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Medalla al Mérito de Protección Civil

28/01/2022
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Decreto 8/2022, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía (BOJA de 27 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 8/2022, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MEDALLA AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA.

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

De acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, entre otras atribuciones, la coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma, así como dictar disposiciones de carácter general en su ámbito y ejecutar los acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.h) Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y emergencias.

Las personas profesionales de las emergencias y protección civil en Andalucía, pertenecientes a entidades y organismos públicos y privados, han demostrado una especial motivación en su amplia trayectoria mediante la realización de labores preventivas y de apoyo logístico y la prestación de asistencia en situaciones de emergencia hasta la llegada del personal de intervención. Por esta razón, se han hecho acreedoras de un reconocimiento y una valoración singulares por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del conjunto de la ciudadanía.

Este reconocimiento y valoración resulta de justicia principalmente respecto de aquellas acciones meritorias que destaquen por encima del nivel de exigencia para con los demás que afectan al conjunto de la ciudadanía y precisan que estas personas, físicas o jurídicas, instituciones o colectivos, en el ejercicio de su profesión o actividad voluntaria, sean reconocidas por la sociedad a la que sirven desinteresadamente.

Asimismo, hay que destacar la labor de quienes, sin desarrollar una actividad profesional relacionada con la protección civil ni pertenecer a ninguna agrupación del voluntariado de protección civil, desarrollan de forma espontánea y solidaria, y de manera puntual o continuada, actos de relevancia relacionados con la materia, lo que los hace acreedores de estas distinciones.

Si bien es cierto que, desde otros ámbitos de la actividad pública, se han otorgado distinciones a la labor realizada por un amplio elenco de profesionales y actividades del voluntariado, entre los que destaca los otorgamientos de la medalla de oro de Andalucía al voluntariado, en su edición de 1996, la medalla de Andalucía a la Brigada Central de Salvamento Minero, por el rescate del cuerpo del niño caído en un pozo en Totalán, en 2019, la actividad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y las actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil, así como la prestación de servicios continuados en el tiempo, merecen un reconocimiento específico por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación referidos en los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general, pues posibilita el reconocimiento y valoración de aquellas actuaciones en pro de la salvaguarda de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente. La regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, este decreto aporta información a la ciudadanía sobre las actuaciones y el procedimiento para su valoración, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias de protección civil y emergencias estima necesario otorgar una atención singular a las acciones o actitudes que por su valor ejemplar deban ser reconocidas con una condecoración de carácter honorífico como es la medalla al mérito de protección civil de Andalucía. No hay antecedentes normativos en este ámbito, lo que resalta a oportunidad y novedad de acometer su regulación, entendiéndose como expresión de un agradecimiento sincero de la sociedad andaluza que la administración pública materializa con el otorgamiento de condecoraciones.

El artículo 2 del decreto distingue dos categorías, medalla de oro y medalla de plata, en función de la relevancia y transcendencia de las acciones realizadas, así como de las circunstancias concurrentes. Esta diferenciación se ponderará de acuerdo a su repercusión proporcional sobre los fines perseguidos en la gestión de emergencias y protección civil.

Con el objetivo de alcanzar el mayor grado de eficiencia en su adjudicación, el artículo 5 del decreto constituye una Comisión de Evaluación que resolverá la concesión de las solicitudes presentadas. Su composición es regulada como reflejo del principio de transparencia, quedando especificados sus miembros, la forma de adoptar sus acuerdos y su sometimiento a las reglas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el número de miembros establecido para la Comisión de Evaluación (Presidencia, Vicepresidencia y 10 Vocalías) es proporcional a la naturaleza y características de sus funciones, al reflejar la extensión territorial sobre la que ejerce competencias la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, además de la Presidencia y Vicepresidencia, que recae sobre los titulares del órgano directivo y la unidad administrativa competente, las Vocalías se corresponden con las personas responsables de cada servicio provincial competente en materia de protección civil de las ocho provincias andaluzas, además de la persona titular del Servicio de Protección Civil y de la persona titular de la coordinación de emergencias a nivel regional. Este número de miembros no constituye un obstáculo para garantizar la celeridad y eficacia en el funcionamiento de este órgano, pues por su carácter colegiado tiene la posibilidad de constituirse, convocar, celebrar sus sesiones utilizando medios electrónicos, tal y como establece el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, soslayando así cualquier dificultad derivada de la exigencia de un desplazamiento personal, lo que garantiza la celeridad y eficacia de su funcionamiento.

