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Ayudas que se incluyen en la Solicitud Única

02/02/2022
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Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2022 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2022 (BOJA de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DISPONEN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS QUE SE INCLUYEN EN LA SOLICITUD ÚNICA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1075/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015, ASÍ COMO LAS PARTICULARIDADES DE LA CAMPAÑA 2022.

Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.

Ambas normas han sido modificadas a través de diversos reales decretos, entre ellos, el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, que modifica igualmente el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre, que además de los citados modifica el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifican, igualmente, los Reales Decretos 1077/2014 y 1078/2014, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La más reciente de las modificaciones, ha sido llevada a cabo por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, cuyo objeto es introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de simplificar procedimientos y clarificar conceptos, así como de dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad y eficiencia.

Con carácter previo, es preciso señalar con relación a la acreditación de la actividad agraria y respecto a los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, que la Comunidad Autónoma de Andalucía no hará uso de la posibilidad recogida en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, consistente en admitir las actividades de mantenimiento recogidas en el Anexo IV, siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, especificadas en el Anexo XVII.

En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se recoge para el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad y cuya solicitud en curso es la primera solicitud única presentada, que los animales con derecho a cobro serán aquellos elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril o bien los animales presentes en la misma según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única, dependiendo del tipo de ayuda solicitada. Asimismo, para aquellos cambios de titularidad de la explotación ganadera que tengan lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, se establece que el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos. Puede darse la circunstancia de que, en una misma campaña, un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad haya presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera, de tal forma que pudiera existir disparidad con respecto al número de animales que en principio puedan tener derecho a cobro, con arreglo a la cesión. Por lo tanto, es necesario aclarar que ante estas situaciones la autoridad competente podrá decidir aplicar la opción más beneficiosa para el ganadero.

Además, para no excluir de la flexibilización establecida con respecto a los animales con derecho a cobro de las ayudas ganaderas, a aquellos posibles casos de jóvenes ganaderos o ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporan a una explotación ganadera, y cuya solicitud en curso es la primera solicitud de ayudas asociadas a la ganadería presentada, aunque no la primera solicitud única, es necesario matizar en este sentido la redacción dada en el real decreto, de tal forma que no se perjudique a estos jóvenes o nuevas incorporaciones a la actividad ganadera.

En relación con la ayuda adicional al algodón, en el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, se concreta un aspecto técnico que facilitará la puesta a disposición de la información necesaria para la gestión de la misma por parte de la autoridad competente. Además, se matiza que el ajuste del importe unitario de la ayuda adicional también deberá realizarse en caso de superación de la superficie básica nacional, del mismo modo y por el mismo motivo que se ajusta el importe de la ayuda.

Respecto a la solicitud de derechos a la Reserva Nacional, cuando el solicitante ya posee derechos de pago básico, no debe seleccionar los derechos a activar, sino que debe solicitar por todos los derechos de los que sea titular en la campaña, debido al propio método de asignación de Reserva Nacional establecido en el artículo 26.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

En relación con los pastos comunales, se considera conveniente clarificar la actuación a realizar por parte de la entidad gestora de dichos pastos, que deberá presentar una declaración que incluirá la delimitación gráfica de la superficie que ocupa el pasto aprovechado en común.

El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, introdujo la obligatoriedad de incluir en la solicitud única información específica en relación al cultivo de cáñamo, tal y como consta en el Anexo VII, estableciéndose la obligación de presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que el agricultor destine su producción, a fin de determinar la legalidad de dicha producción. En este sentido, el certificado emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en aquellos casos en los que el cultivo de cáñamo requiera autorización previa, podría admitirse en lugar del contrato con la industria transformadora, toda vez que dicha autorización requiere la identificación de todo aquel que reciba la producción y supone una garantía de cultivo dentro de la legalidad.

