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Academia Madrileña de Gastronomía

01/02/2022
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Decreto 3/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia Madrileña de Gastronomía y se aprueban sus Estatutos (BOCAM de 31 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 3/2022, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

Al amparo de dichas competencias, se aprobó la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

El artículo 1 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas “corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras”.

La gastronomía entendida como la transformación de los alimentos, requiere de técnicas, procesos y métodos para obtener un producto final que atraiga tanto por su gusto como por su estética. Comprende tanto la preparación artística de una buena comida como el cuidado de la salud de los individuos o el respeto, divulgación y conservación de nuestras tradiciones, por lo que, se puede afirmar que, la gastronomía es un elemento esencial en nuestra sociedad en todos y cada uno de sus diferentes ámbitos: sanitario, recreativo, artístico, educativo, técnico y de nuestro patrimonio cultural.

En concreto, la gastronomía se ha convertido en la seña de identidad de la sociedad madrileña, ocupando un lugar preeminente entre los distintos sectores culturales de nuestra comunidad, destacando por la excelencia de sus platos, por su creatividad y por ser uno de los mayores atractivos turísticos de nuestra región y, por ende, en uno de los motores económicos de mayor relevancia de la Comunidad de Madrid.

El 15 de marzo de 2005, se constituyó la asociación cultural sin ánimo de lucro denominada en su origen “Academia de Gastronomía de Madrid y Castilla” y actualmente “Academia Madrileña de Gastronomía”.

Desde su constitución esta asociación ha desarrollado una intensa actividad de fomento, investigación y divulgación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid, promoviendo su calidad, competencia y defensa y transmisión de sus valores, fomentando el turismo gastronómico regional y destacando la estrecha colaboración que ha llevado a cabo con la administración autonómica durante estos años.

Al igual que otras Asociaciones y Academias de gastronomía de ámbito autonómico, está asociada a la Real Academia de Gastronomía, Corporación de Derecho Público de ámbito nacional, con las que participa en diversos proyectos y actividades de investigación y divulgación de la excelencia de la gastronomía española en general y de la Comunidad de Madrid, en particular.

Habida cuenta de lo anterior, el 15 de junio de 2021, dicha Asociación presentó en el Registro de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, la correspondiente solicitud para que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se reconozca a la Asociación “Academia Madrileña de Gastronomía” la condición de Corporación de Derecho Público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación, así como la aprobación de sus nuevos Estatutos.

De conformidad con lo expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así como, los fines de interés público que se le encomiendan, una vez analizada la documentación aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se ajusta a la nueva naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación de derecho público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables solicitados, se concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia Madrileña de Gastronomía el carácter de Corporación de derecho público conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos exigidos por la normativa señalada.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000 de 2 de marzo por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 26 de enero de 2022

DISPONE

Primero

Crear la Academia Madrileña de Gastronomía como corporación de derecho público de ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Academias de la Comunidad de Madrid, que se regirá por los Estatutos que figuran como Anexo de este Decreto; e inscribirla en el Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, denominación, régimen jurídico y ámbito de actuación

1. La Academia Madrileña de Gastronomía (en adelante, la Academia) es una Corporación de Derecho Público, integrada por todos los académicos que la componen, con personalidad jurídica propia, capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro.

2. La Academia se rige, dentro del ordenamiento jurídico general, por la Ley 15/1999, de 29 de abril Vínculo a legislación, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de academias con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que pudiera desarrollarlas o sustituirlas, por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno, así como por los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Rectora.

3. El ámbito de actuación de la Academia, a los fines y actividades del artículo 2, se refiere en su actividad específica principal al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de la extensión a otros territorios de otras actividades secundarias directamente relacionadas con aquella y, en especial, en lo que respecta a sus actividades y relaciones con academias o entidades de otros ámbitos territoriales y/o del extranjero.

Artículo 2

Fines y actividades

1. La Academia tiene fines de carácter cultural, científico, educativo e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía madrileña en todos sus niveles y ámbitos; de la relación de la gastronomía madrileña con la gastronomía de otras regiones españolas y de otros países, así como con el vino y la industria vitivinícola; de la alimentación y la protección del bienestar de las personas; de la salud, las dietas sanas y equilibradas y la prevención de la obesidad; de las tradiciones populares y las vanguardias gastronómicas madrileñas; de la mejora, avance y protección de los profesionales de la gastronomía; de la relación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid con otros campos del conocimiento o ámbitos culturales y de su función como instrumento para el fomento del Turismo; así como de los productos, los productores de alimentos, la industria agroalimentaria y su relación con la gastronomía.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.

