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Plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias

15/02/2022
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Orden 31/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 31/2022, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTANCIA EN LA RED DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de educación conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas y entre las que se encuentra la enseñanza superior, y establece a través de esta Orden las bases que regulan el procedimiento de admisión para la estancia en alguna de las plazas de las residencias universitarias de la región, bajo los criterios del rendimiento académico, la situación económica y las circunstancias familiares de los solicitantes, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

Las residencias universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

El fin primordial de las residencias universitarias, aparte de proporcionar alojamiento y manutención, es colaborar en la formación personal, cultural, académica y social de los estudiantes de Castilla-La Mancha que tienen que desplazarse fuera del domicilio familiar para cursar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, dentro de una política compensatoria de igualdad de oportunidades, que se rige por los principios de libertad, responsabilidad y autoorganización del estudiante.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan.

Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de presentación telemática de las solicitudes, al tener garantizados los destinatarios de este procedimiento el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración.

Corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, según el artículo 9 Vínculo a legislación e) del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía de las Universidades, especialmente la política de becas y residencias universitarias.

La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura y, posteriormente, por la Orden de 4 de junio Vínculo a legislación de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, establece las normas de funcionamiento de las residencias.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer y aprobar las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en las residencias universitarias dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para estudiantes de enseñanzas superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La adjudicación de las plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden y en el resto de normativa aplicable se establecen.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a la adjudicación de las plazas convocadas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a).El alumnado que vaya a realizar estudios universitarios de grado en la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) o en la Universidad de Alcalá (en adelante UAH).

b).El alumnado que vaya a realizar un Ciclo Formativo de Grado Superior o una Enseñanza Artística Superior, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c).Estudiantes de máster o doctorado de la UCLM o de la UAH.

d).Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores.

e).Estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como quienes, cursando estudios en otra universidad española, participen en un programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

Artículo 3. Requisitos de acceso 1. Para la adjudicación de cualquiera de las plazas convocadas el alumnado solicitante deberá reunir los requisitos necesarios para el acceso a los correspondientes estudios a los que se refiera la solicitud.

2. Las personas residentes del curso anterior que continúen realizando los mismos estudios y soliciten la misma residencia, deberán confirmar su deseo de continuar con la plaza mediante la presentación de la correspondiente solicitud y tener aprobados en el curso anterior un porcentaje de créditos matriculados especificado en la convocatoria anual respectiva. Las personas residentes del curso anterior que cambien de estudios o quieran acceder a una residencia distinta de la ocupada el curso anterior, también deberán presentar la solicitud, entrando al grupo de prioridad que les corresponda en función de su nueva situación.

3. Quienes no hayan sido residentes en el curso anterior, y ya hayan realizando algún curso de los estudios regulados en los apartados anteriores, podrán acceder con la nota de acceso al respectivo estudio que están realizando.

Artículo 4. Forma de acreditación de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para la adjudicación de plazas en las residencias universitarias se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 5. Oferta de las plazas.

Las plazas en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha serán ofertadas en convocatoria anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El procedimiento de concesión de las plazas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.

El número y ubicación de las plazas se establecerá anualmente en cada convocatoria, de conformidad con el número y tipo de alojamiento que dispongan cada una de las residencias. En las respectivas convocatorias se fijará el número de plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estudiantes extranjeros, personas con discapacidad y estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

La adjudicación de las plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden y en el resto de normativa aplicable se establecen.

Artículo 6. Tipos de residencias.

1. Según los servicios básicos que prestan, las Residencias pueden ser de dos tipos:

a).Residencias universitarias. Facilitan el régimen de pensión completa en días laborables (de lunes a viernes) y la comida del medio día en días no laborables, mantenimiento de instalaciones, limpieza de dependencias y conserjería.

b).Apartamentos-Viviendas Universitarias. Instalaciones tipo apartamento donde el estudiante, en uso compartido, se organiza de manera autónoma, pudiendo tener la Residencia algún otro tipo de servicio compartido.

2. Cada residencia, además de los servicios básicos establecidos según el tipo, podrá ofertar, dependiendo de sus instalaciones, otros servicios tales como biblioteca, zonas deportivas, zonas de estudio, talleres de actividades, cafetería, sala de música, sala de TV y vídeo, aula informática, videoconferencia, laboratorio fotográfico, entre otros.

Artículo 7. Régimen de estancias.

1. Las residencias, en su periodo universitario, estarán abiertas desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico hasta el día siguiente al que figure como último del periodo de evaluación y cierre de actas de la convocatoria extraordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes, y para los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio del curso académico en los tablones de anuncios de las residencias.

