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Retribuciones del personal al servicio de la Administración General

07/02/2022
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Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022 (BOCYL de 4 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN EYH/70/2022, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2022.

El Decreto-Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Salvo en el caso en el que las retribuciones del sector público estatal se actualizaran a lo largo de 2022 y con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, en cuyo caso las retribuciones del personal del sector público autonómico se actualizarían en el mismo porcentaje que las estatales.

Asimismo, fija las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, al personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, y al personal de la Gerencia Regional de Salud.

La Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que corresponde a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada al Consejero de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

El artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada al Consejero de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2022 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente Orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del dos por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de “a cuenta”.

Anexos

Omitidos.

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