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Recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del Archipiélago Canario

27/01/2022
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Orden de 12 de enero de 2022, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del Archipiélago Canario, y a reforzar la conectividad en las islas afectadas por fuerza mayor (BOC de 26 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN, CON VIGENCIA INDEFINIDA, LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR LA RECUPERACIÓN O RESTABLECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD Y EL TURISMO DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO, Y A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN LAS ISLAS AFECTADAS POR FUERZA MAYOR.

PREÁMBULO

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el marco temporal comunitario). El marco temporal comunitario supuso un marco especial aprobado con carácter de urgencia para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos, inicialmente aprobado para las categorías de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantías de préstamos, bonificación de los tipos de interés de préstamos y seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

El marco temporal comunitario estableció en qué condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de la excepción del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), concretamente ayudas destinadas a “poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”. A este respecto, la vigencia de dicho marco temporal comunitario se ha visto prorrogada debido a que en noviembre

de 2021 la Comisión prorrogó el marco temporal hasta junio de 2022.

Por lo que se refiere al marco temporal nacional, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó, el 26 de marzo de 2020, el “Marco Nacional Temporal para España relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”.

La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

Los objetivos y efectos que se pretenden obtener con las presentes bases reguladoras de subvención se traducen en la continuidad de acciones de fomento para al restablecimiento o recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago, pudiendo señalarse como antecedente la Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago, en el marco del Fondo de Desarrollo de Vuelos, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021); así como el establecimiento de ayudas a la conectividad de Islas afectadas por situaciones de fuerza mayor, de las rutas aéreas con las Islas Canarias. Así mismo, la nueva línea que se pretende incluir, relativa a “Ayudas a la conectividad en las Islas del Archipiélago Canario afectadas por situaciones de fuerza mayor”, tienen por objeto que el agravante de sufrir un hecho imprevisible natural suponga un inconveniente adicional, en detrimento de las islas del archipiélago, en las que además de concurrir el carácter de últraperiféricas y la consecuente afectación en su economía derivada del brote del COVID-19, se dé este fenómeno. Es decir, que se va un paso más allá que en la Línea 1, y esta segunda línea, encajaría para aquellas Islas Canarias en las que se incluye un detonante adicional que causa una acuciante perturbación en su económía, por el hecho de sufrir las consecuencias de alguna situación de fuerza mayor, que hagan que su tránsito aéreo esté aún más dañado como resultado de tal hecho inevitable.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad despertar el nivel de actividad de las líneas aéreas con destino a Canarias, suponiendo un incentivo, cuyo resultado final sea el incremento del sector turístico de las Islas Canarias y su economía de sustento, impulsando la recuperación del sector aéreo y, de manera indirecta, de otros sectores de la economía del archipiélago canario que han resultado perjudicados como consecuencia de la crisis social, económica y sanitaria provocada por la pandemia, entre ellos, el turismo, así como fomentar el restablecimiento de las rutas aéreas que conectan las islas con el resto del territorio nacional, con los países de la Unión Europea y con terceros países del entorno de la Unión Europea que representan mercados emisores de turistas hacia el archipiélago, reactivando por consiguiente la conectividad aérea e impulsando el turismo canario, que constituye principalmente el motor de la economía de Canarias debido a su carácter de región ultraperiférica y lejanía del continente europeo, lo que limita el desarrollo de otras actividades o sectores productivos, estando de forma estrecha ligado al transporte aéreo de personas pasajeras.

El artículo 148.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. En este ámbito competencial, según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6.11.2018), le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por su parte, la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOE n.º 122, de 23.5.1995), recoge en su artículo 1.d) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia respecto de las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.

Las presentes bases, y sus eventuales convocatorias, se rigen por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que reactive y recupere la actividad turística de las islas, y, tal y como se ha señalado, tienen como precedente el Marco Temporal Nacional relativo a las ayudas estatales para abordar el impacto económico de la pandemia, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones anteriormente referidas se atiende a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se prevé la presentación de la solicitud telemática y la notificación electrónica a las personas interesadas, la tramitación de la subvención mediante el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento y se ha previsto la notificación de la resolución provisional mediante publicación en tablón de anuncios de la sede de la Consejería competente en materia de turismo.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a la necesidad detectada, en el contexto de la pandemia provocada por COVID-19 y de causas de fuerza mayor, del restablecimiento de las rutas aéreas que conectan las islas con el resto del territorio nacional, con los países de la Unión Europea y con terceros países del entorno de la Unión Europea que representan mercados emisores de turistas hacia el archipiélago y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad. La redacción de las presentes bases se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no son restrictivas de derechos. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), así como en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo, Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ), es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el fomento de la conectividad de las islas mediante el restablecimiento o recuperación de la conectividad e incluir la nueva línea que refuerze este aspecto de aquellas islas que puedan verse afectadas por situaciones de fuerza mayor.

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Turismo, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; el Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 32.c) Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del archipiélago canario y reforzar dicha conectividad en las islas afectadas por fuerza mayor, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera.- Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al órgano gestor de la subvención para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en estas bases.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, CON VIGENCIA INDEFINIDA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR LA RECUPERACIÓN O RESTABLECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD Y EL TURISMO DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO, Y A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN LAS ISLAS AFECTADAS POR FUERZA MAYOR.

Base primera.- Objeto.

1.- El objeto de las presentes bases es establecer, con vigencia indefinida, las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del archipiélago canario y reforzar dicha conectividad en islas afectadas por fuerza mayor.

2.- Las presentes bases reguladoras prevén dos líneas de actuación subvencionables destinadas a fomentar la conectividad de las Islas Canarias, para revitalizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, dichas líneas serán:

- Línea 1.- “Recuperación de la Conectividad y el turismo del Archipiélago”. Serán subvencionables las plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias.

- Línea 2.- ”Ayudas a la conectividad en las Islas del Archipiélago Canario afectadas por situaciones de fuerza mayor”. Serán subvencionables aquellas plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de aquellas Islas Canarias que hayan sufrido algún tipo de acontecimiento calificado como de fuerza mayor con incremento del perjuicio a su conectividad por tal situación.

Base segunda.- Dotación económica.

1.- La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.

2.- En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en cuyo caso, la aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, repectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea, para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En este caso, la Consejería publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.

3.- Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concecente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

4.- Se establece el límite máximo a subvencionar, por cada operador/aerolínea y periodo, siendo dicho límite el que venga determinado en cada convocatoria.

5.- En el caso de que no pudieran atenderse todas las solicitudes por imposibilidad de crédito, será de aplicación el siguiente coeficiente corrector equitativo, por medio de la siguiente fórmula, mediante multiplicación del importe de la liquidación provisional, como se señala a continuación:

X = IMC/ILP

Donde:

X= Coeficiente corrector.

IMC = Importe total (Máximo) previsto para la Convocatoria.

ILP= Importe total de la Liquidación Provisional de todas las solicitudes estimatorias.

6.- La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Definiciones.

1.- A efectos de aplicación de las presentes bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se entenderá por:

- “Empresa”: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia.

- “Compañía aérea”: empresa con una licencia de explotación válida o equivalente.

- “Licencia de explotación”: una autorización concedida por la autoridad competente para la concesión de licencias a una empresa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia.

- “Centro de actividad principal”: el domicilio social o sede social de una compañía aérea en el territorio a partir del cual se realizan las principales funciones financieras y el control operativo, incluida la gestión continua de aeronavegabilidad, de la compañía aérea comunitaria.

- “Vuelo”: la salida de un aeropuerto determinado hacia un aeropuerto de destino determinado.

- “Aeropuerto”: cualquier zona de un Estado miembro especialmente adaptado a los servicios aéreos.

- “Servicio aéreo”: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler.