3. De acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:

a) Velar por la conservación, pureza, promoción y conocimiento de las tradiciones gastronómicas madrileñas, así como su relación con otras tradiciones gastronómicas españolas o internacionales, especialmente las iberoamericanas.

b) Fomentar la investigación, estudio, desarrollo y difusión de la cocina y actividades gastronómicas madrileñas en su relación con otros campos de conocimiento o ámbito culturales (literatura, pintura, música, etc.) y, en especial, con la promoción del Turismo.

c) Fomentar la investigación, estudio, desarrollo y difusión de la industria vitivinícola madrileña, de los vinos de la región y del resto de los productos elaborados y derivados del vino, así como su relación con la gastronomía.

d) Divulgar las excelencias del patrimonio gastronómico madrileño o de los establecimientos o productores ubicados en la Comunidad de Madrid, propiciando su conocimiento, valoración y expansión.

e) Asesorar y/o colaborar con las Administraciones, organismos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en todo lo que se refiera a las materias propias de la Academia, a través de la suscripción de convenios, acuerdos, contratos o cualesquiera otros instrumentos.

f) Realizar las funciones públicas que la Comunidad de Madrid u otras Administraciones pudieran delegar expresamente en la Academia conforme al marco jurídico de la delegación.

g) Asesorar a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime oportunas.

h) Elaborar planes, estrategias, informes, dictámenes, guías y cualesquiera materiales didácticos y divulgativos sobre las materias que le son propias, ya sea de forma autónoma o en colaboración con el Sector Público o el Sector Privado.

i) Organizar sesiones técnicas y científicas, congresos, conferencias y actividades culturales de contenido relacionado con sus fines.

j) Contribuir por cualquier medio a la formación y avance permanente de los profesionales de la gastronomía en la Comunidad de Madrid.

k) Promover el público reconocimiento de las personas, entidades o actividades que destaquen en beneficio de la investigación, mejora o difusión de la gastronomía de la Comunidad de Madrid o de la propia Academia, mediante premios, diplomas o distinciones.

l) Editar publicaciones, en cualquier soporte y por cualquier medio, para la difusión de las manifestaciones de la cultura y actividades gastronómicas de la Comunidad de Madrid.

m) Fomentar las relaciones con otras instituciones análogas y organizaciones de estas, de ámbito autonómico, nacional o internacional.

n) Establecer un marco de colaboración y apoyo continuo con la Real Academia de Gastronomía y el resto de Academias autonómicas integradas en la red de la Real Academia de Gastronomía.

ñ) Incentivar mediante cualquier clase de actividades y eventos, de carácter privado o público, el consumo y disfrute de los servicios y productos relacionados con la gastronomía.

o) Establecer un marco de colaboración con la industria agroalimentaria madrileña, como sector productivo estrechamente vinculado con la gastronomía, así como promover el consumo, conocimiento y disfrute de sus actividades y productos.

p) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

4. La Academia Madrileña de Gastronomía tiene también como fin específico facilitar el conocimiento y acceso generalizado al ámbito de la gastronomía a todas las personas y, con carácter particular, a las personas con discapacidad.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio de la Academia se establece en la ciudad de Madrid, Paseo de la Castellana, 141, planta 19, sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o diferentes poblaciones. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4

Reglamento de Régimen Interior

Los presentes Estatutos de la Academia Madrileña de Gastronomía serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior que elaborará y aprobará la Junta Rectora siendo necesaria su posterior ratificación por la Asamblea General.

Artículo 5

Relación administrativa

La Academia Madrileña de Gastronomía se relaciona administrativamente con la Comunidad de Madrid y, en especial, con las Consejerías competentes en materia de Cultura, Turismo y Agricultura.

Capítulo II

De los Académicos

Artículo 6

Clases de académicos

1. La Academia Madrileña de Gastronomía está constituida, hasta el número máximo que se indica en cada caso, por los Académicos de las siguientes clases:

a) Académicos de Número, cuyo número no podrá exceder de cincuenta (50).

b) Académicos de Honor, sin limitación de número.

c) Académicos Correspondientes, sin limitación de número.

2. En la composición de la Academia se procurará contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La condición de Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de posesión con arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de Académicos, en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe para su aplicación.

