Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2022
 
 

TC

El Constitucional revisará si incorpora la perspectiva de género a los casos de abuso sexual con dilaciones indebidas

27/01/2022
Compartir: 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de una profesora universitaria, víctima de abuso sexual, para revisar si sufrió discriminación por sexo durante un proceso judicial en el que se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada a su agresor. Así, valorará si es necesario incorporar la perspectiva de género en casos como este.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La recurrente sostiene que al aplicarse dicha atenuante se hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas y, a su juicio, ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

En una nota informativa, recogida por Europa Press, el tribunal de garantías ha informado de que estudiará el recurso presentado por la profesora que, junto a dos compañeras, ejerció la acusación particular como víctima delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales --con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas-- a las penas de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual. También fue condenado a la penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada; rebajó la pena en dos grados y le absolvió por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

Según ha indicado el Constitucional en su nota, la Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste "especial trascendencia constitucional" al considerar que puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

En este sentido, considera que el recurso "permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género", de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Lo que hay que aplicar es una mayor indemnización a la víctima por el daño sufrido por las dilaciones indebidas.
El victimario, que también tendría derecho a alguna, no sufrió tantas.
Por el contrario tuvo el beneficio de que durante mucho tiempo fue considerado judicialmente inocente y, por ello, al menos de modo general, socialmente inocente.
A cada cual, víctima y victimario, lo suyo; y es distinto en cada caso.
Sea la cusa criminal de naturaleza sexual o cualquier otra ninguna puede ser discriminada de ese "exigiblemente justo desigual trato"; lo prohíbe el art. 14 CE78.
Pero claro, un TC que rechaza un recurso de amparo por violación del art. 14 CE78 diciendo que "no tiene interés constitucional", y que eso lo refrende el "Ministerio público" negándose a recurrir esa "sinrazón" ¿o está al servicio del rey?, se puede esperar de ambos cualquier otro disparate como los muchos que nos han regalado con harta generosidad.
Quizá el mas escandaloso es el del inolvidable caso Parot donde se puso en ridículo a nivel europeo. No fue el último.

Escrito el 27/01/2022 11:52:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana