitario.

- Descripción de programas y actividades.

- Trabajo en/con la comunidad.

- Sistemas de coordinación externa.

- Sistemas de participación de las personas atendidas en el dispositivo - Sistemas para la incorporación de la perspectiva de género.

3.º Proceso de atención a desarrollar en el dispositivo (hasta un máximo de 12) - Organización proceso de atención individualizado.

- Identificación de factores clave en el proceso.

- Identificación de factores clave específicos para las mujeres.

4.º Organización, distribución y coordinación de tareas y funciones del equipo (hasta un máximo de 8) - N.º y perfil de profesionales, su sexo y edad.

- Funciones de las y los profesionales, - Organización, gestión y coordinación interna del equipo.

5.º Proceso de evaluación de global del dispositivo y de la atención (hasta un máximo de 8) 6.º Presupuesto estimado: hasta un máximo de 14 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Los costes de personal y de funcionamiento en relación a las plazas ofertadas: hasta un máximo de 10 puntos.

- Aportaciones que realizan las entidades beneficiarias para el desarrollo de la actividad o del servicio con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: hasta un máximo de 4 puntos.

- Sin aportación: 0 puntos - Inferior o igual al 2% del total solicitado: 2 puntos.

- Superior al 2% del total solicitado. 4 puntos.

7.º Mejoras presentadas, servicios y actividades complementarios: hasta un máximo de 10 puntos. Mejoras objetivas en servicios u otros aspectos complementarios como la inclusión de la perspectiva de género que redunden en la calidad de la atención prestada y en el buen funcionamiento del dispositivo, y que sean coherentes con el marco o modelo de atención de referencia.

b) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 25 puntos) 1.º La prestación de servicios existentes y la colaboración en años anteriores para ofrecer la atención a los beneficiarios del servicio: hasta un máximo de 6 puntos.

- Mayor o igual a 5 años: 6 puntos.

- De 1 a 4 años: 3 puntos.

- Ninguna colaboración previa en años anteriores: 0 puntos.

2.º Acreditaciones de calidad o innovación: hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Fomento y desarrollo de actividades dirigidas a la sensibilización y lucha contra el estigma: hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Actividades de formación, docencia e investigación en los últimos cinco años: hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Difusión de resultados objeto de la convocatoria (participación en congresos, jornadas y publicaciones con un carácter divulgativo o científico): hasta un máximo de 3 puntos 6.º Imagen social de la entidad (voluntariado, premios, reconocimientos recibidos, etc.): hasta un máximo de 2 puntos.

c) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos), según los criterios recogidos en el texto de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:

- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.

- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.

2. Puntuación Adicional. Otorgar, respecto del total de la puntuación prevista anteriormente (100 puntos) los siguientes puntos adicionales, en su caso:

1.º Una puntuación adicional de 20 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, de conformidad con lo especificado en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2.º Una puntuación adicional de 30 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

3.º Una puntuación adicional de 40 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Las entidades deberán aportar la información y documentación acreditativa en relación a todos los aspectos susceptibles de ser valorados de acuerdo con estos criterios.

No podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 50 puntos sin considerar los criterios de valoración enunciados en el apartado 2, considerada puntuación adicional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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