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Subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

02/02/2022
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Orden de 25 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita (BOJA de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITA.

Las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde el año 1993. Dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece la participación del mismo en una serie de medidas, entre las que se encuentra los Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

En este periodo, los Estados Miembros continúan sirviéndose de programas de desarrollo rural para encauzar las ayudas FEADER. Esta ayuda ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR de Andalucía, como Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en particular la Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña, Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas, la Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas y la Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, en adelante IRUE, prevé entre otras medidas, la de apoyo a la agricultura y el desarrollo en las zonas rurales para que puedan hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión.

Dados los retos sin precedentes a los que se enfrentan el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión a causa de la crisis de la COVID-19, los recursos adicionales proporcionados por el IRUE deben utilizarse para financiar medidas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que allanen el camino para una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

El mencionado el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, añade un nuevo artículo 58 bis al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión debido al COVID, y además, inserta una nueva letra e) bis al artículo 59.4, con objeto de indicar que la financiación de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales establecidos en el artículo 58 bis, apartado 1, son 100% FEADER.

En este sentido, la Comisión Europea ha insistido que la gestión de estos nuevos recursos procedentes del Fondo Next Generation requiere la modificación de los actuales Programas de Desarrollo Rural (PDR). Estos fondos están dirigidos a frenar las consecuencias de la COVID-19 en los territorios rurales por lo que es “imprescindible” gestionarlos con agilidad. Por ello, ya es posible disponer de los mismos, los cuales figuran en la nueva versión 10 (V10) del PDR, aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de fecha 16 de agosto de 2021.

Con fecha 19 de abril de 2016, fue publicada en el BOJA núm. 73, la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo necesario efectuar, para el año 2022, la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma (Código Registro de Procedimientos Administrativos núm. 5506).

Es preciso indicar que la citada Orden de 14 de abril de 2016 seguirá siendo aplicable en la campaña 2022, si bien, en lo que respecta a la financiación de las ayudas prevalecerá lo regulado en la nueva reglamentación comunitaria, es decir, los artículos 58 bis y 59.4 e bis) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, añadidos por el nuevo Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta medida, que justifican la necesidad y oportunidad de su convocatoria son:

a) Evitar el abandono de las tierras. Conteniendo la erosión de los suelos y mejorando la gestión de los mismos.

b) Evitar la pérdida de biodiversidad del medio y favorecer la conservación de los recursos naturales, suelo y agua. Para ello hay que restaurar, preservar y mejorar dicha biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

c) Mantener los sistemas de agricultura sostenible en riesgo de abandono mejorando la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y plaguicidas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan a continuación:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2022.html

Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.

2. La información asociada al procedimiento de las ayudas descritas anteriormente, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 5506, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5506/datos-basicos.html

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación elaborada por dicha Administración así como la requerida y que ya hubiera sido presentada con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Orden de 14 de abril de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5506/seguimiento.html en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 14 de abril de 2016 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Controles mediante monitorización.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, se implementarán controles mediante monitorización, que sustituyen a los controles tradicionales.

Para la campaña 2022, se efectuarán controles mediante monitorización para todos los expedientes que soliciten la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 15.3 Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, la obligación de comunicación establecida en el artículo 40 bis, apartado 1, letra d), no se considerará como un aviso para el beneficiario de la intención de la autoridad competente de llevar a cabo un control sobre el terreno, ni como incumplimiento revelado por un control.

La naturaleza preventiva del control mediante técnicas de monitorización se basa en la observación continua de las superficies agrarias mediante satélites Sentinel de Copérnicus, y en la utilización de otros datos con un valor equivalente al de estas imágenes, lo que permite la comprobación de los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relacionadas con los regímenes de ayudas controlados.

3. Se ha establecido un sistema de comunicación con los agricultores con expedientes monitorizados mediante el que se informará de los resultados provisionales de monitorización y que habilitará a los titulares de dichos expedientes a modificar su Solicitud Única de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece que, una vez finalizado el plazo ordinario de modificación de la Solicitud Única, se podrá modificar la adaptación de la delimitación gráfica o la utilización de parcelas agrarias declaradas inicialmente hasta el 15 de septiembre.

Asimismo, mediante el sistema de comunicación establecido, los beneficiarios que lo estimen oportuno podrán formular alegaciones a su Solicitud Única para aportar pruebas adicionales del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o compromisos asumidos en aquellas parcelas agrícolas que tuvieran resultados provisionales o desfavorables comunicados por la Administración. Estas pruebas adicionales se deberán aportar dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el apartado 6 bis del artículo 99 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se tendrán en cuenta en el proceso de monitorización una vez que se registren las alegaciones correspondientes y podrán incluir, entre otras, fotografías georreferenciadas, en cuyo caso deberán cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XVI del citado Real Decreto, empleando como método preferente para su adquisición y aportación a las respectivas alegaciones a la Solicitud Única las las herramientas informáticas provistas por la Administración al efecto.

Séptimo. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) bis del artículo 59.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo FEADER en un 100%.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Presupuesto para la convocatoria 2022.

El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2022 asciende a 14.929.765,10 euros para las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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