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El disputado voto del Diputado Casero; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional

07/02/2022
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El día 5 de febrero de 2022 se ha publicado, en el diario El Español, un artículo de Agustín Ruiz Robledo en el cual el autor opina que la Presidenta ha incumplido su deber de velar por el derecho al voto de un diputado, con un resultado esencial para la validez de una norma.

EL DISPUTADO VOTO DEL DIPUTADO CASERO

Con sus usos y costumbres, el Derecho parlamentario tiene históricamente claro que las votaciones son sacrosantas: primero se discute y, posteriormente se vota. El resultado es la voluntad de la Cámara, que vincula a todos por igual. Es más, para velar por la pureza de ese procedimiento, en el Estado democrático se establece una serie de cautelas, desde las muy constitucionales de prohibir el voto imperativo y la delegación del voto así como garantizar la inviolabilidad de los parlamentarios, hasta los detalles reglamentarios de prohibir las entradas y salidas del hemiciclo. Por eso, una vez producida la votación, no vale arrepentirse, ni alegar error, ni nada parecido para cambiar el sentido de un voto. Cada diputado es responsable de sus actos y si ha votado lo que no quería votar, que hubiera tenido más cuidado. Por decirlo con fórmula clásica: nemo propriam turpitudinem allegans. Nadie alegará su propia torpeza.

Sin embargo, la tecnología complica esta situación: ¿qué pasa si en una votación electrónica hay que apretar un botón y el interruptor no funciona? Ya no es culpa del diputado, sino del sistema informático. En la práctica, eso supone que el problema jurídico consiste en resolver donde estuvo el fallo: ¿en la persona o en la máquina? El 28 de diciembre de 2004 surgió ese interrogante con el voto de una diputada socialista en el Parlamento Vasco: no pudo votar y ella alegó que fue culpa del sistema, mientras que el Presidente del Parlamento, Atuxta (con el auxilio técnico de los letrados) estimó que probablemente fue un error de la propia diputada, que no introdujo a tiempo la tarjeta que permitía votar electrónicamente. Por tanto, no consideró su voto y el texto que se discutía (una enmienda para modificar los presupuestos del Gobierno de Paxti López) se aprobó por 37 votos a favor y 36 en contra. El Tribunal Constitucional lo vio de otra forma: el Presidente del Parlamento tenía la obligación de velar por el derecho a votar de la diputada; por tanto, debería de haber comprobado la causa de que no hubiera votado, no presumir que su actuación había sido negligente. Por eso, declaró que se había violado el derecho de participación política tanto de la diputada como del grupo socialista (STC 361/2006, de 18 de diciembre).

Pasada una sesquidécada, la tecnología vuelve a complicar el sistema de votación: ahora no se trata de votar presencialmente, donde si a un diputado no le funcionan los aparatos electrónicos siempre le queda el recurso de hacer gestos ostentosos para advertir a la Presidencia (como hizo la diputada autonómica), sino que los parlamentarios pueden votar tranquilamente en su casa, antes incluso de que se produzca el debate. Así, y dejando aparte lo que pone en evidencia este voto adelantado sin oír el debate, llegamos a la votación del 3 de febrero: el voto telemático del diputado Casero fue favorable a la convalidación del Decreto-ley 32/2021. Según él, por culpa de un error del sistema porque él quería votar en contra.

Otra vez el mismo problema de 2004: determinar si el error (que nadie discute) fue del hombre o de la máquina. Sin embargo, en 2022 el Congreso dispone de una normativa para ayudar a resolver el dilema: el artículo 82.2 del Reglamento del Congreso ordena que "El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa”. La Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, establece que “la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este”. Sin embargo, esta llamada telefónica no se efectúa desde hace tiempo, debido al gran número de votos telemáticos y porque con las nuevas aplicaciones informáticas se asegura perfectamente el sentido del voto. Pero eso, lejos de justificar a la Presidenta, lo que hace es resaltar una negligencia: si ahora el sistema informático es más preciso que en 2012 cuando se aprobó la Resolución, su obligación era modificar la norma, no incumplirla.

Pero en fin, consideremos que se trata de una infracción menor de la Presidenta, que tiene a su favor que es un uso parlamentario del que ningún grupo se ha quejado. Ahora bien, la Resolución de 2012 ordena más cosas: permite que los diputados que hayan votado telemáticamente puedan votar posteriormente de forma presencial para lo cual necesitan la autorización de la Mesa. Y el diputado Casero pidió, por mediación de la portavoz de su grupo, que se le diera esa opción. Hay un vídeo en el que se ve a la portavoz Cuca Gamarra hablando con los miembros de la Mesa y, al parecer, la Presidenta dijo que no había lugar a la petición porque habría sido un error del propio diputado. Luego si esto es así, y es cierto que el Grupo Parlamentario Popular pidió el voto presencial para su diputado, entonces debemos señalar que la Presidenta no tiene la función de decidir si un diputado puede o no puede votar presencialmente, sino que le corresponde a la Mesa, que sabemos que no se reunió a pesar de la frase dicha por la propia Presidenta después de la votación, producto posiblemente de los nervios del momento.

Y llegados a este punto, debemos retomar la doctrina de la Sentencia 361/2006 para aplicarla al caso: la Presidenta ha incumplido su deber de velar por el derecho al voto de un diputado, con un resultado esencial para la validez de una norma y, también, para el prestigio de la Cámara. A mi juicio, la solución jurídica todavía está en las manos de la Presidenta y de sus compañeros de Mesa: como el PP ha pedido una reunión de la Mesa para reconsiderar la situación, lo más congruente con una democracia parlamentaria como la nuestra consiste en anular el voto telemático del diputado. Esto supone un empate a 174 votos. En ese caso, el artículo 88 del Reglamento del Congreso, establece una nueva votación. Pues eso, que vuelvan a votar y si antes de hacerlo discuten teniendo en cuenta eso que todos llamamos “los intereses generales”, a lo mejor nos encontramos con un resultado muy claro en un sentido o en otro. Un poco de ilusión en fin de semana, no hace daño a nadie, aunque es de sobra conocida la frase de Churchill: muchos discursos me han hecho cambiar de opinión, pero ninguno de voto.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿La solución salomónica sería la solución? Repetir la votación.

Escrito el 07/02/2022 12:06:50 por d92mojaj Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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