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Academia de Ciencias Sociales y Humanidades

26/01/2022
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Decreto 1/2022, de 18 de enero, de creación de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 1/2022, DE 18 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha, por la que se regula la creación de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su registro.

La Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 que la creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, establece que el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la solicitud y la documentación presentada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Manca, previo los informes favorables correspondientes, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2022, dispongo:

Artículo único. Creación de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha como academia científica, artística y literaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Consejería competente en el impulso de esta Academia.

Se asigna a la consejería competente en materia de cultura dentro de la Administración Regional de Castilla-La Mancha como la que le corresponde el fomento o impulso de las funciones de esta Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Consejería competente en cuestiones administrativas.

Se asigna a la consejería competente en materia de cultura dentro de la Administración Regional de Castilla-La Mancha como la que corresponde las cuestiones administrativas inherentes a esta Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo.

Estatutos de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha.

Exposición de motivos.

La Comunidad de Castilla-La Mancha, ha promovido en sus apenas cuatro décadas de existencia mejoras institucionales, económicas y sociales que han abordado algunos de los problemas que lastraban la prosperidad de la región. Entre ellas se cuenta la ley reguladora de las Academias de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la competencia exclusiva de fomento de la cultura y de la investigación, prevista en el artículo 31,1, 17.º del Estatuto de Autonomía que fue aprobada por las Cortes.

Esta Academia de Ciencias Sociales y Humanidades quiere convertirse en uno de los instrumentos con los que cuente la sociedad regional para generar y manifestar su criterio en temas importantes que ayuden a construir y mejorar el presente y, sobre todo, el futuro.

Por eso, el objetivo de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha es promover el estudio y la investigación científica, con la finalidad de difundir estos conocimientos en la sociedad con rigor, independencia y objetividad.

La Academia quiere ser un punto de encuentro del saber en sus diferentes manifestaciones relativas a las cuestiones sociales y humanidades al servicio de la Comunidad Autónoma.

La Academia pretende generar opiniones y discusiones constructivas que propongan la mejora de la situación actual y prepare a la sociedad castellanomanchega para afrontar los retos del futuro. Podrá ser requerida para elaborar los análisis, propuestas e informes que la Junta de Comunidades considere que pueden resultar útiles para mejorar la prosperidad, el bienestar, la convivencia y, en definitiva, la felicidad de la región.

La Academia se instituye como una corporación plural, respetuosa e independiente de los poderes públicos, con los cuales colaborará, siempre desde la diversidad y la libertad de criterio, en la pretensión del bien común, sin atender intereses particulares.

Esta Corporación procurará promover la paridad y la diversidad tanto en sus órganos de dirección, como en la comunidad académica. Así mismo, velará por la presencia equilibrada de las personas de los diversos territorios en los que nuestra vida se organiza.

La Academia no viene a interferir ni a suplir a las ya existentes, sean estas de ámbito territorial o monográfico, algunas de honda raigambre y obra fecunda, sino a colaborar con ellas, coordinar y facilitar la difusión de sus trabajos dentro de su campo de saber, adoptando una dimensión netamente regional.

En su actividad aprovechará el acceso a las nuevas tecnologías, no sólo porque ha pasado ya el tiempo de la exclusividad de la letra impresa y de la comunicación oral presencial, sino porque han aparecido y se han desarrollado nuevas formas de comunicación visuales, interactivas y multimedia, que van a facilitar el ágil funcionamiento de la institución y la difusión de su obra a todo el territorio regional, con especial interés en aquellos lugares más remotos y con menor número de habitantes, para tratar de equilibrar y garantizar la igualdad en el acceso a la cultura de todas las personas que residen en nuestra Comunidad.

Parte orgánica.

Título I De la Constitución Vínculo a legislación, fines y ubicación.

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha es una corporación científica y cultural de derecho público dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, conforme a la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha se rige por estos estatutos y por un reglamento de régimen interno aprobado por el pleno de sus numerarios y numerarias.

Artículo 3. Representación.

La representación de la Corporación corresponde a la presidencia en su defecto, casos de ausencia, enfermedad o por delegación, a quien aquella designe entre quienes ostenten las vicepresidencias.

Los emblemas, sello y lema de la Academia se elegirán por los fundadores, que los someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno y quedarán descritos en su reglamento interno.

Artículo 4. Defensa.

La defensa de la Corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos del Gobierno regional de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración que establece la correspondiente compensación económica.

Artículo 5. Fines.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha tiene como fines promover y desarrollar el estudio y la investigación en los diferentes campos científicos y artísticos de su ámbito y, difundir estos conocimientos a la sociedad con independencia y objetividad, dentro y fuera de Castilla-La Mancha, en relación con los intereses de la sociedad y de la administración pública.

Para el cumplimiento de estos fines la Academia podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior la Academia asume, además de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, las siguientes funciones:

a) Investigación y desarrollo de materias relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades. En sesiones de pleno y de secciones, a través de conferencias, seminarios, coloquios, publicaciones o cualquier otro medio tecnológico, visual, interactivo o multimedia conducente a este fin.

b) Organización de congresos y asistencia a los que en sus áreas científicas y artísticas se celebren en España o en el extranjero.

c) La colaboración con entidades locales, regionales, nacionales o internacionales culturales o científicas relacionadas con su campo de saber.

d) Elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.

e) La exposición a los poderes públicos de las iniciativas y estudios críticos dentro de su ámbito competencial.

Artículo 7. Domicilio social.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha tendrá Domicilio Social en la Real Casa de la Misericordia de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la calle Altagracia, número 50, de Ciudad Real, con independencia de las delegaciones que se establezcan en otros lugares de la Comunidad de Castilla-La Mancha o en otros territorios.

Título II Organización académica.

Capítulo I De las categorías académicas.

Artículo 8. Categorías de académicas y académicos.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha consta de:

a) Académicas y Académicos de Honor.

b) Académicas y Académicos Eméritos.

c) Académicas y Académicos de Número.

d) Académicas y Académicos Correspondientes.

e) Asociados y Colaboradores.

Capítulo II Académicas y Académicos de Honor.

Artículo 9. Requisitos.

Podrán ser Académicas y Académicos de Honor las personalidades castellano-manchegas o vinculadas a esta Comunidad integrantes de número en las Reales Academias del Instituto de España, en relación con los campos científicos y artísticos a los que la corporación destina sus fines.

Artículo 10. Nombramiento.

La Junta de Gobierno de la Academia propondrá a las personalidades que cumplan los requisitos antes expuestos su designación como Académicas y Académicos de Honor. Una vez aceptada la propuesta por el candidato o la candidata, será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.

Artículo 11. Derechos.

Serán derechos de las Académicas y Académicos de Honor, asistir a las sesiones científicas y plenos ordinarios y, el uso de los medios, según los reglamentos, de la corporación.

Capítulo III Académicas y Académicos Eméritos.

Artículo 12. Requisitos.

Serán Académicas y Académicos Eméritos aquellos numerarios y numerarias que hayan cumplido 85 años.

Artículo 13. Derechos y exenciones.

Las Académicas y Académicos Eméritos tendrán iguales derechos que las numerarias y numerarios y estarán exentos de abonar cuotas ordinarias.

Capítulo IV Académicos y Académicas de Número.

Artículo. 14. Requisitos.

Las Académicas y los Académicos de Número serán elegidos entre personas que se hayan distinguido por la creación, la enseñanza, la investigación, la práctica de cada ciencia, empresa o arte que sea de su competencia, o en actividades relacionadas con las Ciencias Sociales y las humanidades en beneficio de la comunidad.

Artículo 15. Elección.

Las vacantes se proveerán por votación secreta de las Académicas y los Académicos que hayan tomado posesión de su cargo, con arreglo al siguiente procedimiento:

1.º Producida una vacante, serán admitidas las solicitudes en los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Las candidaturas se presentarán ante la Junta de Gobierno, por escrito con la firma de cinco Académicas y/o Académicos, de al menos dos secciones, una de ellas será de la que se haya producido vacante y se acompañarán de una relación de méritos.

3.º En el Pleno anual de la Academia, convocado de forma presencial y por medios tecnológicos audiovisuales, se realizarán las votaciones conducentes a la elección de los nuevos miembros seleccionados por la Junta de Gobierno, las Académicas y los Académicos que no se encuentren en la sala podrán ejercer su voto por medios que aseguren el secreto. Será elegida o elegido quien alcance mayor número de votos, siendo necesario la mayoría de los emitidos válidamente. Si ninguno obtuviera el mínimo de votos necesarios se anunciará de nuevo la vacante, según el apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Presentación del discurso.

Las Académicas o los Académicos electos tomarán posesión e ingresarán en la Academia dentro del plazo de un año, contando desde el día siguiente a su elección. Si transcurrido este tiempo no hubiese pedido prórroga y ni presentado el discurso de recepción, se declarará la plaza vacante y se procederá según el trámite del artículo precedente.

Artículo 17. Toma de posesión.

En la toma de posesión de la plaza de Académica o Académico de Número se leerán sus méritos y la candidata o candidato electo dará lectura, en sesión pública, a un discurso inédito de libre elección. Tras el discurso, se les entregará el diploma o título que acredite su condición.

Artículo 18. Obligaciones.

Serán obligaciones de las Académicas y Académicos de número contribuir con sus trabajos y actividades profesionales a los fines de la Academia, desempeñar las misiones que esta les encomiende, asistir a plenos y juntas, participar en las elecciones cuando sean requeridos y, contribuir con una cuota anual al funcionamiento y necesidades de la Corporación.

Artículo 19. Pérdida de la condición.

La condición de Académica o Académico de Número se perderá:

a) Por expresa renuncia.

b) Al cumplir la edad de 85 años que pasará a la condición de Emérito.

c) Cuando no abone las cuotas correspondientes.

d) Por falta de asistencia durante un año, sin excusa suficiente.

El Reglamento regulará el sistema de rehabilitación de Académica o Académico de Número.

Capítulo V De las Académicas y Académicos Correspondientes.

Artículo 20. Requisitos.

Podrán ser Académicas y Académicos Correspondientes quienes sean propuestos por tres Académicas y/o Académicos de Honor, Eméritos o de Número, incluyendo a personalidades extranjeras y, en especial, a las americanas que se han formado en estudios de posgrado, doctorado o con estancias de investigación en la Universidad de Castilla-La Mancha y estén vinculadas a la región por las facetas artísticas, literarias o científicas del ámbito competencial de esta Academia.

Artículo 21. Admisión.

La verificación de los requisitos y valoración de méritos que alegue la persona propuesta corresponde a la reunión de la Junta de Gobierno y de la Sección correspondiente a su ciencia, arte o ejercicio, quien por mayoría decidirá sobre la admisión en sesión anual celebrada al efecto. A la nueva o al nuevo Correspondiente le será entregado un título o diploma que acredite su condición.

Artículo 22. Derechos y Deberes.

Las Académicas y Académicos Correspondientes tienen derecho a la utilización de los medios de que disponga la Corporación y a intervenir en las sesiones públicas de pleno o sección, sin derecho a voto en la elección de nuevas Académicas y Académicos.

Así mismo, son sus deberes, desempeñar o realizar los trabajos que les sean encomendados y abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia.

Artículo 23. Pérdida de la condición.

La condición de Académica o Académico Correspondiente se perderá:

a) Por renuncia expresa.

b) Por no abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Por nombramiento como Académica o Académico de Número.

El Reglamento regulará el sistema de rehabilitación de Académicas y Académicos de Número.

Capítulo VI Asociados y Colaboradores.

Artículo 24. Requisitos.

En cumplimiento de los objetivos de la Academia para con la comunidad científica y cultural de la región, serán Asociados quienes presidan las Academias, Ateneos, Institutos científicos o culturales, correspondientes a las ramas del conocimiento y difusión cultural asimiladas a las diferentes secciones de numerarios, inscritos como tales en el registro oficial de Castilla La-Mancha o de público reconocimiento, por el tiempo que dure su mandato.

Serán Colaboradores de la Academia, por acuerdo de la Junta de Gobierno, aquellas personas físicas o jurídicas que favorezcan los fines de la entidad con su trabajo científico, literario, artístico, aporten servicios cualificados o bienes que ayuden al cumplimiento de los objetivos académicos. Serán merecedores, en todo caso, de un diploma que acredite su condición Artículo 25. Derechos y deberes.

La imprescindible ayuda de los Asociados para el cumplimiento de los fines de la Corporación hace que, en el transcurso de su mandato, sean considerados como miembros de pleno derecho en el uso de bienes corporativos, participación en actividades de la Academia, siempre que cumplan con el deber de colaborar en aquellas tareas que les sean encomendadas por la Corporación regional.

Los Colaboradores podrán hacer uso de los bienes corporativos y asistir a los actos de la Academia para los que sean convocados, siempre que cumplan con sus tarea y compromiso para con la Institución académica.

La pérdida y rehabilitación de la condición de Asociado o Colaborador seguirá lo establecido en el art. 23 para las Académicas y Académicos correspondientes.

Título III De los órganos de actuación de la Academia.

Artículo 26. Órganos.

Son órganos de actuación de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha los siguientes:

a) Presidente de la Academia.

b) Pleno de Académicas y Académicos o General.

c) Pleno de Secciones.

d) Junta de Gobierno. (presidencia, vicepresidencias, secretaría general, vicesecretarías, presidencias de sección, tesorería y archivo-biblioteca).

Capítulo I De la Presidencia de la Academia.

Artículo 27. Elección.

La persona que ostente la presidencia de la Academia será elegida por el Pleno de Académicas y Académicos, según el procedimiento establecido en el reglamento interno que será aprobado por la Junta constituyente.

Artículo 28. Atribuciones y deberes.

Las atribuciones y deberes de la presidencia de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha son:

a) Representar a la Academia.

b) Presidir todos los actos que celebre la Academia, salvo los que por la legislación vigente correspondan a otra autoridad.

c) Convocar los plenos generales y establecer el orden del día.

d) Ejercer las demás facultades que confiera el reglamento de régimen interno.

e) La sustitución de la persona que ostente la presidencia corresponde a la persona que ostente la vicepresidencia y, en su defecto, a la Académica o al Académico más antiguo.

Capítulo II Del Pleno de Académicos o General.

Artículo 29. Composición.

El Pleno de Académicas y Académicos o General está compuesto por las Académicas y Académicos de todas las categorías.

Artículo 30. Asistentes.

A las sesiones del Pleno de Académicas y Académicos, además de las titulares, podrán asistir aquellas personas que sean invitadas por la presidencia de la Academia o por las que ostenten la presidencia de sección, siempre que su asistencia se considere de utilidad para la Corporación por motivos razonados.

Artículo 31. Funcionamiento y competencias.

Las sesiones del Pleno de la Academia se realizarán al menos una vez cada año para la elección de los nuevos miembros, presentación del informe anual y, aquellas que se establezcan en el reglamento, además de las que se consideren necesarias por decisión de la Junta de Gobierno o a petición motivada de tres secciones. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría de los asistentes, incluidos aquellos que participen a distancia por medios presenciales virtuales.

Capítulo III De la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Composición.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha estará regida por la Junta de Gobierno, compuesta por quienes desempeñen la presidencia, las cinco vicepresidencias, la secretaría general, vicesecretarias, tesorería, el archivo-biblioteca y, las presidencias de las secciones de Académicas y Académicos de Número.

Artículo 33. Elección y nombramiento de los miembros y duración del mandato.

La elección de la persona que ostente la presidencia de la Academia se rige por lo establecido en estos estatutos y tiene un mandato de cuatro años. A ella le corresponde el nombramiento de los cargos unipersonales que tendrán igual duración que la presidencia. La presidencia de las Secciones de las Académicas y Académicos Numerarios tendrá una duración igual a la de la presidencia de la Academia. Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno.

Artículo 34. Funciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) La elaboración de los presupuestos de la Academia.

b) La elaboración de un informe anual para el Gobierno regional c) Gestión ordinaria de la Institución.

d) Participar en la verificación de los requisitos y valoración de méritos de las propuestas de los candidatos a Correspondientes.

e) Las de carácter general que le atribuyan estos estatutos y el reglamento interno.