- “Certificado de operador aéreo”: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda.

2.- A efectos de esta Orden, y para la interpretación en la aplicación y determinación de las subvenciones incluidas en la Línea 2, se considera “fuerza mayor”, conforme a lo señalado en el artículo 1105 Vínculo a legislación del Código Civil, todo suceso que no hubiera podido preverse o, que previsto, fuera inevitable. Es decir, cualquier acontecimiento o suceso extraordinario que sea imprevisible, o bien, que aun siendo posible prever, fueran inevitables dada la incapacidad humana de impedir el acontecimiento o que sus consecuencias se materialicen, aun aplicando la mayor diligencia.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con destino a las Islas Canarias desde cualquier otra parte del territorio no canario (vuelos de carácter nacional o internacional) y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de una licencia de explotación, en los términos antes definidos, expedida previo cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y modificado por el Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, el Reglamento (UE) 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y resto de directivas concordantes.

b) Estén en posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre dicha licencia de explotación, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por una autoridad nacional de un Estado miembro, por varias autoridades nacionales de Estados miembros que actúen conjuntamente de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, de dicho Reglamento o por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea.

c) Su principal actividad debe ser realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves.

d) Las operaciones de vuelos comerciales hacia las Islas Canarias se realicen durante el periodo de aplicación de la ayuda.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado a través de la documentación especificada en la base decimoprimera.

2.- Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que se encuentren en las circunstancias siguientes:

a) Que los vuelos o rutas aéreas programadas y operadas se realicen partiendo desde las Islas Canarias con destino a otros territorios nacionales o extranjeros o con escala en los aeropuertos canarios.

b) Que, aun cumpliendo las condiciones para la explotación del servicio, su actividad principal se limite a operaciones de transporte aéreo comercial interinsular o local o realicen vuelos comerciales con entrada o salida entre islas del mismo Archipiélago canario.

c) Quedan excluidos los vuelos de posicionamiento y repatriación, así como los de transportes de mercancías, carga, aerotaxis, escalas técnicas o similares.

d) Que estén incursas en la definición de “empresa en crisis” contenida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1). Este requisito debe cumplirse en la fecha que establezca el Marco Temporal Nacional, que vendrá determinado en la convocatoria.

e) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

f) Que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) Que hubiere solicitado la declaración de concurso voluntario o hubiere sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, se hallara declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estuviere sujeto a intervención judicial o hubiere sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) Que hubiere dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

i) Que estuviere incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

j) Que no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

k) Que tuviere la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

l) Que no se hallare al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Base quinta.- Actividades subvencionables y plazos de ejecución de la misma.

1.- Las actividades que fundamentan el otorgamiento de las subvenciones son:

- Línea 1.- “Recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago”. Serán subvencionables las plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias. Estos tipos de rutas podrán operarse con diferentes frecuencias semanales y será en el anuncio de convocatoria donde se establecerán el/los tipo/s de ruta y número de frecuencia/s semanales de las mismas y la cuantía a otorgar.

- Línea 2.- “Ayudas a la conectividad en las Islas del Archipiélago Canario afectadas por situaciones de fuerza mayor”. Son subvencionables las plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de aquellas Islas Canarias que hayan sufrido algún acontencimiento denominado de fuerza mayor.

2.- Solo se subvencionarán las plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros realizadas en los periodos que vengan determinados en la respectiva convocatoria.

Base sexta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

1.- Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir:

- Para la Línea 1: el importe, previsto en cada convocatoria, de las plazas de las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias.

- Para la Línea 2: el importe, previsto en cada convocatoria, de las plazas de las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de aquellas Islas Canarias que hayan sufrido algún acontencimiento, denominado, de fuerza mayor.

2.- En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.- Los gastos subvencionables han de ajustarse a la naturaleza de los créditos a los que se impute el gasto derivado de las respectivas convocatorias.

