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Órganos Directivos de la Consejería de Educación

14/02/2022
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Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación (BORM de 11 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 14/2022 DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional que afecta a las competencias del departamento que hasta la fecha de publicación del citado Decreto se denominaba Consejería de Educación y Cultura.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la actualmente denominada Consejería de Educación con el fin de adecuarlo a las competencias que le han sido atribuidas por el citado decreto del Presidente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2022,

Dispongo:

Artículo 1.

La Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualquiera otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Formación Profesional e Innovación.

- Subdirección General de Innovación y Atención a la Diversidad.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

1.3. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

- Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado.

- Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

1.4. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación, el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4.

La Dirección General Formación Profesional e Innovación asume las competencias del departamento en materia formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial; enseñanza de educación permanente; innovación educativa; atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Artículo 5.

La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa.

Artículo 6.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos así como la promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 7.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias.

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

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