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Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial

18/02/2022
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Decreto 28/2022, de 15 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña (DOGC de 17 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 28/2022, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CUENCA HIDROGRÁFICA O FLUVIAL DE CATALUÑA.

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de planificación, gestión y organización de la Administración hidráulica de Cataluña en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña. Considerando esta competencia exclusiva, corresponde a la Generalitat de Catalunya la delimitación de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, define la demarcación hidrográfica como la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada por la Administración competente como principal unidad a los efectos de gestión de las cuencas hidrográficas. Por otra parte, según la misma Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, la demarcación hidrográfica define el ámbito de la planificación hidrológica, herramienta esencial para la aplicación de la política de aguas. En consecuencia, la demarcación hidrográfica constituye, a la práctica, el principal elemento determinante de la competencia territorial de las administraciones hidráulicas, dado que la inclusión de una masa de agua dentro del ámbito territorial de una demarcación hidrográfica concreta determinará que las competencias de administración, gestión, planificación y policía correspondan a una u otra Administración hidráulica.

Visto su carácter de principal unidad a los efectos de planificación, gestión y aplicación de las políticas del agua, la Directiva ordena a las autoridades nacionales de los estados miembros la designación de las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.

En aplicación de la competencia de la Generalitat en materia de planificación, gestión y organización de la Administración hidráulica de Cataluña en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, el artículo 6 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, relaciona las cuencas internas y se remite a una norma reglamentaria para la delimitación concreta de sus límites geográficos.

La remisión mencionada dio lugar a la aprobación del Decreto 31/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. El criterio utilizado en el Decreto mencionado para la delimitación de los límites geográficos mencionados fue el de las cuencas y subcuencas, con respecto a las masas de agua superficial, y el de integrar las masas de aguas subterráneas y costeras en la demarcación hidrográfica más próxima o en la más apropiada, conforme al criterio establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE. En relación con la delimitación de las masas de agua subterránea, se consideró que era más apropiado integrar una masa de agua subterránea en el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña cuando haya una vinculación hidrológica entre la masa mencionada y una cuenca interna de Cataluña.

La delimitación de las masas de agua subterránea, contenida en el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación y en la letra a) del anexo del Decreto 31/2009, de 24 de febrero, fue objeto de anulación parcial por la Sentencia 524/2014, de 6 de junio, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, motivo por el que quedaba también afectado el artículo 1. Esta Sentencia también anuló la modificación del Reglamento de la planificación hidrológica, contenida en el artículo 4 del Decreto 31/2009.

Con el fin de cumplir lo previsto en el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas y delimitar el ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña de forma que se puedan concretar en la planificación hidrológica las masas de agua comprendidas dentro de esta demarcación de manera coherente con la delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas vecinas del Ebro y del Júcar, tomando en consideración, con respecto a las masas de aguas subterráneas, el mencionado pronunciamiento judicial, y de manera coordinada con la delimitación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias vecinas, se considera necesaria la aprobación de una disposición reglamentaria que contenga esta delimitación.

Este Decreto mantiene los criterios de delimitación de las cuencas y subcuencas del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña utilizados en el Decreto 31/2009, pero añade una precisión. Con respecto a la delimitación de las masas de agua subterráneas, se introduce el criterio de entender incluidas dentro del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua que queden comprendidas dentro de la línea divisoria de las cuencas internas de Cataluña. Con respecto a las masas de agua costeras, por los motivos mencionados de coherencia con las delimitaciones de los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas vecinas, se adopta el criterio de definir unos límites geográficos y entender incluidas dentro del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña aquellas masas ubicadas dentro de estos límites. La identificación y delimitación individualizadas de las masas de agua del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se realizan en el plan de gestión correspondiente, de conformidad con la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, el artículo 42 del Texto refundido de la ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, y el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

No es objeto de este Decreto la delimitación del ámbito territorial de los acuíferos compartidos con otras demarcaciones hidrográficas, dado que está regulada en los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación y en el anexo 1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Esta disposición resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores y establece una regulación eficaz y proporcionada dirigida a conseguir una protección adecuada de las aguas, y cumple los principios de transparencia y seguridad jurídica, dado que se elabora conformidad a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 66 Vínculo a legislación bis de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos como el Portal de la Transparencia.

El Consejo para el Uso Sostenible del Agua ha emitido dictamen en fecha 16 de noviembre de 2021.

Por tanto, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto delimitar el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña en cumplimiento del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Artículo 2

Delimitación del ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña

2.1 El Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas superficiales hacia los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del río Sénia, incluidas las cuencas del barranco de Sant Pere, en el norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de las rieras del Montsià situadas en el llano de Alcanar, entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de la Sénia.

2.2 También forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de este Distrito delimitadas en el apartado 1. Estas masas de agua subterránea se encuentran definidas y relacionadas, en aplicación del criterio de delimitación mencionado, en el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

2.3 Asimismo, forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua costeras comprendidas entre la vertiente costera del límite de aguas jurisdiccionales norte del término municipal de Portbou y la línea de orientación 90.º que pasa por la punta del cabo Roig en el término municipal del Perelló. Estas masas de agua costeras se encuentran definidas y relacionadas, en aplicación del criterio de delimitación mencionado, en el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Artículo 3

Información complementaria

La información complementaria relativa a la delimitación geográfica detallada del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña se puede consultar y descargar en formato digital y georreferenciado en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 31/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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