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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón

08/02/2022
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Decreto 4/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón (BOA de 7 de febrero de 2022). Texto completo.

DECRETO 4/2022, DE 26 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otro lado, el artículo 71. 41.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y los demás centros públicos y privados, la transferencia del conocimiento y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Actualmente, las competencias en dichas materias corresponden, en el seno de la Administración autonómica, al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme al Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que actualmente establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que asignó en su artículo 6 al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad atribuyéndole, entre otras, las competencias en materia de investigación e innovación.

El Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado departamento, en su artículo 2.1, Vínculo a legislación incluye entre sus competencias generales la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.

La mencionada Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, derogó la Ley 9/2003, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y diseñó, en el Capítulo III, una nueva gobernanza del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i). En este nuevo escenario, las funciones en materia de I+D+i se distribuyen entre los diversos órganos que constituyen el mencionado Sistema. De este modo, la citada ley atribuye las competencias generales en I+D+i al departamento competente en materia de I+D+i, a excepción de la investigación sanitaria, cuyo ejercicio corresponde al departamento con competencia en sanidad. Junto a dichos departamentos se sitúa el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, y se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado de participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con la configuración que de su composición y funciones hace la citada ley, se aprecia que el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón dispone de la composición y funciones propias de un órgano de nivel superior de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, rol en el que profundiza el Acuerdo de 10 de marzo de 2021 del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas complementarias al sistema de gobernanza de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho acuerdo, con el fin de lograr la debida coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i y garantizar la participación de los diferentes sujetos de la I+D+i, del sector privado, del ámbito científico e investigador y de la sociedad civil, así como de facilitar una mayor cohesión y una actuación más ágil del sistema de gobernanza, tal como exige el nuevo marco europeo y el desarrollo de la labor de planificación y coordinación del departamento competente en materia de investigación e innovación, se articula un funcionamiento multinivel que aúna las relaciones verticales y horizontales entre sus participantes, con una estructura de tres niveles: en el nivel superior se ubica el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón; en el nivel intermedio se sitúa el grupo de dirección y, finalmente el nivel inferior corresponde a la mesa de I+D+i. En este contexto, corresponde al Consejo, por su condición de órgano de nivel superior, la coordinación de los distintos niveles de participación, así como prestar asesoramiento y decidir sobre las propuestas de actuación y demás asuntos que traslade el grupo de dirección, derivando estas funciones de su configuración legal y de lo dispuesto en el artículo 31.5.a) Vínculo a legislación y e) de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, que incluye entre las funciones del Consejo aquellas que le sean atribuidas por las normas que la desarrollen, las cuales tienen reflejo en el reglamento que aprueba este Decreto.

La regulación legal del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, ordena la naturaleza del órgano, la composición, el nombramiento de vocales y las funciones encomendadas. No obstante, el citado artículo, con la finalidad de completar la regulación, remite al reglamento para que fije el periodo de mandato, las causas de cese de vocales o la renovación del Consejo.

Por otra parte, la disposición final segunda faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, y establece la habilitación necesaria para que apruebe la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y el régimen del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

Por lo tanto, en uso de la habilitación general realizada al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda y las habilitaciones particulares del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, se aprueba mediante este Decreto el reglamento cuya finalidad es completar la ordenación del Consejo, necesaria para que este órgano se constituya de acuerdo con la normativa vigente.

El Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón consta de dieciocho artículos.

La disposición adicional única establece un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto para iniciar el procedimiento de constitución del Consejo. El procedimiento se iniciará por la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i mediante requerimiento por escrito a los centros, entidades y organismos del artículo 5.1.c) del reglamento para que presenten sus propuestas de vocales.

La disposición final primera habilita a la persona titular del departamento con competencias en materia de I+D+i para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el reglamento y en el propio Decreto que lo aprueba. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

Los artículos 1 y 2 regulan la naturaleza, adscripción, sede, régimen jurídico y los principios de actuación. En relación con los principios de actuación, destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de igualdad de trato y no discriminación y acceso universal de las personas con discapacidad, enunciados en la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y en la Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Por último, se incorporan como principios de actuación la coordinación, colaboración y cooperación entre todas las personas, físicas y jurídicas, que son agentes Sistema Aragonés de I+D+i, y el fomento de la transferencia del conocimiento con el fin de potenciar la innovación y su difusión, así como el desarrollo de ecosistemas de I+D+i.