4.- En el caso de que las convocatorias incluyan gastos subvencionables, total o parcialmente, en el marco de actuaciones previstas en los Programas Operativos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora de los mismos.

5.- No se considerarán subvencionables los gastos recogidos en los apartados 6 y 7 del artículo 31 de la LGS.

Base séptima.- Créditos aplicables e importe máximo a conceder.

1.- El importe del gasto será aprobado en las correspondientes convocatorias, con cargo a los créditos consignados en los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.- El importe a subvencionar por operador/aerolínea se calculará teniendo en consideración los siguientes parámetros, comunes a las líneas de subvención.

- Se abonará un incentivo unitario por plaza operada, a partir de un umbral mínimo establecido por plaza de vuelo certificada, diferenciando cuando se trate de vuelos comerciales internacionales o nacionales de pasajeros y su cuantía será la fijada en la correspondiente convocatoria.

- El umbral máximo a obtener por cada operadora/aerolínea en el marco de esta subvención será el que venga determinado en cada convocatoria.

Base octava.- Criterios de otorgamiento.

1.- Se abonará un incentivo unitario por plaza operada, a partir de un umbral mínimo establecido por plaza de vuelo certificada, diferenciando cuando se trate de vuelos comerciales de personas pasajeras internacionales o vuelos comerciales de personas pasajeras nacionales y su cuantía será la fijada en la correspondiente convocatoria.

Las aerolíneas o compañías aéreas podrán optar a estas subvenciones siempre que el umbral mínimo de plazas operadas en el periodo de ejecución indicado en la Base Quinta, sea superior al establecido para cada mensualidad, según cuadrante que será fijado en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia la totalidad de los realizados en el periodo que también quedará fijado en la convocatoria.

Para ello, se recabará de los solicitantes en que concurran estas circunstancias la presentación de informe que detalle los aspectos antes indicados y que serán objeto de evaluación por parte de la entidad colaboradora.

A resultas de esta evaluación, se dictará la oportuna resolución, que se notificará por medios electrónicos a los interesados para que, en su caso, procedan a la aceptación de la ayuda concedida y al cumplimiento de las obligaciones posteriores que devengan de la ayuda otorgada.

2.- El umbral máximo a obtener por cada operadora/aerolínea en el marco de esta subvención será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

3.- Se otorgará entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación y/o subsanación, asignándose y aprobándose certificaciones de vuelos o rutas hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

Base novena.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.

1.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ), los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.

2.- De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

3.- No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se deberá garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Base décima.- Control y publicidad de la convocatoria.

1.- Las convocatorias de subvención que deriven de las presentes bases reguladoras deben ser objeto de la correspondiente fiscalización, con carácter previo a su aprobación y publicación.

2.- Las convocatorias de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Base decimoprimera.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de la ayuda se articulará en dos fases:

- Una primera fase, en la que se procederá a la apertura e iniciación de la presentación de las solicitudes y documentación preceptiva que se indique en los apartados siguientes y, en su caso, al otorgamiento de un plazo de subsanación para la corrección de los defectos subsanables.

- Una segunda fase en la que, una vez comprobado, por la entidad colaboradora que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y resulten seleccionadas, deberán aportar la documentación requerida para justificar la concesión de la ayuda.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o la no presentación de la documentación acreditativa requerida, tras haber transcurrido el plazo de subsanación que se otorgue, se producirá la exclusión automática del solicitante, en el primer caso, y en el segundo si no se hubiera procedido a la subsanación requerida, se tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

2.- Fase primera.

2.1.- Iniciación del procedimiento: forma y presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de subvenciones será simplificado en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la LGS.

La presentación de la solicitud por los interesados presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, requisitos, condiciones y obligaciones.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos presentarán telemáticamente, en idioma castellano, sus solicitudes en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), y en el plazo señalado en la convocatoria, con los siguientes datos:

a) Denominación social de la compañía aérea.

b) CIF o equivalente.

c) Dirección social/fiscal.

d) Nombre de representante.

e) DNI o equivalente.

f) Cargo de representante.

g) Nombre de persona de contacto (en caso de ser distinta a la del representante).

h) Cargo de persona de contacto.

i) Correo-e.

j) Teléfono.