4. La condición de Académico podrá perderse por renuncia expresa y por incumplimiento de los deberes y obligaciones de los Académicos con respecto a la corporación, mediante acuerdo de baja adoptado por la Asamblea General previa advertencia por la Junta Rectora y previa audiencia del Académico afectado por un plazo no inferior a 10 días.

Artículo 7

Académicos de Número

1. Los Académicos de Número deberán ser licenciados, doctores o graduados universitarios, o bien haberse distinguido notablemente en el estudio, investigación u otros campos de actuación y/o conocimientos relacionados con las distintas disciplinas propias de la Academia.

2. Para ser elegido Académico de Número se requiere la presentación de la pertinente propuesta de candidatura, respaldada en la Asamblea General por cinco Académicos de Número acompañada de currículum vitae del candidato y debiendo acreditarse la previa aceptación de la persona interesada. Nadie podrá presentar personalmente su propia candidatura.

3. Cada propuesta será sometida a votación de la Asamblea General, previa convocatoria con un mínimo de ocho días de anticipación, y en la forma establecida en los artículos 26 y 27.

4. El Reglamento de Régimen Interno regulará los pormenores sobre la presentación, publicación y votación de las candidaturas, así como sobre la forma y plazos de la toma de posesión de los candidatos electos.

Artículo 8

Académicos de Honor

1. Podrán ser elegidos y nombrados Académicos de Honor las personas que hayan destacado de forma eminente por sus conocimientos o aportaciones al arte y ciencia de la gastronomía desde cualquier campo.

2. Las candidaturas serán propuestas por la Junta Rectora o por diez Académicos de Número a la Asamblea General para que en su seno se proceda a la votación con sujeción a las normas que establece el artículo 7 para la elección de los Académicos de Número. El procedimiento de elección será análogo al de los Académicos de Número.

Artículo 9

Académicos Correspondientes

1. Son Académicos Correspondientes aquellos que, nombrados por la Asamblea General, colaboran en las tareas científicas de la institución sin participar en los órganos de gobierno.

2. Para ser Académico Correspondiente es necesario ser licenciado, doctor o graduado universitario y/o haber destacado por su actividad científica o por sus trabajos en los fines propios de la Academia.

3. Las candidaturas serán propuestas por la Junta Rectora o por tres Académicos de Número a la Asamblea General para que en su seno se proceda a la votación con sujeción a las normas que establece el artículo 7 para la elección de los Académicos de Número. El procedimiento de elección será análogo al de los Académicos de Número.

Artículo 10

Derechos de los Académicos

1. Todos los Académicos tienen derecho al uso de su título de Académico, con indicación expresa de la clase a la que pertenecen.

2. Son derechos de los Académicos de Número:

a) Participar en las actividades de la Academia y participar y tener voz y voto en todas las asambleas y sesiones de los órganos de gobierno de la Academia de los que los académicos sean miembros.

b) Ser electores y elegibles para desempeñar cualquier cargo de la Academia.

c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, sobre la composición de los mismos, sobre el estado de las cuentas de la Academia y el desarrollo de su actividad.

d) Formar parte de cualquiera de las comisiones y secciones existentes en la Academia, en la forma que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Proponer candidaturas para la elección de otros Académicos.

f) Hacer sugerencias al Presidente, al Secretario, al Tesorero y a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia que considere contrarios a la ley o a los Estatutos.

3. Los Académicos de Honor y Académicos Correspondientes tendrán el derecho a formar parte de las comisiones y secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta Rectora, así como asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz pero sin voto.

Artículo 11

Deberes comunes a todas las clases de Académicos

Son obligaciones de todos los Académicos las siguientes:

a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación en todo aquello que les afecte.

b) Contribuir al progreso de la ciencia y arte en el campo de actuación de la Academia y al prestigio de esta última.

c) Actuar siempre en interés de la Academia y de los fines que la misma persigue, evitando el uso de la condición de académico, o de la relación con la Academia, para cualquier interés personal.

d) Guiarse por un comportamiento ético que redunde en el buen nombre de la Academia en el ámbito gastronómico y de la restauración.