El artículo 3 pone de relieve la condición de órgano de gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, mientras que el artículo 4 está dedicado a las funciones que corresponde ejercer al Consejo, que remite a las establecidas en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y además incorpora las que derivan de su consideración como órgano de nivel superior de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i.

Los artículos 5 a 10 están dedicados a la composición del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, y se regula el periodo de mandato, así como las causas de renovación y cese de sus vocales, dando cumplimiento al mencionado mandato legal. En este sentido, la regulación establece que en la composición se deberá garantizar la representación equilibrada entre hombres y mujeres, y el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad dando cumplimiento al mandato recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

Es destacable la regulación del funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, en los artículos 11 a 18, en cuanto dispone que funcionará en pleno, si bien prevé la posibilidad de constituir comisiones de trabajo integradas por miembros del citado Consejo, así como la posibilidad de participación de expertos y expertas según la materia de trabajo que se trate en las sesiones. Por otro lado, es fundamental el impulso a la utilización de los medios electrónicos que prevé la norma tanto en el orden interno, esto es, a efectos de convocatorias, constitución, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas, como en el externo, como medio de relacionarse con otros órganos administrativos, Administraciones Públicas y entidades del sector privado. De igual forma, se ha observado la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación: los principios de necesidad y eficacia, el principio de proporcionalidad, el principio de seguridad jurídica, el principio de transparencia y, finalmente, el principio de eficiencia, principios que están recogidos en el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada, como se ha señalado en párrafos anteriores, en la necesidad de completar la regulación jurídica del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, siendo la aprobación de su reglamento precisa para la constitución y funcionamiento del órgano de participación y, en definitiva, para dar cumplimiento a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación. Así mismo, de acuerdo con la disposición final segunda de dicha ley y con el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias contenido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 4/2021, de 29 de junio, el reglamento debe ser aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón.

En virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas del régimen del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica el reglamento aprobado es coherente con el ordenamiento jurídico en materia de investigación e innovación al que se incorpora, completando la regulación del órgano de participación, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento y así, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, el reglamento no establece cargas administrativas para la ciudadanía en la regulación de la estructura del órgano de participación basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa. Además, el reglamento que se aprueba profundiza en la eficiencia administrativa al prever la implantación de medios electrónicos en todas las actuaciones del Consejo.

Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón y del procedimiento de elaboración de los reglamentos contenidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 4/2021, de 29 de junio, y en el artículo 58 y demás artículos aplicables del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En concreto, en el procedimiento de elaboración de este Decreto se han realizado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, se han emitido los informes de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por razón de discapacidad, así como la memoria explicativa de igualdad, y se han recabado los informes de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación de Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se iniciará el procedimiento para realizar la propuesta y el nombramiento de vocales del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, con arreglo a lo establecido en este Decreto y en el reglamento que el mismo aprueba.

2. Dentro de dicho plazo, la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i requerirá por escrito a los centros, órganos, entidades u organismos establecidos en el artículo 5.1.c) del reglamento para que en el plazo de un mes comuniquen la propuesta de vocales para su nombramiento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en I+D+i para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este Decreto y en el reglamento que aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE ARAGÓN

Artículo 1. Naturaleza, adscripción, sede y régimen general de funcionamiento.

1. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón (en adelante, el Consejo) es el órgano colegiado cuyo fin es promover la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

2. El Consejo está adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, teniendo su sede en las dependencias del mencionado departamento.

3. El Consejo realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, a las disposiciones de este reglamento y a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Principios.

La actuación del Consejo se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y en particular por los siguientes:

Promover y favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad. En particular, se impulsarán los estudios e investigaciones destinados a la mejora de su calidad de vida y autonomía personal en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad y el diseño universal y se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

Favorecer la coordinación, colaboración y cooperación entre todas las personas, físicas y jurídicas, que son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

Fomentar la transferencia del conocimiento con el fin de potenciar la innovación y su difusión, así como el desarrollo de ecosistemas de I+D+i.

Artículo 3. Órgano de gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i.

1. El Consejo actuará como nivel superior dentro del modelo de funcionamiento interno definido por el Gobierno de Aragón para la implementación de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i prevista en la ley.

2. El Consejo coordinará a los grupos de trabajo de dicho modelo, con el fin de promover la participación en el diseño y seguimiento de la política aragonesa de I+D+i, y trasladará sus propuestas de actuación al departamento competente en materia de I+D+i.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo ejerce las funciones establecidas en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y además las siguientes:

Coordinar a los grupos de trabajo del modelo de funcionamiento interno de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, y asesorar sobre los asuntos que le trasladen los grupos de trabajo.

