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Subvenciones para el desarrollo del programa de dinamización deportiva

08/02/2022
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Orden de 3 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de dinamización deportiva de Extremadura (DOE de 7 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.46, la competencia exclusiva en materia de “promoción del deporte y adecuada utilización del ocio”.

En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, enumera las distintas competencias que corresponden, en sus respectivos ámbitos, a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

tanto en materia de promoción y práctica deportiva, como en temas de formación y de equipamientos deportivos. El mismo cuerpo legal regula con detalle las competencias de la Junta de Extremadura (capítulo II del título I) y de los Municipios extremeños y Diputaciones Provinciales (capítulo III del título I) y establece como obligación general de todas estas entidades la promoción general de la actividad física y deportiva en sus respectivos ámbitos; de conformidad con los principios de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la efectividad y el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en dicha norma.

Tras regular las competencias de la administración regional en materia deportiva en los artículos 6 y 7, la Ley 2/1995, de 6 de abril, sitúa en una destacada posición a los municipios y entidades locales menores extremeñas como dinamizadores privilegiados de la práctica deportiva en sus respectivos territorios, atribuyéndoles, en su artículo 8.1, importantes competencias en materia deportiva, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las instalaciones deportivas en su territorio. Seguidamente, el apartado 2 del mismo artículo 8, señala que las Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito territorial, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios o entidades locales menores que carezcan de medios humanos y materiales.

Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, define en su artículo 4 a las mancomunidades de Extremadura como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. A su vez, el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone que “corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos”.

Las subvenciones reguladas en la presente orden están destinadas al desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, programa que el gobierno regional y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997. En la actualidad, se está ejecutando la VII fase que finaliza el 31 de diciembre de 2021. Este Programa constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma. Concretamente, la presente orden regula las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as por parte de las mancomunidades de municipios que soliciten participar en el Programa y resulten beneficiarias. La orden sustituye a las bases reguladoras de estas ayudas que han estado vigentes durante el cuatrienio 2018/2021 (período durante el que se ha desarrollado el VII Programa de Dinamización Deportiva) y que fueron aprobadas por el Decreto 206/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación. Las nuevas bases prevén convocatorias que podrán ser plurianuales por un máximo de hasta cuatro años, si bien su duración concreta estará condicionada por lo que dispongan los correspondientes convenios de colaboración interadministrativos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz que sustentan la financiación del Programa en cada una de sus fases.

Las ayudas, cuya dotación económica se concretará en sus respectivas convocatorias, proporcionarán a las mancomunidades extremeñas, conforme a las presentes bases, los fondos necesarios para financiar parte de los gastos generados por la contratación de profesionales polivalentes de alto nivel de formación que contribuyan a que el servicio deportivo local y mancomunado en materia deportiva goce de unos estándares de calidad adecuados. El resto de la financiación corresponderá a las propias mancomunidades beneficiarias que asumirán los demás gastos derivados de las citadas contrataciones en las cuantías que excedan de las ayudas concedidas en los términos establecidos en las estas bases.

Asimismo, resulta necesaria la participación directa de los municipios y entidades locales menores integrados en las mancomunidades beneficiarias que decidan participar en el Programa y en cuyos territorios desarrollarán directamente sus actividades los coordinadores/as y dinamizadores/as contratados/as. El Programa asegura, pues, una estrecha y eficaz colaboración entre los responsables y personal técnico de los municipios y de las entidades locales menores participantes en el Programa y los de las mancomunidades, así como la de todas estas personas con quienes trabajan en las áreas deportivas de las administraciones autonómica y provincial, buscando siempre la eficiencia, la eficacia en la gestión de los recursos y la excelencia en el servicio.

Los fondos necesarios para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden serán aportados por la Junta de Extremadura y por las dos Diputaciones Provinciales extremeñas en la forma y cuantía que se establezca en los Convenios de colaboración interadministrativos que se suscriban para el desarrollo de cada una de las fases del Programa.

La experiencia acumulada por el Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura en sus veinticuatro años de vigencia revela la conveniencia y oportunidad de poder realizar convocatorias de ayudas de duración plurianual en lugar de sucesivas convocatorias anuales. Y ello debido a la gran complejidad del Programa, cuyo desarrollo exige acciones combinadas y una interactuación constante entre todas las administraciones participantes. Además, muchas de las iniciativas y proyectos de los coordinadores/as y dinamizadores/as contratados/as con cargo al Programa tienen carácter mancomunado al contar con la participación de varios municipios y entidades locales menores de la Mancomunidad y otras muchas actuaciones poseen un contenido formativo que excede el año de duración, bien porque se adaptan al curso académico, bien porque los cursos se planifican en varias anualidades para buscar el perfeccionamiento. En definitiva, buena parte del éxito del Programa radica en una eficaz planificación de las actividades y en que los especialistas contratados puedan desarrollar su actividad profesional durante un periodo más o menos estable. El Programa ha ido experimentando una consolidación importante con el tiempo situando la figura de los dinamizadores/as deportivos/ as como líderes de la gestión deportiva en las localidades participantes.

Las nuevas bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden concretan las variadas funciones que desarrollaran los coordinadores/as y dinamizadores/as contratados/as que se corresponden con las que la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, reserva de forma acumulativa a las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director Deportivo/a. Las nuevas bases permiten también que las entidades beneficiarias puedan organizar el trabajo del personal contratado de la forma que consideren más eficaz, suprimiéndose algunas limitaciones establecidas en las anteriores bases reguladoras, como la de que un mismo dinamizador/a deportivo/ tuviera que desarrollar obligatoriamente su labor en un mínimo de dos localidades de la mancomunidad y con una duración máxima en una localidad de 24 horas semanales.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de continuar con el desarrollo de un programa deportivo totalmente consolidado en la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones necesarias para que las mancomunidades de municipios extremeñas puedan continuar con el desarrollo del Programa en sus respectivos ámbitos geográficos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se han cumplido los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), a propuesta de la Dirección General de Deportes, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente orden la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la contratación por parte de las entidades beneficiarias de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as que desarrollarán las actividades propias del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura.

2. A los efectos de las presentes bases se entenderá por dinamizador/a deportivo/a a la persona que está contratada por las Mancomunidades de Municipios con cargo a las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura y que reúne un perfil profesional que se caracteriza por desempeñar de forma acumulativa las funciones propias de las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director/a Deportivo/a, en los términos previstos en el título II de la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Se entenderá por coordinador/a deportivo/a a quien siendo dinamizador/a deportivo/a desarrolle además las funciones previstas en el artículo 7.3 de esta orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma y en las convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las siguientes entidades:

a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.

b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

1.º. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 4.000 habitantes.

2.º. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de cuatro municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral y siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.

2. Si un municipio o entidad local menor figurase en las solicitudes presentadas por dos o más mancomunidades se valorará únicamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud presentada por la mancomunidad integral, entendiéndose automáticamente excluido de las solicitudes de las otras mancomunidades. En el caso de que ninguna de las mancomunidades a las que pertenezca dicho municipio o entidad local menor tuviera carácter integral, se valorará exclusivamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud de la mancomunidad con un mayor número de municipios o entidades locales menores participantes en el Programa y, en caso de empate, en la solicitud de la mancomunidad en la que los municipios y entidades locales menores participantes en el Programa reúna una mayor población.

3. Ningún municipio o entidad local menor que pertenezca a una mancomunidad de municipios, sea ésta integral o no, podrá realizar una solicitud de forma independiente.

4. A los efectos de este artículo, la determinación del número de habitantes será la que se establezca en el Padrón Municipal que se encuentre vigente en el momento de la publicación de cada convocatoria.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas contempladas en la presente orden serán financiadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en los términos previstos en los convenios de cooperación interadministrativa que se suscriban entre las tres administraciones para el desarrollo de las sucesivas fases del Programa y que serán reflejados en las correspondientes convocatorias. La financiación de las tres administraciones se hará con cargo a sus respectivos Presupuestos Generales para los ejercicios correspondientes.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento general para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Cada convocatoria determinará si la misma y las concesiones que se deriven de ella tienen carácter anual o plurianual, hasta un máximo de cuatro años por convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes, que deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura. La presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. El extracto de cada convocatoria, al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

Artículo 6. Gastos subvencionables, número de coordinadores/as y dinamizadores/ as y financiación.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos derivados del abono por parte de cada una de las entidades beneficiarias del salario base de los/as coordinadores/as y dinamizadores/as que contraten con cargo al Programa. A tal efecto, las sucesivas convocatorias determinarán el importe del salario base que podrá imputarse a la subvención por cada una de las personas contratadas.

