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Comité de Evaluación de Riesgo de Fraude

17/02/2022
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Orden EPS/2/2022, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de Evaluación de Riesgo de Fraude previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria para la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se regula su composición y funcionamiento (BOCA de 16 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN EPS/2/2022, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE PREVISTO EN EL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La constante y creciente preocupación de la Unión Europea por el modo y manera en que los Estados Miembros gestionan los fondos de su presupuesto se hace eco en la publicación de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue regulado por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución de dicho Plan. Dicha norma dispone diversas adaptaciones de los procedimientos administrativos habituales para facilitar una gestión eficaz y eficiencia en su ejecución, incluyendo la gestión presupuestaria y la fiscalización en el ejercicio de la función de control.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se erige como la base para el desembolso de la contribución financiera de la UE, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que destaca como fin último de las medidas contra el fraude e irregularidades, la de prevenir riesgos derivados de la existencia de unos recursos adicionales importantes que deben gastarse en un breve periodo de tiempo.

Las entidades ejecutoras deben poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado. En este sentido, se recomienda que adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude. El objetivo es adoptar medidas proactivas y proporcionadas contra el fraude que ofrezcan una relación satisfactoria entre coste y eficacia. Todas las autoridades deben comprometerse con la tolerancia cero al fraude, comenzando con la adopción de una actitud adecuada desde los puestos de mayor responsabilidad. Una evaluación del riesgo de fraude correctamente orientada, junto con un compromiso firme de lucha contra el fraude comunicado con toda claridad, puede constituir un mensaje inequívoco para los posibles defraudadores. Unos sistemas de control sólidos y eficaces pueden reducir considerablemente el riesgo de fraude.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mencionada supra, que incluye en su ámbito de aplicación a todas las entidades del Sector Público de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, pretende proteger los intereses financieros de la UE, obligando a las entidades decisoras y ejecutoras a incorporar a su ámbito interno de gestión y control los principios o criterios de gestión específicos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenidos en la Orden.

De conformidad con el apartado 2 d) del artículo 2 de la referida Orden, constituye un principio o criterio específico el "Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés". Cabe destacar, por su relevancia, que se trata de medidas tendentes a reforzar los mecanismos ya existentes para dar el adecuado cumplimiento a los mismos.

Este principio o criterio específico se desarrolla en el artículo 6, exigiendo el apartado 5 del mismo la aprobación por parte de la entidad decisora o ejecutora de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Es en este marco, en el que la consejería de Empleo y Políticas Sociales, como entidad ejecutora de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, despliega su estrategia de integridad pública y contra el fraude, por la presente crea un Comité de Evaluación del Riesgo de Fraude que participará de forma activa en el desarrollo y aplicación del "Plan de Medidas Antifraude".

Este Comité se precisa necesario para la correcta y completa implantación del Plan de Medidas Antifraude, previsto en el apartado 4.1.6. del Plan de Medidas Antifraude de esta consejería, cuya principal misión será la coordinación de todas las actuaciones relacionadas con el ciclo de gestión del fraude, en particular, garantizará que la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha realizado de conformidad con las normas aplicables, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y como entidad decisora que participa en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, DISPONGO

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Por la presente se crea el comité de evaluación de riesgo de fraude como órgano colegiado de carácter interdisciplinar de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, para velar por el cumplimiento del compromiso de tolerancia cero al fraude, en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito de actuación.

Este comité quedará integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la consejería de Empleo y Políticas Sociales, pero no participará en su estructura jerárquica y se le atribuyen funciones de seguimiento y control de la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para evitar el riesgo de fraude.

Artículo 2. Composición.

1. El comité de evaluación de riesgo de fraude, estará integrado por los titulares de los siguientes órganos directivos de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, organismos autónomos o unidades orgánicas:

Presidente: Titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.

Vocales: Los titulares de las siguientes direcciones generales y organismos autónomos, o persona en quien deleguen:

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Políticas Sociales.

- Dirección General de Vivienda.

- Servicio Cántabro de Empleo.

- Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Secretario: Un funcionario de la consejería, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Comité será sustituido por el Vicepresidente y los vocales entre sí.

3. A propuesta de la Presidencia, podrá acordarse la asistencia de expertos en calidad asesores que asista al Comité en casos precisos y que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 3. Atribuciones.

1. El comité de autoevaluación de riesgo de fraude tiene como principal misión la coordinación de todas las actuaciones relacionadas con el ciclo de gestión del fraude en el ámbito de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, entre otras:

a) Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.

b) Establecer una política de lucha contra el fraude efectiva y un plan de respuesta contra el fraude.

c) Promover una cultura ética, eficiente y eficaz, dentro del ámbito de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que incluya al personal público, así como, a las entidades beneficiarias, licitadores y adjudicatarios de los mencionados fondos.

d) Actualizar, informar y comunicar, tanto de la Política de Lucha Contra el Fraude, como del Código Ético y el procedimiento de Conflictos de Interés, y que éstos se encuentren permanentemente actualizados y sean conocidos y utilizados por todo el personal con responsabilidad en la gestión de los fondos.

e) Desarrollar e implementar el sistema de control del riesgo de fraude descrito en el Plan de Medidas Antifraude, y establecer los procesos de seguimiento y comprobación necesarios, para asegurar que el sistema se encuentra implantado y es eficaz.

f) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.

h) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación a órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

i) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

j) La coordinación con otras Unidades de Gestión dentro y fuera de la Consejería de Empleo y Servicios Sociales para minimizar el riesgo de fraude y detectar posibles conflictos de interés. En concreto, con la Comisión de Seguimiento del MRR, la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda y con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, respecto del Registro de Conflictos de Interés, así como con otros organismos de denuncia y consulta como pueden ser la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF, y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, SNCA.

k) Asegurar que los procesos de decisión, tramitación o ejecución cuenten con su correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), ya sea Ex Ante o Ex Post, según corresponda.

l) Evaluar la incidencia del fraude y concluir acerca de la eficacia y la eficiencia del sistema de control, así como, coordinar todas las actuaciones de investigación necesarias en los casos de sospecha o confirmación de fraude o conflicto de interés.

m) Gestionar el Canal de Denuncias habilitado, promoviendo su utilización y asegurando la confidencialidad de los datos, pruebas y cualquier documentación obtenida por este medio. Asimismo, es responsabilidad del Comité de Evaluación, la coordinación de las investigaciones de los casos puestos de manifiesto por este u otros medios. El Comité deberá emitir los informes de resultados de las investigaciones realizadas y en su caso, comunicar a las autoridades pertinentes.

n) Identificar e informar a las Unidades de Gestión pertinentes respecto de los casos de fraude o conflicto de interés detectados ya sean aparentes, potenciales o reales.

o) Coordinar los procesos de retirada o recuperación de cantidades o importes afectados por el fraude o el conflicto de interés.

p) En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

1. El funcionamiento del Comité se rige por las normas que con carácter básico establezca el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el artículo 77 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento del Plan.

3. Para su válida constitución será necesaria la presencia de la Presidencia, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, previa convocatoria de la Presidencia junto al orden del día.

4. Por el Secretario se levantará acta sucinta de las sesiones.

5. Se remitirán a todas las unidades, las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada evaluación.

6. Las Actas del Comité de Evaluación podrán formar parte de las verificaciones de la gestión que se realicen en el marco de la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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