Proponer al departamento competente en materia de I+D+i las medidas de actuación que en materia de I+D+i planteen los grupos de trabajo del nivel intermedio e inferior de funcionamiento interno de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i.

Prestar asesoramiento sobre los asuntos relacionados con la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, tanto al sector público como al privado.

Promocionar y colaborar en la gestión de las diferentes estrategias vinculadas con la I+D+i y sus instrumentos de planificación, así como en su ejecución, desarrollo, seguimiento y evaluación.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo está formado por:

La presidencia, que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i.

La vicepresidencia, que corresponde a la directora o al director general competente en materia de I+D+i. La vicepresidencia ejercerá las funciones que le sean delegadas expresamente por la presidencia. Asimismo, sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o impedimento personal.

Por las siguientes vocalías:

1.º Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón que tengan asignadas funciones relacionadas con la I+D+i, incluido el departamento competente en el área de fondos europeos. La representación deberá recaer en una persona con rango de director o directora general competente en la materia.

2.º Hasta un máximo de once miembros representantes de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, a propuesta de los siguientes organismos:

Dos vocales a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

ii) Una vocalía a propuesta de la Universidad San Jorge.

iii) Dos miembros a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

iv) Tres vocales a propuesta de los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos.

Tres miembros a propuesta de las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres de innovación más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen acciones relacionadas con la I+D+i.

3.º Hasta un máximo de cinco vocales representantes de otras entidades, asociaciones o agrupaciones vinculadas a la I+D+i, públicas o privadas, a propuesta del órgano competente de la entidad, asociación o agrupación representada, que sean determinadas por la dirección general con competencia en materia de I+D+i, atendiendo a criterios de promoción de la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i.

4.º Una persona representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia a propuesta de la propia comisión.

5.º Una vocalía por cada uno de los dos sindicatos más representativos en la comunidad universitaria, a propuesta de cada uno de ellos, respectivamente.

2. En las propuestas efectuadas para el nombramiento de miembros del Consejo se efectuará igualmente la propuesta de nombramiento de suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o impedimento personal. En el supuesto previsto en el apartado 1.c) 1.º, no será necesario que quienes sean suplentes ostenten el cargo directivo exigido. El mandato de las vocalías suplentes coincidirá con el de quienes sean sus titulares.

3. La composición del Consejo deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades y órganos que componen el Consejo que busquen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus respectivas propuestas de nombramientos. La participación en el mismo se realizará con independencia de la orientación sexual, expresión e identidad de género de quienes lo compongan.

Asimismo, se garantizará el derecho de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por lo que se procurará la presencia de éstas en el mismo.

Artículo 6. La presidencia.

Corresponderá a la presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

Ostentar la representación del Consejo.

Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías para incorporar asuntos a dicho orden, siempre que hayan sido formuladas dentro del plazo que a tal efecto comunique la secretaría del Consejo.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.

Artículo 7. Nombramiento de vocales.

1. Las vocalías del Consejo, titulares y suplentes, serán nombradas por orden de la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta del órgano competente de las entidades, órganos, centros u organismos de investigación señalados en el artículo 5.1.c).

2. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. De los nombramientos se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente en materia de I+D+i de las Cortes de Aragón.

Artículo 8. Mandato de las vocalías.

1. El periodo de mandato de las vocalías será de cuatro años, renovable por una sola vez. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución con arreglo al siguiente apartado. Las anteriores reglas no serán de aplicación a los vocales designados por razón de su cargo al amparo del artículo 5.1.c) 1.º

2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la presidencia del Consejo requerirá a los centros, órganos, entidades y organismos de investigación señalados en el artículo 5.1.c) para que, en el plazo de un mes, comuniquen la nueva propuesta de nombramiento o la renovación del cargo para el nuevo mandato. Transcurrido dicho plazo y recibidas las propuestas acompañadas de la documentación pertinente se procederá al nombramiento o renovación de miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiera comunicado la propuesta de nombramiento o, en su caso, de renovación, procederá la renovación de la vocalía, que permanecerá ejerciendo las funciones hasta que expire el plazo máximo de su segundo periodo de mandato, salvo que concurra alguna de las causas de cese.

Si transcurrido el citado plazo de un mes se hubieran agotado los dos periodos del mandato, la vocalía permanecerá excepcionalmente en el cargo hasta que se nombre a su sustituta o sustituto, sin que pueda exceder esa permanencia excepcional de un período de dos años desde que expire el segundo período de mandato.

