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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

28/01/2022
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Orden 14/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 14/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DEL NIVEL BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, INTERMEDIO B2, AVANZADO C1 Y AVANZADO C2 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 86.2 dispone que, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado, se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, fija las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto y supone una modificación en la estructura de estas enseñanzas, así como en la organización de los niveles de competencia lingüística susceptibles de certificación.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y las condiciones en las que se llevará a cabo la certificación de los distintos niveles conducentes a la misma.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 48/2020, de 18 de agosto, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorpora las novedades del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, recogiendo además la modificación en la configuración de las pruebas de certificación de los nuevos niveles regulados en el mismo.

La Orden 29/2020, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 149/2020, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Puesto que la Plataforma Educativa EducamosCLM es una plataforma de amplia difusión y las personas destinatarias del procedimiento regulado en esta orden tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se prevé la obligación de tramitación electrónica de las solicitudes y de los distintos trámites previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se considera necesario establecer unas nuevas bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha, en sustitución de las aprobadas por Orden 29/2020, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se deroga, al resultar afectado este procedimiento por modificaciones que conciernen al procedimiento de selección de las personas candidatas a participar en las pruebas.

Esta orden recoge un total de 12 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 36.1 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y al artículo 5 del Decreto 84/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene como objeto regular las pruebas de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los niveles e idiomas autorizados.

2. Esta orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Objetivo de las pruebas de certificación.

Las pruebas de certificación tienen como objetivo evaluar y certificar la competencia lingüística de las personas candidatas en las distintas actividades de lengua correspondientes a cada uno de los niveles establecidos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 3. Referentes para la certificación.

1. La certificación del nivel Básico tiene como referente las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La certificación de los niveles Intermedio y Avanzado tiene como referente las competencias propias de los niveles B1 y B2 y C1 y C2, respectivamente, del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación y el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Personas destinatarias de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas de certificación irán dirigidas al alumnado de las modalidades, presencial, libre y a distancia, para que sea evaluado con los mismos criterios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero y en la Orden 149/2020, de 26 de agosto Vínculo a legislación.

2. Se considerará alumnado presencial al matriculado en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

3. Se considerará alumnado a distancia al matriculado en el Programa That’s English! 4. Se considerará alumnado libre a todo aquél no incluido en los puntos 2 y 3 de esta base que tenga, como mínimo, 16 años cumplidos en el año de realización de las pruebas. También se considerará alumnado libre a todo aquél de 14 y 15 años cumplidos en el año de realización de las pruebas, no incluido en los puntos 2 y 3 de esta base, que solicite participar en las pruebas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

Artículo 5. Convocatorias.

1. El alumnado matriculado en cualquiera de las modalidades, presencial, libre y a distancia, podrá concurrir a las pruebas de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso.

2. El órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial convocará anualmente el procedimiento de matriculación en las pruebas del alumnado de la modalidad libre y de la modalidad a distancia.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para el alumnado de la modalidad presencial, las pruebas de certificación formarán parte del desarrollo normal del propio curso.

2. El alumnado de las modalidades libre y a distancia deberá presentar las solicitudes para el acceso a las pruebas de certificación de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la Plataforma Educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), en el espacio de la Secretaría Virtual, en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es/).

3. Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla conforme a lo previsto en la convocatoria. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

4. El acceso a la Plataforma Educativa EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, la solicitud tramitada electrónicamente.

5. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la Plataforma Educativa EducamosCLM como archivos adjuntos de las solicitudes.

6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica.

7. En la correspondiente convocatoria se especificará asimismo el plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades libre y a distancia.

8. A todos los efectos, la solicitud para participar en las pruebas de certificación supondrá la aceptación por parte del alumnado de las condiciones que se establezcan en la misma.

Artículo 7. Precios públicos.

El abono de precios públicos para el alumnado de las modalidades libre y a distancia se realizará de acuerdo con la normativa sobre precios públicos aprobada por la consejería competente en materia de educación y los importes concretos se publicarán en la resolución de convocatoria anual.

Artículo 8. Criterios de adjudicación de plazas para el alumnado de las modalidades libre y a distancia.

1. Se procederá a la distribución de las plazas teniendo en cuenta los criterios de centro, idioma y nivel según los datos consignados en la solicitud, asignándose las mismas en función de los criterios de prioridad indicados en los apartados siguientes:

a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Ser docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

c) Ser docente en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

d) Estar matriculado en el curso de la convocatoria de las pruebas como alumno o alumna de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación y por la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizado por la consejería competente en materia de educación y cumplir con los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Estar matriculado en el curso de la convocatoria de las pruebas como alumno o alumna de la modalidad a distancia en una escuela oficial de idiomas o centro autorizado para impartir estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumplir con los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Estas circunstancias deberán cumplirse en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Elaboración de las pruebas de certificación.

1. Con carácter previo a la convocatoria de las pruebas, la persona titular del órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial designará, de entre el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, a los componentes de las comisiones de elaboración de las pruebas para cada uno de los idiomas, con excepción de las pruebas de certificación del nivel Básico A2, que serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica correspondientes.

2. Una vez elaboradas las pruebas, éstas serán remitidas a las escuelas oficiales de idiomas, donde la persona responsable de la dirección se encargará de su copia y custodia hasta el momento de la entrega a las personas encargadas de su administración.

3. Los procesos de elaboración, edición, impresión, copia y distribución de los documentos que constituyan las pruebas de certificación se realizarán garantizando la debida confidencialidad de los mismos.

Artículo 10. Administración de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas de certificación se realizarán, con carácter general, en las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan celebrarse en lugares distintos según criterio del órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial.

2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirán tantas comisiones de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la administración y evaluación de las pruebas en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento de coordinación didáctica. En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, dichas comisiones estarán formadas por un docente que ejercerá las funciones de presidencia, un docente que ejercerá las funciones de secretaría y tantos docentes vocales como se determine. En todo caso, las comisiones de evaluación estarán compuestas por un mínimo de dos miembros y un máximo de seis. En el nivel Básico A2, sin perjuicio de que puedan ser constituidas de igual manera, las comisiones podrán ser sustituidas por unidades de evaluación de un docente que ejercerá las funciones de presidencia.

3. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, decidirá en coordinación con el órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial el número de comisiones a constituir por idioma, así como los componentes de las mismas y la responsabilidad de cada uno de ellos.

4. En el caso de los departamentos de coordinación didáctica unipersonales, las comisiones de evaluación estarán integradas por un mínimo de dos componentes, por lo que podrán constituirse comisiones mixtas compuestas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas, que será nombrado de oficio por el órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial en coordinación con la dirección de las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 11. Actas de calificación.

Cada escuela oficial de idiomas y centro autorizado emitirá unas actas de calificación al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas, en las que vendrán diferenciadas las distintas actividades de lengua, incluirán la relación nominal de alumnado junto con sus respectivas calificaciones del curso y serán firmadas por la persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica correspondiente y por todo el profesorado que haya participado en el proceso de evaluación y calificación de las pruebas. En todos los casos, se hará constar el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 12. Custodia de los materiales de evaluación.

Los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezcan elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico del alumnado serán custodiados en los departamentos de coordinación didáctica correspondientes hasta la última semana de mayo del siguiente curso, salvo en aquellos casos en los que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 29/2020, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al órgano competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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