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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

11/02/2022
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Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 10 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 19/2022, DE 8 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

URI ELI: eli/es-ct/d/2022/02/08/19/dof/spa

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 245/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, atribuye al Departamento de la Presidencia, entre otras, las competencias en materia de apoyo y asistencia al presidente o presidenta y al Gobierno, representación y defensa jurídica de la Generalitat, apoyo a la coordinación interdepartamental, estrategia comunicativa y política informativa del Gobierno, relación con los medios de comunicación, impulso del despliegue del autogobierno, dirección de las políticas deportivas, cooperación con la Administración local de Cataluña, relaciones institucionales y con el Parlamento, impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, desarrollo de la administración electrónica y formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública. Este mismo Decreto 21/2021, de 25 de mayo, establece que las políticas de mujeres que anteriormente se atribuían al Departamento de la Presidencia pasen al Departamento de Igualdad y Feminismos.

El presente Decreto desarrolla la estructura del Departamento establecida en el Decreto 245/2021, de 22 de junio.

Este Decreto define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalitat y la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga parcialmente el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia; el Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, y el Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, de organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya y, deroga, de forma total, el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia; el Decreto 75/2005, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Generalitat; el Decreto 274/2019, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, y el Decreto 245/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Consejero o consejera de la Presidencia y estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El consejero o consejera de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:

a) La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalitat.

e) La Secretaría de Medios de Comunicación.

f) La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Aran.

g) La Secretaría de Administración y Función Pública.

h) La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

i) El Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

k) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

l) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.3.1 Mediante la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno, el Centro de Estudios de Opinión.

1.3.2 Mediante la Secretaría General, el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.3.3 Mediante la Secretaría del Gobierno, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

1.3.4 Mediante la Secretaría de Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.3.5 Mediante la Secretaría de Administración y Función Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

1.3.6 Mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3.7 La Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalonia, SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación.

1.5 EQUACAT, SA, y el Circuito de Motocross de Cataluña, SL, se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de éste, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Capítulo 2

Unidades de asistencia al presidente o presidenta de la Generalitat, al Gobierno y a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno

2.1 La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno está adscrita al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con dependencia funcional del presidente o presidenta de la Generalitat, en cuanto a las funciones de apoyo a éste o ésta.

2.2 Corresponde a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalitat.

b) Prestar asistencia al presidente o presidenta en la coordinación de la acción de Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente o presidenta.

d) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

e) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de Gobierno y su imagen en el exterior.

f) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

g) Impulsar, supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el Gobierno y la presidencia de la Generalitat.

h) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

2.3 La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno se estructura en:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Comunicación del Gobierno.

c) La Oficina del o de la Portavoz del Gobierno.

d) El Gabinete del Presidente o Presidenta.

Artículo 3

Dirección General de Análisis y Prospectiva

Corresponde a la Dirección General de Análisis y Prospectiva el ejercicio de les siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de políticas de aquellos sectores que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno.

d) Dar apoyo, asistencia técnica y colaboración al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno en aquellos asuntos que se lo requieran.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 4

Dirección General de Comunicación del Gobierno

4.1 Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno el ejercicio de les siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir la política de comunicación del Gobierno y las relaciones de los distintos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

d) Realizar el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de Gobierno en el exterior.

e) Evaluar la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de Gobierno de la Generalitat.

f) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

g) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para su distribución en canales propios o de terceros.

h) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

4.2 De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende la Oficina de Comunicación del Gobierno.

Artículo 5

Oficina de Comunicación del Gobierno

5.1 Corresponde a la Oficina de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

c) Apoyar y asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación.

d) Dar soporte y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

e) Elaborar y difundir los comunicados y notas de prensa relativos a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a otros órganos del Departamento.

f) Apoyar las tareas de coordinación en la Dirección General de Comunicación.

g) Coordinar el mensaje del Gobierno.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 La persona titular de la Oficina de Comunicación del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Oficina del o de la Portavoz del Gobierno

6.1 Corresponde a la Oficina del o de la Portavoz del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

b) Elaborar y difundir los comunicados y notas de prensa relativos a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.2 La persona titular de la Oficina del o de la Portavoz del Gobierno es personal eventual asimilado retributivamente a director o directora general, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

Gabinete del Presidente o Presidenta

7.1 Corresponde al Gabinete del Presidente o Presidenta el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.

b) Asesorar y prestar soporte al director o directora de la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno en el ejercicio de sus competencias.

c) Coordinar y supervisar las unidades dependientes.

d) Preparar la información y datos necesarios que se requieran para su ámbito de actuación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el presidente o presidenta y/o el director o directora de la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

7.2 El jefe o la jefa del Gabinete del Presidente o Presidenta es personal eventual asimilado retributivamente a director o directora general, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual del Administración de la Generalitat.

7.3 El Gabinete del Presidente o Presidenta se estructura en:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relacions Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta.

d) La Secretaría del Presidente o Presidenta.

7.4 Las personas titulares de los lugares previstos en el artículo 7.3 son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.

Artículo 8

Gabinete de Relaciones Institucionales

Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponden las siguientes funciones:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo

Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalitat, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 10

Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta

Al Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente o presidenta de la Generalitat.

b) Apoyar y asesorar al presidente o presidenta de la Generalitat en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 11

Secretaría del Presidente o Presidenta

A la Secretaría del Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalitat.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente o presidenta de la Generalitat.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 12

Gabinete del Consejero o Consejera

12.1 El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento y delante del mismo está el director o directora.

12.2 El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas o que le atribuya la normativa vigente.

12.3 El Gabinete del Consejero o Consejera se estructura en:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

b) La Oficina de Comunicación.

c) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

d) La Oficina de Relaciones Institucionales.

e) La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal.

12.4 La persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera es personal eventual asimilado retributivamente a director o directora general, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.5 Las personas titulares de las unidades previstas en el artículo 12.3 son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 13

Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera

A la Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 14

Oficina de Comunicación

A la Oficina de Comunicación, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relación con los medios de comunicación.

b) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 15

Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

A la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en el ámbito internacional puedan corresponder a otras unidades.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por éste u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Oficina de Relaciones Institucionales

A la Oficina de Relaciones Institucionales le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges en relación con el Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales que interesen al Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar informes y asesorar al consejero o consejera del Departamento en materia de relaciones institucionales.

d) Hacer el asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el consejero o consejera o por su jefe o jefa de Gabinete.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 17

Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal

A la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización de un plan piloto para implementar la Renta Básica Universal y realizar el seguimiento de su ejecución.

b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales en su ámbito de competencia.

c) Realizar el seguimiento y el análisis de la acción de Gobierno en relación con las políticas vinculadas con el plan para la implementación de la Renta Básica Universal.

d) Relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en políticas de rentas sociales o experiencias similares en la Renta Básica Universal, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en acción exterior.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 18

Secretaría General de la Presidencia

18.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar y realizar el seguimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, de los programas y las actuaciones de los organismos adscritos y vinculados al Departamento, así como velar por la alineación estratégica de sus planes y programas a las políticas impulsadas por el Departamento.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.

d) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias y de aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.

18.2 La Secretaría General de la Presidencia se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los Servicios Territoriales.

e) La Casa de la Generalitat en Perpiñán.

Artículo 19

Dirección de Servicios

19.1. La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Coordinarse con el departamento competente en materia de seguridad ciudadana, a fin de velar por la seguridad del Departamento.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos o candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

19.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) La Subdirección General de Organización, Información y Difusión.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 20

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

20.1 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público departamental.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades de su sector público en colaboración con los demás órganos del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la gestión patrimonial.

d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.

e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y racionalización de la gestión presupuestaria.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

g) Impulsar y realizar el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

h) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

20.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 21

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, exceptuando el Capítulo 1.

b) Realizar el seguimiento, controlar y analizar la ejecución presupuestaria y las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y realizar el control de la ejecución contable.

d) Controlar, tramitar y realizar el seguimiento de los ingresos presupuestarios en el ámbito de sus competencias.

e) Elaborar estudios e informes económicos y diseñar procedimientos de tramitación relacionados con las materias propias del servicio.

f) Asesorar a las unidades directivas del Departamento y las entidades de su sector público en su ámbito de competencia.

g) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

h) Controlar y supervisar el funcionamiento de la caja de habilitación del Departamento y asesorar en relación con el funcionamiento al resto de cajas del Departamento.

i) Apoyar a los diferentes órganos del Departamento en cuanto a la gestión económica.

j) Estudiar y tramitar las propuestas de la contratación menor, expedientes de transferencias de las entidades autónomas y el sector público y otros gastos de las diferentes unidades del Departamento.

k) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y realizar su seguimiento.

l) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 22

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis de los expedientes relativos a la contratación administrativa que son competencia del Departamento, y realizar su tramitación electrónica.

b) Formar parte de la Mesa de contratación del Departamento o asistir al órgano de contratación en aquellos procedimientos en los que no intervenga la Mesa.

c) Examinar los expedientes relativos a convenios de colaboración, protocolos y encargos de gestión en materias de competencia del Departamento, y realizar su tramitación electrónica.

d) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras del Departamento, la aprobación y la publicación de bases y convocatorias públicas de subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia pública, la resolución de expedientes de subvenciones directas y nominativas, y la tramitación de las resoluciones o convenios que tienen por objeto la concesión de una subvención, así como apoyar la configuración y gestión de los correspondientes expedientes electrónicos.

e) Gestionar los expedientes patrimoniales, de seguros y el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales del Departamento y realizar su tramitación electrónica.

f) Coordinar el calendario de tramitación de los diferentes expedientes en curso para conseguir su ejecución en el plazo más óptimo posible.

g) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en las materias y ámbitos gestionados por el Servicio de Ayudas y Contratación, en todas las unidades del Departamento y en su sector público.

h) Gestionar la publicidad y la transparencia de datos en las diferentes materias y ámbitos del Servicio, manteniendo actualizados los distintos registros públicos o sistemas de información públicos aplicables a cada caso.

i) Mantener y adaptar los circuitos internos de tramitación y modelos de documentación, con motivo de cambios normativos o por aplicación de instrucciones y directrices dirigidas a la mejora de los procedimientos y procesos de gestión y organización en cada ámbito del Servicio.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 23

Subdirección General de Recursos Humanos

23.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar a las unidades directivas y organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento, y apoyar y asesorar al sector público en este ámbito.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

23.2 La Subdirección General de Recursos Humanos se estructura en:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 24

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Proponer medidas que permitan adecuar a los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.

e) Confeccionar la nómina y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Realizar el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

g) Asesorar en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

h) Elaborar el Capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.

i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 25

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras realizando actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento y de los organismos de su sector público.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de progresiva integración de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo.

