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Subvenciones para las indemnizaciones compensatorias a zonas con limitaciones naturales y la forestación de tierras agrícolas

14/02/2022
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Orden AGM/34/2022, de 2 de febrero, por la que se modifica la disposición transitoria cuarta del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y se prorroga la competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural para la gestión y resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para las indemnizaciones compensatorias a zonas con limitaciones naturales y la forestación de tierras agrícolas (BOA de 11 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN AGM/34/2022, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL DECRETO 25/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, Y SE PRORROGA LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL PARA LA GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LAS SOLICITUDES DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES Y LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su artículo 11, atribuye a la Dirección General de Producción Agraria las competencias en materia de indemnizaciones compensatorias a zonas con limitaciones naturales y de forestación de tierras agrícolas. No obstante, la disposición transitoria cuarta establece que la gestión y resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y a la indemnización compensatoria corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2021.

La disposición final primera del Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, en su apartado 2, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para modificar lo establecido en la disposición transitoria cuarta mediante Orden.

El Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 ha sido prorrogado por dos años. Las circunstancias inherentes a la gestión de los fondos de dicho Programa, que financia tanto las indemnizaciones compensatorias a zonas con limitaciones naturales como a forestación de tierras agrícolas, hacen aconsejable que las competencias en la gestión de esas líneas de subvención sigan recayendo en la Dirección General de Desarrollo Rural, al menos, durante dos anualidades adicionales. Todo ello con la finalidad de una mejor ejecución de los fondos FEADER de la Unión Europea que financian el referido Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En la elaboración de esta Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Ha de destacarse especialmente el cumplimiento de los principios de necesidad, pues con esta modificación se consigue una mejor gestión de los fondos.

Se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, habiéndose emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La disposición transitoria cuarta del Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, queda redactada en los siguientes términos:

"La gestión y resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de la indemnización compensatoria a zonas con limitaciones naturales corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2023".

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

Los procedimientos correspondientes a solicitudes de subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de indemnización compensatoria a zonas con limitaciones naturales que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2022 se gestionarán y resolverán por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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