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece la posibilidad de retirar, total o parcialmente, una solicitud de ayuda en cualquier momento. No obstante lo anterior, el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, clarifica algunos aspectos relativos a la retirada de parcelas que podrían tener incidencia en las obligaciones de condicionalidad, además de garantizar que se cumplen las obligaciones de declarar todas las parcelas a disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.

La experiencia ha demostrado que es necesaria una mayor flexibilidad a nivel comunitario para establecer las fechas límite para la presentación y modificación de la solicitud única. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, permite que sean los Estados miembros los que fijen dichas fechas a fin de tener en cuenta sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas. En consecuencia, y a fin de garantizar la igualdad de trato entre todos los agricultores a nivel nacional, el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, establece límites comunes a nivel nacional para la presentación y modificación de solicitud única

Asimismo, se ha constatado que, en el contexto de los controles por monitorización, el establecimiento del plazo de diez días hábiles desde la comunicación de alertas y solicitud de pruebas adicionales no es suficiente para garantizar la participación de los agricultores con el aporte de la documentación requerida o con la actuación que se le precise. Por otro lado, resulta necesario dotar al sistema de fechas límite más allá de las cuales no sea posible aportar evidencias adicionales, de forma que se introduzca un equilibrio que garantice derechos de los beneficiarios mientras se salvaguarda la ejecución técnica del control.

El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece la posibilidad de establecer controles preliminares sobre una base voluntaria. La aplicación de los mismos requiere el establecimiento de una fecha límite de notificación a los agricultores del resultado de dichos controles y plazos máximos de adaptación de la solicitud única por parte de los mismos en relación a los resultados notificados.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, modificó también el artículo 40.ter del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, en relación a las fechas finales del plazo para enviar la notificación oficial en relación a su decisión de optar por la realización de controles por monitorización, ampliándolas hasta el 1 de febrero de cada año natural.

Para la campaña 2022, en Andalucía se aumenta la superficie controlada por monitorización respecto a la campaña anterior, comprendiendo la totalidad del territorio andaluz.

En relación con el Real Decreto 1076/2014 Vínculo a legislación, del 19 de diciembre, con objeto de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, se ajusta la convergencia de los derechos de pago básico para la campaña 2022, asegurando así una transición más suave al próximo periodo de la PAC.

Por otro lado, en relación con el contenido del SIGPAC, se debe establecer una excepción en el Real Decreto 1077/2014 Vínculo a legislación, del 19 de diciembre. Teniendo en cuenta que se han detectado casos de existencia de referencias catastrales erróneas se debe prever que las parcelas queden identificadas mediante otras referencias alternativas.

En lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, se ha ampliado el periodo de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015, 2016 y 2017.

Asimismo, dado que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, contempla respecto a los nuevos compromisos de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se puedan establecer a partir de 2021, períodos de compromisos más cortos, de uno a tres años, está prevista una nueva convocatoria de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por su parte, la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.3 que anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados), se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña. (Código Registro de Procedimientos Administrativos núm. 8318).

Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015 autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como recoger las particularidades técnicas de la Campaña 2022, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidas en la Solicitud Única 2022.

1. Las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única, para la campaña 2022, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

a) Los pagos correspondientes a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

1.º Pago básico a los agricultores (“régimen de pago básico”).

2.º Pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.º Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agraria.

4.º Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:

- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

- Ayuda asociada al tomate para industria.

- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

5.º Pago específico al cultivo del algodón.

6.º Pago correspondiente al régimen simplificado para pequeños agricultores.

b) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 127/1998, de 16 junio, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

c) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

2. De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, por lo que se presentarán en el plazo de presentación de la Solicitud Única las siguientes solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que a continuación se enumeran:

a) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016 y por la Orden de 16 de febrero de 2018, en concreto:

1.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un tercer año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2019:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 1: Protección y conservación del aguilucho cenizo y Programa 2: Actuaciones en ZEPA. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

2.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a la convocatoria de ayuda 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un segundo año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2020:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. Esta operación se programa bajo el focus área 4A, también afectando de forma adicional a 4C.

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Esta operación se programa bajo el focus área 4C, afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E.