e) Actuar siempre con prudencia, sentido común, decoro y con el máximo respeto a las reglas deontológicas en cualesquiera comunicaciones que se realicen a título personal (o en nombre de la Academia cuando así se haya autorizado expresamente por el Presidente) en prensa, redes sociales o cualesquiera otros medios de comunicación. Asimismo, extremar la prudencia y el sentido común a la hora de manifestarse y mostrarse en cualquier foro, no debiendo realizar comentarios ni valoraciones de carácter crítico o negativo sobre terceros, ni sobre temas inadecuados, inapropiados, controvertidos, que puedan generar, en definitiva, cualquier conflicto, enfrentamiento o riesgo con terceros o perjudiquen los fines o imagen de la Academia en defensa del patrimonio gastronómico de la Comunidad de Madrid y sus establecimientos o productores. El Reglamento de Régimen Interno desarrollará esta obligación.

f) Comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en la Secretaría.

g) Comunicar a la Secretaría sus cambios de domicilio, así como los medios y/o direcciones (correo electrónico, teléfono, etc.) para la realización de las comunicaciones y notificaciones.

Artículo 12

Obligaciones de los Académicos de Número

Además de los deberes previstos en el artículo 11 para todos los Académicos, son obligaciones de los Académicos de Número las siguientes:

a) Colaborar habitualmente en las actividades y contribuir con su trabajo y publicaciones a los fines de la Academia. Los Académicos de Número estarán obligados, salvo causa justificada, a la asistencia a las reuniones, conferencias y actos de toda índole que la Corporación celebre.

b) Desempeñar las funciones en las comisiones, ponencias y actividades que la Academia les encomiende y redactar los informes, estudios, documentos o publicaciones que se les encarguen.

c) Asistir asiduamente a las sesiones de la Academia y votar cuando sea preciso.

d) Aceptar los cargos y representaciones para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.

e) Contribuir a los costes de mantenimiento de la Academia mediante el abono de las cuotas académicas (ordinarias o extraordinarias) y demás cargas económicas que se aprueben por la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora.

f) Manifestar, en lo posible y de manera expresa, en cuantas actividades culturales, científicas, universitarias, gastronómicas o académicas, su pertenencia a la Academia Madrileña de Gastronomía.

Artículo 13

Obligaciones de los Académicos Correspondientes

Además de las obligaciones previstas en el artículo 11, los Académicos Correspondientes estarán obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que les confíe la Academia. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia Madrileña de Gastronomía, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias o medidas que en su caso acuerde la Junta Rectora.

Artículo 14

Baja de los Académicos

La condición de los Académicos tiene carácter vitalicio. No obstante, los Académicos podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora, con al menos un mes de antelación a la fecha en que quiera hacerse efectiva.

b) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, apreciado por la mayoría de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Rectora e instrucción del procedimiento que se regulará en el Reglamento de Procedimiento Interno Vínculo a legislación.

Se considerará grave, en todo caso, el incumplimiento de la obligación de contribuir a los costes de mantenimiento si no se subsana tras el primer requerimiento por parte de la Junta Rectora, la no participación recurrente en las actividades de la Academia, así como el uso indebido o en beneficio exclusivamente personal de la condición de Académico o de su relación con la Academia.

El Reglamento de Régimen Interno podrá desarrollar las causas de baja de los Académicos así como el procedimiento para su aplicación.

Capítulo III

Organización de la Academia

Artículo 15

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Academia son la Asamblea General y la Junta Rectora.

Artículo 16

Presidente

1. El Presidente de la Academia Madrileña de Gastronomía es la máxima autoridad representativa de la Corporación en sus relaciones públicas o privadas.

2. Corresponderá al Presidente:

a) Convocar, presidir y, si fuese necesario, suspender las reuniones de los órganos de gobierno.

b) Fijar el orden del día de la Junta de Rectora y de las Asambleas Generales.

c) Hacer uso del voto de calidad, en el caso de empate, en las votaciones de la Junta Rectora y de la Asamblea General.

d) Determinar, proponer y dirigir las actividades académicas así como su calendario.

e) Firmar las actas y certificados junto con el Secretario.

f) Abrir o cancelar cuentas bancarias mancomunadamente con el Secretario y el Tesorero, así como ordenar pagos y firmar cheques y talones bancarios en la forma prevista en el artículo 19.

g) Conferir poderes a abogados y procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los intereses de la Corporación.

h) Ostentar la jefatura del personal contratado o al servicio de la Academia.

i) Ordenar y dirigir los servicios, departamentos y medios necesarios para el desarrollo diario de las actividades ordinarias de la Academia con sometimiento a lo que establezcan los presentes Estatutos y acuerden sus órganos de gobierno.

j) Acordar cualquier medida urgente que sea necesaria para la buena marcha de la Academia, debiendo dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora.

k) Aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Rectora.

