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  • EDICIÓN DE 14/02/2022
 
 

Instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa

14/02/2022
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Acuerdo de 01/02/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa (DOCM de 11 de febrero de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 01/02/2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN NORMATIVA.

Con el objetivo de dar un cumplimiento eficaz al trámite de consulta pública previa, en los términos previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y garantizar así el ejercicio del derecho de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa, se adoptó el acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptaron medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Transcurridos más de cuatro años desde su adopción, se hace necesaria su modificación debido a una serie de circunstancias, derivadas del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, que declara entre otros la inaplicabilidad del artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de su sentencia. No obstante, aunque en virtud de la señalada sentencia no es preceptivo el trámite de consulta pública previa en las iniciativas legislativas, se considera conveniente el sometimiento de las mismas a este trámite, con el alcance establecido en el señalado artículo 133, en aras a la buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, dando cumplimiento al mismo tiempo a lo establecido en el artículo 39.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha al establecer que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer su potestad e iniciativas normativas de acuerdo a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y entre otros también al de obtención de un marco normativo previsible, estable y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes económicos y sociales, de forma que la aprobación de la nueva norma conlleve, como regla general, una simplificación del ordenamiento jurídico vigente Por otro lado, con la aprobación de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Participación de Castilla-La Mancha, se crea el Portal de Participación Ciudadana como el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas, mediante el desarrollo de los aplicativos informáticos relativos a los diferentes procesos participativos y las consultas públicas previas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2022, Acuerda Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Acuerdo, aprobar las medidas sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa de los anteproyectos de ley o proyectos de reglamento regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha alojado en https://participacion.castillalamancha.es/ 2. El presente Acuerdo será de aplicación a las iniciativas promovidas por los órganos a que se refiere el artículo 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, respecto de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen o aprueben por aquéllos.

Segundo. Punto de Acceso.

1. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, proyecto de decreto legislativo o proyecto de reglamento, se hará efectiva la consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha que está interconectado con el Portal de Transparencia de la administración regional, facilitando la intervención y relación activa entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El espacio dedicado a la consulta pública previa en el Portal de Participación Ciudadana recogerá todas las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

3. El espacio habilitado en el Portal de Participación Ciudadana para las consultas públicas previas contará con un buscador tanto de aquellas que tengan abierto el plazo como de aquéllas otras para los que el trámite haya finalizado.

4. El trámite de consulta pública previa tendrá un plazo mínimo de diez días hábiles para la realización de aportaciones.

Tercero. Contenido y desarrollo de la Consulta Pública Previa.

1. El órgano directivo competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar y elaborar el contenido de la consulta pública previa, en el que como mínimo deberán figurar los siguientes extremos:

a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos) b) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

d) Objetivos de la norma.

e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Estos extremos se elaborarán siguiendo el modelo del Anexo I y las aportaciones y opiniones se recogerán en un formulario de respuesta abierta y valorativo, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

2. Una vez transcurrido el plazo de la consulta pública previa, el órgano directivo competente elaborará un informe final en el que deberán figurar los resultados de la consulta pública previa referidos a las fechas de inicio y fin del trámite de consulta, las aportaciones u opiniones recibidas en su caso, así como cualquier otro dato relevante resultado de la participación ciudadana promovida.

3. El informe final de resultados de cada una de las consultas se publicará en el Portal de Participación, en la fase de retorno de la consulta pública previa a la que corresponda.

Cuarto. Desarrollo.

Se faculta a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto. Pérdida de efectos del Acuerdo de 28 febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Queda sin efecto el Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo efectos al mes siguiente de su publicación, debiéndose publicar también en el Portal de Transparencia, y en el Portal de Participación de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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