2. Las entidades beneficiarias podrán imputar también a la subvención las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponder a cada trabajador/a cuando existan limitaciones legales o convencionales que impidan abonar en su totalidad el salario base concretado en cada convocatoria. La existencia de tales limitaciones deberá ser debidamente certificada por el Secretario/a de la Mancomunidad.

Estas gratificaciones extraordinarias solo podrán imputarse a la subvención por la diferencia entre el importe del salario base fijado en cada convocatoria para cada trabajador/a contratado y la cuantía del salario base efectivamente abonado.

Las cantidades justificadas por las entidades beneficiarias como gratificaciones extraordinarias serán siempre referidas a cada persona contratada, o a su sustituta, a la que no pueda abonarse la totalidad del salario base concretado en la convocatoria, por lo que no podrán imputarse como justificación de cantidades abonadas a otros dinamizadores/as o coordinadores/as contratados.

3. Asimismo, en el caso de que una vez abonado el salario base y, en su caso, las gratificaciones extraordinarias referidas en el apartado anterior no pudieran justificarse íntegramente las ayudas concedidas para cada año natural, las mancomunidades beneficiarias también podrán imputar a la subvención de dicho año los gastos en que hayan incurrido cuando estén directamente relacionados con el desarrollo del Programa y se hayan devengado exclusivamente por alguno los siguientes conceptos:

a) Gastos de uniforme y vestuario de las personas contratadas con cargo al Programa.

b) Gastos de material deportivo y equipaciones deportivas no inventariables destinados a la utilización de las personas usuarias del Programa.

c) Gastos de publicidad, cartelería y merchandising de difusión del Programa.

La entidad beneficiaria solo podrá imputar a la subvención los gastos devengados de los conceptos enumerados en este apartado cuando todas personas contratadas con cargo al Programa hayan recibido la totalidad de las cantidades establecidas por la convocatoria para cada trabajador/a en concepto de salario base.

4. No serán subvencionables los gastos relacionados con cualquier otro concepto no incluido en los apartados anteriores del presente artículo.

5. Cada convocatoria determinará el número máximo de dinamizadores/as a contratar en toda Extremadura y en cada provincia, así como el importe del salario base que, como mínimo, deberán abonar las entidades beneficiarias a cada coordinador/a y dinamizador/a contratado/a, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para el personal al servicio de la administración. Asimismo, indicará el número máximo de dinamizadores/as que podrán ser contratados por cada entidad beneficiaria con cargo al Programa, que deberá calcularse en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras y de las previsiones económicas que establezcan los convenios interadministrativos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en los que se expresarán tanto la dotación financiera del Programa en cada una de sus fases como los importes a abonar en concepto de salario base a cada uno de los trabajadores/as contratados/as con cargo al Programa.

6. La ayuda que recibirá cada entidad beneficiaria será el importe del salario base anual que corresponda multiplicado por el número dinamizadores/as adjudicado. Cuando corresponda adjudicar a una entidad beneficiaria más de un dinamizador/a, uno/a de ellos/as desarrollará también las funciones que corresponden al coordinador/a, debiendo ser contratado/a, por lo tanto, con esta categoría y recibir las retribuciones que le correspondan.

7. Serán subvencionables los gastos señalados en el apartado 1 de este artículo en que hayan incurrido las entidades beneficiarias desde el 1 de enero del primer año de vigencia de cada convocatoria, aun cuando el procedimiento de concesión de la ayuda correspondiente no hubiera concluido en dicha fecha.

8. Cada convocatoria determinará su dotación económica, en función de las cantidades establecidas en los Convenios Interadministrativos suscritos entre la Junta de Extremadura y las dos Diputaciones Provinciales extremeñas para cada una de las fases del Programa, y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. El incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables. El incremento deberá acordarse siempre antes de resolver la concesión de las ayudas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

9. En las convocatorias se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a las cuales se harán efectivas las ayudas.