Artículo 17

Vicepresidente

El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 18

Secretario

Son funciones del Secretario:

a) La redacción de las actas de las sesiones y la ejecución de los acuerdos de la Corporación.

b) La custodia de los libros de actas y de los documentos oficiales, así como del archivo de la Academia.

c) La expedición de los certificados y el trámite de los acuerdos tomados.

d) La elaboración de un registro de académicos que incluirá la información esencial referida a los mismos.

e) La redacción de la Memoria anual de la Corporación.

f) Abrir o cancelar cuentas bancarias mancomunadamente con el Presidente y el Tesorero, así como ordenar pagos, firmar cheques y talones bancarios en la forma prevista en el artículo 19.

Artículo 19

Tesorero

El Tesorero asume la administración y custodia de los fondos y valores de la Academia. En función de su cargo, informará al Presidente, a la Junta Rectora y a la Asamblea General de la situación financiera de la Corporación. El Tesorero es el habilitado de la Corporación a todos los efectos, lo que incluye abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar cheques y talones bancarios. Las cuentas serán mancomunadas por parte del Presidente, Secretario y Tesorero, precisando la firma de dos de ellos y autorizando la operativa a través de Internet a un único autorizado.

El Tesorero presentará los presupuestos de cada ejercicio y las cuentas del anterior a la Junta Rectora, la cual las elevará a la Asamblea General. A su cese o dimisión, dejará un inventario de fondos a su sucesor.

Artículo 20

Asamblea General. Carácter y funciones

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia.

2. Son competencias de la Asamblea General:

a) Elegir y designar a los Académicos de Número, de Honor y Correspondientes.

b) Elegir al Presidente, al Secretario, al Tesorero y al resto de los miembros de la Junta Rectora entre los Académicos de Número.

c) Decidir la baja de los académicos, previa propuesta de la Junta Rectora, como corresponda en cada caso.

d) Aprobar la programación de las actividades culturales de la Academia y especialmente las de cada curso académico, según la propuesta que haya formulado el Presidente.

e) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Academia.

f) Decidir la destitución, a iniciativa de 20 de académicos de número o a propuesta de la Junta Rectora, de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o cualesquiera miembros de la Junta Rectora en el caso que cualesquiera de ellos vulneren de forma muy grave los presentes Estatutos o pongan en riesgo con su actuación la viabilidad y prestigio de la Academia.

g) Interpretar estos Estatutos y aprobar los proyectos de modificación para su tramitación ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

h) Convocar cuantas sesiones extraordinarias considere convenientes.

Artículo 21

Reuniones de la Asamblea General

1. La Asamblea General se reúne, al menos, una vez al año para tratar los asuntos ordinarios del gobierno de la Academia y, de forma extraordinaria, cuando así lo proponga el Presidente, la Junta Rectora o a iniciativa de, al menos, veinte académicos.

2. Las sesiones de la Asamblea General serán, con carácter general, privadas o reservadas, salvo que, por su interés, puedan ser declaradas públicas.

3. A las sesiones públicas podrán asistir las personas que lo deseen. A las sesiones reservadas solo podrán asistir los miembros de la Academia, teniendo voz los Académicos de Honor, y voz y voto únicamente los de Número.

4. Los meses de julio y agosto son inhábiles a efectos de la celebración de sesiones, salvo que por circunstancias especiales por el Presidente o la Junta Rectora se estimase imprescindible la convocatoria.

Artículo 22

Junta Rectora. Carácter y funciones

1. La Junta Rectora es el órgano de administración y representación que gestionará y representará los intereses de la Academia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

2. Corresponden a la Junta Rectora todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Academia. La Junta Rectora deberá reunirse, al menos, cuatro veces al año, así como a propuesta del Presidente o por iniciativa de, al menos, seis miembros de dicha Junta Rectora. Las reuniones de la Junta Rectora serán siempre privadas o reservadas.

3. Además de otros asuntos que la Asamblea General pueda específicamente encomendarle, también le corresponderá el mantenimiento de las relaciones ordinarias con la Comunidad de Madrid, el Gobierno de España, las Corporaciones e Instituciones locales, el resto de entidades del sector público y otras academias e instituciones españolas o extranjeras, así como aquellos asuntos que, aun correspondiendo a la Asamblea General, no puedan esperar a que dicha Asamblea se reúna para su resolución, ya sea por circunstancias imprevistas o urgencia, que corresponderá apreciar al Presidente en cada caso.