Los datos señalados deberán ser cumplimentados en su totalidad por el solicitante y se harán accesibles en el apartado correspondiente y habilitado al efecto en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/). El número de procedimiento para tal actuación vendrá determinado en la convocatoria. No se admitirán las solicitudes que no se ajusten a lo dispuesto y/o a lo indicado en las presentes bases.

Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, conforme a lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS y el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre. En caso de que no se subsanara en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2.- Documentación.

A la solicitud telemática debidamente cumplimentada en todos sus apartados se acompañará la documentación e información que a continuación se indica:

1) Documento acreditativo de constitución de la entidad, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de presentar, en su caso, certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, a continuación, se indican:

a) En Bélgica: “Registre du Commerce”, “Handelsregister” y los “Ordres ProfessionnelsBeroepsorden”.

b) En Dinamarca: “Erhvervs- og Selsskabstyreisen”.

c) En Alemania: “Handelsregister”, “HandwerksroIle” y “Vereinsregister”.

d) En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante Notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate, en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el Anexo I A de la Directiva 92/50/CEE Vínculo a legislación, el registro profesional “Mητρω o Mελετηωυ”, así como el “Mητρω o Τρφειων Mελετων”.

e) En Francia: “Registre du Commerce” y “Répertoire des Métiers”.

f) En Italia: “Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato”, “Registro delle Commissioni Provinciali per I’artigianato” o “Consiglio Nazionale degli ordini professionalli”.

g) En Luxemburgo: “Registre aux Firmes” y “Rôle de la Chambre des Métiers”.

h) En los Países Bajos: “Handelsregister”.

i) En Portugal: “Registro Nacional das Pessoas Colectivas”.

j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del “Registrar of Companies” o del “Registrar of Friendly Societies” o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

k) En Austria: “Firmenbuch”, “Gewerberegister”, “Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem”.

l) En Finlandia: “Kaupparekisteri”, “Handdelsregistret”.

m) En Suecia: “Aktiebolagsregistret”, “Handlsregistret”, “ Föreningsregistret”.

n) En Islandia: “Firmaskrá”, “ Hlutafélagaskrá”.

o) En Liechtenstein: “Handelsregister”, “Gewerberegister”.

p) En Noruega: “Foretaksregisteret”.

Las restantes empresas extranjeras deberán presentar informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

2) Documento acreditativo de la existencia de la representación si el solicitante actúa por medio de representante.

3) Licencia de explotación de servicios aéreos en vigor, expedida por la autoridad competente de un Estado Miembro o de alguno de los países pertenecientes a la Zona Europea Común de Aviación (ZECA), en cumplimiento con el Reglamento (CE)

n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, o una licencia de explotación o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen.

4) Certificado de operador aéreo (AOC) expedido por la autoridad competente con indicación de los servicios o las actividades que desarrolla la entidad, conformes con la licencia de explotación otorgada.

La documentación presentada por el solicitante deberá estar en castellano o, en su caso, en inglés. En caso de ser presentada en idioma distinto a los indicados, se deberá acompañar de su debida traducción.

Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes deberán ser originales o copias electrónicas auténticas que se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 27.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación por los solicitantes de la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Presentada la documentación, el solicitante recibirá automáticamente un recibo o justificante, que incluye la fecha y hora de presentación y que el solicitante deberá conservar en todo momento del procedimiento.