10. Las ayudas serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en los términos, cuantías y porcentajes que se establezcan en los correspondientes Convenios Interadministrativos que se suscriban para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura en sus diferentes fases.

Artículo 7. Cualificación profesional y funciones de los dinamizadores/as y coordinadores/as del Programa de Dinamización Deportiva.

1. Las personas contratadas como dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as deberán poseer la cualificación profesional que el capítulo I del título III de la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, exige para ejercer en Extremadura de forma acumulativa las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director Deportivo/a y, además, cumplir las demás obligaciones establecidas en la citada Ley; asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Son funciones de los dinamizadores/as deportivos/as las que a continuación se relacionan:

a) Participar en colaboración con las Federaciones Deportivas Extremeñas en el proceso de inscripción y desarrollo de las competiciones enmarcadas en los Juegos Extremeños del Deporte (JUDEX) y en los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como en otros programas deportivos de las entidades beneficiarias, de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

b) Desarrollar Programas de Actividades Físico-Deportivas para toda la ciudadanía, prestando especial atención al público femenino, a la población infantil, juvenil, a las personas de la tercera edad y a las que tengan cualquier tipo de diversidad funcional. Los Programas podrán tener una periodicidad distinta a la anual si así lo deciden las personas responsables de la mancomunidad beneficiaria.

El desarrollo de dichos programas conllevará la creación de un mapa de recursos deportivos local, mancomunado y regional, cuya finalidad será indicar y dirigir a las personas usuarias, a través del profesional del deporte, a los servicios deportivos de su entorno más idóneos a sus características y necesidades, a modo de “receta deportiva”.

Este mapa de recursos tendrá una especial sensibilidad con colectivos vulnerables desde el punto de vista deportivo, tales como personas mayores, personas con discapacidad funcional, con obesidad infantil o personas con enfermedades crónicas. A tal efecto, los Programas establecerán una conexión y coordinación adecuada tanto con los servicios socio sanitarios regionales dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como con los de otras entidades con las que existan conciertos específicos, todo ello para ofrecer a estos colectivos opciones complementarias a las sanitarias en materia de actividad físico-deportiva, que mejoren su salud y su calidad de vida.

c) Desarrollar labores de gestión de las instalaciones deportivas.

d) Elaborar y presentar a la entidad beneficiaria Informes trimestrales de la labor desarrollada para su valoración. Los Informes podrán tener una periodicidad distinta a la trimestral si así lo deciden los responsables de la mancomunidad beneficiaria.

e) Garantizar que en las actividades organizadas y en los soportes publicitarios empleados aparezca el logotipo oficial del Programa de Dinamización Deportiva, así como el logotipo “Extremadura deporte desde la base” y el de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. Estos logotipos serán facilitados por la Dirección General de Deportes a las entidades beneficiarias.

f) Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.

g) Realizar labores de organización que puedan ser requeridas por las entidades beneficiarias para la realización de las tareas deportivas encomendadas.

h) Elaborar estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el mejor desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva u otros de naturaleza deportiva que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos.

i) Prestar la colaboración que se precise por la Dirección General de Deportes para la redacción y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las mismas, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas. En dicho seguimiento y evaluación será determinante la valoración de la condición física y la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios de actividad físico-deportiva.

k) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en el entorno de las entidades beneficiarias con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.

l) Asesorar a la entidad beneficiaria de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.

m) Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en el territorio de las entidades beneficiarias, así como con el resto de personal contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.

n) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo del entorno de las entidades beneficiarias.

3. Serán funciones de los coordinadores/as deportivos/as, además de las propias asignadas como dinamizadores/as deportivos, las siguientes:

a) Mantener una interlocución directa con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, asistiendo a las reuniones y/o actividades que estas instituciones puedan convocar u organizar, facilitando la información que a tales efectos se les pueda requerir.

b) Garantizar en tiempo y forma la correcta elaboración y posterior envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva por parte de la Dirección General de Deportes, de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y de las propias entidades beneficiarias.

c) Coordinar los proyectos y actividades deportivas organizadas en el ámbito de la entidad beneficiaria en la que trabajen para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva.

