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El voto telemático de los diputados; por Vicente Garrido Mayol, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

08/02/2022
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El día 8 de marzo de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Vicente Garrido Mayol en el cual el autor opina sobre el incidente ocurrido el pasado jueves en el Congreso de los Diputados.

EL VOTO TELEMÁTICO DE LOS DIPUTADOS

El incidente ocurrido el pasado jueves en el Congreso de los Diputados, con ocasión de la votación para convalidar el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas para la Reforma Laboral, ha puesto de manifiesto la cuestión relativa a la posibilidad de que los diputados puedan votar a distancia o telemáticamente.

Aunque la presencialidad es la norma habitual en todo Parlamento y lo que está establecido en los distintos reglamentos parlamentarios es la presencia física de los diputados en los debates y votaciones, la posibilidad del voto a distancia no es nueva en el ordenamiento jurídico parlamentario, pues son varios Parlamentos en los que ya se reconoce, generalmente con el objetivo de corregir la situación de desigualdad que para la mujer supone un parto -su imposibilidad de poder asistir a las sesiones parlamentarias- y de facilitar la conciliación con la vida familiar, cuando se convive con recién nacidos o con personas impedidas o cuando el impedimento es debido a enfermedad grave.

En el Congreso de los Diputados se permite desde 2011, cuando se reformó su reglamento y se estableció la posibilidad de que se pudiese votar de forma telemática, pero limitando tal posibilidad a los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, y a autorización de la Mesa (art. 82.2).

Ciertamente, en supuestos como los descritos puede estar justificado el voto no presencial. Pero la excepción no puede convertirse en regla cada vez más extendida. La pandemia por el Covid-19 propició el recurso frecuente a la votación telemática, cuando debe primar el carácter personal, indelegable y presencial del voto.

En los últimos tiempos oímos con insistencia que la democracia representativa está en crisis. No procede ahora analizar la razonabilidad de tal afirmación ni las causas de tal percepción, pero, sin duda alguna, a ello contribuye la deformación de la institución de la representación política en el imaginario colectivo debido a algunas de las soluciones normativas que se vienen proponiendo y, a veces, aprobando, como lo es el voto a distancia. Ahora el uso ya imprescindible de las nuevas tecnologías -siempre pensadas para lograr una participación más directa del ciudadano- ha generado una explicable perplejidad que debilita los sagrados principios de proscripción del mandato imperativo, improcedente en una democracia representativa (art. 67.2 CE) y del voto personal e indelegable (art. 79.3), ambos proclamados en la CE para los parlamentarios nacionales. Y es que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el voto es una de las manifestaciones más personales del ejercicio de las funciones de los parlamentarios, y pertenece al núcleo constitucionalmente relevante de la función representativa (STC 361/2006). Por ello ya hay quienes declarándose incomprensivos con la democracia representativa empiezan a cuestionar el modelo actual de parlamentarismo y a preguntarse si no sería más eficiente -y más económico- otro sistema que no precisara de reuniones tan numerosas de parlamentarios.

Como indica el Tribunal Constitucional -STC 19/2019- el voto personal y la presencia del diputado a la hora de tomar decisiones parlamentarias es premisa de la necesaria interacción entre los presentes para que la Cámara pueda formar su voluntad, que solo puede realizarse a través de un procedimiento en el que se garantice el debate y la discusión -solo de este modo se hacen efectivos el pluralismo político y el principio democrático- y para ello es esencial que los parlamentarios asistan a las sesiones de la Cámara. E insiste en la necesidad de contacto presencial. Obviar su criterio nos puede llevar a caer en lo que se conoce como democracia de mesa camilla: bastaría con reunir alrededor de una pequeña mesa a los portavoces electos de cada partido político para que votasen con arreglo a un sistema de voto ponderado.

Con motivo de la pandemia, sin proceder a la reforma del Reglamento -como hubiera sido lo procedente- la Mesa del Congreso, a petición de los grupos parlamentarios, acordó que los diputados pudieran emitir su voto telemáticamente con carácter general, fuera de los supuestos previstos en su art. 82.2., de modo que sólo estuviesen obligados a asistir a las sesiones quienes fueran a intervenir. Pero parece que superados los momentos más críticos de la pandemia, la excepción del voto a distancia se ha convertido en algo habitual.

Según la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación a distancia “El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido”.

Y llegamos al espectáculo que se vivió el pasado jueves en relación con el diputado Casero que votó telemáticamente, aunque no ha trascendido por qué no acudió al Pleno. Si en un primer momento se adujo que un fallo informático impidió que se reflejara correctamente el sentido de su voto en línea con el de su grupo parlamentario, parece que, en realidad, se debió a una equivocación del parlamentario. Y al no ser atendida su reclamación por los servicios de la Cámara, se personó en el Congreso y tras advertir de lo ocurrido pretendió votar presencialmente, previa declaración de nulidad del voto emitido telemáticamente.

Ciertamente, una vez emitido un voto éste no puede rectificarse -¡carta a la Mesa está presa!-, sin embargo cuando un diputado ha votado telemáticamente y, posteriormente y antes de la sesión, se presenta en la sede del Parlamento, lo lógico es que se le permita asistir y votar. A eso parece responder la norma sexta transcrita de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012. Se debió reunir la Mesa para autorizar, en su caso, el voto presencial, o para denegarlo de forma razonada. Pero la Mesa no se reunió y ello, por lo ajustado del resultado, ha dejado viciada la votación.

¿Y qué es lo que se puede hacer ahora? Aparte de ajustar la normativa vigente pro futuro, el diputado afectado puede formular recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE) en los términos fijados por el TC. Y los partidos que disienten del proceder de la presidenta Batet pueden atacarlo presentando un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-Ley -norma viciada en su convalidación- contra el acto de convalidación -acto con fuerza de ley- o, como sugiere mi colega Carlos Ruiz Miguel, presentando una proposición de ley de derogación del decreto-ley así aprobado. Si se mantiene el sentido del voto de cuantos participaron en la votación el jueves, la norma de urgencia aprobada podría quedar derogada.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Opinión clarificadora

Escrito el 22/02/2022 13:54:43 por d92mojaj Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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