En caso de que el sistema no emitiera recibo o justificante acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que impida la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, dejando constancia en la respectiva sede electrónica. A tal efecto, se declarará inhábil el último día de los plazos de inminente vencimiento para la presentación de las solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil mediante Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, conforme con lo establecido en el artículo 16.1 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Toda la documentación complementaria que los solicitantes estimen conveniente presentar al objeto de la presente ayuda, así como la justificación de los extremos alegados por los solicitantes, deberán estar igualmente firmadas mediante certificados de firma electrónica de la persona que ostente el poder de representación de la entidad y dar cumplimiento a los requisitos electrónicos de forma y contenidos señalados en la presente base.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes se realizarán mediante comparencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de las Resoluciones definitivas, que se realizarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de turismo.

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el

artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas disponen de diez días (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.3.- Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Turismo, que actuará a través de la entidad colaboradora Promotur, Turismo Canarias, S.A., de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración que se formalice a estos efectos.

El órgano instructor, a través de la mentada entidad colaboradora, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se podrá requerir información complementaria, adicional y aclaratoria de la documentación presentada en cualquier momento de la fase de instrucción.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora procederá a determinar si las peticiones de los interesados reúnen los requisitos exigidos y aportan la documentación preceptiva. Del resultado de las comprobaciones efectuadas por la entidad colaboradora se emitirá al efecto, por el órgano instructor, una propuesta de resolución provisional de las solicitudes admitidas (por reunir requisitos y presentar la documentación completa exigida con la solicitud), las solicitudes excluidas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (con la relación detallada de las causas de exclusión de cada una), y las solicitudes susceptibles de subsanación (con indicación detallada de la documentación pendiente de aportar). En el caso de solicitudes excluidas o susceptibles de subsanación se otorgará el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional de la primera fase en el tablón de anuncios electrónico de la sede de la Consejería. Transcurridos los 10 días establecidos, si no se hubiera procedido a la subsanación requerida, se tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Siguiendo lo indicado en la base novena de las presentes bases reguladoras, la notificación de los requerimientos se llevará a cabo mediante comparecencia en el apartado correspondiente y habilitado del tablón de anuncios electrónico de la Consejería, debiendo el solicitante presentar las informaciones y subsanaciones solicitadas, a través del sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Completadas o subsanadas las solicitudes, se realizará por la entidad colaboradora una relación ordenada de los beneficiarios que han presentado y/o subsanado la documentación requerida, realizándose la evaluación correspondiente en el caso de solicitudes presentadas en fechas y horas idénticas, siendo evacuado Informe que se remitirá al órgano instructor que, a su vez, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Consejería para dictar Resolución definitiva conteniendo a todos los solicitantes que hayan concurrido a la subvención, tanto los admitidos inicialmente como los que hubieren subsanado y/o corregido la documentación exigida en esta fase y que pasan a la segunda fase y, también, los excluidos de la misma, bien por no ajustarse a la condición de beneficiario definida en la base cuarta, o bien, por no haber subsanado en plazo y forma.

La presente Resolución será publicada en el tablón de anunción electrónico de la sede de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2.4.- Prelación de solicitudes.

En cada convocatoria podrá establecerse el orden de prelación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, podrán obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no resultará necesario establecer una prelación entre las mismas.

Asimismo, excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3.- Fase segunda.

3.1.- Plazo de presentación de documentación justificativa.

La entidad colaboradora solicitará a las beneficiarias que hubieren resultado admitidas en la primera fase del procedimiento la documentación que se señala a continuación:

a) Certificación de relación de vuelos y plazas subvencionables.

b) Declaración del solicitante por la que autoriza a la entidad colaboradora a recabar de Aena SME, S.A., la información de los vuelos certificados por dicho solicitante que pudiera ser necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas para obtener la ayuda.

c) Relación detallada de otras subvenciones o recursos destinados a la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

d) Plan que recoja el número de operaciones o rutas realizadas con destino a las Islas Canarias durante el periodo de ejecución, establecido en la base quinta, el número de asientos o plazas, independientemente de que hayan sido ocupadas o no, si bien, de ser posible, se incluirá a efectos estadísticos una estimación de la tasa de ocupación.

A tal efecto, la entidad colaboradora podrá comprobar estos extremos mediante la información facilitada por Aena SME, S.A., previa autorización del solicitante.

El plazo de presentación de la documentación para esta segunda fase de justificación será señalado en correspondiente convocatoria. En el supuesto de que la documentación justificativa antes señalada adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación proceda a su corrección. La publicación de tal requerimiento se efectuará en el tablón de anuncios electrónico de la sede de la Consejería.

La falta de presentación de la justificación en el plazo que se señale llevará consigo la exclusión automática para la concesión de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

3.2.- Resolución y notificación.

3.2.1.- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, acordando tanto el otorgamiento de las subvenciones, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, concediéndo un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.2.2.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede de la Consejería. Dicha propuesta deberá expresar el solicitante, o la relación de solicitantes, a los que se concede la subvención y su cuantía máxima, según lo especificado en la base séptima, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3.2.3.- El órgano concedente de la subvención comunicará a los interesados la propuesta de resolución definitiva, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo indicado anteriormente conlleva la desestimación de la solicitud de subvención.

Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

3.2.4.-Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se elevará propuesta de resolución definitiva de concesión por el órgano instructor al órgano concedente que dictará, de forma motivada, la Resolución de la convocatoria y procederá a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería. La Resolución que se dicte, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y dictar la resolución definitiva de concesión será de seis meses y se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, cumpliendo lo indicado el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Vencido el plazo máximo, sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención a los interesados, se entenderá desestimada, por silencio administrativo, la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Base decimosegunda.- Abono de la ayuda.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación a que se refiere la base decimotercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 30 de marzo, cumpliendo en su caso los requisitos exigidos en el Acuerdo de Gobierno que resulte de aplicación y por el que se autorice las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.- Para el cálculo y la liquidación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

a) La liquidación se calculará con base mensual, esto es, comparando las plazas operadas de cada mes con el referente que será fijado en la correspondiente convocatoria atendiendo al aplicable para cada ejercicio, teniendo en consideración para el cálculo, lo establecido en la base décima.

b) Para la determinación de la subvención se sumarán los incentivos mensuales de cada aerolínea y se obtendrá una liquidación global que abarque todo el periodo de la convocatoria, que en ningún caso podrá superar el umbral máximo por aerolínea establecido en dicha convocatoria al efecto.

4.- En el caso de que la suma de los incentivos de todas las aerolíneas exceda el presupuesto de la convocatoria, se procederá a prorratear el mismo en función de la liquidación provisional del incentivo para obtener la liquidación definitiva. De esta forma se obtendrá un nuevo importe por aerolínea.

Base decimotercera.- Plazo y documentación para la justificación de la ayuda.

1.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionable y las condiciones impuestas por estas bases se realizará en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión y se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Cuenta justificativa que deberá incluir una declaración de las plazas que han sido financiadas con el importe de la subvención.

B) Relación detallada de los fondos propios u otras subvenciones o recursos destinados a la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

C) Informe o Memoria que recoja el número de operaciones o rutas realizadas con destino a las Islas Canarias, el número de asientos o plazas y la tasa de ocupación. A tal efecto, la entidad colaboradora podrá comprobar estos extremos mediante la información facilitada por Aena SME, S.A., previa autorización de este en los términos establecidos en la base indicativa.

2.- En el supuesto de que la documentación justificativa antes señalada adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días (10) hábiles siguientes a la notificación proceda a su corrección.

3.- Si hubiese transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se otorgará al beneficiario un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación inicial para que presente la justificación. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de, en su caso, de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

4.- La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas se sujetan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación por el solicitante de los certificados oportunos expedidos por el órgano competente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de diez (10) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, a tenor de lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, y conforme a lo establecido en el Marco Nacional Temporal. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años consignado en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, a través de la inclusión de la imagen o logotipos institucionales de la entidad concedente y de la entidad colaboradora con su marca “Islas Canarias”, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante, y según el procedimiento señalado en la base indicativa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Antes de la concesión de la subvención, la empresa solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvención, mediante declaración responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas públicas recibidas hasta la fecha en aplicación de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario, desde el inicio de la vigencia de los mismos.

l) Las empresas solicitante deberán estar dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención.