3.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a la convocatoria de ayuda 2017, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2021:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: uva pasa. Esta operación se programa bajo el focus área 4C, afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E.

4.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones convocadas en los años 2018, 2020 y 2021 que se citan a continuación:

Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, Submedida 1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias, Programa 2: Actuaciones en ZEPA. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. Esta operación se programa bajo el focus área 4A, afectando de forma adicional a 4C.

b) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 16 de febrero de 2018, en concreto:

1.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un tercer año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2019:

1.º Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

2.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones convocadas en 2018, y que se cita a continuación:

2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

3.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones convocadas en 2021, y que se cita a continuación:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico.

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar.

3. Otras ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que sean convocadas y cuyas bases reguladoras prevean un plazo de presentación de las solicitudes de ayuda dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, así como, en su caso las correspondientes solicitudes de pago.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2022.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente Resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2022 vienen establecidas en el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se verificará que no existe una doble financiación entre las ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, consistentes en la ejecución de actuaciones relacionadas con la mejora o conservación de áreas de cortafuegos (Operación 8.3.1 del PDR 2014-2020) convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), y las ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios recogidas en el Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

A estos efectos, no se considerará superficie admisible para la percepción de ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios la superficie para la que se haya percibido una ayuda de la operación 8.3.1 para la campaña en cuestión en que se ejecute la actuación, en los casos en que dicha actuación sea coincidente con la práctica agraria declarada para percibir pagos directos, según las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Igualmente, al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se verificará que no existe una doble financiación entre las ayudas para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (Operación 8.5.1 del PDRA 2014-2020), cuya regulación viene establecida en la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), y han sido convocadas mediante Orden de 23 de septiembre Vínculo a legislación de 2019 y Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, y las ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios recogidas en el Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

A estos efectos, el control de la existencia de doble financiación consistirá en identificar aquellas hectáreas de terreno incluidas en la solicitud única de una determinada campaña, sobre las cuales a su vez, se ha realizado una actividad de desbroce cuyo coste se ha considerado como gasto subvencionable en la operación 8.5.1 del PDRA.

En esos casos, antes de realizar el pago de la ayuda del pago básico, teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se comprobará que las superficies sobre las que se ha declarado una actividad de desbroce, no han sido asimismo, objeto de actividad de desbroce a efectos de la línea de ayudas de la operación 8.5.1 del PDR-A.

Si del resultado de esta comprobación se detectara que en una determinada campaña, se ha realizado una actividad de desbroce que ha sido incluida como coste subvencionable a efectos de la ayuda al desarrollo rural, sobre la misma superficie sobre la que se ha declarado igualmente actividad de desbroce a efectos del Pago Básico, a fin de evitar la doble financiación, las hectáreas en cuestión se calificarán como no admisibles para el cobro del pago básico. Esta circunstancia, será puesta en conocimiento del solicitante mediante requerimiento realizado al efecto, pudiendo dar lugar, a la no concesión de la ayuda de Pago Básico en la Campaña de que se trate.

No obstante, en aquellos casos en los que la doble financiación expuesta se pusiera de manifiesto con posterioridad al pago, procederá el inicio de un procedimiento de recuperación de pago de lo indebido de la ayuda del Régimen de Pago Básico correspondiente a la campaña en la que se haya producido las labores de desbroce a efectos de la ayuda al desarrollo rural.

Al respecto, señalar, que dado que los plazos de presentación de la solicitud única pueden no ser coincidentes con los plazos de gestión y ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la citada Orden BB.RR. 8.5.1 PDR-A y que los controles se realizarán de oficio por parte de la Administración, la no admisibilidad en el Régimen de Pago Básico de las superficies en las que se haya producido la doble financiación no tendrá la consideración de sobredeclaración y por tanto no se aplicarán las sanciones administrativas previstas en el artículo 19 bis del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo.

4. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71.2 Vínculo a legislación y 74.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía. A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2022, en la categoría de “reproductoras hembras” de la explotación. No obstante, podrán considerarse también, aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2022, que no han sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello, se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos. La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.

5. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la Campaña 2022, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica-2022.html

6. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.

7. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V, correspondiente al Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 10 del artículo 92 de este Real Decreto, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspección y control preceptivas.

8. Verificación de determinados requisitos de las ayudas a los que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015:

a) Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, no siendo necesario presentar el certificado de la citada cuenta bancaria a que se refiere la letra c), del apartado 2, del artículo 5 Vínculo a legislación, de la Orden de 12 de marzo de 2015.

En caso de no estar dadas de alta deberá seguirse lo estipulado en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el Sistema GIRO. La gestión de los datos bancarios será competencia de la citada Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Los agricultores podrán autorizar, en el impreso correspondiente de la Solicitud Única, la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria declarada en la Solicitud Única a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

Asimismo, los agricultores, podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía, para que en caso de producirse la devolución por la entidad financiera del pago en la cuenta bancaria consignada en su Solicitud Única de ayudas (retrocesión bancaria), proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria que conste igualmente debidamente en alta y asociada a dicho agricultor en el citado sistema contable.

A los efectos previstos en la presente resolución, se entiende por retrocesión bancaria el procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de la Junta de Andalucía origen de la transferencia.

b) Para la verificación de las actividades excluidas se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Si realiza alguna actividad de las contempladas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación (Actividades excluidas) y quiere ser considerado Agricultor Activo:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º, del artículo 8 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1075/2014, con relación a las actividades excluidas a las que se refiere el apartado 1.º del citado precepto, a efectos de aportar las pruebas necesarias para demostrar que la actividad agraria no es insignificante, en el caso de que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del periodo impositivo disponible más reciente se hayan visto minorados por causa de fuerza mayor, para demostrar la condición de agricultor activo se tendrán en cuenta los ingresos agrarios correspondientes a alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

2.º Si tiene entidades asociadas, de conformidad con Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que pueda considerarse que realizan una de las actividades contempladas en el Anexo III del citado Real Decreto Vínculo a legislación (Actividades excluidas) y para ser considerado Agricultor Activo, además de la documentación anterior, deberá presentarse la Declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) más reciente.

c) Para la verificación de la acreditación del nivel de capacitación agraria suficiente, se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural establecidos por cada Comunidad Autónoma.

Con relación a la ayuda a los jóvenes agricultores, se entenderá acreditada la capacitación agraria de éstos en los siguientes casos:

1.º Cuando hayan realizado un curso de incorporación a la empresa agraria, específico del sector en el que se instala, indicados en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por que la se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Para justificar el curso de incorporación a la empresa agraria, deben presentar el diploma correspondiente al curso completo (240 o 270 horas).

2.º Cuando hayan superado las pruebas de capataz agrícola, estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

3.º Cuando hayan obtenido el título de técnico en una especialidad de la familia de actividades agrarias (como mínimo nivel de grado medio), relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación, según se establece en la estructura educativa de la Formación Profesional.

4.º Cuando puedan acreditar el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, según regula el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los últimos diez años, o en los últimos siete años con interrupción. Acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años anteriormente señalados.

9. Declaración de pastos utilizados en común en la Solicitud Única.

En base a lo establecido en el Anexo XIV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, la declaración en la Solicitud Única de los recintos de pastos utilizados en común, a partir de la Campaña 2019, se realizará mediante referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC. Por lo tanto, el solicitante deberá declarar en su Solicitud Única:

a) Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar.

b) Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común.

c) Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita, indicando la superficie neta, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad en pastos que corresponda.

En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título.

10. Declaración gráfica de las superficies de uso común.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, los agricultores que declaren recintos que pertenecen a una superficie considerada de uso común estarán exentos de realizar la delimitación gráfica, dado que no es posible saber qué parte de la superficie del recinto es la que explota y, por tanto, no se pueden utilizar unas referencias identificativas de una parte de esa superficie para hacer la declaración.

Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada, concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.

Para que una superficie de uso común esté exenta de la declaración gráfica indicada en el apartado anterior, deberá existir previamente una “Declaración gráfica de las superficies de uso común”, en la que se definirá la relación de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto y la delimitación gráfica de esa superficie. El objeto de esta declaración es el cruce gráfico para detectar posibles solapes, en el sentido de lo recogido en el artículo 17.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y 92.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. Serán considerados “Superficies de Uso Común” los siguientes casos:

a) Pasto comunal: En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal, la Declaración Gráfica de la superficie comunal de los Pastos Comunales se realizará de oficio por la Administración con la información recibida de la Autoridad Pública gestora de la superficie comunal mediante certificado, cuyo modelo se acompaña como Anexo I de la presente resolución, y el correspondiente fichero gráfico.

b) Aparcería en común: Habrá una Declaración Gráfica por cada recinto declarado en régimen de tenencia de aparcería en común. Esta Declaración Gráfica de las superficies de uso común en régimen de Aparcería en común, se generará a partir de una predeclaración gráfica de oficio partiendo de la información declarada en la campaña anterior. Esta predeclaración será anual y se pondrá a disposición del solicitante que declare el recinto en aparcería en común, el cual deberá mostrar su conformidad con la misma. En caso de no existir esta predeclaración gráfica o querer modificar la existente, se deberá presentar, por el titular catastral del recinto afectado, una declaración responsable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo modelo se acompaña como Anexo II de la presente resolución, y realizar la correspondiente delimitación gráfica.

c) Situación en proindiviso: Se podrá aplicar la excepción de la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso de Aparcería en común, conforme se indica en el Anexo II.

11. Declaración anual de la superficie hortícola, de olivar y de frutales, así como las variedades de olivar.

Conforme a lo establecido en el punto 7, letra d), del Anexo VII, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, aquellos agricultores que presenten solicitud única y sean titulares de parcelas en las que se siembre de cultivos hortícolas o esté plantada olivar o de frutales, deberán declarar anualmente y de forma gráfica, toda la superficie de cultivo debiendo especificar, en el caso de cultivos hortícolas, las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie, y en caso de olivar o de frutales, la superficie, la especie, la variedad y el año de plantación, si bien, se exceptuarán de esta última obligación los olivares plantados antes de 2010.

En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma.

12. Declaración del destino de los restos vegetales.

El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes.

Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje de cada destino:

- Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).

- Venta a terceros para valorización energética.

- Venta a terceros para valorización no energética.

- Autoconsumo para alimentación animal.

- Autoconsumo como combustible.

- Autocompostaje.

- Traslado a planta de gestión de restos vegetales.

- Traslado a planta de compostaje.

- Quema controlada con arreglo a normativa vigente.

13. Consideración de otras especies arbustivas y arbóreas que puedan servir de pastos o producir alimentos para los animales.

A efectos del cálculo del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), se tendrán en cuenta las características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa, modificándose el Factor de Estructura de Vegetación (FEV) que se emplea para el cálculo del CAP automático, de manera que se elimina el efecto del arbolado en aquellas zonas donde se localice arbolado que produce alimento para el ganado (Zonas de Formación Adehesada).

Para más información en cuanto a la metodología aplicada en el cálculo del CAP Automático se puede consultar la página web de la Consejería competente en materia de agricultura

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica-2022.html

14. Al amparo de lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, se implementarán controles mediante monitorización, que sustituyen a los controles tradicionales, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los regímenes de ayudas directas por superficie.

Para la Campaña 2022, se efectuarán controles mediante monitorización para todos los expedientes y para todos los regímenes de ayudas directas por superficie en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Adicionalmente, se realizarán controles mediante monitorización para la Medida 11: Agricultura Ecológica, a todos los expedientes que soliciten dicha ayuda de desarrollo rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 15.3 Reglamento de Ejecución núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, la obligación de comunicación establecida en el artículo 40.bis, apartado 1, letra d), no se considerará como un aviso para el beneficiario de la intención de la autoridad competente de llevar a cabo un control sobre el terreno, ni como incumplimiento revelado por un control.

