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Rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad de Melilla

01/02/2022
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Resolución de 28 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad de Melilla y la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades(BOE de 1 de febrero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 27 DE ENERO DE 2022, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD DE CEUTA Y DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD DE MELILLA Y LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO DE LAS CIUDADES.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla y la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades Autónomas, a partir de la correspondiente al ejercicio 2021.

La rendición de cuentas por las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de su actividad económico-financiera, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones que tienen atribuida dicha función. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.

El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, resultando imprescindible disponer de las Cuentas Generales en el plazo legalmente establecido.

Sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, establecidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, aprobados por sendas Leyes Orgánicas 1 y 2, de 13 de marzo de 1995, respectivamente, ambas Ciudades se rigen, sin merma de las especialidades mencionadas, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local.

Al respecto, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 223 que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la referida Ley, correspondiente al ejercicio económico anterior.

El empleo de medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas Leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

El proceso de rendición de las cuentas de las entidades locales por medios informáticos y telemáticos se implantó, hace ya más de 15 años, con la adopción por el Tribunal de Cuentas del formato recomendado por la IGAE en su Resolución de 28 de julio Vínculo a legislación de 2006 y la regulación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, a partir de las correspondientes al ejercicio 2006, eliminando su remisión en soporte papel. Con posterioridad, y tras la aprobación en 2013 de nuevas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local(1), en vigor desde el 1 de enero de 2015, se procedió a revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello, la IGAE aprobó con fecha de 13 de noviembre de 2015, una Resolución que incorpora un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para su rendición. A su vez, el Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de noviembre de 2015, aprobó una nueva Instrucción reguladora del soporte informático a aplicar a las Cuentas Generales a partir del mencionado ejercicio 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las Entidades Locales.

(1) Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales, una aplicación web para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las Entidades Locales, que además ha permitido la publicación de las cuentas de estas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.

La experiencia acumulada durante más de 15 años evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las entidades locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y permite optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las entidades locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas Cuentas Generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han quedado al margen del referido régimen general de rendición telemática de las Cuentas Generales de las entidades locales, dada su pertenencia al Sector Público Autonómico.

No obstante, al encontrarse sujetas en materia de rendición de cuentas a la legislación del Estado sobre Régimen Local, y ajustar su contabilidad y la de sus Organismos Autónomos a los establecido en la HAP/1781/2013, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local, así como a la vista del avance, en términos de eficacia, eficiencia y economía que supone la rendición a través de medios informáticos y telemáticos, utilizando la Plataforma web de Rendición de Cuentas de las entidades locales, se estima oportuno extender a la rendición de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes al ejercicio 2021 y sucesivas, el régimen de rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas por la que se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales.

Por otra parte, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentran sujetas a las previsiones contenidas en el artículo 218.3 Vínculo a legislación del TRLRHL, en cuanto a la remisión anual al Tribunal de Cuentas por el órgano de intervención local de todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. De igual manera, les resultan de aplicación las previsiones que establece el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local, en el que, entre otros aspectos, incluye la obligación de los órganos de intervención de remitir los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, así como de dar traslado al Tribunal de Cuentas de aquellos hechos apreciados en el ejercicio del control interno local que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables.

La remisión al Tribunal de Cuentas por las entidades locales de dicha documentación, así como otra información relativa al funcionamiento del control interno de la entidad que, por resultar de interés para el ejercicio del control externo se requiere en cumplimiento del deber de colaboración regulado en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se realiza de forma telemática a través del Portal de Rendición de Cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es), conforme a lo establecido en la Instrucción sobre remisión de Información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, aprobada por el Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2019.

También en este caso, y en aras de la mayor eficiencia, eficacia y economía del control externo, así como para un mejor seguimiento de la gestión por parte del control interno, se estima oportuno aplicar a la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2021 y posteriores el régimen establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas que regula esta materia para el ámbito local.

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 27 de enero de 2022, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO DE LAS CIUDADES AUTÓNOMAS

Regla 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción tiene por objeto:

a. Regular la rendición de la Cuentas Generales de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse las Cuentas Generales de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.

Dichas Cuentas incluyen además de las propias de cada una de dichas Ciudades Autónomas, las de sus entidades dependientes y las de los consorcios que se les adscriban.

b. Regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento al deber de remisión de información al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de intervención de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, establecido en el artículo 218.3 Vínculo a legislación del TRLRHL, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7, 28.2 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, en el ejercicio 2021 y posteriores, así como la remisión de información general acerca de la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, así como los órganos de intervención de dichas entidades.

3. El cumplimiento de la obligación de remisión de la Información a la que se refiere el apartado 1.b de esta regla, corresponde a los órganos de intervención de las Ciudades Autónomas, tanto respecto de la información de la propia Ciudad, como de la correspondiente al resto de entidades dependientes o adscritas a las mismas, conforme a lo definido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2017.

Regla 2. Rendición de la Cuenta General de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, correspondiente al ejercicio 2021 y siguientes.

La Cuenta General de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondiente al ejercicio 2021 y sucesivos, será rendida al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es).

Dicha rendición se realizará en el formato y conforme al procedimiento y contenido regulados en la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas para la rendición de la Cuenta General de las entidades locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de cuentas en sesión de 26 de noviembre de 2015 (BOE de 10 de diciembre de 2015), así como en las modificaciones y revisiones que con posterioridad puedan aprobarse y que estén en vigor en cada ejercicio.

Regla 3. Remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla en los ejercicios 2021 y siguientes.

La remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla en los ejercicios 2021 y siguientes, se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Dicha remisión se referirá a la información y documentación relativa al ejercicio del control interno, así como al traslado al Tribunal de Cuentas de aquellos hechos apreciados en el ejercicio del control interno local que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables que los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir al Tribunal de Cuentas. Todo ello conforme al procedimiento y contenido previsto en la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas sobre remisión de Información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de cuentas en sesión de 19 de diciembre de 2019 (BOE de 17 de enero de 2020), así como en las modificaciones y revisiones que con posterioridad puedan aprobarse y que estén en vigor en cada ejercicio.

Disposición final.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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