Base decimoquinta.- Modificaciones de la resolución de concesión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la finalización del plazo que se prevea en la respectiva convocatoria.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la actividad siempre que la misma se circunscriba al objeto y requisitos establecidos en esta convocatoria (rutas o vuelos con destino o llegada a las Islas Canarias), basándose la debida justificación en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo de las rutas o vuelos para los que se solicita la ayuda.

En todo caso, se deberá estar al cumplimiento de las condiciones previstas en el

artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3.- La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente, siendo autorizada si la modificación instada no altera el objeto o finalidad de la subvención y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro de la entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base decimosexta.- Actuaciones de comprobación y control financiero de las ayudas.

1.- El órgano concedente podrá realizar las siguientes actuaciones de inspección y control:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

c) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos conforme a las presente bases reguladoras, así como los establecidos en la legislación básica estatal y su reglamento de desarrollo.

2.- Promotur Turismo Canarias, S.A. colaborará en el ejercicio de las actuaciones descritas, informando a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio sobre el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada, así como de la justificación de la ayuda, según lo preceptuado en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos competentes comunitarios. Dicho control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro. Criterios de graduación.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A este fin, se establecen unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que será de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y las medidas de publicidad activa. En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que exceden de los costes de la actividad subvencionada y según el límite cuantitativo máximo indicado. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2.- Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Base decimoctava.- Prescripción.

1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2.- El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Base decimonovena.- Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1.- Las ayudas que se prevén en estas bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, siendo el límite superior el que venga determinado por el Marco Temporal aplicable en el momento de cada convocatoria.

Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

En este caso, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el

artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2.- El solicitante deberá comunicar, al inicio o en cualquier otra fase del procedimiento, y siempre con anterioridad a la resolución, las ayudas públicas promovidas por otras entidades que haya obtenido o solicitado para la actividad objeto de subvención.

3.- La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna de conceder ayudas en los siguientes ejercicios económicos, en caso de que proceda, para la misma actividad objeto de la subvención.

4.- Respecto a la concurrencia y compatibilidad de ayudas, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el Marco Temporal Nacional:

• Con carácter general, todas las ayudas recibidas con cargo al Marco Temporal Nacional o Comunitario podrán acumularse siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada modalidad de ayuda.

• Las medidas de ayuda temporal previstas en esta Orden podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de mínimos.

• Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías Vínculo a legislación, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Base vigésima.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.

1.- Se podrá designar a Promotur Turismo Canarias, S.A., como entidad colaboradora de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en virtud de Convenio de Colaboración que será suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LGS, así como, en su caso, para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, en nombre y por cuenta del órgano competente, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

2.- La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 13 y 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Promotur Turismo de Canarias, S.A. estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Base vigesimoprimera.- Confidencialidad de la información requerida y protección de datos de carácter personal.

1.- El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento serán tratados de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe-propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.

2.- A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.

Base vigesimosegunda.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el Capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.

Base vigesimotercera.- Marco jurídico.

1.- En todo lo no particularmente previsto en estas bases se estará a lo que se disponga en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Igualmente, será de aplicación, en tanto se encuentre en vigor, lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] y sus modificaciones posteriores.

3.- Será también de aplicación la normativa nacional y comunitaria reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en particular:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

c) La normativa de desarrollo de ambos como el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el

periodo 2014-2020.

En el caso de que las convocatorias incluyan gastos subvencionables, total o parcialmente, en el marco de actuaciones previstas en los Programas Operativos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora de los mismos.

Base vigesimocuarta.- Jurisdicción.

Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las bases y de la resolución por la que se otorga la subvención, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa, con sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

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