Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2022
 
 

Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030

21/02/2022
Compartir: 

Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030) (BOJA de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE FEBRERO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA 2030 (PMA 2030).

La sostenibilidad del modelo de desarrollo de las sociedades del siglo XXI depende, en gran medida, de una adecuada gestión de los asuntos ambientales. El uso de los recursos naturales, desde el aire hasta las tierras, desde los ríos, los lagos y los acuíferos hasta los océanos y los mares, el tratamiento de los residuos, la mejora de la calidad del aire, la preservación de la biodiversidad, la atención a la crisis climática o la reorientación de las modalidades de producción y consumo, son problemas que comprometen el futuro de la humanidad y que requieren de actuaciones a diferentes escalas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, y la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

A su vez, los artículos 28 y 36 del mismo texto garantizan el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y el deber de conservar el medio ambiente y proteger el patrimonio natural.

El mismo Estatuto establece en su artículo 57, como una de las competencias de la Comunidad Autónoma, la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y el procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, competencia compartida con otras Administraciones.

Y en el ejercicio de estas competencias y atribuciones, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, pone en marcha el Plan Andaluz de Medio Ambiente con horizonte temporal hasta el año 2030, como un instrumento de planificación para integrar las principales actuaciones sobre el medio ambiente en Andalucía y definir las líneas estratégicas de la política ambiental autonómica, que nace con la vocación de convertirse en la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía, en convergencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, y con la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

El 16 de diciembre de 1997, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002), como un instrumento de planificación para integrar las principales actuaciones sobre el medio ambiente en Andalucía y definir las líneas estratégicas de la política ambiental autonómica.

Posteriormente, el Plan de Medio Ambiente 2004-2010 y el Plan de Medio Ambiente Horizonte 2017 han incorporado temáticas sectoriales con incidencia ambiental del ámbito de la energía, la movilidad o la industria, consolidando así su vocación de planes transversales.

En este nuevo ciclo de planificación estratégica, el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 debe aplicar las directrices señaladas por los principales pronunciamientos de Naciones Unidas y de la Unión Europea, especialmente los documentos que marcan las directrices de la política ambiental en Europa a medio y corto plazo, el VIII Programa de Acción de Medio Ambiente y el Pacto Verde Europeo.

Asimismo, se tendrán en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan en este momento el territorio andaluz, para, con esta referencia, poder orientar de forma eficaz las diferentes propuestas de actuación. Serán principios orientadores de la nueva planificación la urgente necesidad de prevención y adaptación a los efectos del cambio climático, el impulso a la mejora del acceso a las instituciones y poderes públicos por parte de la ciudadanía, el desarrollo socioeconómico, desde una percepción del medio ambiente como motor de desarrollo y reconociendo su potencialidad como yacimiento de empleo verde, ya que su compleja realidad y diversidad de elementos que lo conforman hacen necesario su tratamiento de una forma integral.

En la misma medida, el Plan de Medio Ambiente desarrollará, entre otras, las áreas de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible vinculadas a la dimensión ambiental:

- Recursos naturales.

- Calidad ambiental.

- Energía.

- Cambio climático.

- Empleo verde.

- Producción y consumo sostenibles.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, señala, en su artículo 1, que corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético. Y de forma expresa, recoge el artículo 8 que la competencia de la programación y planificación estratégica de carácter ambiental corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 15 de febrero de 2022, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030), en adelante “el Plan”, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

1. El Plan tiene como finalidad definir la política ambiental de la Junta de Andalucía mediante la integración en un solo instrumento de planificación de las principales líneas de actuación en materias de carácter ambiental.

2. Los objetivos específicos del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán definidos durante el proceso de elaboración del Plan de manera coordinada y participada conforme al procedimiento recogido en el apartado sexto.

Tercero. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan alcanzará hasta el año 2030. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá acordar su prórroga hasta la aprobación del siguiente Plan de Medio Ambiente.

Cuarto. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Delimitación del alcance, finalidad, principios orientadores y objetivos estratégicos.

2. Elaboración de un diagnóstico de la problemática ambiental de Andalucía conforme a los objetivos estratégicos propuestos y que será el soporte del programa de actuación.

3. Determinación de los objetivos operativos basados en los objetivos estratégicos y en el diagnóstico y formulados para ser evaluados a partir de metodologías de evaluación de políticas públicas.

4. Definición de un programa de actuación que será el núcleo del Plan y que se desarrollará, en orden jerárquico, en propuestas estratégicas, líneas de actuación y medidas.

5. Elaboración de un programa económico y un plan de etapas que incluirán la identificación de los responsables de las actuaciones según el nivel de detalle previsto (propuestas estratégicas, líneas, medidas), los recursos económicos y los plazos para desarrollar las actuaciones, que permitan ir evaluando avances y reconduciendo el programa de actuación.

6. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el resultado y el impacto del Plan.

Sexto. Procedimiento de elaboración.

1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, garantizando la transparencia y la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones públicas afectadas por razón de sus competencias.

2. El proceso de elaboración del Plan se apoyará en los principios de coordinación, colaboración y cooperación, recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La participación ciudadana se garantizará desde el inicio de la elaboración del Plan, cuando estén abiertas todas las posibilidades y antes de que se adopten decisiones sobre el Plan, conforme a lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

4. A los efectos de la participación ciudadana y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, los primeros trabajos de elaboración del Plan se pondrán en conocimiento de la ciudadanía en general para su información, mediante la habilitación de un canal de participación abierto en el Portal Ambiental de la Junta de Andalucía. Las aportaciones recogidas en el proceso de participación pública se incorporarán a los procesos de elaboración del Plan desde sus primeras etapas.

5. La primera versión del documento se presentará para su debate ante el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, como órgano colegiado de participación social en materia ambiental, según lo dispuesto en el artículo 2.b) Vínculo a legislación del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

Con las aportaciones del Consejo Andaluz de Medio Ambiente se elaborará un segundo borrador que será sometido a un período de información pública conforme a lo dispuesto en el art. 83.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En la tramitación del Plan se tendrá en consideración el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, y el procedimiento de evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, y con todas las aportaciones de los procesos participativos, se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, posteriormente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana