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Procedimiento de subasta pública electrónica para la enajenación de bienes y derechos integrantes del patrimonio

26/01/2022
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Orden de 17 de enero de 2022 por la que se aprueba el procedimiento de subasta pública electrónica para la enajenación bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA PARA LA ENAJENACIÓN BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio, como el Decreto 70/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de Procedimientos Patrimoniales, regulan el procedimiento de enajenación de bienes y derechos de su Patrimonio mediante subasta pública.

Hasta este momento la enajenación por subasta de bienes se ha llevado a efecto siempre en su forma de tramitación ordinaria de acuerdo con los requisitos exigidos en aquella disposición reglamentaria. No obstante, ya en el propio decreto mencionado se abre la puerta en su disposición adicional segunda a que se desarrollará por orden la enajenación y adquisición de bienes y derechos mediante procedimientos electrónicos, en consonancia con las novedades regulatorias que se han ido introduciendo paulatinamente en materia de administración electrónica por la legislación básica estatal en el ámbito de todas las Administraciones Públicas.

Esta orden nace precisamente para el cumplimiento de ese objetivo de acuerdo con la previsión normativa mencionada. De esta forma, establece el desarrollo del procedimiento de enajenación por subasta pública, específicamente en la parte referida a su publicidad, acreditación de la personalidad jurídica de los licitadores, constitución de depósito o fianza, presentación de las pujas por los postores y terminación del proceso electrónico de subasta, a través de la utilización de plataformas o portales electrónicos públicos homologados ya existentes y que han sido especialmente habilitados ad hoc por la Administración General del Estado.

Además, sienta de paso las bases para que pueda también articularse otro sistema electrónico similar propio de esta Administración Autonómica si se decidiera su implantación en un futuro.

Esta regulación ahora pretende dotar de una mayor agilidad y eficacia a la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos de enajenación por subasta utilizando precisamente esta fórmula de tramitación electrónica, puesto en funcionamiento en otros ámbitos administrativos, notariales y judiciales, y que tan buenos resultados de operatividad y funcionamiento ha logrado en esos sectores específicos patrimoniales.

De esta forma se conseguirá optimizar a buen seguro, tanto temporal como económicamente, el rendimiento derivado de la puesta inmediata en el tráfico mercantil, público y privado, de los bienes y derechos propiedad de esta Administración, regularizados física y jurídicamente con carácter previo y por ende susceptibles de su enajenación con plena seguridad jurídica, para evitar su inevitable y progresivo deterioro así como su pérdida de valor, por no cumplir en ese momento ya con su función primigenia o con las prestaciones al servicio público e interés general que en su día fueron precisamente las que motivaron su adquisición y su incorporación o afectación al Demanio.

Con fecha de 21 de junio de 2021 se solicitó por parte del Director General de Patrimonio y Contratación Centralizada de esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado la adhesión al portal de subastas para la enajenación de bienes y derechos patrimoniales mediante subasta pública electrónica, comunicándose el alta como Autoridad Gestora en el entorno de pruebas del Portal del Gestor de Subastas con fecha 23 junio del mismo año.

En su virtud, previo informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto el desarrollo mediante procedimiento electrónico de la enajenación por subasta pública de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de plataforma de Portal Electrónico, una vez adherida esta Administración al sistema del portal gestor de subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio del desarrollo e implantación de un sistema propio de carácter autonómico.

Artículo 2. Competencia.

La Autoridad Gestora de la subasta a efectos del procedimiento electrónico será la persona titular del órgano patrimonial competente según la naturaleza jurídica del bien o derecho objeto de enajenación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación patrimonial autonómica, correspondiendo, en todos los casos, al órgano directivo superior competente en materia de Patrimonio la de los bienes y derechos de carácter inmobiliario y de los elementos de transportes adscritos al Parque Móvil, propiedad de esta Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Servicio de Patrimonio coordinará con el Servicio de Parque Móvil la tramitación ordinaria o por subasta electrónica del expediente de enajenación de los elementos de transportes adscritos a los servicios automovilísticos del Parque Móvil.

Artículo 3. Portal de subastas electrónicas.

Una vez acordada la enajenación por sistema de subasta y aprobado el pliego de condiciones por el órgano competente, el anuncio en el Diario Oficial de Extremadura contendrá, además de las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes y derechos a subastar con sus datos identificativos y valoración que sirva de tipo en formato que permita el tratamiento electrónico, la dirección electrónica que corresponda a la misma tanto en el Portal de Contratación Pública como en el Portal de Subastas.

