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Normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

02/02/2022
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Orden 17/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN 17/2022, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

La Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación 2015, de la Consejería de Agricultura, establece las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Posteriormente, mediante la Orden 68/2017, de 31 de marzo y la Orden 26/2018, de 8 de febrero de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural; así como la Orden de 67/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se modificó la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del Sigpac en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Fruto de la gestión ordinaria del Sigpac y optimización de la misma, se ha visto la necesidad del empleo obligatorio de fotos georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico, eliminando otro tipo de documentación requerida, que se ha quedado anticuada con las nuevas tecnologías aplicadas.

Además, para las solicitudes de subida del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), se ha considerado conveniente la aportación adicional de un informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses, que justifique el cambio solicitado.

En consecuencia, ha de modificarse el punto 3 del artículo 10.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el Decreto 83/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

3. Documentación que se deberá aportar para justificar el cambio propuesto a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación.

b) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a olivar OV o uso con asociación de olivar FL, OC, OF, VO, se deberán presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico que permitan la comprobación del cambio.

c) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a frutal FY o uso con asociación de frutal CF Vínculo a legislación, FF, OF, VF, se deberán presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico que permitan la comprobación del cambio.

d) En los tipos 3, 4 y 5, se delimitará por medio de la declaración gráfica o en formato electrónico WKT o shape la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

e) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y, sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.

f) En el tipo 6, alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, delimitación gráfica de las líneas de declaración de las superficies de la solicitud única; delimitando por medio de la declaración gráfica o en formato electrónico WKT o shape la superficie afectada, y, en su caso, indicando el número de árboles de las especies de frutos secos: almendro, avellano, algarrobo, pistacho, nogal y otras especies. En caso de disponerse de las herramientas informáticas que permitan la edición gráfica de los frutos de cáscara y algarrobos se indicará bien su posicionamiento cuando se vayan a añadir, o bien la superficie donde se suprimirán.

Además, en las alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, se deberán presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico que permitan la comprobación del cambio propuesto.

g) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos (CAP) de un recinto completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberá presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar que permitan la comprobación del cambio propuesto.

Para cada recinto en el que se solicite subida de CAP se deberá presentar Informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses, que justifique el cambio solicitado suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal, además de las fotografías georreferenciadas con la aplicación informática SgaFot o similar, que justifiquen la subida del CAP.

h) Para el tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje, se deberán presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar que permitan la comprobación del cambio.

Además, en el caso de modificación de la geometría del elemento del paisaje, éste se delimitará por medio de la declaración gráfica o en formato electrónico WKT o shape identificando claramente la parte alegada.

i) Para el tipo 9:

Incidencia 117. Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado, se deberán presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar que permitan la comprobación del cambio.

Incidencia 158. Barbecho de más de 5 años se deberá presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar que permitan la comprobación del cambio.

Incidencia 159. Superficie incendiada (quemada), certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique el recinto Sigpac como no perteneciente a zona quemada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido.

Además, en el caso de modificación de la geometría, croquis Sigpac en formato electrónico WKT o Shape en el que se identifique claramente la parte alegada.

j) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie, al dejar de tener consideración de superficie forestal y pasar a ser superficie agrícola o agroforestal, tal y como se exige en el apartado 8 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014.

k) Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de frutos secos, copia de acta del control de campo, informe técnico suscrito por técnico competente que justifique el cambio propuesto, etc., toda esta documentación en formato PDF versión 1.4 o superior y fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar que permitan la comprobación del cambio propuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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