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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas

18/02/2022
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Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN) (BOJA de 17 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A CLUBES DEPORTIVOS, SECCIONES DEPORTIVAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA, A FIN DE FOMENTAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y AYUDAR A SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL NO PROFESIONAL Y CATEGORÍA DE EDAD ABSOLUTA CON FORMATO DE LIGA EN LOS NIVELES DE COMPETICIÓN MÁXIMO Y SUBMÁXIMO. LÍNEA DE SUBVENCIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LIGA NACIONAL (PLN).

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica. En este sentido, el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 11 e), establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen, y en el artículo 78 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas, las cuales se inscriben de manera obligatoria en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED). Asimismo, la ley prevé en su artículo 67 que las sociedades anónimas deportivas con sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía se regirán por la legislación estatal específica y deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de Andalucía a los efectos de disfrutar de los beneficios previstos en la ley y su normativa de desarrollo.

Los clubes deportivos andaluces son definidos en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de las personas asociadas a dichas entidades, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Las secciones deportivas, queda definidas en el artículo 56 de la ley como entidades deportivas constituidas en el seno de una entidad pública o privada, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, dispone en su artículo 19.1 que los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en la Ley Deporte y en sus normas de desarrollo.

Los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas constituyen el tejido deportivo asociativo andaluz y dinamizan la actividad deportiva federada en Andalucía, al mismo tiempo que tienen un rol protagonista en el ámbito del deporte de competición por su contribución a la mejora del nivel de sus deportistas y equipos, impulsados por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.

La contribución que estas entidades andaluzas realizan a la elevación del deporte de alta competición de nuestra comunidad autónoma, participando en las correspondientes ligas de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos económicos, organizativos, deportivos y técnicos que justifican la concesión de ayudas por la Administración Pública deportiva.

En la actualidad la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal exige una gran capacidad económica, más aún si se trata de competiciones con formato de liga, cuya principal característica diferenciadora es su desarrollo en diferentes jornadas que tienen lugar en distintas fechas y lugares o sedes de competición. De esta manera, las ayudas a estas entidades de Andalucía, se configuran como instrumentos básicos de apoyo a los equipos de nuestra comunidad y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte de Andalucía. Estas competiciones oficiales de ámbito nacional con formato de liga, constituyen un estímulo para la práctica deportiva general, traspasan fronteras y contribuyen a lograr la presencia del deporte de Andalucía en el ámbito nacional.

La presente orden viene a mejorar numerosos aspectos técnicos de la anterior norma reguladora, la Orden de 12 de mayo de 2017, mediante una mejor definición de los conceptos subvencionables, la simplificación del procedimiento de justificación y la ampliación del ámbito subjetivo de su aplicación. Se pretende alcanzar una más justa valoración de los expedientes, reforzando los aspectos más relevantes de las competiciones que implican la realización de un mayor gasto por parte de los equipos participantes, evitando distorsiones en el reparto de las ayudas. La nueva norma persigue los objetivos de optimizar la eficiencia en el uso de fondos públicos, mejorar la financiación de las entidades deportivas andaluzas, y aumentar el número de equipos andaluces participantes en competiciones nacionales de alto nivel.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Educación y Deporte la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por consiguiente, corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de las presentes bases reguladoras se ha seguido el procedimiento previsto en la Instrucción Instrucción 1/2013, de 21 de octubre, de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre la elaboración de disposiciones de carácter general y se ha llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, debido a la naturaleza de las entidades a las que la norma se dirige (clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas), todas ellas integradas en federaciones deportivas, se ha estimado procedente someter el texto a audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los posibles beneficiarios, y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, es decir, las Federaciones Deportivas Andaluzas, y la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. Asimismo, y debido al gran número de entidades deportivas existentes en Andalucía, así como al hecho de que ciertas modalidades deportivas no cuentan con federación deportiva andaluza, se consideró necesario someter el texto a información pública a mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que cualquier persona o entidad interesada pudiera presentar observaciones directamente.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en la elaboración de las presentes bases reguladoras se han seguido los principios establecidos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, lo que justifica el establecimiento de medidas que incentiven su participación en las competiciones objeto de esta subvención, lo que contribuye decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a las entidades solicitantes y porque se considera que contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada de fomentar la actividad deportiva de alta competición de las entidades deportivas andaluzas. El presente proyecto se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea.

Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva. En el mismo sentido, el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración más de un criterio, en el Cuadro Resumen se establece la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. En concreto, se han recogido los criterios establecidos en los apartados b) y d) del referido precepto, relativos a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes y a la perspectiva de discapacidad, mediante una mayor valoración de las solicitudes correspondientes a competiciones de participación exclusivamente femenina y a competiciones de modalidades o especialidades deportivas para personas con discapacidad. Se intenta de esta manera, que estas medidas, sean efectivas para alcanzar los objetivos fijados, e incluso se produzca un incremento paulatino del número de equipos femeninos y de personas con discapacidad participantes en las competiciones objeto de esta subvención.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los indicados en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los contemplados en los apartados a) La ponderación del grado de compromiso medioambiental, c) La valoración de empleos estables creados, e) ponderación del impacto en la salud y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por no guardar ninguna relación con el objeto subvencionado.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Al seguir el procedimiento previsto en la citada Orden por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y al tratarse de una modificación de unas bases reguladoras ya existentes, la Orden de 12 de mayo de 2017, a la que viene a sustituir, teniendo en consideración la experiencia acumulada en la tramitación en estos años, se prevé un impacto positivo a nivel organizativo y de optimización de los recursos de personal, al introducirse importantes mejoras técnicas y simplificarse la tramitación de la justificación. En cuanto al plazo máximo previsto para la resolución del procedimiento se ha optado por respetar el plazo mínimo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no concurren factores especiales que justificasen establecer un plazo más amplio.

Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, principalmente en aquellos Clubes con un presupuesto total muy reducido y por la propia singularidad de estas entidades deportivas.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, las entidades solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho Público, para poder ser beneficiarias de la subvención.

Se incorpora la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento y hasta el límite del 100% de la subvención concedida de forma previa a la justificación, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN). Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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