c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y programas en materia de prevención de riesgos.

d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificación preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos.

e) Proponer y realizar actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Promover y conducir a los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

g) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección a determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

i) Intervenir en el asesoramiento y tramitación del Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones que puedan afectar al personal del Departamento y de sus organismos autónomos.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 26

Subdirección General de Obras y Servicios

26.1 A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento.

b) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento de acuerdo con los distintos usos previstos.

c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.

d) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes al ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios.

f) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno en el Palacio de la Generalitat y en otros edificios del Departamento.

g) Coordinar la gestión de los expedientes de patrimonio, así como supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palacio de la Generalitat y otros edificios del Departamento, y actuar de enlace con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

h) Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento.

i) Actuar como interlocutor con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en relación a la seguridad de los edificios del Departamento.

j) Apoyar y coordinar a las entidades del sector público en el ámbito competencial de la Subdirección General de Obras y Servicios.

k) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

26.2 La Subdirección General de Obras y Servicios se estructura en:

a) El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento.

b) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 27

Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento

Al Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Verificar que en la redacción de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, así como la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.

b) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias del Departamento

en lo que se refiere a las obras y al mantenimiento y adecuación de las instalaciones.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energética.

d) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.

e) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten a bienes inmuebles del Departamento.

f) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de empleo, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las distintas unidades del Departamento.

g) Dar soporte logístico a los montajes y realizar la realización, la producción y el archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.

h) Promover el estudio, documentación, conservación y mejora de los bienes de interés artístico del Departamento.

i) Garantizar el funcionamiento de los equipos técnicos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 28

Servicio de Régimen Interior

Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios y comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como son mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte, vehículos de representación y otros de naturaleza análoga.

d) Gestionar las compras y suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las distintas unidades del Departamento.

e) Mantener actualizado el inventario de edificios del Departamento y su sector público.

f) Asegurar el funcionamiento de los servicios de seguridad instalados en los edificios del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con diversos organismos y unidades para la gestión de los edificios y las actividades que se desarrollan.

h) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 29

Subdirección General de Organización, Información y Difusión

29.1 A la Subdirección General de Organización, Información y Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales y de los planes de actuación en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación y coordinar y realizar el seguimiento de su sector público institucional en estas materias.

b) Impulsar la elaboración de propuestas de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo al modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

c) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la Administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar soporte técnico al sector público departamental en este ámbito, de acuerdo con los criterios corporativos.

d) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento, de acuerdo a los criterios corporativos.

e) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos.

f) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, así como asesorar y coordinar las unidades departamentales y entes vinculados en relación con este ámbito y con el uso de otros canales de comunicación mediante Internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

g) Supervisar, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión y garantizar la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.

h) Impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno de los datos e impulsar acciones que promuevan la apertura de datos públicos en el ámbito del Departamento y de su sector público.

i) Impulsar y promover herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

j) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el correspondiente órgano del Departamento competente en la materia.

k) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

l) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento ya los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información del sector público del Departamento.

m) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

n) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia y apoyar en esta materia al sector público del Departamento.

o) Supervisar y coordinar el funcionamiento del registro de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

p) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

29.2 La Subdirección General de Organización, Información y Difusión se estructura en:

a) El Servicio de Organización.

b) El Área de Difusión.

Artículo 30

Servicio de Organización

Al Servicio de Organización le corresponden las siguientes funciones:

a) Implementar la Administración digital en el Departamento y en las entidades adscritas, analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración digital, proponer las actuaciones necesarias para la producción y la evolución de los servicios digitales, realizar el seguimiento de su ejecución y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de administración digital y procesos y especialmente el plan anual de despliegue de la Administración digital.

c) Analizar las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos del Departamento y de las entidades adscritas.

d) Coordinar y elaborar propuestas de análisis, racionalización, simplificación y mejora de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión a fin de adecuarlas al modelo corporativo de administración digital.

e) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento de la Presidencia a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato y coordinar y supervisar el sistema de gestión documental y el archivo de las entidades adscritas al Departamento.

f) Velar por el correcto funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.

g) Velar por la correcta definición de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de información del Departamento y las entidades de su sector público e impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en col colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Diseñar los indicadores necesarios para una correcta evaluación del impacto de la implementación de las mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, gestionar su recogida y realizar el tratamiento de los datos para a la elaboración de los correspondientes informes de evaluación.

i) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector público y apoyarles en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la Administración digital y la gestión documental.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 31

Área de Difusión

Al Área de Difusión, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer criterios de comunicación digital del Departamento, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación digital y supervisar su aplicación.

b) Supervisar, coordinar y garantizar la coherencia de los contenidos informativos que el Departamento dirige a la ciudadanía a través de canales digitales, sin perjuicio de las competencias de otras unidades en materia de comunicación.

c) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector público sobre aspectos relacionados con la comunicación corporativa digital (contenidos web, boletines, redes sociales, entre otros).

d) Coordinar y supervisar la creación, publicación y actualización de contenidos web que llevan a cabo los editores y editoras de las unidades directivas y el sector público departamental, para garantizar su calidad lingüística, su adecuación a la identidad corporativa y la eficacia comunicativa.

e) Promover, coordinar y supervisar los proyectos de implantación de nuevos proyectos web y asesorar sobre la creación de nuevos dominios y subdominios web en las unidades del Departamento de la Presidencia y en las entidades de su sector público.

f) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los buzones de contacto del Departamento y su sector público.

g) Implantar el modelo corporativo del gobierno de los datos y coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de apertura de datos en el Departamento de la Presidencia y en el sector público departamental.

h) Supervisar la aplicación de la normativa de accesibilidad en las webs del Departamento de la Presidencia y de las entidades del sector público departamental.

i) Coordinar y supervisar la intranet departamental e impulsar propuestas de mejora, así como impulsar y gestionar otras herramientas y canales de comunicación interna.

j) Supervisar y promover la implantación de analíticas web de los distintos canales informativos del Departamento de la Presidencia y del sector público departamental.

k) Velar por la normalización de la documentación interna, de los formularios y de los modelos de documentos del Departamento y de las entidades de su sector público.

l) Supervisar y garantizar el cumplimiento de los criterios que establece la Generalitat de Catalunya respecto a la imagen gráfica e institucional tanto en la comunicación externa como interna.

m) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.

n) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 32

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

32.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y de su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y de su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y la compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y de su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo a los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.

f) Desarrollar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento ya su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario o usuaria, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, seguridad y disponibilidad requeridas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

32.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 33

Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones previstas en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 34

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia a las actividades de la persona titular de la Secretaría General.

b) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica y la evaluación de políticas y objetivos del Departamento y de las entidades adscritas.

c) Coordinar la elaboración del Plan de Gobierno del Departamento.

d) Proponer instrumentos para la planificación y el seguimiento de objetivos, formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y coordinar la participación del Departamento en los planes interdepartamentales de la Generalitat.

e) Coordinar y llevar a cabo la elaboración de informes relativos a las políticas transversales de la Generalitat en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

g) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar por que las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano a sus estructuras.

h) Elaborar memorias de actividad del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

i) Planificar la adquisición, conservación y catalogación de los fondos bibliográficos de interés para el Departamento.

j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven, de acuerdo con las directrices generales en esta materia.

l) Actuar como secretaría técnica de los premios internacionales que gestiona el Departamento de la Presidencia, y como secretaría de la Comisión de Conmemoraciones del Gobierno.

m) Realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con los programas de la Unión Europea vinculados al Departamento de la Presidencia.

n) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 35

Servicios Territoriales del Departamento de la Presidencia

35.1 Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Cataluña Central, el Alto Pirineo y Aran, y el Penedés, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento y los órganos y organismos adscritos en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario en la correspondiente sección territorial del Jurado de Expropiación, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General.

e) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

f) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

35.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.

35.3 Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

35.4 Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Servicio Territorial de Administración Local.

b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.

35.5 El Servicio Territorial de Administración Local y el Servicio Territorial de Cooperación Local de los Servicios Territoriales de Barcelona, al margen de depender de éstos, también dependen funcionalmente de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y de la Subdirección General de Cooperación Local, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 36

Servicio Territorial de Administración Local

Al Servicio Territorial de Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local, las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.

b) Realizar el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Servicio Territorial de Cooperación Local

Al Servicio Territorial de Cooperación Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar dentro de su ámbito territorial, y en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales, el Plan único de obras y servicios de Cataluña y las convocatorias de cooperación local que impulse el Departamento, así como las ayudas extraordinarias y los expedientes de daños catastróficos.

b) Apoyar al resto de las unidades del Departamento en el ámbito propio de sus competencias.

c) Asistir y asesorar técnicamente en relación a las subvenciones de las corporaciones locales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 38

Casa de la Generalitat en Perpiñán

A la Casa de la Generalitat en Perpiñán, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, canalizar y potenciar actividades de comunicación, de intercambio cultural, de cooperación y de apoyo para el fomento de la lengua y la cultura catalanas en el Departamento de los Pirineos Orientales.

b) Potenciar y dinamizar las relaciones entre las instituciones del Principado y las del Departamento de los Pirineos Orientales.

c) Fomentar y vehicular los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.

d) Organizar y asesorar, en su caso, en la organización de actividades vinculadas a la difusión cultural, turística, social y económica de Cataluña.

e) Coordinar y promover acciones de apoyo a la difusión de la realidad del territorio transfronterizo.

f) Potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación transfronteriza en el ámbito territorial propio y en colaboración con el Departamento competente en materia de asuntos exteriores.

g) Facilitar la tramitación de actuaciones relacionadas con la Administración de la Generalitat de Catalunya o con otras instituciones y organismos con los que haya acuerdo al respecto, articulando a efectos los mecanismos adecuados para informar, dar orientación y ayudar a gestionar cualquier tema que los ciudadanos y ciudadanas, entidades o instituciones le planteen.

h) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Capítulo 4

Secretaría del Gobierno

Artículo 39

Secretaría del Gobierno

39.1 A la Secretaría del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le atribuye el artículo 33.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

b) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

c) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida su presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

d) Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, realizar su seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

e) Efectuar las propuestas que estime adecuadas sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

f) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

g) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y promover la cultura de la calidad normativa, a fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la acción de Gobierno.

h) Formular propuestas sobre buen gobierno e impulsar las iniciativas que estime adecuadas, en particular para reducir la conflictividad entre las administraciones públicas y los ciudadanos y ciudadanas.

i) Impulsar y coordinar propuestas de mejora institucional para incrementar el acierto, la eficacia y la eficiencia de la acción de Gobierno y de los órganos que le apoyan.

j) Formular e impulsar propuestas de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat y actuar como unidad de cumplimiento en los ámbitos que le correspondan.

k) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalitat y realizar el seguimiento de sus actuaciones.

l) Recibir información sobre la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Gobierno.

m) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 Las funciones establecidas en las letras h) e i) se ejercen en coordinación con la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

39.3 La Secretaría del Gobierno se estructura en:

a) La Oficina del Gobierno.

b) El Área de Mejora Institucional.

c) El Área de Mejora de la Regulación.