Artículo 9. Cese de miembros.

1. El cese de vocales se realizará por orden de la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia del cargo formalizada ante la presidencia del Consejo en cualquier momento.

El cese en el cargo de director o directora general que motivó su nombramiento en el Consejo al amparo del artículo 5.1.c) 1.º

Por revocación acordada por el órgano o centro, entidad u organismo de investigación que lo propuso, en el caso de las vocalías del artículo 5.1.c) 2.º, 3.º, 4.º y 5.º

Por transcurso del plazo del mandato de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

Por incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta de miembros del Consejo, previa audiencia de la persona interesada.

Por fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.

Por la pérdida de la representatividad en los supuestos del artículo 5.1.c) 2.º v) y 5.º

Por cualquier otra causa debidamente justificada que impida el ejercicio de las funciones.

2. Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de cuatro años serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato de la vocalía sustituida, sin perjuicio de la posibilidad de renovación en el cargo de la vocalía sustituta por un segundo periodo de cuatro años.

3. La Orden de cese se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. La secretaría.

1. La secretaría del Consejo corresponderá a un funcionario o funcionaria del departamento competente en materia de I+D+i.

2. La persona titular del departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta de la directora o del director general competente en materia de I+D+i, nombrará y cesará al secretario o a la secretaria titular y a su suplente para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otro impedimento personal u otra causa legal.

3. Corresponderá a la secretaría las siguientes funciones:

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

Certificar las actuaciones del Consejo.

Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Elaborar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del Consejo.

Recibir los actos de comunicación de miembros del Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en pleno. El pleno está formado por la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías, todas ellas con voz y voto.

2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia, la secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de las vocalías.

4. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

5. La presidencia del Consejo podrá convocar para asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a personas expertas en la materia objeto de debate.

Artículo 12. Comisiones de trabajo.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para la elaboración de estudios, documentos e informes que aborden las cuestiones específicas que se consideren de interés.

2. Las comisiones de trabajo estarán integradas por aquellas personas que formando parte del Consejo sean designadas por la presidencia, y en su caso, por personas expertas externas a propuesta de la presidencia del Consejo o, al menos, por un tercio de quienes integren el Consejo. Las comisiones designarán a un coordinador o una coordinadora de entre sus integrantes.

3. Los estudios, documentos e informes que emitan las comisiones de trabajo sobre los temas que se hayan encomendado serán redactados por su coordinadora o coordinador. Dichos informes se elevarán al pleno del Consejo para someterlos a su aprobación.

Artículo 13. Convocatoria.

1. El Consejo se reunirá previa convocatoria de la presidencia, por iniciativa propia o a petición, al menos, de cinco vocales.

2. La convocatoria se remitirá por medios electrónicos a todas las personas integrantes del Consejo con una antelación mínima de dos días hábiles, haciendo constar el carácter presencial o a distancia de la reunión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el día y la hora, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. En las sesiones que se celebren a distancia se asegurará por medios electrónicos la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. En caso de celebración de la sesión a distancia por correo electrónico la convocatoria recogerá esta circunstancia, el día de su celebración, el intervalo temporal para interactuar y la dirección de correo electrónico donde expresar su posición y voto en relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día, así como para formular ruegos y preguntas. Finalizado el plazo de conexión, se comunicará por la presidencia al resto de miembros del Consejo el momento en el que se levanta la sesión por el mismo sistema. Esta comunicación se incorporará al acta de la sesión.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría de votos de las personas asistentes, salvo en el supuesto previsto en el artículo 9.1.e).

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el secretario o secretaria, que especificará necesariamente quienes han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, indicando la forma presencial o a distancia de su celebración.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente por las personas asistentes.

3. El acta irá firmada por la secretaria o el secretario con el visto bueno de la presidencia del Consejo.

Artículo 16. Medios electrónicos.

El Consejo utilizará los medios electrónicos para la realización de sus funciones, así como para relacionarse las y los miembros entre sí, o con otros órganos administrativos y Administraciones públicas.

Artículo 17. Medios materiales y personales.

La función de apoyo administrativo al Consejo se prestará con los medios materiales y personales de la dirección general competente en materia de I+D+i.

Artículo 18. Gastos de manutención y viaje.

Las personas integrantes del Consejo no percibirán retribución alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano, teniendo derecho únicamente al abono de los gastos de manutención y viaje, previa justificación, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

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