d) Informar puntualmente a los responsables de la entidad beneficiaria en la que desarrollen sus actividades sobre los programas de actividades deportivas que se realizan en las localidades pertenecientes a la Mancomunidad donde se desarrolle el Programa de Dinamización Deportiva. Los programas de dinamización deportiva municipales requerirán la aprobación de los responsables municipales. Si existieran programas deportivos a nivel mancomunado deberán ser aprobados por la Presidencia de la Mancomunidad.

e) Elaborar la Memoria de Actividades Deportivas de la Mancomunidad en coordinación con el resto de dinamizadores/as reflejando el cumplimiento de las actividades propuestas en el proyecto de solicitud presentado por la entidad beneficiaria para su presentación anual a la Dirección General de Deportes. Esta Memoria incluirá las estadísticas recopiladas desagregadas por sexos, para poder valorar el número de mujeres usuarias de los servicios ofrecidos o tutelados por los dinamizadores/as, así como las personas que participan en las actividades que organizan o gestionan también desagregadas por sexo.

f) Ser el interlocutor/a principal entre el equipo de dinamizadores/as y los responsables de la entidad beneficiaria.

4. Los Programas de Actividades Físico-Deportivas contemplados en el apartado 2.b) de este artículo deberán ser redactados por el coordinador/a deportivo/a (o por el dinamizador/a deportivo/a cuando solo se haya adjudicado uno a la entidad beneficiaria) y tener el visto bueno de las personas responsables de las entidades beneficiarias y de los municipios y entidades locales menores donde se desarrollen. Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrá presentarse con otra periodicidad si así lo acuerda la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Solicitudes, plazo y lugar de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias. Este anexo I estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es).

2. Las solicitudes y demás documentación se dirigirán a la Consejería competente en materia de deportes y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud en el caso de que no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Declaración responsable de la persona representante de la Mancomunidad de que en el momento de presentación de la solicitud la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).

c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).

d) Autoevaluación de la solicitud por parte del Secretario/a de la Entidad beneficiaria (anexo II).

e) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria que acredite la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud (anexo V).

f) Proyecto de Dinamización Deportiva, conforme a los contenidos indicados al anexo VI.

4. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en la presente orden y en la convocatoria.

6. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y del extracto previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá a la entidad solicitante un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes Junta de Extremadura o funcionario/a en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. La persona titular del Área de Deportes de la Diputación Provincial de Badajoz, o persona en quien delegue.

2.º. La persona titular del Área de Deportes de la Diputación Provincial de Cáceres, o persona en quien delegue.

3.º. La persona titular del Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.

4.º. La persona titular de la Sección de Fomento y Programas Deportivos de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.

c) Secretario/a:

El Coordinador/a del Programa de Dinamización Deportiva adscrito a la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.

2. La Comisión valorará las solicitudes admitidas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.

b) Evaluar las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

c) Formular el Informe de Valoración, de cuyo contenido no podrá separarse el órgano instructor y que servirá de base para dictar su propuesta de Resolución.

4. Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes identificando a las personas que la integran, a efectos de que, en su caso, puedan hacerse efectivos los procedimientos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 10. Criterios de selección de solicitudes y número de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as a adjudicar.

1. Las ayudas se otorgarán a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y a las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que obtengan mayor valoración conforme a lo dispuesto en el presente artículo y hasta el límite de las cantidades que se establezcan en cada convocatoria. En ningún caso podrán concederse ayudas a las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos.

2. Para la concesión de las ayudas se formarán dos listas independientes, una por cada Provincia. Cada lista comprenderá, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, las solicitudes de las Mancomunidades de cada ámbito provincial que hayan sido admitidas, asignándoseles, en virtud de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado 3 de este artículo, el número de dinamizadores/as y coordinadores/as que corresponda a cada una de ellas.

3. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) El número de municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa: 2 puntos por municipio o entidad local menor.

b) Número de habitantes totales de los municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de adhesión al Programa: 0,0015 puntos por habitante.

c) Dispersión geográfica de los municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la distancia entre las dos localidades más alejadas entre sí: 0,40 puntos por kilómetro de separación entre las dos localidades más lejanas entre sí.

d) Calidad del Proyecto de Dinamización Deportiva presentado donde figuren, al menos, los contenidos previstos en el anexo VI. La valoración de dicho Proyecto de Dinamización Deportiva será de 0 a 90 puntos. Para la valoración del Proyecto se atenderá a los criterios siguientes:

1.º. Media de actividades deportivas periódicas/municipio o entidad local menor/año.