Artículo 23

Composición y nombramiento de la Junta Rectora

1. La Junta Rectora está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un máximo de 11 Vocales.

2. Todos los cargos de la Junta Rectora serán nombrados por elección de la Asamblea General entre los Académicos de Número por un plazo máximo de cuatro años, renovables por períodos iguales y sucesivos.

3. La elección de los cargos de la Junta Rectora por la Asamblea General se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

Artículo 24

Secciones y Comisiones

La Academia podrá estructurarse orgánicamente en secciones, en número y con la orientación que se acuerde por la Asamblea General. El funcionamiento y atribuciones de las secciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia.

Para un funcionamiento más ágil y participativo, la Academia promoverá la creación de comisiones cuya condición, composición y funciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia.

Artículo 25

Del personal administrativo y contratado

La Academia podrá contratar, con cargo a sus presupuestos, el personal necesario para su funcionamiento, que estará bajo la dependencia directa del Presidente de la Corporación.

Capítulo IV

De las votaciones

Artículo 26

Normas generales sobre las votaciones

1. Para la validez de toda votación nominal o secreta han de tomar parte o haber delegado por escrito su voto, al menos, la mitad más uno de los miembros del órgano. Para la adopción de los acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 28.

2. Las votaciones para la elección de cargos y nuevos académicos, así como aquellas otras en que lo requiera la discreción y la prudencia, serán secretas.

3. En las votaciones nominales se emitirá el voto por orden alfabético considerando el primer apellido de los académicos. En las secretas se realizará la votación mediante papeletas.

4. El Secretario realizará el escrutinio. El resultado será dado a conocer por el Presidente y constará en acta.

Artículo 27

Elección de nuevos académicos

Para la elección de nuevos Académicos de Número y de Honor, deberán estar presentes o haber delegado su voto, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Asamblea General. Los candidatos deberán obtener las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 28

Elección de cargos y destitución

Para la elección de cargos entre los Académicos de Número y su destitución, deberán participar o haber delegado su voto, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Asamblea General. Para la elección de los cargos se deberá obtener la mayoría de los votos emitidos, mientras que para la destitución de los cargos, antes de que finalice su mandato, se deberán obtener las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Capítulo V

Fondos Económicos de la Academia

Artículo 29

Patrimonio de la Academia

La Academia puede poseer toda clase de bienes y tener las relaciones patrimoniales propias de su naturaleza y finalidad.

Artículo 30

Recursos económicos

1. La Academia Madrileña de Gastronomía contará con los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.

b) Las ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.

c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos.

d) Los ingresos procedentes de las cuotas académicas (ordinarias o extraordinarias) y demás cargas económicas que se aprueben por la Junta Rectora.

2. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

3. La Academia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente. Los recursos financieros serán administrados por la Junta Rectora.

4. La Tesorería de la Corporación llevará control detallado de todos los ingresos y gastos y rendirá cuentas ante la Junta Rectora y la Asamblea General de la Academia.

Artículo 31

Convenios de colaboración

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá formalizar, de acuerdo con la normativa vigente, convenios de colaboración y cualesquiera otros instrumentos jurídicos de similar naturaleza con Administraciones públicas, organismos e instituciones públicas o privadas.

Capítulo VI

De la Actividad de la Academia

Artículo 32

Clases de actividades y reuniones

1. Las actividades de la Academia serán públicas y privadas, de acuerdo a lo que, teniendo en cuenta su objeto y dimensión, se determine en cada caso por el Presidente o la Junta Rectora.

2. La Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas.

3. Son sesiones públicas ordinarias, con carácter general, las conferencias, discursos, presentación de estudios y cualquier otra cuando así lo decida la Junta Rectora.

4. Son sesiones privadas, con carácter general, las de la Asamblea General y las de la Junta Rectora, así como las reuniones de las secciones y comisiones, cuya reunión periódica se podrá fijar en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia.

Artículo 33

Presidencia de los actos corporativos públicos

En las sesiones públicas, tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente, salvo en aquellas ocasiones en las que estuvieren presentes el Presidente de la Comunidad de Madrid o el titular de la Consejería (o Consejerías) con la que la Academia se relacione administrativamente, o bien corresponda a otra autoridad en virtud de la normativa de protocolo que resulte de aplicación preceptiva.

