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Familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas, Agraria, Artes Gráficas, Comercio y Marketing y Edificación y Obra Civil

31/01/2022
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Real Decreto 43/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas, Agraria, Artes Gráficas, Comercio y Marketing y Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 31 de enero de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 43/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS, AGRARIA, ARTES GRÁFICAS, COMERCIO Y MARKETING Y EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas, Agraria, Artes Gráficas, Comercio y Marketing, y Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

1.º Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

Iniciación deportiva en esquí alpino. Nivel 2. AFD721_2.

Iniciación deportiva en esquí de fondo. Nivel 2. AFD722_2.

Iniciación deportiva en gimnasia acrobática. Nivel 2. AFD723_2.

Iniciación deportiva en gimnasia aeróbica. Nivel 2. AFD724_2.

Iniciación deportiva en gimnasia artística femenina. Nivel 2. AFD725_2.

Iniciación deportiva en gimnasia artística masculina. Nivel 2. AFD726_2.

Iniciación deportiva en gimnasia rítmica. Nivel 2. AFD727_2.

Iniciación deportiva en gimnasia trampolín. Nivel 2. AFD728_2.

Iniciación deportiva en snowboard. Nivel 2. AFD729_2.

2.º Familia Profesional Agraria:

Cría, venta y custodia de animales de compañía. Nivel 2. AGA706_2.

3.º Familia Profesional Artes Gráficas:

Diseño de interfaces gráficas, interacción y experiencia de usuario en dispositivos digitales. Nivel 3. ARG730_3.

4.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Gestión de eventos corporativos. Nivel 3. COM731_3.

5.º Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

Colocación de sistemas de aislamiento térmico, acústico y de protección al fuego o frente al radón en obras de construcción. Nivel 2. EOC732_2.

Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción. Nivel 2. EOC733_2.

Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción. Nivel 2. EOC734_2.

Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción. Nivel 2. EOC735_2.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1.º Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

Iniciación deportiva en esquí alpino. Nivel 2. AFD721_2. Anexo I.

Iniciación deportiva en esquí de fondo. Nivel 2. AFD722_2. Anexo II.

Iniciación deportiva en gimnasia acrobática. Nivel 2. AFD723_2. Anexo III.

Iniciación deportiva en gimnasia aeróbica. Nivel 2. AFD724_2. Anexo IV.

Iniciación deportiva en gimnasia artística femenina. Nivel 2. AFD725_2. Anexo V.

Iniciación deportiva en gimnasia artística masculina. Nivel 2. AFD726_2. Anexo VI.

Iniciación deportiva en gimnasia rítmica. Nivel 2. AFD727_2. Anexo VII.

Iniciación deportiva en gimnasia trampolín. Nivel 2. AFD728_2. Anexo VIII.

Iniciación deportiva en snowboard. Nivel 2. AFD729_2. Anexo IX.

2.º Familia Profesional Agraria:

Cría, venta y custodia de animales de compañía. Nivel 2. AGA706_2. Anexo X.

3.º Familia Profesional Artes Gráficas:

Diseño de interfaces gráficas, interacción y experiencia de usuario en dispositivos digitales. Nivel 3. ARG730_3. Anexo XI.

4.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Gestión de eventos corporativos. Nivel 3. COM731_3. Anexo XII.

5.º Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

Colocación de sistemas de aislamiento térmico, acústico y de protección al fuego o frente al radón en obras de construcción. Nivel 2. EOC732_2. Anexo XIII.

Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción. Nivel 2. EOC733_2. Anexo XIV.

Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción. Nivel 2. EOC734_2. Anexo XV.

Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción. Nivel 2. EOC735_2. Anexo XVI.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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