39.4 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, en razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 40

Oficina del Gobierno

40.1 A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Apoyar a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que deben someterse al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.

c) Velar por la corrección y calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, en su caso, a las unidades de la Administración de la Generalitat que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.

d) Impulsar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo y la gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y promover las actividades de análisis, asesoramiento o formación necesarias.

e) Supervisar los trámites de firma y, en su caso, promulgación de las leyes, decretos legislativos, decretos leyes y decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat.

f) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

40.2 La Oficina del Gobierno se estructura en:

a) La Subdirección General de Análisis de Iniciativas.

b) La Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales.

40.3 Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos que dependen de ella se ejercen en coordinación y con pleno respeto a las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalitat.

Artículo 41

Subdirección General de Análisis de Iniciativas

A la Subdirección General de Análisis de Iniciativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) hasta la finalización de su tramitación, excluyendo la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Proponer la adopción de criterios en relación con los aspectos formales de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno, en relación con los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.

e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 42

Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales

A la Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.

b) Gestionar los documentos y certificaciones de documentos generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno, y los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.

c) Formalizar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, custodiándolas, así como los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de Decretos, el Libro de leyes, el Libro de Decretos Legislativos y el Libro de Decretos ley.

d) Tramitar la firma y, en su caso, la promulgación de las leyes, decretos legislativos, decretos ley y decretos.

e) Gestionar y hacer el seguimiento de la publicación oficial, si procede, de las leyes, decretos legislativos, decretos ley, decretos, acuerdos del Gobierno y demás disposiciones y actos administrativos de la Generalitat y velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.

f) Supervisar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de errores.

g) Efectuar la coordinación entre los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de las publicaciones oficiales a que se refiere el apartado e) de este artículo.

h) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y actos administrativos en trámite de publicación.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 43

Área de Mejora Institucional

El Área de Mejora Institucional, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Secretaría del Gobierno ya las unidades directivas que dependen del mismo en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora institucional y el buen gobierno.

b) Analizar y difundir buenas prácticas en materia de fortalecimiento y mejora institucional y formular las propuestas que correspondan para su incorporación.

c) Elaborar propuestas para la mejora del acierto, eficacia y eficiencia de la acción de Gobierno y de los órganos que le apoyan.

d) Estudiar y promover la adopción de medidas para el desarrollo de medios de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat.

e) Colaborar y apoyar a otras unidades que tengan atribuidas funciones en materia de buen gobierno, de acuerdo con estas unidades.

f) Analizar y proponer cauces para la reducción de la conflictividad entre las administraciones públicas y los ciudadanos y ciudadanas.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 44

Área de Mejora de la Regulación

El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Secretaría del Gobierno ya las unidades directivas que dependen del mismo en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora de la regulación normativa.

b) Impulsar y coordinar la elaboración del Plan normativo del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría del Gobierno, así como realizar su seguimiento y garantizar su rendición de cuentas.

c) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la regulación, en especial para el análisis del impacto de las normas y la simplificación y reducción de cargas administrativas.

d) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.

e) Velar por la calidad de las evaluaciones preliminares y las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

f) Elaborar informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, en los que se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.

g) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.

h) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 5

Gabinete Jurídico de la Generalitat

Artículo 45

Gabinete Jurídico de la Generalitat

45.1 El Gabinete Jurídico de la Generalitat tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

45.2 Al Gabinete Jurídico, bajo la dirección y la coordinación jurídicas de la persona titular, le corresponden las funciones de representación, defensa y asesoramiento en derecho del Gobierno y de la Administración de la Generalitat y su sector público en los términos establecidos por su normativa.

45.3 A la persona titular del Gabinete Jurídico le corresponde resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

Capítulo 6

Secretaría de Medios de Comunicación

Artículo 46

Secretaría de Medios de Comunicación

46.1 A la Secretaría de Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.

c) Impulsar el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo a la evolución y la transformación tecnológicas.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación.

e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

f) Velar por que los medios de comunicación asuman y transmitan el principio de igualdad de género, la perspectiva de género en la información y el impacto de género en los contenidos y las programaciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

46.2 De la Secretaría de Medios de Comunicación depende la Dirección General de Medios de Comunicación.

Artículo 47

Dirección General de Medios de Comunicación

47.1 A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la elaboración de planes estratégicos y de actuación destinados a desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y transformación tecnológica.

b) Dirigir el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitante. De la anterior función se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.

d) Impulsar la elaboración de propuestas normativas de ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.

e) Promover el análisis de las tendencias tecnológicas relacionadas con la digitalización de los contenidos que determinarán la evolución de la oferta audiovisual.

f) Promover medidas para la adecuación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña relacionadas con el impacto de la digitalización, las nuevas tecnologías y la evolución de los hábitos de consumo audiovisuales.

g) Planificar y velar por que se ejecuten las propuestas en materia de comunicación audiovisual orientadas a la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña.

h) Diseñar y planificar las políticas de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Medios de Comunicación.

i) Apoyar la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

j) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a la oferta de servicios de comunicación audiovisual y de los medios de comunicación de proximidad.

k) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

47.2 De la Dirección General de Medios de Comunicación depende la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

Artículo 48

Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual

48.1 A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y protección de medios de comunicación audiovisual.

b) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos a emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras y de difusión de las señales de radio y televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Conocer la ocupación del espectro radioeléctrico en cuanto a radio y televisión, así como los otros sistemas de transporte y difusión dentro del territorio de Cataluña.

e) Proponer, elaborar y realizar el seguimiento de los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña.

f) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.

g) Efectuar el seguimiento de la inspección y gestión y la tramitación de procedimientos sancionadores.

h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.

i) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales con respecto a los proyectos de extensión de cobertura de los servicios de comunicación audiovisual.

j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Efectuar el seguimiento de la tramitación de las líneas de ayudas competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

l) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

48.2 La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual se estructura en:

a) El Servicio de Tramitación, Inspección y Control.

b) El Servicio de Innovación y Cooperación.

Artículo 49

Servicio de Tramitación, Inspección y Control

Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) Efectuar la inspección y control de las instalaciones receptoras y emisoras de las señales de radio y televisión.

c) Elaborar informes, en su caso, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General de Medios de Comunicación.

d) Inspeccionar e instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

e) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual y de todos los actos necesarios para la ejecución forzosa de las sanciones de cese de emisiones.

f) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.

g) Gestionar el archivo de proyectos técnicos presentados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

h) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de recepción y emisión de los servicios de comunicación audiovisual.

i) Elaborar y efectuar el seguimiento del mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña.

j) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 50

Servicio de Innovación y Cooperación

Al Servicio de Innovación y Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación catalán.

b) Gestionar la participación de la Generalitat en las empresas y entidades en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del sector de los medios de comunicación.

d) Proponer e impulsar programas específicos para contribuir al fortalecimiento de las empresas periodísticas.

e) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 7

Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

Artículo 51

Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

51.1 La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.

d) Tramitar, elaborar y realizar el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.

e) Cooperar en la racionalización y simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.

f) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la innovación, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.

g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalitat, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalitat.

j) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales.

k) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas en lo que respecta a la supervisión financiera de los entes locales.

l) Adoptar medidas para la elaboración, desarrollo y adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

m) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya.

n) Proponer actuaciones y apoyar las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión de Gobierno de la Generalitat-Consejo General de Aran, en la Comisión Mixta Generalitat-Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta de Administración de la Generalitat-Área Metropolitana de Barcelona y en los demás órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

o) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.

p) Elaborar documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.

q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.

s) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

51.2 De la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán depende la Dirección General de Administración Local.

Artículo 52

Dirección General de Administración Local

52.1 La Dirección General de Administración Local tienen las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices de la Administración de la Generalitat en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya.

c) Dirigir la elaboración y gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

i) Incoar los expedientes disciplinarios al personal funcionario de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas graves o por faltas muy graves que figuren tipificadas como tales en las leyes del Parlamento de Cataluña y no estén tipificadas en la normativa básica estatal.

j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

52.2 La Dirección General de Administración Local se estructura en:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local.

Artículo 53

Subdirección General de Cooperación Local

53.1 La Subdirección General de Cooperación Local tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y programas de mantenimiento y de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Realizar el control presupuestario interno de la Dirección General de Administración Local.

g) Impulsar medidas para el análisis y seguimiento de la gestión económico-financiera de los entes locales.

h) Efectuar el seguimiento, análisis y elaboración de informes y estadísticas relativos a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión económico-financiera de los entes locales.

i) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

k) Proponer, en su caso, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actas y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.

l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

m) Impulsar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinados a entes locales, y realizar el seguimiento de la evolución de las operaciones programadas; y participar en la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

n) Hacer el seguimiento de la política regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversión de fondos europeos en Cataluña en el ámbito local.

o) Participar en los comités de dirección para el seguimiento de la Estrategia RIS3CAT.

p) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los que participan entes locales de Cataluña, realizar su seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.

q) Coordinar, en el ámbito competencial de la Subdirección General, las actuaciones de los servicios territoriales de Cooperación Local.

r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestión de los fondos de cooperación y estructurales y en materia de cooperación económica local.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

53.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en:

a) El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) El Servicio de Cooperación Económica Local.