2. El periodo universitario consta de periodo de estancia ordinario y extraordinario.

a) El periodo de estancia ordinario universitario en las residencias comprende los nueve meses del curso académico a contar desde la apertura de las residencias.

Se suspenderá la prestación del servicio durante los periodos de vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la dirección general competente en materia universitaria, y únicamente, para quienes no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la residencia.

b) El periodo de estancia extraordinario universitario en las residencias comprende desde la finalización de la estancia ordinaria hasta el fin del periodo universitario.

3. Las empresas adjudicatarias del servicio de residencia pueden, por motivos excepcionales, reunir a todas las personas residentes en una o varias residencias hasta completar las habitaciones disponibles y proceder al cierre temporal del resto de residencias.

4. Fuera del periodo universitario, se podrán ocupar las residencias para realizar actividades de hostelería, congresos, actividades varias, relacionadas con actividades de tipo cultural, deportivo o educacional.

Capítulo segundo Procedimiento de Concesión Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa habilitada en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, que será accesible asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en los centros educativos donde hayan estado matriculadas durante el último curso académico anterior al acceso a la universidad.

2. Al presentarse de esta forma, los documentos que se adjunten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, en el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación o aportación de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, en caso de presentación presencial de la solicitud, la fecha de la subsanación se considerará como fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

4. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria anual respectiva. Si se presentara dentro del plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.

5. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias y sobre los trámites telemáticos, podrán hacerlo marcando el 012, Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha, o bien el teléfono 925274552 en caso de llamadas desde fuera del territorio de Castilla-La Mancha.

6. Las solicitudes irán dirigidas a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria.

7. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria que corresponda se establecerá en cada convocatoria, siendo como mínimo de 10 días hábiles.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la persona interesada.

9. La Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias podrá realizar las comprobaciones pertinentes, en relación con la información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a su solicitud, la documentación acreditativa que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser aportada por el solicitante.

Artículo 9. Prioridad de las solicitudes.

En las convocatorias correspondientes se establecerán los diferentes grupos de prioridad para el acceso a las plazas ofertadas.

Artículo 10. Criterios de baremación.

1. Rendimiento académico:

a) Aquellos que comienzan estudios universitarios desde la prueba de acceso a la universidad, el criterio de adjudicación será por puntuación de la nota de acceso (según la fórmula 0,6 x nota media de Bachillerato + 0,4 x nota de EVAU sin materias voluntarias).

b).Las personas residentes que accedan a estudios universitarios procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, el criterio será por puntuación de la nota de acceso al grado.

c) El alumnado que se matricule por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, el criterio de adjudicación será su nota de acceso, teniendo en cuenta las plazas reservadas a su cupo en la convocatoria respectiva.

A esta nota de acceso se le sumará la aplicación del baremo de puntos establecido en la convocatoria.

d) En las convocatorias anuales se podrá establecer un número mínimo de créditos matriculados y aprobados para la conservación de la plaza de las personas residentes el curso anterior en la misma residencia y que continúen con los mismos estudios.

2. Circunstancias personales o familiares:

Si además se ha optado en la solicitud por que se baremen las circunstancias personales y familiares, a la nota de acceso se le sumará los puntos que se establezcan en la respectiva convocatoria relativos a su situación tributaria y a la condición de familia numerosa.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de una de las plazas ofertadas.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por un Comisión de Valoración, establecida siguiendo las normas sobre órganos colegiados y sobre abstención y recusación de sus miembros fijadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, compuesta por los siguientes miembros:

a).La persona titular de la dirección general con competencias en materia de enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b).Vocales: cuatro personas con relación funcionarial designadas por el titular de la dirección general con competencias en enseñanza universitaria, una de las cuales actuará como secretario.

La composición de la Comisión de Valoración, atenderá siempre que sea posible a criterios de paridad de género.

3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior y demás normas fijadas en las convocatorias, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

Artículo 12. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de enseñanza universitaria que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, así como de toda la documentación obrante en el expediente, procederá a emitir la propuesta de resolución provisional de adjudicación de plazas de los antiguos y nuevos residentes, que contendrá un listado de plazas adjudicadas, indicado la persona beneficiaria, su puntuación y la residencia adjudicada, una lista de reserva con su puntuación y una lista de personas excluidas con las causas de la exclusión, concediendo un plazo de diez días a las personas interesadas para presentar alegaciones, de modo electrónico, a través de la plataforma educativa en la que se ha presentado la solicitud y se indicará en cada convocatoria respectiva. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para el estudio de las alegaciones presentadas deberá reunirse nuevamente la Comisión de Valoración. Finalizado este trámite el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de plazas, que, junto con los anexos correspondientes a los listados de plazas adjudicadas, personas en lista de reserva y excluidas, será remitido al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de enseñanzas universitarias resolver la convocatoria con la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas en residencias universitarias, que contendrá una lista de plazas adjudicadas, indicado la persona beneficiaria, su puntuación y la residencia adjudicada, una lista de reserva con su puntuación y una lista de personas excluidas con las causas de la exclusión.