A tal efecto, se considerarán como actividades periódicas aquéllas que se desarrollan de forma regular y continuada al menos durante tres meses en cada año.

Para su cálculo se sumarán todas las actividades deportivas periódicas de todos los municipios o entidades locales menores incluidos en el proyecto dividiéndolas entre el número de municipios o entidades locales menores. Finalmente, la cantidad resultante se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Este criterio se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), de 2 a 3 (10 puntos), de 4 a 5 (15 puntos), de 6 a 7 (20 puntos), de 8 a 9 (25 puntos), más de 9 (30 puntos).

2.º. Media de eventos deportivos puntuales/municipio o entidad local menor/año. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos municipales incluidos en el proyecto deportivo, dividiéndolos entre el número de municipios. Finalmente, la cantidad resultante se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), de 2 a 3 (10 puntos), de 4 a 5 (15 puntos), de 6 a 7 (20 puntos), de 8 a 9 (25 puntos), más de 9 (30 puntos).

3.º. Media de eventos deportivos puntuales de ámbito mancomunado/año. Se considerarán eventos deportivos mancomunados aquellos en los que participan, al menos, dos municipios o entidades locales menores de la Mancomunidad incluidos en la solicitud. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos incluidos en el proyecto y se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), 2 eventos (10 puntos), 3 eventos (15 puntos), 4 eventos (20 puntos), 5 eventos (25 puntos), más de 6 eventos (30 puntos).

4. Realizada la valoración conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, la Comisión adjudicará a cada solicitud, según la puntuación alcanzada, el importe de la ayuda que le corresponda en función del número de profesionales obtenidos, en base a los siguientes intervalos:

• 15 a 30 puntos: importe para la contratación de un dinamizador/a deportivo/a.

• 31 a 65 puntos: importe para la contratación de un dinamizador/a y un coordinador/a deportivos.

• 66 a 90 puntos: importe para la contratación de dos dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 91 a 110 puntos: importe para la contratación de tres dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 111 a 130 puntos: importe para la contratación de cuatro dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 131 a 150 puntos: importe para la contratación de cinco dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 151 a 170 puntos: importe para la contratación de seis dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 171 a 190 puntos: importe para la contratación de siete dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 191 a 200 puntos: importe para la contratación de ocho dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 201 a 210 puntos: importe para la contratación de nueve dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 211 a 220 puntos: importe para la contratación de diez dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• 221 a 230 puntos: importe para la contratación de once dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

• Más de 230 puntos: importe para la contratación de doce dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.

5. En caso de que, según lo dispuesto en el apartado anterior, resulte la atribución de un número de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as superior al que determine la correspondiente convocatoria para cada ámbito provincial, en una o en ambas Provincias, se procederá en cada lista provincial a detraer de la solicitud que corresponda un dinamizador/a deportivo/a en orden inverso a su puntuación, es decir, de mayor a menor, hasta que el número de dinamizadores/as llegue al límite señalado para cada Provincia.

Así, para proceder a esta detracción, y dentro de esta escala de valoración, se comenzará por aquella solicitud que haya obtenido la mayor valoración en la lista provincial que corresponda, a la cual se le detraerá un dinamizador/a, siguiendo con la segunda entidad beneficiaria que disponga de la puntuación más alta que se le detraerá un dinamizador/a y así sucesivamente con las siguientes entidades beneficiarias.

En caso de empate en la puntuación total entre varias entidades beneficiarias en la misma lista, la detracción se realizará, en primer lugar, de aquella que acoja un menor número de localidades; si continúa el empate, se detraerá de la que reúna un menor número de habitantes y, en caso de persistir, de la que exista una menor dispersión geográfica.

Para preservar un mínimo de cuatro dinamizadores/as en aquellas solicitudes que hayan obtenido suficiente puntuación, dicho sistema de detracción se irá realizando en cada lista provincial comenzando por las solicitudes con mayor puntuación hasta llegar a detraer de las entidades beneficiarias cuya puntuación total les otorga la concesión cinco dinamizadores/as deportivos/as. Si de resultas de estas operaciones de detracción aún se superase el número de dinamizadores/as previstos por la convocatoria para una o ambas provincias, se procederá de modo similar, iniciando el proceso de detracción de las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación total detrayendo otro/a dinamizador/a deportivo/a por cada entidad beneficiaria como se había indicado anteriormente hasta alcanzar el número máximo de dinamizadores/as por provincia.