Artículo 54

Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales

El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las propuestas de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y gestionarlo.

b) Proponer la selección de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos, gestionarlos y realizar su seguimiento, control y reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.

c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.

d) Coordinar territorialmente los fondos estructurales europeos asignados a los entes locales de Cataluña, definiendo las convocatorias y programando, seleccionando y controlando las operaciones, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir estos fondos.

e) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras de los fondos europeos en Cataluña, destinados a entes locales.

f) Realizar la asistencia técnica a los entes locales catalanes en los proyectos de cooperación territorial, de partenariado con entes de otros países, susceptibles de financiación europea, y la instrucción de los expedientes.

g) Gestionar la línea de convocatoria de compensación de cargos electos, tramitando los correspondientes expedientes de concesión, modificación y liquidación.

h) Dar soporte operativo a la Subcomisión de Régimen Económico ya la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

i) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación territorial y cooperación económica local.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 55

Servicio de Cooperación Económica Local

El Servicio de Cooperación Económica Local tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Coordinar y supervisar la elaboración de las distintas convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.

c) Controlar la financiación de los distintos programas que configuran el PUOSC.

d) Gestionar las líneas de subvención del PUOSC y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes, coordinadamente con los servicios territoriales del Departamento.

e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y expedientes por daños catastróficos.

f) Dar soporte operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

g) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación económica local.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 56

Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local

56.1 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local tiene las siguientes funciones:

a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo, que afectan a los entes locales.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Colaborar, con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.

e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.

f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalitat.

g) Impulsar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.

h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir su informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

i) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Gestionar la participación de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito local.

k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicios y recursos de las diputaciones a la Generalitat a los consejos comarcales.

l) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, ambas de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña y de la Comisión mixta de traspaso.

m) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados en los que está representada.

n) Velar por la gestión del Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

o) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a la creación, modificación y supresión de entes locales; y a la toponimia y la simbología de los entes locales.

p) Promover la gestión del conocimiento, la investigación, la investigación, la innovación, la modernización y la difusión de buenas prácticas relativas a la gestión, organización y función públicas de la Administración local.

q) Definir y proponer modelos organizativos y de servicio eficientes, sostenibles y de calidad, adecuados a las necesidades reales de la gestión del mundo local.

r) Proponer e impulsar medidas para la incorporación de la perspectiva del mundo local en los ámbitos de regulación que se adopten.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

56.2 Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con ésta.

56.3 De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación a la Administración Local depende el Servicio de Régimen Local.

Artículo 57

Servicio de Régimen Local

El Servicio de Régimen Local tiene las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

b) Realizar el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir a los entes locales en cuanto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora realizadas por los entes locales.

f) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat no encomendados a otro órgano.

g) Proponer, en su caso, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, actos y acuerdos de las entidades locales, con excepción de los relativos a haciendas locales.

h) Prestar soporte técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña ya la Comisión de Delimitación Territorial.

i) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde existan representantes de la Dirección General.

j) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalitat a los entes locales.

k) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

l) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en las que se organiza el territorio de Cataluña.

m) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.

n) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.

o) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña.

p) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, tramitando e informando a los expedientes.

q) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 8

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 58

Secretaría de Administración y Función Pública

58.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Las previstas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública.

b) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y la implantación y desarrollo de la dirección pública.

c) Supervisar, realizar el seguimiento y coordinar las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalitat y de su sector público, el dimensionamiento de sus efectivos, y las políticas de mejora y modernización de la Administración.

d) Definir y dirigir las políticas y estrategias en materia de buen gobierno en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional y garantizar la aplicación de la normativa sobre buen gobierno.

e) Impulsar la implantación de medidas de simplificación, agilidad y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administración de la Generalitat y de su sector público, e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mando y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas.

f) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa, la rendición de cuentas y la evaluación permanente de los servicios.

g) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una Administración y unos servicios públicos de calidad, a implantar y desarrollar las cartas de servicio a efectos de garantizar unos estándares mínimos de calidad en su prestación y evaluar los servicios públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

h) Dirigir y supervisar la implantación de códigos éticos, de integridad y de buenas prácticas de los altos cargos y empleados y empleadas públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

i) Apoyar a la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán en la implementación de las medidas de buen gobierno.

j) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad y de la Administración digital y realizar su seguimiento.

k) Asegurar la coordinación transversal de las políticas en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.

l) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovación y talento que permitan el aprovechamiento, potenciación y reconocimiento de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público.

m) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat.

n) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

o) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalitat.

p) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y aplicación de las políticas de igualdad en materia de función pública, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Promover la planificación, desarrollo y evaluación de las políticas digitales impulsadas por el Gobierno en la totalidad de su ámbito funcional.

r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.

s) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

58.2 La Secretaría de Administración y Función Pública se estructura en:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Administración Digital y de Organización.

c) El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios.

Artículo 59

Dirección General de Función Pública

59.1 La Dirección General de Función Pública tiene las siguientes funciones:

a) Definir el marco general del empleo público en Cataluña e implementar las políticas, criterios y directrices en materia de recursos humanos y diseñar y ejecutar los procesos de transformación de la función pública catalana, en su ámbito competencial.

b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como coordinar y desarrollar y proponer acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat.

c) Coordinar, promover e interlocutar con las organizaciones sindicales e impulsar la prevención de riesgos laborales y salud laboral en la Administración de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalitat, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional e impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social y elaborar los correspondientes programas.

e) Planificar y diseñar la oferta de empleo público, así como supervisar la aplicación de criterios de planificación y ejecución en materia de oferta de empleo público.

f) Planificar, aprobar, supervisar y resolver los procesos selectivos y de provisión y sus bases generales y específicas, competencia de la Dirección General de Función Pública; e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuación en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

h) Analizar, informar y proponer medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, así como diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro de personal, así como garantizar la fiabilidad de los sistemas de información corporativos de recursos humanos y del portal del empleado, así como coordinar la mejora continua funcionamiento en las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.

j) Asesorar a los departamentos de la Generalitat de Catalunya y elaborar informes técnicos y jurídicos en materia de función pública y condiciones de trabajo, así como la valoración conjunta en relación con la política retributiva de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.

k) Asesorar a los departamentos ya las entidades de su sector público sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza, los recursos y los contratos programa de las citadas entidades y sobre otras materias relacionadas con las anteriores.

l) Impulsar, en su caso, procesos de racionalización y simplificación de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, y realizar el seguimiento y coordinar la supervisión continua de estas entidades con el fin de evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación, eficacia y eficiencia organizativa y gobernanza, en coordinación con las unidades competentes en materia de organización, patrimonial y económico-financiera, en los términos que determine el Gobierno.

m) Ejecutar las políticas y estrategias en materia de buen gobierno y fortalecimiento de la integridad en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su sector público institucional, así como planificar, supervisar y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios de Personal y las incompatibilidades de su personal y altos cargos.

n) Adoptar medidas para implantar y desarrollar la dirección pública profesional y dirigir los procesos de colaboración público-privada, en coordinación con otros órganos con funciones sobre esta materia.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

59.2 La Dirección General de Función Pública se estructura en:

a) La Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica.

b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.

c) La Subdirección General de Selección.

d) La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.

e) El Área de Buen Gobierno.

f) El Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional.

Artículo 60

Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica

La Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación estratégica en materia de recursos humanos en la Administración de la Generalitat de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Función Pública.

b) Realizar estudios, informes y propuestas en materias relativas a la planificación, impulsando los procesos de mejora en los departamentos de la Administración de la Generalitat.

c) Proponer criterios generales de aplicación a los departamentos de la Administración de la Generalitat ya su sector público en materia de personal.

d) Liderar los proyectos transversales competencia de la Dirección General de Función Pública.

e) Analizar de forma comparada el estado de desarrollo de la normativa y presentar propuestas de implementación en materia de racionalización de los recursos humanos.

f) Establecer directrices y criterios en el ámbito de la gestión de puestos de trabajo, registro general de personal y portal del empleado público, velar por su aplicación y coordinar el asesoramiento técnico en estas materias, a los departamentos del Administración de la Generalitat.

g) Coordinar las actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo y supervisar su ejecución, facilitar el impulso de los procesos de provisión a los departamentos de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Función Pública, así como la promoción y la dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos (OTPL).

h) Asesorar a los departamentos de la Administración de la Generalitat en materias de su competencia y coordinar el envío de información a los responsables en materia de recursos humanos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 61

Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales

61.1 La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales tiene las siguientes funciones:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalitat respecto a las condiciones de trabajo del personal y ejercer como órgano de comunicación con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

b) Asesorar, informar y coordinar en materia de relaciones sindicales y de personal laboral a los diferentes departamentos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

d) Preparar y coordinar los procesos electorales en los órganos de representación del personal y realizar su seguimiento.

e) Gestionar y controlar los créditos horarios sindicales y garantizar el cumplimiento del resto de derechos sindicales, así como gestionar el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

f) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de su sector público, así como elaborar las propuestas de informes exigidos por la normativa vigente sobre determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de la Administración de la Generalitat y de su sector público y sobre los convenios colectivos de dicho personal laboral.

g) Coordinar, asesorar y realizar el seguimiento del Plan de pensiones y efectuar el seguimiento de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de los convenios de asociación y de la siniestralidad.

h) Coordinar las medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud de los empleados y empleadas públicos, así como coordinar las actuaciones que deban realizar los departamentos para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalitat.

i) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalitat en materia de prevención de riesgos, salud laboral y políticas sociales.

j) Elaborar, gestionar y coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración sociolaboral y la realización de los programas de reinserción sociolaboral.

k) Gestionar los datos correspondientes al Portal de la transparencia en materia sindical y del Plan de control del absentismo y coordinar y realizar el seguimiento del Plan de control del absentismo.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

61.2 De la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales depende el Área de Prevención y Salud Laboral.

Artículo 62

Área de Prevención y Salud Laboral

El Área de Prevención y Salud Laboral, configurada como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación y los programas de los departamentos de la Administración de la Generalitat en materia de prevención, seguridad y salud laboral.

b) Promover actuaciones y elaborar programas, planes de actuación y normativas necesarias en materia de prevención, seguridad y salud laboral.

c) Asesorar e informar a los diferentes departamentos y organismos en materia de programas de prevención y seguridad y realizar el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

d) Elaborar, en colaboración con los departamentos, el Plan de Igualdad para el personal de la Administración de la Generalitat, coordinar los programas y las actuaciones y realizar el seguimiento de su implementación y ejecución. Participar en los órganos paritarios en materia de igualdad e impulsar y coordinar su funcionamiento.

e) Coordinar los programas y actuaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalitat y de sus organismos en materia de buenas prácticas ambientales, reciclaje y ahorro de recursos.

f) Elaborar y gestionar programas sobre políticas de igualdad y no discriminación, integración y reinserción sociolaboral y colaborar con las políticas departamentales de protección, integración y reinserción de colectivos con especiales dificultades.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 63

Subdirección General de Selección

La Subdirección General de Selección tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en la definición de las políticas de selección de personal fijo y temporal de la Administración de la Generalitat, integradas con las demás políticas en materia de gestión de recursos humanos.

b) Gestionar las convocatorias de los procesos de selección en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública.

c) Participar en la introducción de mejoras en la gestión de los procesos de selección de personal fijo y temporal, y realizar su evaluación.

d) Asesorar a los departamentos en materia de selección de personal fijo y temporal.

e) Asesorar sobre las convocatorias públicas de la Administración de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

f) Planificar las convocatorias de los procesos de selección de personal en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública.

g) Elaborar las ofertas de empleo público de la Administración de la Generalitat.

h) Proponer a los tribunales de selección u órganos técnicos de selección, en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia selección y preparar, en su caso, las propuestas de resolución sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.

j) Emitir informes relativos a los recursos contenciosos interpuestos en materia de selección en coordinación con los órganos competentes en materia jurídica de la Dirección General.

k) Garantizar el soporte técnico y material a los tribunales u órganos técnicos de selección sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

l) Dar soporte y asistencia, en materia de selección, al diseño, al desarrollo y, en su caso, a la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 64

Subdirección General de Asesoramiento Jurídico

64.1 La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico tiene las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los asuntos que deben someterse a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y del Gobierno en materia de personal.

b) Estudiar, proponer y elaborar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carácter general y los acuerdos de gobierno en materia de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.

c) Elaborar las circulares e instrucciones sobre personal que le sean encomendadas, así como los criterios jurídicos de alcance general en aplicación e interpretación de la normativa en materia de personal.

d) Emitir informes y prestar asesoramiento jurídico sobre las consultas relativas al régimen jurídico del personal en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

e) Informar los recursos o reclamaciones formulados contra actos emitidos en materia de personal, y, en su caso, las propuestas de resolución que correspondan a órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección de Selección.

f) Informar y tramitar expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.

g) Asesorar a los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat sobre el régimen jurídico del personal directivo del sector público; emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de este sector público, especialmente en lo que se refiere a su régimen retributivo y su adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros órganos, y gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector público de la administración de la Generalitat.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

64.2 Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con ésta.