Esta resolución se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de adjudicación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, ante la persona titular de la consejería con competencias en enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Plazas vacantes.

Finalizado el proceso de adjudicación definitiva, las plazas que resulten vacantes, bien por renuncia de las personas adjudicatarias previamente o por falta de solicitantes, serán adjudicadas por la dirección de la residencia universitaria, respetando, en todo caso, en primer lugar, el orden establecido en la lista de reserva definitiva y una vez se finalice con dicha lista de reserva, a petición expresa de los interesados, siguiendo el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 15. Adjudicación de habitación La dirección de la residencia es la responsable de adjudicar el tipo de habitación entre quienes hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el orden y criterios siguientes:

a).En primer lugar, a aquellos que acrediten una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.

b).A continuación, serán los antiguos y antiguas residentes, a quienes se priorizará en función de la antigüedad en la residencia. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

c).En último lugar, las habitaciones se adjudicarán a los nuevos y nuevas residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En los casos de empate al aplicar el baremo, se seguirá la puntuación mayor con el orden que aquí se refleja: nota de acceso, renta per cápita y familia numerosa.

Capítulo tercero Normas de contenido económico: Precios y exenciones Artículo 16. Precios públicos.

1. Se dará publicidad en las sucesivas convocatorias a los precios públicos por alojamiento y manutención durante los nueve meses correspondientes a la estancia ordinaria del periodo universitario.

Quienes ocupen una plaza de los apartamentos-viviendas universitarias se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido, los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

2. Los residentes deberán abonar el curso completo. El importe del curso se podrá abonar en su totalidad de una sola vez a la entrada a la residencia, o mensualmente. Los pagos fraccionados mensuales se abonarán en los primeros siete días del mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que se establezca en las respectivas convocatorias.

3. En caso de obtener plaza en las residencias con posterioridad al día de apertura de las mismas, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado. En la primera mensualidad, para las personas que les sea adjudicada la residencias después del día de apertura de las misma, se descontarán los días correspondientes a la diferencia entre la fecha de inicio ordinario de apertura de la residencia y la fecha de adjudicación del residente en la misma.

4. Se dará publicidad en las sucesivas convocatorias al precio por día a aplicar por la estancia en las residencias con servicios de alojamiento y manutención, y en las residencias con servicio único de alojamiento, para el caso de que las personas residentes deban permanecer en la misma residencia durante el periodo de estancia universitario extraordinario. En este caso deberán comunicarlo por escrito o a través de correo electrónico, con una antelación de al menos cinco días, a la dirección de la residencia.

Artículo 17. Aceptación de plaza y fianza.

1. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada se deberá abonar, en el plazo de siete días contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional o adjudicación definitiva en su caso, la cantidad establecida en la convocatoria correspondiente, para confirmar la cobertura de la plaza hasta el final del curso académico. Este importe deberá abonarse mediante transferencia en la cuenta bancaria que se indicará en la convocatoria y siguiendo las normas indicadas en la misma.

2. Una vez la plaza sea definitiva y la persona solicitante se convierta en residente, el importe abonado como aceptación de plaza pasa a ser consignado en concepto de fianza para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del estado de la vivienda o habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia. En el caso de los apartamentos-viviendas universitarias, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finalizara el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación.

3. De no efectuarse este ingreso en los plazos y formas establecidas en este artículo y lo dispuesto en las convocatorias, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.

Artículo 18. Exenciones del precio público.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta, apartado 1.a).4.º. de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

La documentación tributaria acreditativa de la renta familiar para las exenciones del precio público se establecerá en la respectiva convocatoria.

2. La renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad es la establecida en el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 5/1995 de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.

3. El alumnado no estará exento en ningún caso del pago del importe por aceptación de la plaza referido en el artículo anterior.

4. La exención podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, una vez adjudicada la plaza y abonada la aceptación de plaza, en el plazo fijado en la convocatoria anual.

5. La exención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición derogatoria.

La presente Orden deroga la Orden 77/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento y se convocan plazas de estancia para el curso 2021-2022 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha, salvo lo concerniente al establecimiento y fijación de los precios públicos, establecidos en el apartado 4.2, de la Orden 96/2020, de 30 de junio, en la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2020-21.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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