La naturaleza preventiva del control mediante técnicas de monitorización se basa en la observación continua de las superficies agrarias mediante satélites Sentinel de Copérnicus, y en la utilización de otros datos con un valor equivalente al de estas imágenes, lo que permite la comprobación de los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relacionadas con los regímenes de ayudas controlados.

Se ha establecido un sistema de comunicación con los agricultores con expedientes monitorizados mediante el que se informará de los resultados provisionales de monitorización y que habilitará a los titulares de dichos expedientes a modificar su Solicitud Única de acuerdo a lo establecido en el apartado 2, del artículo 96 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece que, una vez finalizado el plazo ordinario de modificación de la Solicitud Única, se podrá modificar la adaptación de la delimitación gráfica o la utilización de parcelas agrarias declaradas inicialmente hasta el 15 de septiembre. En los casos del pago específico al cultivo del algodón, de la ayuda asociada al cultivo del arroz y para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces, las parcelas agrarias declaradas en la Solicitud Única se podrán modificar hasta el 31 de octubre, de conformidad con lo dispuesto también en el mencionado artículo 96 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Esta posibilidad de modificación estará limitada a aquellas parcelas a las que se haya comunicado por parte de la Administración algún resultado provisional o desfavorable.

Asimismo, mediante el sistema de comunicación establecido, los beneficiarios que lo estimen oportuno podrán formular alegaciones a su Solicitud Única para aportar pruebas adicionales del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o compromisos asumidos en aquellas parcelas agrícolas que tuvieran resultados provisionales o desfavorables comunicados por la Administración. Estas pruebas adicionales se deberán aportar dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el apartado 6 bis del artículo 99 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se tendrán en cuenta en el proceso de monitorización una vez que se registren las alegaciones correspondientes y podrán incluir, entre otras, fotografías georreferenciadas, en cuyo caso deberán cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo XVI del citado real decreto, empleando como método preferente para su adquisición y aportación a las respectivas alegaciones a la Solicitud Única las las herramientas informáticas provistas por la Administración al efecto.

15. Devolución voluntaria de las ayudas.

A los efectos previstos en la presente resolución, se entiende por devolución voluntaria aquella devolución del importe de la ayuda que se produzca a iniciativa de la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. El ingreso de esta devolución se realizará en las mismas cuentas desde las que se realizó la transferencia por parte de la Junta de Andalucía, y se deberá reflejar en el concepto del ingreso las palabras “devolución voluntaria”.

En estos casos, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Delegación Territorial en materia de agricultura de la provincia en la que se haya gestionado el expediente de la ayuda y presentar junto con el resguardo bancario de haber realizado la devolución voluntaria, una comunicación debidamente firmada de devolución de la ayuda indicando el expediente del que proviene.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La Solicitud Única y la Declaración Grafica de Aparcería Comunal, así como la documentación complementaria requerida, alegaciones o recursos, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas Sistema de Gestión de Ayudas 2015-2020 (SGA) y Pago Único-Básico WEB, disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2022.html

Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html

3. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.

El plazo de presentación de la Declaración Grafica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberán presentarse antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.

El certificado y los ficheros que contengan la información, tanto gráfica como alfanumérica, que componen la Declaración Gráfica de Pastos Comunales, se presentará ante la Administración por la Autoridades Públicas gestoras de los mismos con anterioridad al plazo de inicio de presentación de la Solicitud Única, siendo el plazo máximo de modificación de estas Declaraciones antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.

4. De conformidad con el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, en la Campaña 2022, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la Reserva Nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la Solicitud única.

Cuarto. Notificación.

1. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

2. La normativa de aplicación relativa a las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta materia derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene establecida en los artículo 30 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Quinto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas que soliciten modificaciones al SIGPAC referidas a cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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