6. Finalizada la valoración, la Comisión elaborará el Informe de Valoración a que hace referencia el artículo 9.3.c) de esta orden, y que tendrá carácter vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el que incluirá, en listas separadas por Provincias, las valoraciones que hayan obtenidos todas las solicitudes admitidas, ordenadas de mayor a menor puntuación, concretando el número de coordinadores/ as y dinamizadores/as y el importe de la ayuda que corresponde a cada una, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada provincia. De este informe no podrá separarse la propuesta del órgano instructor.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. En el expediente deberá figurar un informe del Instructor/a del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. La resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad interesada manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima la mancomunidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación, en listas separadas para cada provincia, de las mancomunidades beneficiarias, la puntuación obtenida por cada solicitud y el número de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos que corresponden a cada una, especificando, asimismo, las cuantías que corresponden a cada entidad beneficiaria para cada año de vigencia de la convocatoria. También expresará lo dispuesto en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

Artículo 12. Nombramiento de coordinador/a de dinamización deportiva en la Mancomunidad.

Las entidades beneficiarias de la subvención a las que correspondan más de un dinamizador/a deportivo/a designarán, de entre ellos, a la persona que ejercerá las funciones de coordinación. Dicho coordinador/a recibirá un salario base superior al de los dinamizadores/as deportivos/as en la cuantía que determinen los Convenios Interadministrativos suscritos entre la Junta de Extremadura y las dos Diputaciones Provinciales extremeñas para cada una de las fases del Programa y que se expresará en cada convocatoria. Las entidades beneficiarias deberán facilitar los medios necesarios a este coordinador/a para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. De la contratación de los Dinamizadores/as y Coordinadores/as deportivos.

El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo al Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura no ostentará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura ni con las Diputaciones Provinciales de Badajoz o Cáceres.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las mancomunidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en la presente orden y en la convocatoria.

c) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 6 de esta orden.

d) Elaborar un Plan de Trabajo Anual que refleje las localidades en las que cada dinamizador/a desarrollará su actividad y el reparto de las horas de trabajo semanal en cada una de ellas. Este Plan garantizará a cada dinamizador/a la prestación de un mínimo de horas de gestión para el desarrollo de tareas administrativas y organizativas, preparación de clases, supervisión del trabajo de otros recursos humanos, etc.

e) Entregar una Memoria Anual (anexo IV) que contenga las actividades desarrolladas conforme al Proyecto de Dinamización Deportiva presentado. Las Memorias se redactarán por el/los dinamizador/es contratado/s, siendo coordinadas, en su caso, por el/ la coordinador/a de dinamización deportiva de la mancomunidad. Se entregarán en soporte digital, debiendo acreditarse el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.

f) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables. Las entidades beneficiarias de las ayudas exhibirán en su sede, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo del Programa que les proporcionará la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte desde la base”, así como los logotipos de Junta de Extremadura - Dirección General de Deportes- y los de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz. Esta obligación perdurará durante toda la vigencia de la convocatoria.

Asimismo, las mancomunidades beneficiarias harán manifestación pública de la financiación de las tres administraciones en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión de las actividades deportivas en cuya organización hayan participado los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as contratados/as con cargo al Programa, incorporando los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que se editen para la divulgación de las citadas actividades.

g) Promover el trabajo coordinado entre los diferentes dinamizadores/as contratados, tales como reuniones, jornadas formativas, etc., así como la realización de actividades deportivas conjuntas entre los diferentes municipios, entidades locales menores y otras mancomunidades participantes en el Programa, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello.

h) Favorecer la participación de los coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as en actividades que la Dirección General competente en materia de deportes y/o las Diputaciones Provinciales estimen importantes para dichos profesionales, computándose éstas como horas de trabajo efectivo, facilitando los medios oportunos y corriendo con los costes de desplazamiento que fueran necesarios.

i) Colaborar con el Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva en cuantas actividades sean promovidas por los dinamizadores/as y someterse cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento se estime pertinentes, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en tiempo y forma.

j) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

k) Asumir los gastos derivados de los contratos de trabajo de los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as contratados/as en la forma señalada en el artículo 6 de esta orden. Con respecto a la gestión y cálculo de gastos de dietas y kilometrajes, las entidades beneficiaras deberán fijar para cada trabajador/a una localidad de referencia;

fuera de la misma cualquier traslado será computado como desplazamiento.

l) Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de deportes cualquier incidencia o problema relevante que surja en el desarrollo del Programa. Estas comunicaciones deberán efectuarse, siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda de cada anualidad.

m) Conservar los originales, o copias, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, el órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Seguridad Social y a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente.

La consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las restantes obligaciones establecidas en esta orden, en la convocatoria y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por las mancomunidades beneficiarias y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, de la siguiente forma:

a) Primera anualidad o única anualidad:

1.º. El primer 50% de la ayuda concedida para ese año, una vez acreditada/s la/s contratación/es efectuadas.

2.º. El segundo 50 % de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% anterior.

b) Anualidades sucesivas (sólo en el caso de convocatorias plurianuales):

1.º. El primer 50% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados todos los gastos y pagos correspondientes a la anualidad anterior.

2.º. El segundo 50 % de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% anterior.

2. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura la siguiente documentación y en los siguientes plazos:

a) Dentro de los tres meses siguientes a la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, la documentación acreditativa de la/s contratación/es efectuada/s.

b) Antes del 31 de julio de cada uno de los años de vigencia de la convocatoria:

1.º. Copias de las nóminas de los técnicos/as contratados/as correspondientes al primer semestre del año y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de que se hayan imputado a la subvención gastos devengados por los conceptos señalados en el apartado 3 del artículo 6 de la presente orden, deberán presentarse las correspondientes facturas y justificantes de pago. En el caso de las facturas, éstas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.º. Certificado del Secretario/a de la Mancomunidad de que se está al corriente en el abono de los desplazamientos y/o dietas que correspondieran a los técnicos/as contratados durante el primer semestre del año (anexo III).

c) Antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a cada uno de los años de vigencia de la convocatoria, salvo lo dispuesto en la letra d) de este apartado:

1.º. Los mismos documentos exigidos en el apartado anterior, pero referidos al segundo semestre del año.

2.º. La Memoria Anual de actividades a que hace referencia el apartado e) del artículo anterior (anexo IV), conforme a los compromisos anuales de actividades señaladas en la solicitud. Las actividades deportivas desarrolladas durante la anualidad podrán ser sustituidas por otras pero siempre manteniendo el compromiso del número de las mismas incluido en el Proyecto Deportivo presentado con la solicitud.

3.º. Certificado del Secretario/a de la Mancomunidad de que la mancomunidad no ha recibido ninguna ayuda por parte de otra entidad pública o privada durante la anualidad objeto de justificación (anexo VII).

4.º. Certificado del Secretario/a de la Mancomunidad donde se enumeren el número de contratos financiados con cargo a la ayuda recibida e identificación de los trabajadores (anexo VIII) d) La justificación del último pago anticipado correspondiente al último año de vigencia de cada convocatoria habrá de efectuarse en el primer trimestre del año siguiente justificando la totalidad de los gastos y pagos realizados.

3. Las justificaciones comprenderán no sólo el importe de las subvenciones recibidas, sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se extenderán a las aportaciones que corresponde realizar a las mancomunidades beneficiarias según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de esta orden.

4. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se acreditarán mediante copias de las nóminas abonadas y de los correspondientes justificantes de pago.

5. En base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.

6. El pago estará supeditado a que la entidad beneficiaria acredite el estricto cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro de la subvención.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011 y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 15 de esta orden. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan efectuado y mantenido las contrataciones realizadas con cargo a la subvención durante, al menos, un 80 % del período de duración de la convocatoria. En aplicación de este principio, se procederá a no abonar o, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas, subvencionándose exclusivamente los gastos derivados de las contrataciones efectivamente realizadas por el tiempo durante el que hayan estado en vigor.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue.

Disposición derogatoria. Única.

Quedan sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 206/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos sean precisos para la adecuada ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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