Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2022
 
 

Consulado Honorario de España

17/02/2022
Compartir: 

Orden AUC/102/2022, de 9 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir, en la República de Turquía (BOE de 17 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN AUC/102/2022, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN ESKISEHIR, EN LA REPÚBLICA DE TURQUÍA.

La región de Anatolia Occidental, en la que se situará la sede de la Oficina Consular Honoraria de España en Eskisehir, se está convirtiendo en un importante centro de producción para numerosas empresas españolas. No solo la provincia de Eskisehir, sino también provincias circundantes, como Kütahya, Usak y Afyonkarahisar, son importantes centros industriales y productivos con inversiones españolas.

La apertura de una Oficina Consular Honoraria permitirá dar apoyo a las empresas españolas en la región de Anatolia Occidental y velar por las relaciones económico-comerciales entre la República de Turquía y el Reino de España.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Eskisehir y su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir, en la República de Turquía, con circunscripción en las provincias de Kütahya, Usak, Afyonkarahisar y Eskisehir.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir dependerá de la Embajada de España en Ankara.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Eskisehir.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Eskisehir tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana