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Requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil

09/02/2022
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Decreto 3/2022, de 21 de enero, de primera modificación del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias (BOPA de 8 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 3/2022, DE 21 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/2015, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, asumiendo la Consejería competente en materia educativa, de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento de las oportunas decisiones del Consejo de Gobierno, el establecimiento y coordinación de la red pública de escuelas infantiles.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula en su título I, capítulo I, la ordenación de la etapa de educación infantil, contemplando dos ciclos, el primero hasta los tres y el segundo, de los tres a los seis años de edad. Asimismo, establece el carácter educativo de la etapa, que será recogido por los centros en su propuesta pedagógica. Asimismo, dispone en el apartado primero del artículo 15 que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años y que coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece que la regulación de la relación numérica alumnado-profesorado, de las instalaciones y del número de puestos escolares del primer ciclo de educación infantil se regirá por lo dispuesto en la regulación específica establecida por la Administración educativa competente.

Asumida la competencia educativa por la Administración del Principado de Asturias, se elabora, dentro del marco normativo vigente, para la gestión del primer ciclo de educación infantil, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 25 de abril de 2002. De acuerdo con la legislación general, el primer ciclo, al igual que el resto de la educación infantil y a diferencia de la educación primaria y la ESO, tiene carácter voluntario.

Las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, y del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, en cuanto a los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, así como su organización y funcionamiento, fueron desarrolladas por el Decreto 27/2015, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como por el Decreto 113/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.

Se pretende ahora la modificación del citado Decreto 27/2015, de 15 de abril Vínculo a legislación, en todos aquellos aspectos que se han revelado insuficientes para atender nuevas necesidades de construcción de centros educativos de primer ciclo de educación infantil, dado que limita a edificios de planta única la construcción o rehabilitación de este tipo de escuelas y, por ende, la oferta educativa, que afecta especialmente al centro de las ciudades, donde las limitaciones espaciales son más evidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular un aspecto parcial de la materia, no se ha considerado conveniente la sustanciación del trámite de consulta pública. Por otro lado, al tratarse de una disposición que afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, por la importancia que las familias otorgan a la elección de plaza escolar, se ha sometido al trámite de información pública y audiencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos y entidades afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A su vez, no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos, sino que permite hacerlos efectivos.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de enero de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 27/2015, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.

El Decreto 27/2015, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno.-Se añade un apartado 5 al artículo 11 con la siguiente redacción:

“5. Con carácter general, los centros serán autorizados en planta baja. No obstante, se permitirán centros de más de una planta cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Zonas de muy alta densidad de población.

b) Suelos urbanos consolidados, en pleno centro urbano o barrios, sin locales disponibles en planta baja de amplitud o extensión suficiente.

c) Rehabilitación de edificios incluidos en el listado de los Bienes de Interés Cultural (BIC), Inventario de Patrimonio Cultural (IPCA) o Catálogo Urbanístico del Concejo”.

Dos.-Se modifica el apartado 2.º) del artículo 12.1.e), que queda redactado en los siguientes términos:

“2.º) Los centros deberán contar con medios de acceso a los patios ajustados al Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, con especial mención a lo señalado en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA)”.

Tres.-Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

“2. La disposición del centro deberá facilitar la evacuación del alumnado en caso de emergencia. A estos efectos, se facilitarán las salidas directas al exterior. Cuando el centro tenga más de una planta, cumplirá el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), debiendo aplicar el uso hospitalario. Las plantas deberán estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendios, independientemente de la superficie construida, y con espacio suficiente para albergar al alumnado y personal del centro en uno de los sectores contiguos, con escaleras protegidas”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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