Artículo 65

Área de Buen Gobierno

65.1 El Área de Buen Gobierno, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar, implantar y desarrollar medidas de buen gobierno y de fortalecimiento de la integridad y de prevención de irregularidades y de malas prácticas administrativas en la Administración de la Generalitat y en su sector público.

b) Colaborar en la implantación de códigos éticos, de conducta y guías o manuales de buenas prácticas en materia de integridad, en especial aquellos de general aplicación a altos cargos, personal directivo y empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

c) Coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa a los departamentos de la Administración de la Generalitat en materia de personal de acuerdo con los principios de información pública, transparencia y derecho de acceso, y elaborar las propuestas de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a unidades de la Secretaría de Administración y Función Pública.

d) Ejercer las funciones previstas en la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos y del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público, así como aquellas referidas a los conflictos de interés.

e) Ejercer, como jefe de la Inspección General de Servicios de Personal, la función inspectora sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública en la Administración de la Generalitat y en su sector público, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos.

f) Investigar las solicitudes de actuación derivadas del Protocolo de acoso por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y laboral e informar al respecto.

g) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infracción sea un alto cargo o personal directivo al servicio de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.

h) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con el cumplimiento de la normativa sobre función pública. Evaluar y realizar el seguimiento de estas actuaciones, en colaboración con los departamentos afectados, si procede.

i) Promover las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las políticas de recursos humanos y buen gobierno de la Administración pública y el sector público adscrito, y colaborar en estas actuaciones.

j) Promover la implantación de las cartas de servicio y otras medidas que permitan la evaluación de los servicios públicos prestados por la Administración de la Generalitat y su sector público y garantizar unos estándares de calidad en la prestación de estos servicios públicos, y asesorar en esta materia.

k) Desarrollar, facilitar y, en su caso, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos previstos en la normativa vigente, teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas; asimismo promover la implantación y desarrollo de los cuadros de mando.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

65.2 El Área de Buen Gobierno asume la condición de Inspección General de Servicios de Personal, en los términos previstos por la normativa vigente.

Artículo 66

Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional

66.1 Al Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional, configurada como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar y asesorar, en el análisis y la evaluación de las funciones, la organización, los recursos, las formas de prestación de los servicios, el Catálogo de servicios y la gestión de las entidades del sector público institucional del Administración de la Generalitat desde una perspectiva multidisciplinar.

b) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de la ejecución de los planes de simplificación y mejora de la gestión del sector público institucional, y apoyar a los departamentos y las entidades en las actuaciones que les correspondan.

c) Planificar y ejercer las actuaciones de seguimiento y la supervisión continua de las entidades del sector público institucional para evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación en los términos previstos en el artículo 70.1.b) de este Decreto, y analizar la eficacia y eficiencia organizativa y funcional en la prestación de los servicios y en la gobernanza.

d) Proponer criterios de actuación y metodologías relativas a la gobernanza, organización, sistemas de información, coordinación, funcionamiento, recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales, recursos humanos, formas de prestación de los servicios y la contratación de las entidades del sector público institucional, en coordinación con los demás órganos competentes por razón de la materia.

e) Facilitar a los departamentos la coordinación con las unidades transversales competentes en materia de organización, recursos humanos, patrimonial y económico-financiera, en los procedimientos de creación, fusión, supresión y otras modificaciones de carácter estructural de las entidades del sector público institucional.

f) Colaborar con las diferentes unidades departamentales que tienen atribuidas las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, sus respectivos departamentos y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

g) Apoyar a la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las medidas para implantar y desarrollar la dirección pública profesional.

h) Diseñar, implementar y administrar el sistema de información colaborativo para la gobernanza corporativa del sector público institucional, sin perjuicio de las competencias relativas a los sistemas corporativos gestionados por el departamento competente en materia de economía, finanzas y patrimonio.

i) Apoyar a la Dirección General de Función Pública en los procesos de colaboración público-privada en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

66.2 El Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional puede requerir a los distintos departamentos toda la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

66.3 En el ejercicio de las funciones previstas en las letras b), c) yd) del apartado 1, el Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional actúa bajo la dependencia funcional del o de la titular de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Artículo 67

Dirección General de Administración Digital y de Organización

67.1 La Dirección General de Administración Digital y de Organización tiene las siguientes funciones:

a) Definir y desarrollar las políticas de modernización, innovación y digitalización de la Administración de la Generalitat.

b) Liderar e impulsar la transformación digital de la Administración de la Generalitat en las relaciones entre administraciones públicas y el sector público institucional, especialmente en lo que se refiere a la prestación de servicios y el desarrollo de políticas públicas.

c) Impulsar la interoperabilidad y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otros administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local.

d) Apoyar la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales que impulse el Departamento colaborando con los órganos competentes en la materia.

e) Definir y desarrollar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.

f) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados con la Administración digital, en lo que se refiere a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y, en cuanto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, apoyando el despliegue de estos sistemas en los departamentos y entidades del sector público, especialmente respecto al cambio cultural que supone la transformación digital.

g) Proponer, planificar y liderar el establecimiento de las políticas relativas al dato y su gobernanza en la Administración de la Generalitat e impulsar las medidas necesarias para habilitar la gestión de los datos adicionalmente a la gestión de los documentos en el ámbito de la Administración digital, y adoptar las medidas adecuadas para facilitar la gobernanza de éstas en todo su ciclo de vida con la vocación de prestar servicios públicos digitales, proactivos y personalizados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

h) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar la racionalización y simplificación de la organización de la Administración y de su sector público y el dimensionamiento de las plantillas del personal.

i) Impulsar y, en su caso, definir las líneas de actuación relativas al reconocimiento de la innovación y el talento mediante el aprovechamiento y potenciación de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público institucional, así como las posibilidades que ofrecen las soluciones tecnológicas y las redes sociales. Se desempeña esta función en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

j) Potenciar la participación ciudadana y la colaboración público-privada, en los procesos de transformación digital, asegurando los estándares mínimos de calidad, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

k) Establecer criterios de coordinación interdepartamental y apoyar el despliegue de la organización y la gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.

l) Informar con carácter preceptivo las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en el desarrollo de los procesos administrativos y de la Administración digital, y de los sistemas de firma y de identificación electrónica de los interesados e interesadas en el procedimiento, a fin de asegurar su adecuación a las directrices corporativas en estas materias.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

67.2 La Dirección General de Administración Digital y de Organización se estructura en:

a) La Subdirección General de Innovación y Administración Digital.

b) La Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público.

c) El Área del Gobierno de los Datos.

d) El Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital.

Artículo 68

Subdirección General de Innovación y Administración Digital

68.1 La Subdirección General de Innovación y Administración Digital tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer, impulsar y supervisar los objetivos y las acciones correspondientes a los instrumentos de planificación estratégica y del plan anual de acción, así como realizar el seguimiento de su ejecución, para el impulso y la implementación del Administración digital en el ámbito de la Administración de la Generalitat sin perjuicio de la correspondiente coordinación con otras unidades con funciones en materia de Administración digital.

b) Coordinar la elaboración y difusión de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de la transformación digital de la Generalitat de Catalunya, su sector público institucional y sus recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

c) Suscribir los convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local para el intercambio de datos e información y ofrecerlos electrónicamente en el Catálogo de datos y documentos interoperables, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.

d) Impulsar y supervisar los proyectos, medidas y actuaciones relativos a la innovación, así como las funciones de gestión del conocimiento, transparencia, difusión, comunicación, divulgación y formación, en el ámbito de la Administración digital.

e) Impulsar y supervisar los proyectos de administración digital, para la mejora y la simplificación de procesos, tanto en lo que se refiere al diseño como a la implantación, la gestión del cambio y la evaluación.

f) Impulsar y supervisar los proyectos y acciones de mejora de los servicios digitales, de acuerdo con el ámbito competencial de la Dirección General.

g) Promover y coordinar funcionalmente sistemas de información corporativos que apoyen a los departamentos y su sector público para el desarrollo de la Administración digital, y gestionar los que le están asignados. Impulsar y supervisar el funcionamiento y mejora continua de los sistemas y servicios corporativos de tramitación electrónica, así como su integración con el resto de sistemas corporativos de información y tramitación.

h) Asesorar y apoyar a los departamentos y entidades de su sector público en el impulso y desarrollo de la Administración digital y en el uso de las soluciones digitales corporativas.

i) Impulsar las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnológico necesarias para hacer efectiva la transformación digital dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

j) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la Administración digital, así como con los organismos involucrados.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

68.2 La Subdirección de Innovación y Administración Digital se estructura en:

a) El Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales.

b) El Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas.

