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Composición y funciones de los órganos de gobernanza de Osasun Eskola

26/01/2022
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Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica la composición y funciones de los órganos de gobernanza de Osasun Eskola (BON de 25 de enero de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBERNANZA DE OSASUN ESKOLA.

Mediante Acuerdo de 19 de junio Vínculo a legislación de 2013 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se creó el Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola, como Servicio que buscaba la optimización de los recursos y la ampliación de las funciones del precedente Programa del año 2010, Paziente Bizia-Paciente Activo, proyecto estratégico para afrontar la cronicidad en Euskadi.

Con dicho Acuerdo se pretendió facilitar y proveer a las personas de la información y formación necesarias para conservar o promover la salud o mejorar el cuidado/autocuidado de su proceso de salud-enfermedad, buscando con ello lograr una mejor actuación asistencial y una toma responsable de las decisiones relativas.

A lo largo de 2019 se inició un proceso de reflexión estratégica, que queda plasmado en un documento denominado “Osasun Eskola, cuidados para una sociedad sostenible”, documento que aporta nuevas consideraciones sobre la composición y un nuevo marco de funciones a realizar como desarrollo del Servicio. Igualmente, a este proceso de reflexión interna realizado, se suma la circunstancia de una nueva distribución organizativa ocurrida en la propia Dirección General de Osakidetza, circunstancias ambas que explican la conveniencia de adoptar un nuevo Acuerdo que modifique la composición y revise las funciones asignadas al Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola.

Y, de conformidad con la exposición que antecede, a propuesta de la Directora General de Osakidetza, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, viene a adoptar el siguiente

ACUERDO

Primero.- Modificar la composición del Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola.

1.- El Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola es un órgano colegiado del Ente Público, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y adscrito a la Subdirección para la Coordinación de Atención Primaria, que se rige, con carácter general, por las previsiones establecidas para este tipo de órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2.- El Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola tiene la siguiente composición:

- Presidente/a: Titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria, o persona en quien la anterior delegue, Victor Bustamante Madariaga.

- Secretario/a: Técnico/a Responsable de Área Corporativa de Osasun Eskola. Este desempeño conlleva voz, pero no voto. Begoña Belarra Tellechea.

Como Vocales:

- Titular de la Subdirección para la Coordinación de Atención Primaria, o persona en quien la anterior delegue. Susana Martín Benavides.

- Titular de la Subdirección de Atención Hospitalaria, o persona en quien la anterior delegue. Ana Jesús Bustinduy Bascarán.

- Titular de la Subdirección de Enfermería, o persona en quien la anterior delegue. Inmaculada Moro Casuso.

- Representante de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Salud. Itziar Larizgoitia Jauregui.

- Representante del Gabinete de Comunicación de Departamento de Salud. Usoa Mediavilla Ereño.

- Un/a representante de las OSIs y Organizaciones de Servicios que rotaran anualmente.

3.- Los miembros del comité creado o sus sustitutos son designados por la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante Resolución, siendo asignadas también su presidencia y secretaría.

Segundo.- Modificar las funciones asignadas al Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola en el Acuerdo de 19 de junio Vínculo a legislación de 2013 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Permanecen vigentes las funciones asignadas en el Acuerdo en el 19 de junio Vínculo a legislación de 2013 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en todo lo que no suponga contradicción con lo siguiente, que constituye el nuevo marco funcional del Comité Director:

- Fijar la estrategia a seguir y los objetivos anuales para la OE y para los programas derivados de ellas.

- Evaluar anualmente el nivel de cumplimiento de los objetivos marcados.

- Tomar decisiones en aspectos relevantes y de funcionamiento de la OE.

- Impulsar alianzas con otros organismos, entidades y agentes relacionados con el ámbito de actividad de la OE.

- Nombrar al responsable del Programa Paciente Activo.

Fijar las líneas estratégicas y temas prioritarios de actuación de Osasun Eskola según el Marco Estratégico vigente.

- Aprobar la carta de servicios.

- Fijar los programas que se enmarcan en Osasun Eskola y sus objetivos.

- Evaluar anualmente los resultados.

- Impulsar alianzas con otros organismos, entidades y agentes relacionados con el ámbito de actividad de Osasun Eskola.

Tercero.- Constituir un nuevo comité vinculado y dependiente del Comité Director, denominado Comité Técnico, cuya composición y funciones se especifican a continuación:

1.- Como órgano de apoyo del Comité Director para el desarrollo de Osasun Eskola se constituye un Comité Técnico de Osasun Eskola.

Este Comité Técnico se compone de:

- Un/a representante de Bioef. Koldo Piñera Elorriaga.

- El/la Responsable del Área de Promoción de la Salud, perteneciente a la Dirección de Salud Pública. Beatriz Nuin González.

- El/la Representante de Intervención Comunitaria de Osakidetza. Ana M.ª Porta Fernández.

- Un/a Representante de la Subdirección para la Coordinación de Atención Primaria. Janire Portuondo Jiménez.

- Un/a Representante de la Subdirección de Enfermería. Lucia Garate Echenique.

- El/la Responsable de programas de Promoción de la Salud de Osakidetza. M.ª Luz Peña González.

- El/la Responsable de Comunicación Osakidetza. Elena Arteagoitia Arteche.

- Un/a Técnico/a de Humanización y Participación Ciudadana de Osakidetza. Luisa Fernanda Martínez Rodríguez.

- Un/a Técnico/a del Servicio de Integración Asistencial y Cronicidad del ámbito hospitalario. Andoni Arcelay Salazar.

- Un/a Técnico/a Responsable de Osasun Eskola. Begoña Belarra Tellechea.

- Un/a persona de la ciudadanía. Esta persona representará a un colectivo/asociación del ámbito de actuación prioritario para ese año y será designada por la misma asociación. Su participación será por un año, ampliable en función de la línea de trabajo. No se aporta nombre concreto por la variabilidad. La elección de la asociación se realizará en base a criterios relacionados con el número de población al que representa, eligiéndose la de mayor representatividad.

2.- El Comité Técnico de Osasun Eskola tiene como función principal definir, detectar y proponer líneas y temas de trabajo de Osasun Eskola para su posterior evaluación y aprobación por el Comité Director. Se incluye:

- Propuesta de carta de servicios.

- Identificar y priorizar los contenidos a desarrollar en Osasun Eskola, conforme a criterios prestablecidos y estandarizados, para elaborar una propuesta que posteriormente se evaluada en el Comité Director.

- Revisar informes reportados al Comité Director.

Cuarto.- Referentes en Organizaciones de Servicios.

Para una adecuada gestión de las funciones, el Comité Director de Osasun Eskola tendrá una persona referente en cada una de las OSIs, a través de la cual se transmitirá la información e iniciativas de manera que se puedan adoptar, de tal modo que se garantice la mayor coordinación de las actuaciones realizadas por las OSIs en relación con los proyectos, iniciativas y objetivos de Osasun Eskola.

Quinto.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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