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Modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas

26/01/2022
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Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA de 25 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2022, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 7 de mayo de 2020 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. (BOJA extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020).

La disposición adicional única de la citada orden, delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes de subvención.

De conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 8 de las bases reguladoras, la resolución de convocatoria ha de especificar los créditos presupuestarios, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y la distribución entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de competitividad.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

2. Las modalidades de proyectos subvencionables que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

3. El porcentaje máximo de subvención a conceder será el 100% de la inversión realizada por la empresa, IVA excluido, con los límites cuantitativos para cada tipo de proyecto subvencionable establecidos en el artículo 4.1 y 2 de las bases reguladoras.

Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones. En el caso de empresas que desarrollen únicamente comercio on-line y el proyecto no se vaya a desarrollar en un establecimiento físico, presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial de alguna de las provincias donde generen empleo. En el supuesto de empresas que desarrollen comercio ambulante presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente a la provincia en la que tengan el mayor número de autorizaciones municipales de actividad.

Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario de solicitud indicado en el Resuelve cuarto, a través de la plataforma electrónica prevista para ello, cuyo acceso está disponible en la oficina virtual de la consejería, a la que se puede acceder a través de la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/procedimientos.html

2. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación.

3. Cada pyme podrá solicitar subvención para el desarrollo de un proyecto de cada una de las modalidades incluidas en la convocatoria, es decir, un proyecto A y un proyecto B, debiendo cumplimentar una solicitud distinta por cada uno de ellos. En el caso de que la pyme comercial o artesana, solicite subvención para el desarrollo de un proyecto que se vaya a desarrollar en establecimientos ubicados en distintas provincias, en cada provincia presentará la solicitud de las actuaciones relativas al establecimiento o establecimientos ubicados en la misma. En todo caso, se considerará que el proyecto lo componen las actuaciones a desarrollar en el total de los establecimientos de la empresa, independientemente de la provincia en que se ubiquen, a los efectos de realizar el cómputo del importe máximo subvencionable por modalidad, previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.

4. Junto con la solicitud, la pyme habrá de aportar la memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado que corresponda a la modalidad de proyecto. Además, también ha de aportar la Declaración responsable aprobada como Anexo V y el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecida en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello. Los órganos gestores recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Según lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería con competencia en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

7. El plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el día 1 de marzo de 2022. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2020, para cada una de las modalidades subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Formularios.

Los formularios de solicitud y gestión de las ayudas que regirán para la presente convocatoria son los aprobados mediante Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA 125 de 1 de julio de 2020) que se indican a continuación, a los que deberá ajustarse la solicitud de subvención y posteriormente la justificación económica de la misma:

a) Formulario de solicitud.

b) Anexo I. Modelo de Memoria descriptiva para la modalidadad A.

c) Anexo II. Modelo de Memoria descriptiva para la modalidad B.

d) Anexo IV. Modelo de declaración del compromiso asumido por las personas integrantes de las comunidades de bienes, sociedades civiles.

e) Anexo V. Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Anexo VI. Modelo Cuenta Justificativa (Fase de justificación).

g) Anexo VII. Modelo declaración contabilidad separada (Fase de justificación).

Quinto. Presupuesto.

1. Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del programa presupuestario 76 A “Ordenación y Promoción Comercial”, y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos presupuestarios:

Tabla omitida.

2. Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con un porcentaje máximo de cofinanciación del 80% por estar calificada Andalucía como una Región en Transición.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan para la ejecución de los distintos tipos de proyectos, serán financiadas con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2022, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

De acuerdo al artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2022 y, en defecto de ésta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

2. Atendiendo a los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía total del crédito disponible para cada una de las modalidades de proyectos subvencionables se distribuye entre las ocho provincias del siguiente modo:

a) Ámbito funcional Pymes comerciales:

Tabla omitida.

3. La distribución del crédito disponible en el ámbito territorial de competitividad para cada modalidad de proyecto se ha realizado de forma proporcional, atendiendo, en el caso de las pymes comerciales al n.º de establecimientos del sector comercial existentes en cada provincia, según últimos datos del Directorio de Establecimientos y Empresas con actividad económica en Andalucía publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, correspondientes a 2020 y en el caso de la pymes artesanas, atendiendo al número de personas o empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

4. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie que existe un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

6. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, especialmente los procedentes de programación disponible del Programa Operativo FEDER Andalucía del Marco 2014-2020 para las Medidas vinculadas a esta convocatoria, permitirán una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Octavo. Notificación y publicación.

1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de requerimiento de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/anuncios.html, en el apartado Servicios-Tablón de anuncios. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del procedimiento, que deban cursarse personalmente, se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los supuestos que la notificación deba realizarse de forma individualizada, se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

Noveno. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a la que se puede acceder desde la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/procedimientos.html. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el artículo 7 de las Bases reguladoras.

2. Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses.

En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los proyectos no serán seleccionados para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona interesada presente la solicitud a esta convocatoria.

Décimo primero. Valoración de las solicitudes.

1. Los proyectos se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2. A los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 1.c.2.º del citado artículo 17, relativo a la participación de las personas interesadas en convocatorias anteriores, se tendrá en cuenta la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2020 realizada por la Dirección General de Comercio con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020. Concretamente, la convocatoria de subvenciones efectuada mediante Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. (BOJA núm. 125, de 1 de julio de 2020).

Décimo segundo. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la publicación de la subvención y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 23.1. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.

El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2020.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

Décimo tercero. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020).

Décimo cuarto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Décimo quinto. Eficacia de la Resolución de Convocatoria.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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