Artículo 69

Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales

Corresponden al Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales, configurada como un área funcional, las siguientes funciones:

a) Establecer el marco de trabajo que facilite la simplificación, adaptación normativa, digitalización y personalización de los servicios públicos.

b) Promover procesos de cocreación en el marco de los proyectos de organización y simplificación de procesos para favorecer la prestación de servicios digitales.

c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos y de su sector público, para hacer efectivo el desarrollo y gestión de los proyectos de la Administración digital.

d) Promover sistemas de información corporativos que apoyen a los departamentos y su sector público para el desarrollo de la Administración digital, con la colaboración funcional de los ámbitos competentes de los departamentos y del modelo tecnológico implantado por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

e) Impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión y realizar su seguimiento, en colaboración con las unidades implicadas.

f) Aportar una metodología común a los departamentos de la Administración de la Generalitat ya su sector público institucional para el análisis y mejora de los procesos administrativos para favorecer la prestación de servicios digitales.

g) Analizar y evaluar la interrelación de los diferentes procesos administrativos en cada ámbito sectorial de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional y realizar propuestas de mejora y simplificación.

h) Proponer las modificaciones normativas necesarias para la correcta adaptación de las acciones de mejora y simplificación de procesos y apoyar las iniciativas que en este sentido puedan impulsar los departamentos.

i) Asesorar a los departamentos y apoyarlos en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la Administración digital, en el ámbito de sus funciones.

j) Elaborar los planes y contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 70

Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas

Corresponden al Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas, configurada como un área funcional, las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento, mantenimiento y mejora de las herramientas y sistemas corporativos asignados a la Dirección General que apoyen a los departamentos ya su sector público para el desarrollo de la Administración digital.

b) Velar por la coordinación e integración funcional de las herramientas corporativas, así como por la adopción de criterios comunes para su uso.

c) Promover y coordinar el despliegue del uso de las herramientas corporativas en los departamentos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

d) Elaborar los planes y contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 71

Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público

La Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público tiene las siguientes funciones:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades reales de la gestión.

b) Elaborar informes preceptivos y vinculantes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades institucionales de la Administración de la Generalitat ya las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y organismos dependientes.

c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando se requiera.

d) Asesorar a los departamentos y sus organismos en materia de diseño organizativo.

e) Evaluar el diseño y la implementación de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

f) Apoyar a la Dirección General de Administración Digital y de Organización en lo que respecta a la reforma de la Administración en el ámbito de la organización de la Administración y de su sector público institucional.

g) Impulsar actuaciones a fin de orientar los modelos organizativos a la transformación digital de la Administración y de su sector público instrumental.

h) Asegurar el mantenimiento y actualización de los datos relativos a la estructura de la Administración de la Generalitat y colaborar con los órganos competentes en el mantenimiento y actualización de los datos relativos a las entidades del sector público.

i) Impulsar y coordinar las medidas y proyectos de dimensionamiento de las plantillas del personal de la Administración de la Generalitat y sus entidades instrumentales, elaborar los estudios e informes correspondientes, así como asesorar a los departamentos en esta materia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 72

Área del Gobierno de los Datos

Corresponden al Área del Gobierno de los Datos, configurada como un área funcional, las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y desarrollar el sistema de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalitat.

b) Diseñar y proponer el modelo de gobierno de datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en todo su ciclo de vida, en coordinación con los órganos implicados.

c) Planificar e impulsar la implementación del modelo de gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat.

d) Impulsar y coordinar las estrategias de gestión de datos y la información y su desarrollo mediante la definición e implementación de herramientas, protocolos, estándares y metodología que permita la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que las contienen.

e) Velar por la adopción de criterios internacionales sobre gobernanza de los datos para facilitar la interoperabilidad de los datos entre países.

f) Velar por un uso ético de los datos de acuerdo con las recomendaciones y propuestas del Comité de Ética de los datos y otros órganos y entidades.

g) Gestionar el Catálogo Único de Datos de la Generalitat, como herramienta transversal de registro de conjuntos de datos, y velar por su correcto mantenimiento, en coordinación con los departamentos de la Generalitat y otros órganos implicados.

h) Velar por el mantenimiento, de forma coordinada con los órganos implicados, del mapa de datos de la Administración de la Generalitat.

i) Asesorar a las unidades departamentales ya las entidades del sector público en la implantación del modelo de gobernanza del dato y en cualquier otro ámbito de competencia de la gobernanza de los datos.

j) Establecer circuitos estables de coordinación interna con otros órganos transversales implicados en la gestión de datos en la Administración de la Generalitat.

k) Apoyar la coordinación interdepartamental de las iniciativas y proyectos en el ámbito de la gobernanza del dato.

l) Incentivar la gestión basada en el dato, proponiendo la definición de estándares, protocolos y otras herramientas de soporte.

m) Promover la introducción de sistemas de analítica avanzada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones de la Administración y avanzar hacia la prestación de servicios proactivos y personalizados.

n) Diseñar planes de formación internos para facilitar el conocimiento del modelo de gobierno de los datos y todas las herramientas y recursos asociados.

o) Elaborar planes de difusión y comunicación, tanto interna como externa, en relación con la estrategia de datos de la Administración de la Generalitat.

p) Diseñar y proponer los indicadores necesarios para evaluar correctamente el impacto de la implementación de la estrategia de gobernanza de los datos.

q) Asesorar a los departamentos y apoyarlos en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la Administración digital, en el ámbito de sus funciones.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 73

Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital

73.1 Corresponden al Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital, configurada como un área funcional, las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asesoramiento jurídico al desarrollo e implantación de los servicios digitales corporativos y la gobernanza de los datos, en el ámbito competencial de la Dirección General.

b) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y la definición de las políticas de administración digital.

c) Elaborar estudios técnico-jurídicos, análisis normativos, prospectivos e informes relativos al desarrollo de las políticas de administración digital.

d) Asesorar para la adaptación de procedimientos administrativos a las herramientas y plataformas corporativas.

e) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el desarrollo de las políticas de administración digital.

f) Asesorar sobre propuestas de disposiciones de los departamentos, para su adecuación a las políticas de administración digital.

g) Apoyar a la Dirección General en el establecimiento de criterios de coordinación interdepartamental en materia de protección de datos, y en el despliegue de la organización y gobernanza en esta materia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

73.2 Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con ésta.

Artículo 74

Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios

Al Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios, configurado como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y en la definición de las políticas propias de la Secretaría en materia de personal, de transformación y administración digital y de buen gobierno.

b) Elaborar estudios técnicos, análisis prospectivos e informes relativos a los modelos de desarrollo de la función pública.

c) Asesorar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública sobre el desarrollo de políticas de modernización de la función pública.

d) Analizar la información sobre los recursos humanos de las administraciones públicas catalanas y de su sector público mediante los sistemas de información corporativos adecuados para facilitar su explotación y el análisis de datos con el fin de orientar la toma de decisiones para un mejor desarrollo y planificación del empleo público.

e) Definir escenarios para facilitar la planificación corporativa de los recursos humanos de la administración de la Generalitat.

f) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, las actuaciones de esta Secretaría derivadas de la relación con la actividad parlamentaria y con otras instituciones, las actuaciones de comunicación interna y externa de su actividad, y las dirigidas a la relación con la ciudadanía de acuerdo a los principios de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

g) Asesorar a los entes de la Administración local en materia de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán.

h) Diseñar e implementar el cuadro de mando de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat.

i) Realizar el seguimiento y gestionar los asuntos presupuestarios, de personal y de régimen interior de la Secretaría de Administración y Función Pública, de acuerdo con los criterios de los órganos departamentales competentes en la materia y en coordinación con ellos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 9

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

Artículo 75

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

A la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones previstas en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y demás disposiciones sectoriales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, también le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el Museo y Centro de Estudios del Deporte Doctor Melcior Colet.

b) Impulsar y realizar el seguimiento de proyectos y programas interdepartamentales en el territorio relacionados con el sector de la actividad física y del deporte.

c) Realizar el seguimiento económico, financiero y presupuestario de las entidades adscritas al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física y coordinar su actuación.

d) Velar por garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica de la actividad física y el deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles; y fomentar la participación de las mujeres en las disciplinas minoritarias.

e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

Capítulo 10

Instituto de Estudios del Autogobierno

Artículo 76

Instituto de Estudios del Autogobierno

76.1 El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de asesoramiento, planificación, impulso y participación en la supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno y sus instituciones, así como la investigación en materia de organización territorial del poder y el análisis de las políticas comparadas del autogobierno.

76.2 Asimismo, corresponde al Instituto de Estudios del Autogobierno asesorar al presidente o presidenta de la Generalitat con relación al establecimiento y el despliegue de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno.

76.3 El Instituto de Estudios del Autogobierno está asimilado orgánicamente a secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 76.2.

Artículo 77

Estructura del Instituto de Estudios del Autogobierno

El Instituto de Estudios del Autogobierno se estructura en:

a) El director o directora.

b) El Consejo Rector.

c) El Área de Investigación.

d) El Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder.

e) El Área de Difusión y Comunicación en relación a la Organización Territorial del Poder.

Artículo 78

El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno

78.1 La representación del Instituto de Estudios del Autogobierno corresponde a su director o directora, que es nombrada o nombrada por decreto del Gobierno de la Generalitat a propuesta del consejero o consejera de la Presidencia.

78.2 Corresponden al director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno las siguientes funciones:

a) Asesorar y proponer a la persona titular del Departamento de la Presidencia de la Generalitat las directrices políticas generales de la acción de Gobierno en relación con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 76.2.

b) Definir, planificar, proponer e impulsar las medidas, iniciativas y actuaciones de los departamentos de la Generalitat y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o relacionan, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

c) Elaborar las propuestas de planes de actuación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la investigación y asesoramiento sobre la organización territorial del poder y ejecutarlos una vez aprobados por el Consejo Rector.

d) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas y el plan de actuaciones en el Consejo Rector.

e) Dirigir al personal del Instituto y coordinar sus servicios.

f) Relacionarse con los departamentos de la Administración de la Generalitat, otras administraciones, universidades y centros de investigación en el ámbito de las competencias del Instituto de Estudios del Autogobierno.

g) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto de Estudios del Autogobierno.

h) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Estudios del Autogobierno.

i) Proponer la formalización de convenios y acuerdos de cooperación con las universidades y otros centros de estudio e investigación públicos y privados.

j) Proponer las contrataciones en materia de colaboración científica y publicaciones.

k) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

l) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 79

El Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno

79.1 El Consejo Rector aprueba el plan de actuaciones del Instituto de Estudios del Autogobierno. Está integrado por:

a) El presidente o presidenta de la Generalitat.

b) La persona titular del Departamento de la Presidencia.

c) La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

d) La persona titular del Departamento de Investigación y Universidades.

e) La persona titular del Departamento de Justicia.

f) El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

g) El presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora.

h) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Cataluña a propuesta de éstas.

i) El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) El jefe o jefa del Área de Investigación, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

79.2 Los o las vocales con rango de consejero o consejera podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo Rector en una persona con rango mínimo de secretario o secretaria general.