En la elaboración del Decreto se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.8 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear y regular la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía consta de dos categorías:

a) La Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

b) La Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

2. La Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en un acto de servicio o actuación en el que se haya demostrado una conducta que evidencie valor y abnegación excepcional, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal fallecimiento, lesión o secuela.

b) Participar en más de un acto de servicio o actuación en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, aunque no se produzca fallecimiento, lesión o secuela.

c) Realizar actos que, sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter excepcional.

3. La Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en un acto de servicio o actuación en el que se haya mantenido una conducta que evidencie valor y abnegación.

b) Realizar actos que sin, ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

4. La condecoración en la que se materializa la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías revestirá el formato de medalla cuando sea otorgada a título individual o a personas jurídicas, instituciones o colectivos. Las dimensiones y características de estas condecoraciones se adecuarán a lo dispuesto, respectivamente, en los anexos I y II.

5. Así mismo, la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía conllevará su acreditación documental a través de un diploma, cuyas dimensiones y características se adecuarán a lo dispuesto en el anexo III.

Artículo 3. Régimen jurídico del procedimiento.

1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías será concedida mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 5.

2. Al procedimiento de concesión le será aplicable el régimen jurídico del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento de concesión de Medalla será de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo se computará en la forma establecida en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015. El silencio administrativo tendrá carácter positivo en caso de que la solicitud no se resuelva ni se notifique la resolución del procedimiento.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías se iniciará de oficio o a instancia de parte.

2. La persona titular del órgano directivo central competente en materia de protección civil iniciará el procedimiento de oficio.

3. En todo caso se deberá informar del plazo previsto en el artículo 3.3 del presente Decreto, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

4. En los procedimientos iniciados a instancia de parte en ningún caso podrá tramitarse la solicitud realizada por la propia persona física o jurídica, institución o colectivo propuesto como destinatario de la concesión.

5. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, adjuntando la documentación requerida en el apartado 8 y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica del Portal de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se adecuarán a la normativa sobre protección de datos, informando a las personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos personales.

6. La presentación telemática de solicitudes y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas del día. A efectos del cómputo de plazo, la recepción de solicitudes y documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía será obligatoria para las Administraciones públicas, las personas jurídicas, instituciones o colectivos, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de alguna de las anteriores.

En los casos en que no exista la obligación de la presentación electrónica se podrá utilizar el resto de lugares de presentación establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Junto a las solicitudes a instancia de parte o a las propuestas de oficio, se deberá adjuntar una memoria o informe de los motivos y circunstancias por las que se promueve la concesión de la Medalla, así como la documentación que acredite aquéllos.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser redactada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Comisión de Evaluación.

1. Para los procedimientos de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías, tanto los iniciados de oficio como los iniciados a instancia de parte, se constituirá una Comisión de Evaluación cuya naturaleza jurídica es la de órgano colegiado, que estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección con competencias en materia de emergencias.

c) Diez Vocalías: las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios provinciales con competencias en materia de protección civil, la persona titular de la Coordinación de Emergencias Regional de 112-Andalucía y la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección civil del órgano directivo central que ejercerá la Secretaría de la Comisión de Evaluación.

2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes. El nombramiento del suplente de la Presidencia de la Comisión lo efectuará el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, el nombramiento del suplente de la Vicepresidencia lo efectuará la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Evaluación entre el funcionariado del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y el nombramiento de las Vocalías lo efectuará la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Evaluación entre el funcionariado de los Servicios provinciales con competencias en materia de protección civil.

