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Geoda de Pulpí

21/02/2022
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Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión (BOJA de 18 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 11/2022, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO NATURAL DE ANDALUCÍA LA GEODA DE PULPÍ Y MINA RICA DEL PILAR DE JARAVÍA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA Y SE APRUEBAN NORMAS Y DIRECTRICES PARA SU ORDENACIÓN Y GESTIÓN.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 30.d), considera a los Monumentos Naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 34.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por su parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, contiene las normas que definen el régimen jurídico de la figura de Monumento Natural. En desarrollo de las previsiones de dicha Ley se aprobó el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, con el objeto de desarrollar y completar la legislación autonómica en lo relativo a dicha figura, estableciendo los cauces adecuados para su declaración, gestión y protección.

El pasado 25 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Pulpí solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la declaración como Monumento Natural, la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía, con la correspondiente Memoria técnica, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre. Tras informe técnico valorativo y propuesta favorables de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se acordó iniciar el oportuno procedimiento mediante Orden de 20 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

En la tramitación, el presente decreto se ha sometido a los preceptivos trámites de información pública y de audiencia a los interesados, con participación de las Administraciones Públicas implicadas, Diputación Provincial y Universidades, así como asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y conservacionistas, entre otros, así como que se han emitido los correspondientes informes preceptivos.

El Monumento Natural al que se refiere este decreto tiene límites espaciales nítidos, es internamente homogéneo, tiene un estado de conservación aceptable y un importante valor didáctico y cultural, con una superficie total de 9,91 ha, cumpliendo así con los criterios caracterizadores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en su artículo 2.

Asimismo, contiene una descripción de sus valores, y establece unas normas y directrices generales de ordenación y gestión en cuanto a la administración, seguimiento y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente, dispone normas particulares específicas e individualizadas respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público, investigación e instrumentos de planificación.

Estas normas y directrices son herramientas básicas que permiten a la Administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del Monumento Natural que se declara en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, el decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de la ciudadanía amparado por la Constitución Española, Vínculo a legislación establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales.

Respecto a su eficacia, la disposición atiende al cumplimiento de sus objetivos. Las medidas de gestión y administración incluidas sobre el uso y aprovechamientos compatibles se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otra que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Monumento Natural que se declara.

Los objetivos y su justificación están claramente definidos en la disposición, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa que se desarrolla forma parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento Natural que se declara, garantizando la coherencia y homogeneidad de la ordenación y gestión del mismo.

Igualmente, la disposición busca ser coherente con el principio de eficiencia, por lo que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos. Además, se persigue una mejor gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación y la colaboración con la Entidad Local y con los particulares mediante acuerdos y convenios.

Por todo ello, la declaración de este Monumento Natural no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade ninguna actividad incompatible de las que están actualmente en uso a las ya establecidas por la normativa sectorial en vigor de aplicación en este espacio protegido, aprobada anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación, siendo ésta la imprescindible que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ya que establece, por un lado, una regulación general para el Monumento Natural y por otro una regulación específica en función de sus particularidades y singularidades.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración del Monumento Natural.

1. Se declara Monumento Natural de carácter mixto, geológico y ecocultural, la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía, en el término municipal de Pulpí, provincia de Almería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía.

2. La declaración de este Monumento Natural implica su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Monumento Natural declarado en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.

1. El régimen de protección, uso y gestión del Monumento Natural que se declara es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación ; en las normas y directrices de ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

2. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y lenguaje no sexistas.

Artículo 4. Financiación.

Los costes de administración y gestión del Monumento Natural se podrán financiar, de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a través de:

a) Aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.

b) Aportaciones de particulares.

c) Tasas por utilización de los servicios propios del Monumento Natural y, en su caso, cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión de dichos servicios.

d) Importes de los aprovechamientos existentes en el Monumento Natural.

e) Presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) Presupuesto propio de la Entidad Local que asuma la gestión y, en su caso, la financiación del mismo, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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