La subasta electrónica podrá efectuarse través del Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado u otro creado o habilitado especialmente de carácter público. En el caso de que la subasta electrónica se celebre en el Portal de Subastas de la AEBOE, su tramitación se ajustará a lo establecido en la Resolución de 7 de octubre de 2019 y demás disposiciones publicadas al efecto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se hacen públicas las condiciones en las que se desarrollarán los procedimientos de enajenación en el Portal de Subastas de la Agencia.

Artículo 4. Constitución Vínculo a legislación de depósitos o fianzas.

Para constituir telemáticamente el depósito o fianza exigido para participar en los procedimientos de enajenación de bienes y derechos del Patrimonio, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas habilitado.

En el caso de la AEBOE, deberá procederse en los términos establecidos en el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales y la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Básicamente, el postor deberá proceder del siguiente modo:

1.º Seleccionará la entidad bancaria en la que desee constituir el depósito o fianza, y cumplimentará los datos de pantalla, indicando el IBAN del titular postor y su importe.

2.º Una vez realizadas las validaciones oportunas con la pasarela de la AEAT quien, a su vez, se comunicará con la entidad de crédito correspondiente para que se acepte, se efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos. La AEAT, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido y que podrá imprimirlo o grabarlo.

3.º En aquellos casos en los que la constitución del depósito o fianza sea rechazado, el Portal de Subastas mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los posibles efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

Artículo 5. Requisitos de las personas participantes.

Para tomar parte en la subasta electrónica los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente a través de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) 2.º Estar dado de alta como usuario del Portal de Subastas correspondiente con su correspondiente acreditación, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con la legislación aplicable. En el caso del portal dependiente de la AEBOE, el alta como usuario se efectuará por internet a través de su sede electrónica (www.boe.es), mediante los sistemas de firma electrónica. Para su acreditación se hará necesaria la constitución del depósito o fianza si así se hubiere exigido, en cuyo caso se hará a través del Portal de Subastas en la plataforma de depósitos habilitada mediante cuenta abierta con alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

3.º Declarar que conocen el pliego de condiciones de la subasta.

Artículo 6. Apertura del procedimiento de subasta electrónica y desarrollo de la misma.

La subasta electrónica se abrirá transcurridos, al menos, veinticuatro horas desde la fecha indicada en la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.

Una vez abierta la subasta electrónica solamente se podrán realizar pujas de ese mismo carácter con sujeción a las condiciones del pliego de condiciones. En todo caso, el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.

Artículo 7. Pujas electrónicas.

Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de recepción de la postura y de su cuantía. El Postor deberá también indicar si consiente o no la reserva para un posible remate en favor de los que correspondan en caso de desistimiento, renuncia o incumplimiento del mejor postor, y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero.

Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de licitación.

En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

El Portal de Subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas en ese momento.

Artículo 8. Cierre y suspensión de la subasta electrónica.

La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.

La suspensión de la subasta por un período superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

Artículo 9. Certificación de las posturas ganadoras.

En la fecha de cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Jefe de Servicio de Patrimonio o al órgano patrimonial competente que corresponda la información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.

En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del Presidente de la Mesa de Contratación, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que éste hubiese optado por la reserva de postura.

Terminada la subasta y recibida la información, el Presidente de la Mesa dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.

Artículo 10. Adjudicación de bienes y derechos.

Aprobado el remate e ingresado en la Tesorería la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, cuando proceda, la Mesa de Contratación en el plazo de 15 días naturales propondrá al órgano competente la adjudicación del bien o derecho, con los requisitos y advertencias recogidos en la legislación de contratación del sector público y patrimonial aplicables, dando conocimiento al Portal de Subastas.

Artículo 11. Devolución de los depósitos o fianzas.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte de pago del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden las respectivas posturas y, si fueren iguales, por el orden cronológico en el que se hubieran realizado. Las devoluciones que procedan se harán a favor de quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.

Una vez concluida la subasta, el Portal de Subastas ordenará en ese momento la transferencia del depósito del primer postor a la cuenta designada de la Autoridad Gestora.

Artículo 12. Cancelación de la subasta electrónica.

La Autoridad Gestora podrá cancelar la subasta, individualmente o por lotes, en cualquier momento durante su período de ejecución, con los efectos correspondientes respecto de la devolución de los depósitos o fianzas constituidos al efecto.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal llevada a cabo en el marco de la presente orden quedará íntegramente sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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