3. En la composición de la Comisión de Evaluación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de la misma en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en su modificación o renovación.

4. Los acuerdos de la Comisión de Evaluación serán adoptados por mayoría de votos, teniendo en cuenta los supuestos contenidos en el artículo 2. A estos efectos, corresponde a la persona que ejerza la presidencia de la Comisión dirimir con su voto los posibles empates.

5. En relación con el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se aplicarán las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto sobre esta materia en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Propuesta de resolución.

Tras estudiar las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación podrá reclamar a las personas solicitantes información complementaria. Finalizado este proceso y realizado, en su caso, el trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la citada Comisión elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, que resolverá motivadamente conforme a lo establecido en la normativa en vigor.

Artículo 7. Concesión de la Medalla.

1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía se concederá mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Medallas concedidas podrán ser revocadas como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia penal firme o resolución administrativa firme por falta disciplinaria.

3. A estos efectos se instruirá un procedimiento iniciado de oficio por el órgano directivo competente en materia de protección civil, dando audiencia a la persona afectada por la revocación.

En el caso de que la revocación se produjera en relación a una Medalla concedida a una persona jurídica, institución o colectivo, el procedimiento se dirigirá al representante de los mismos.

Artículo 8. Carácter honorífico de la Medalla.

La concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía tiene carácter exclusivamente honorífico y no generará derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 9. Entrega de la Medalla.

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía será impuesta a las personas, entidades y colectivos distinguidos en acto público por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Artículo 10. Creación del Libro Registro de Medallas al Mérito de Protección Civil.

1. Se crea el Libro Registro de Medallas al Mérito de Protección Civil de Andalucía. Su contenido será público y estará disponible en la web de la Consejería competente en materia de protección civil sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos y de transparencia.

2. El órgano directivo central competente en materia de protección civil, inscribirá la concesión de cada Medalla en el Libro Registro previo consentimiento expreso por parte de la persona interesada. Los datos que deberán constar en él serán la fecha de la concesión, el tipo de Medalla, los méritos valorados, el nombre y apellidos de las personas galardonadas, su sexo, su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en el caso de personas físicas, y su nombre y NIF en el caso de personas jurídicas, instituciones o colectivos.

3. La concesión de la medalla supondrá su inscripción en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, creado por el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Información básica sobre protección de datos personales.

1. La persona responsable del tratamiento de los datos de carácter personal será la persona titular del órgano directivo central con competencia en protección civil, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión del procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta Ciudadana.

El órgano directivo central con competencia en protección civil favorecerá la conexión entre el Libro de Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. La licitud del tratamiento de los datos se encuentra justificada en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con su consentimiento expreso conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales, Portal de la Junta de Andalucía o tablones de anuncios, así como en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Se consideran personas interesadas tanto aquellas que proponen candidaturas como aquellas otras que son candidatas, además de los participantes en las Comisiones de Evaluación.

Con respecto a las personas candidatas se les facilitará la información especificada en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

3. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos u oponerse al tratamiento, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía o presencialmente en los registros establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

Se establecerá una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

En el supuesto en que los datos no fuesen obtenidos directamente de la persona interesada se dará a conocer las categorías de datos objeto de tratamiento a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como las fuentes de las que éstos procedieran.

4. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 12. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Libro de Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Libro de Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Libro de Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

3. En relación con el eje transversal de género contenido en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, será preciso que en el Libro de Registro se recoja la variable sexo.

Disposición adicional única. Uso de distinciones en el caso del otorgamiento de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

1. En el caso del otorgamiento de la Medalla al Mérito de Protección Civil a una persona física de manera individualizada, se permitirá portarla sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

2. En el caso del otorgamiento de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía a un colectivo, el personal del que resulte acreditada su participación en los hechos o actuaciones que han motivado el otorgamiento de esa distinción podrá portar en su uniformidad un símbolo de ella, descrito en el anexo IV, siempre y cuando la normativa de su entidad así lo permita.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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