Artículo 80

Área de Investigación

Al Área de Investigación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director o directora en la realización de las actividades de investigación.

b) Elaborar la propuesta de plan de actividades en materia de investigación.

c) Planificar, diseñar y coordinar estudios, análisis y proyectos de investigación sobre organización territorial del poder, desde la vertiente política, jurídica, económica, social y administrativa.

d) Hacer seguimiento de los proyectos de investigación comparada de las universidades y centros de investigación internacionales y realizar propuestas de colaboración.

e) Proponer los criterios, coordinar y realizar el seguimiento del programa de becas y ayudas de fomento de la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

f) Proponer los criterios, coordinar y realizar el seguimiento de los programas de premios del Instituto de Estudios del Autogobierno.

g) Coordinar e impulsar la organización de seminarios, jornadas y otras actividades científicas en áreas temáticas relativas al autogobierno.

h) Mantener y desarrollar, de acuerdo con el director o directora, los contactos con los institutos y asociaciones de investigación internacionales en materia de investigación comparada del autogobierno, así como otras instituciones análogas en el Instituto de Estudios del Autogobierno, e impulsar la puesta en marcha de actividades conjuntas.

i) Proponer al director o directora la firma de convenios y contratos relacionados con las actividades de investigación.

j) Asesorar al director o directora en la definición y planificación de la actividad de investigación, especialmente en el ámbito académico internacional.

k) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 81

Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder

Al Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director o directora en relación con las funciones de asesoramiento, dirección, impulso, planificación y supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno.

b) Realizar estudios y propuestas de actuación sobre la organización territorial del poder, así como elaborar informes por encargo del director o directora, particularmente a instancias del Gobierno o de otros órganos de la Generalitat, en relación con asuntos que afecten al ámbito de competencias de la Generalitat y su régimen de autogobierno.

c) Elaborar y revisar proyectos normativos que afecten a la organización territorial del poder o el ámbito de competencias de la Generalitat.

d) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas normativas estatales y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que afecten a la organización territorial del poder.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las iniciativas estatales, europeas y de organismos internacionales que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos de la Generalitat.

f) Realizar el seguimiento de las propuestas doctrinales y políticas sobre la organización territorial del poder.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 82

Área de Difusión y Comunicación en relación a la Organización Territorial del Poder

Al Área de Difusión y Comunicación en relación con la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y realizar el seguimiento de la política de publicaciones en relación con el autogobierno, en coordinación con el Gabinete Técnico; así como promover la traducción, publicación y difusión de trabajos sobre la organización territorial del poder.

b) Impulsar la proyección académica y científica internacional del desarrollo del autogobierno de Cataluña.

c) Planificar la difusión de las actividades científicas en áreas temáticas relativas al autogobierno.

d) Coordinar, diseñar y desarrollar la política de comunicación, particularmente a través de las redes sociales, con los instrumentos que, en cada momento, procedan, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Gobierno.

e) Asesorar al director o directora en materia de política de comunicación, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno.

f) Definir y coordinar el programa de difusión y comunicación de las actividades del Instituto de Estudios del Autogobierno, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Govern.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 11

Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

Artículo 83

Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

83.1 La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objeto la difusión y promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.

83.2 A la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid le corresponden las funciones siguientes:

a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.

b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalitat.

c) Representar al Gobierno de la Generalitat en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalitat que se celebren en la capital del Estado, salvo en los casos en que estén presentes el presidente o presidenta o algún miembro del Gobierno de la Generalitat.

d) Mantener las relaciones institucionales permanentes con el Gobierno del Estado, en los ámbitos que no estén asignados a ninguna otra unidad.

e) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, en los ámbitos que no estén asignados a ninguna otra unidad.

f) Mantener interlocución con las embajadas situadas en la capital del Estado, así como con las delegaciones permanentes de las comunidades autónomas.

g) Acompañar al presidente o presidenta ya los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.

h) Trasladar al presidente o presidenta de la Generalitat ya las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y remitir la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.

i) Trasladar la información y la documentación suministradas por el presidente o presidenta de la Generalitat y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalitat entre las diferentes instituciones estatales.

j) Elevar al presidente o presidenta de la Generalitat, a los miembros del Gobierno ya los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.

k) Gestionar los contratos derivados de las actividades de la Delegación, dentro de los límites de sus competencias.

l) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.

m) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

n) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

83.3 De la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid depende la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

83.4 La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid gestiona, de acuerdo con las funciones establecidas, el Centro Cultural y Librería Blanquerna.

Artículo 84

Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

A la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar soporte inmediato a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

b) Elaborar las propuestas de programas específicos de difusión de la realidad catalana en todos los ámbitos, en la capital del Estado, de acuerdo con los objetivos estratégicos que indique el delegado o delegada.

c) Organizar el despliegue ejecutivo de las actividades de la Delegación, elaborar su presupuesto e informar al órgano competente para que lo ejecute.

d) Coordinar la operativa logística del Centro Cultural y Librería Blanquerna.

e) Promover el acceso y la creación de nuevos públicos para el conjunto de actividades que tienen lugar en el Centro Cultural y Librería Blanquerna, organizando la difusión y la comunicación de las actividades.

f) Fomentar la coordinación con los departamentos de la Generalitat y otras instituciones públicas y privadas de interés para los programas de la Delegación.

g) Supervisar la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos en los términos previstos en el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

h) Las demás funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 85

Centro Cultural y Librería Blanquerna

El Centro Cultural y Librería Blanquerna tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:

a) El Centro Cultural Blanquerna, dedicado al análisis y debate de la cultura y la sociedad catalanas en todos sus ámbitos, así como la difusión de las prácticas culturales propias y la enseñanza de la lengua catalana en Madrid.

b) La Librería Blanquerna, con funciones propias de librería especializada en la comercialización de publicaciones sobre Cataluña, su historia y sus instituciones, y las editadas por la Generalitat de Catalunya, y que pone el énfasis en los autores y autoras catalanes, que promociona con acciones específicas.

Capítulo 12

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

Artículo 86

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

86.1 Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado y el de las demás comunidades autónomas, tanto las de carácter bilateral como las de carácter multilateral.

b) Asesorar en materia convencional y coordinar la emisión de informes preceptivos de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas y el Síndic de Greuges; también con las instituciones establecidas por el Parlamento de Cataluña, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

e) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

f) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y de la Comisión Bilateral de Infraestructuras; así como coordinar la participación de la Generalitat de Catalunya en los órganos citados y, también, en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.

g) Apoyar al Gabinete Jurídico ya los grupos de trabajo que se creen que tengan por objeto velar por el respeto a los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat.

h) Hacer el seguimiento de las iniciativas legislativas estatales y de los posibles conflictos con lo establecido en el Plan de Gobierno y con las actuaciones impulsadas por los departamentos de la Generalitat, en coordinación con la Secretaría del Gobierno y el Gabinete Jurídico.

i) Asesorar a los departamentos en materia de cooperación institucional.

j) Gestionar los procedimientos de negociación previa para la defensa competencial, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico y en coordinación con éste.

k) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat.

l) Proponer e impulsar actuaciones de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

m) Coordinar las tareas de apoyo a la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

n) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

86.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Estado.

c) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.

86.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.

Artículo 87

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, coordinar, asesorar, realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la información solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicación del principio de subsidiariedad a las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Dirección General.

c) Realizar el seguimiento, análisis y estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria y de las iniciativas legislativas del Gobierno.

d) Hacer el seguimiento y el análisis de las iniciativas legislativas con efectos en Cataluña.

e) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalitat.

f) Coordinar y asesorar a la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente o presidenta.

g) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

h) Coordinar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones del Gobierno ante el Consejo de Garantías Estatutarias.

i) Promover, coordinar y, en su caso, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.

j) Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento en las sesiones de la Junta de Portavoces.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 88

Subdirección General de Relaciones con el Estado

La Subdirección General de Relaciones con el Estado tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo jurídico a la persona titular de la Dirección General en el análisis de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat y, por su indicación, asesorar a otros órganos del Departamento y los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.

b) Apoyar y realizar el seguimiento del proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat.

c) Apoyar a la persona titular de la Dirección General en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias.

d) Proponer actuaciones y apoyar las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras, y ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Catalunya.

e) Elaborar las propuestas de acuerdo relativas al traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que sirvan de soporte a la negociación.

f) Elaborar y coordinar, en su caso, los estudios de análisis en el ámbito competencial propio que la persona titular de la Dirección General considere prioritarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 89

Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación

Corresponden al Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación las siguientes funciones:

a) Hacer publicidad de los protocolos, convenios y acuerdos que la Generalitat de Catalunya, y el resto de sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente, firma con cualquier persona pública o privada, que deben inscribirse en el Registro, así como de los encargos de gestión que suscribe.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el mantenimiento del Registro de convenios de colaboración y cooperación, que tendrá carácter administrativo y público.

c) Emitir informe preceptivo en relación con todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación que firma la Generalitat de Catalunya, en los casos establecidos por la normativa reguladora del registro de convenios.

d) Asesorar en materia de registro de convenios a todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como a su sector público, y velar por la mejora de la calidad de los instrumentos convencionales.

e) Colaborar en la supervisión del funcionamiento de los medios electrónicos en relación con la actividad convencional y asesorar en la realización de propuestas para su adecuada dirección y coordinación.

f) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones de colaboración y los órganos de cooperación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 90

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

90.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el director o directora general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y forman parte como vocales los jefes de las oficinas de Relaciones Institucionales de los departamentos, el subdirector o subdirectora general de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por el titular. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión la persona que designe al director o directora general.

90.2 Son funciones de la Comisión coordinar, intercambiar información y establecer criterios en relación a las cuestiones parlamentarias.

90.3 La Comisión se reúne con carácter ordinario cada quince días durante los períodos de sesiones del Parlamento de Cataluña, y con carácter extraordinario cuando la convoque la presidencia.

90.4 Para el desarrollo de sus funciones, esta Comisión recibe el soporte técnico y administrativo del departamento competente en materia de relaciones institucionales.

90.5 El funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat. En todo caso, habrá paridad de hombres y mujeres entre los dos vocales designados por la Administración, y el secretario o secretaria.