Artículo 34

Participación en órganos de otras entidades

Cuando se requiera que un Académico participe en nombre de la Academia en órganos, comisiones, jurados, etc., a petición de otras entidades u organismos, dicho representante será nombrado por el Presidente, quien dará cuenta a la Junta Rectora.

Artículo 35

Relaciones institucionales y científicas

1. La Academia mantendrá especiales relaciones con la Real Academia de Gastronomía, y procurará mantener colaboración estrecha con las demás Academias de Gastronomía de las Comunidades Autónomas y las Academias de Iberoamérica.

2. Asimismo, procurará mantener relaciones de colaboración e institucionales con los organismos públicos, las Universidades, tanto nacionales como extranjeras, los Colegios Profesionales y, en su caso, las entidades privadas relacionadas con la Gastronomía.

Artículo 36

Defensa

La defensa de la Corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe conforme a la legislación vigente.

Artículo 37

Director de Publicaciones

El Director de Publicaciones es el responsable, bajo la dirección del Presidente, de las ediciones y publicaciones de la Corporación, así como de las relaciones con los distribuidores de las publicaciones académicas. Coordinará también los cometidos del Bibliotecario y del Administrador de la página web corporativa, así como de las comunicaciones en redes sociales y demás sistemas de comunicación de similar naturaleza.

Capítulo VIII

De la disolución de la Academia

Artículo 38

Destino de los recursos

En caso de disolución de la Academia, todos los bienes resultantes de su liquidación pasarán a otras corporaciones académicas, a entidades del sector público, o a otras entidades no lucrativas con fines afines a los de la Academia, que se determinarán en el acuerdo de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la extinción de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Utilización del lenguaje

En consonancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, las referencias de género gramatical masculino utilizadas en los presentes Estatutos para referirse a personas, grupos, cargos o puestos de trabajo deben entenderse hechas indistintamente a mujeres u hombres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Amigos de la Academia

La Academia Madrileña de Gastronomía reconocerá como “Amigos de la Academia” a aquellas personas que, manifestando un especial interés en mantener relaciones con la Academia, se distingan por sus conocimientos y apoyo a la gastronomía de la Comunidad de Madrid. Los “Amigos de la Academia” podrán ser invitados a las actividades que se organicen por la Academia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Constitución Vínculo a legislación de la Academia

1. La Academia Madrileña de Gastronomía se constituirá inicialmente mediante un grupo de Académicos de Número que recibirán la consideración de Académicos Fundadores y compondrán la Asamblea General de Académicos constituyente.

2. Poseen la condición de Académicos Fundadores las personas físicas integrantes de la Comisión Promotora para la creación de la Academia, constituida el 11 de marzo de 2021 durante la celebración de la Asamblea General de la Academia de Gastronomía de Madrid, cuya relación figura en el listado que se acompaña como Anexo I. Todos ellos ostentaban la condición de académicos de la Asociación denominada Academia de Gastronomía de Madrid, a cuya iniciativa, junto con la de la propia Asociación, obedece la creación de la Corporación.

3. Cada uno de los integrantes de la Comisión Promotora deberá manifestar por escrito de modo fehaciente ante la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid la aceptación de su nombramiento como Académico (y, en su caso, del cargo para el que haya sido elegido por la Comisión Promotora), en el plazo máximo de diez días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Decreto de creación de la Corporación de Derecho Público “Academia Madrileña de Gastronomía” y de aprobación de sus Estatutos.

Con este trámite se entenderá que cada Académico ha tomado posesión de su plaza. Si por cualquier causa alguna de las referidas personas no llegase a tomar posesión en dicho plazo, no se procederá a una nueva propuesta o ampliación de plazo, quedando reducido el número de Académicos Fundadores en la forma que proceda.

4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en un plazo máximo de un mes, los Académicos Fundadores, constituidos en Asamblea General de académicos constituyente, nombrarán formalmente por un plazo de cuatro años al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al resto de los vocales de la Junta Rectora, atendiendo a la relación nominal de personas y respectivos cargos que se contiene en el Anexo II.

5. Los bienes y recursos de la Asociación Academia de Gastronomía de Madrid se incorporarán al patrimonio de la Academia Madrileña de Gastronomía, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos y la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aprobación del Reglamento de Régimen Interior

El Reglamento de Régimen Interior regulado en el artículo 4 deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la constitución de la primera Asamblea General a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera.

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