90.6 La asistencia a las reuniones de la Comisión no genera ningún derecho de asistencia.

Capítulo 13

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

Artículo 91

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

91.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, desarrollar y realizar el seguimiento de la coordinación de la acción de Gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría del Gobierno.

b) Promover y participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalitat.

c) Proponer e impulsar la adopción de mecanismos de actuación conjunta o coordinada entre departamentos, participar cuando corresponda y velar por la efectividad, racionalidad y simplificación de los mecanismos que se adopten.

d) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento, aplicación y evaluación del Plan de Gobierno.

e) Apoyar a la Oficina del Presidente o Presidenta ya la Secretaría del Gobierno en las tareas de coordinación que le sean encomendadas.

f) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

91.2 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

Artículo 92

Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales

A la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de coordinación de la acción de Gobierno.

b) Impulsar y coordinar la elaboración del Plan de Gobierno, realizar su seguimiento, garantizar su evaluación y rendición de cuentas y promover su proyección pública.

c) Realizar el seguimiento de la acción del Gobierno, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

d) Elaborar informes de análisis sobre los asuntos que deban tratarse en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

e) Participar de las comisiones interdepartamentales y otros órganos o mecanismos transversales que tengan por objetivo impulsar políticas que afecten a diversos ámbitos de gobierno.

f) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Disposiciones adicionales

Primera. Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

La Subdirección General de Gestión de Personal, prevista en el artículo 25.2 b) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

La Oficina de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional, prevista en el artículo 37.2 c) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Personal Laboral, previsto en el artículo 26.2 a) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Personal Funcionario, previsto en el artículo 26.2 b) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales, previsto en el artículo 26.2 c) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo, previsto en el artículo 30.2 a) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Registro de Personal, previsto en el artículo 30.2 b) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Servicio de Provisión de Puestos, previsto en el artículo 30.2 c) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

La Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior, prevista en el artículo 12.2 b) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

La Sección de Situaciones Administrativas, prevista en el artículo 32.2 del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

La Sección de Procesos de Provisión de Puestos, prevista en el artículo 33.2 del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Área de Organización, prevista en el artículo 6.2 d) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

La Oficina de Selección de Personal, prevista en el artículo 30.2 d) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Área de Inspección General de Servicios de Personal, prevista en el artículo 35.3 del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Área para la Promoción de la Cultura de la Innovación, prevista en el artículo 38.2 a) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

El Área de Contratación, Patrimonio y Documentación, prevista en el artículo 2.2 a) del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, previsto en el artículo 2.2 b) del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

La Dirección General de Administración Digital, prevista en el artículo 24.2 b) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, pasa a denominarse Dirección General de Administración Digital y de Organización.

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas, prevista en el artículo 23.2 a) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Subdirección General de Análisis de Iniciativas.

La Subdirección General de Gestión y Supervisión de Publicaciones Oficiales, prevista en el artículo 23.2 b) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales.

La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal, prevista en el artículo 25.2 c) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, pasa a denominarse -se Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.

La Oficina de Organización de la Administración y del Sector Público, prevista en el artículo 37.2 b) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, pasa a denominarse Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público.

La Oficina de Innovación y Administración Digital, prevista en el artículo 37.2 a) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, pasa a denominarse Subdirección General de Innovación y Administración Digital.

La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalitat, prevista en el artículo 16.2 b) del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones con el Estado.

El Área para el Gobierno de los Datos, prevista en el artículo 38.2 c) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, pasa a denominarse Área del Gobierno de las Datos.

La Oficina de Prensa, prevista en el artículo 3.3 b) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Oficina de Comunicación.

Tercera. Adscripción de órganos colegiados

1. Queda adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno, el Consejo Editorial de la Generalitat.

2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.

3. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Cuarta. Consejo Editorial de la Generalitat

1. El Consejo Editorial de la Generalitat es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer la actividad editorial de la Administración de la Generalitat y favorecer su coordinación y racionalización.

2. Al Consejo Editorial de la Generalitat le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa editorial de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, elevarla al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, y realizar el seguimiento de la su aplicación.

b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben.

c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, a fin de contribuir a la contención del gasto y de los costes.

d) Realizar el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.

e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de publicaciones.

f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las publicaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben.

3. El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Gobierno, que ejerce su presidencia

b) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de medios de comunicación del Departamento de la Presidencia, que ejerce su vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de difusión institucional, que ejerce su vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

e) La persona titular del área competente en el ámbito editorial del Instituto Catalán de Empresas Culturales del Departamento de Cultura.

f) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

4. El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto. Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede convocar en sus sesiones a representantes de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, si se considera conveniente. A tal efecto, el secretario o secretaria general de cada departamento designará a la persona que actuará de interlocutora departamental con el Consejo.

El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas previstas en los párrafos anteriores.

5. La coordinación técnica y la Secretaría del Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que las ejercerá a través del Área de Coordinación Editorial de la Entidad.

Quinta. Jurado de Expropiación de Cataluña

1. El Jurado de Expropiación de Cataluña está regulado por la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña; el Decreto 120/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, y demás normativa aplicable.

2 Se adscribe al Jurado de Expropiación de Cataluña la Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña, configurada como área funcional, con la función de dar soporte técnico al Jurado de Expropiación de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

Sexta. Relación de consorcios mediante el Departamento de la Presidencia

Se relacionan con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de la Presidencia todos los consorcios que tengan atribuidas funciones en el ámbito competencial de este Departamento.

Séptima

Todas las referencias que los artículos 6.2, 8.3, 9.2, 9.3, 9.5, 10.3, 11.2, 12.2, 12.3, 13.1, 14.1, 16.1, 17.4, 18, 21.2, 29, 5, 8 adicional 11.ª del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, hacen al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital.

Octava. Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto

Las personas que ocupen los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

Los funcionarios y funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera. Servicios Territoriales en el Penedés

Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en el Penedés, las comarcas y los municipios que integran esta demarcación previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, se mantienen dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales en el que están integrados actualmente.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

Artículo 2 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Decreto 75/2005, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Generalitat.

Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, con la salvedad de la disposición final primera.

Artículos 3.3 d), 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Artículos 1.1 c), 1.2 d) y Capítulo 5 del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Artículo 5.4 del Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, de organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

Decreto 274/2019, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Decreto 245/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la Administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat.

Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente forma:

j) Dos personas funcionarias con rango orgánico o asimilación retributiva de subdirector o subdirectora general, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de administración y función pública.

Segunda. Modificación del Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, de organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya

Se modifica el artículo 3 del Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, de organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

3.1. El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el titular de la dirección general competente en materia de difusión institucional.

c) La persona titular de la Oficina del Gobierno, en calidad de vocal.

d) El titular de la Dirección de Servicios del departamento de adscripción de la Entidad, en calidad de vocal.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de asuntos consultivos y coordinación jurídica de Gabinete Jurídico, en calidad de vocal.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental, en calidad de vocal.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración digital, en calidad de vocal.

h) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de política lingüística, en calidad de vocal.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción cultural, en calidad de vocal.

j) La persona titular de la dirección general competente en materia de datos abiertos y transparencia, en calidad de vocal.

k) Una persona en representación del Departamento de Justicia con rango mínimo de director o directora general, en calidad de vocal.

l) Una persona en representación del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, con rango mínimo de director o directora general, en calidad de vocal.

3.2. Las personas vocales representantes de los departamentos que no lo sean por razón del cargo serán designadas por las personas titulares de los respectivos departamentos.

3.3 Las personas designadas en el Consejo de Administración pueden delegar la asistencia y el voto en una persona del organismo o departamento de representación, con rango mínimo de dirección general.

3.4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas con objeto social relacionado con alguna de las funciones que correspondan a la Entidad.

3.5. El director o directora general de la Entidad ejerce la secretaría del Consejo de Administración y asiste a sus reuniones con voz y sin voto, y puede hacerlo acompañado por las personas de la Entidad que considere conveniente en función de los temas a tratar.

3.6. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede convocar a las reuniones a personas representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades que integran su sector público, así como de otras administraciones y corporaciones públicas catalanas, así como de los consorcios en los que participen estas administraciones, siempre que lo considere de utilidad en función de los temas a tratar. Estas personas podrán participar en el debate de los puntos del orden de la sesión para la que han sido invitadas, con voz y sin voto.

Tercera. Modificación del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

2.2. De la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración dependen los siguientes órganos y unidades:

a) La Sección de Coordinación Jurídica y Contratación.

b) La Sección de Recursos Humanos.

c) El Área de Gestión Económica.

d) El Área de Publicación Oficial.

e) El Área de Régimen Interior, Patrimonio y Documentación.

2. Se modifica el artículo 3, del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

Artículo 3

Sección de Coordinación Jurídica y Contratación

A la Sección de Coordinación Jurídica y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar soporte jurídico en materia de gestión administrativa a los órganos y unidades de la Entidad.

b) Coordinar y tramitar los expedientes de contratación y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

c) Coordinar los procesos dirigidos a la aprobación de normas jurídicas y resoluciones impulsadas por la Entidad, y participar en su redacción.

d) Elaborar y tramitar los convenios y contratos de naturaleza privada.

e) Proponer las líneas de actuación en materia de protección de datos personales, coordinar su ejecución y elaborar los documentos de carácter jurídico que se deriven.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de control económico-financiero interno de la Entidad.

h) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de contratación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

Artículo 4

Sección de Recursos Humanos

A la Sección de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los recursos humanos de la Entidad.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

c) Hacer la propuesta de los contratos de trabajo y gestionar la nómina y cotizaciones a la Seguridad Social, así como custodiar los expedientes del personal.

d) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias de los recursos humanos de la Entidad.

e) Elaborar la propuesta del presupuesto de personal y los planes anuales de formación, y realizar su seguimiento.

f) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal incorporando la perspectiva de género.

g) Evaluar los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4. Se añade un nuevo artículo 8 bis del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

Artículo 8 bis

Área de Régimen Interior, Patrimonio y Documentación

Al Área de Régimen Interior, Patrimonio y Documentación le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el régimen interior, los servicios comunes y el área de conserjería.

b) Gestionar y controlar el patrimonio de la Entidad, su mantenimiento y conservación.

c) Gestionar las dependencias e instalaciones de la Entidad, así como las obras que se efectúen, y aplicar las medidas necesarias para la prevención de riesgos laborales.

d) Coordinar la atención al público, el registro y la comunicación interna.

e) Tramitar y gestionar las compras y suministros.

f) Coordinar la gestión documental.

g) Coordinar los sistemas de gestión de la Entidad sujetas a certificaciones normativas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Cuarta. Modificación del Decreto 413/2011, de 13 de diciembre, del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno

Se modifica el apartado 2.3 del Decreto 413/2011, de 13 de diciembre, del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno, que queda redactado como sigue:

2.3 La secretaría del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, o bien a la persona que ésta designe entre los miembros del Consejo Técnico si se da el supuesto del apartado 2.2. La persona que ejerce la secretaría está asistida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, que actúa con voz y sin voto. También puede invitar a las sesiones a la persona titular de la Oficina del Govern, igualmente con voz y sin voto.

Quinta. Modificación del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat, aprobado por Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado como sigue:

El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat es designado o designada entre juristas de prestigio y nombrado o nombrada y separado o separada por decreto aprobado por el Gobierno. Tiene rango de secretario o secretaria general y depende del consejero o consejera del Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que corresponden a la Secretaría de Gobierno.

Sexta. Disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento.

Séptima. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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