Artículo 35. Vicepresidencias.

Las vicepresidentas o vicepresidentes sustituirán a la persona que ostente la presidencia conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Tendrá todas las atribuciones y delegaciones contenidas en el reglamento y que así establezca la presidencia. En cada Sección de Académicas y Académicos numerarios su presidenta o presidente puede designar una vicepresidenta o un vicepresidente.

Artículo 36. Secretaría General y de Secciones.

La persona que ostente la Secretaría General tendrá el encargo de levantar acta de la Junta de Gobierno y del Pleno General, custodiará y usará el sello de la Academia, dará fe de sus actos y ejercerá la delegación para la ejecución de acuerdos, podrá ser asistida por dos vicesecretarías. En cada Sección de Académicas y Académicos de Número habrá un miembro secretario o secretaria encargado de estas funciones nombrado por el presidente o presidenta de sección.

Artículo 37. Biblioteca y Archivo.

Una Académica o Académico tendrá la responsabilidad de los fondos bibliográficos adquiridos, cedidos o donados a la Academia, junto con el archivo y custodia de la documentación que ella produce.

Artículo 38. Tesorería.

La persona titular de la Tesorería redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuestos, recibirá y custodiará los fondos económicos, verificará los pagos y presentará las cuentas correspondientes.

Capítulo IV Secciones de Académicas y Académicos de Número.

Artículo 39. Denominación de Secciones.

Para dar mayor amplitud y participación en el desarrollo de los fines y competencias propias de la Academia, la actividad de los miembros de Número se articula en las siguientes Secciones:

1. Administración y Políticas públicas.

2. Antropología, Filosofía y Pensamiento.

3. Arqueología y Patrimonio.

4. Asuntos europeos e internacionales.

5. Bellas Artes e Historia del Arte.

6. Cultura y Periodismo.

7. Economía y Empresa.

8. Geografía, Sociología y Política Social.

9. Historia.

10. Legislación y Jurisprudencia.

11. Lengua y Literatura.

El número y denominación de las secciones pueden ser modificados según establezca el reglamento interno de la Academia, así como la creación de comités ad hoc.

Artículo 40. Composición.

Las secciones de esta Academia estarán compuestas por Académicas y Académicos Numerarios conforme al reglamento interno, quienes elegirán a la persona que desempeñe la presidencia que nombrará, de entre los miembros de la sección, a quienes desempeñen la vicepresidencia y la secretaría de sección.

Artículo 41. Funcionamiento.

Las reuniones ordinarias se realizarán en los tiempos que establezca el reglamento interno. Cada sección se reunirá en pleno o en grupos de trabajo.

Capítulo IV La Academia y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 42. Cooperación.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades y la Universidad de Castilla-La Mancha, dentro de la autonomía que es propia de cada entidad, cooperarán en relación con actividades culturales, elaboración de proyectos y difusión científica.

Artículo 43. Apoyo.

La Academia podrá recibir el apoyo logístico y de recursos humanos por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha para desarrollar las actividades ligadas a sus fines de conformidad con un convenio regulador.

Capítulo V Otras actuaciones de la Academia Artículo 44. Apertura del año académico.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades celebrará preferentemente en el primer mes de cada año, una sesión solemne de apertura. En ella, la persona que ostente la presidencia o la Académica o Académico de Número que se designe, leerá un discurso académico y quien desempeñe la Secretaria General dará lectura a una memoria sobre las actividades y trabajos científicos de la Corporación durante el pasado año.

Artículo 45. Concursos y premios.

La Academia convocará los concursos y premios que juzgue convenientes y establecerá sus bases. En las convocatorias se determinará quienes pueden concurrir y la comisión para resolverlos.

Artículo 46. Publicaciones.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla La-Mancha podrá editar por cualquier medio de difusión publicaciones periódicas o trabajos o participar en los que estime conveniente y promoverá a las empresas editoriales de la región.

Artículo 47. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de cuantos trabajos se realice a título individual, en el marco de actividades de la Academia, pertenece a sus autores, sin perjuicio del derecho que a la Academia corresponda sobre los impresos o cualesquiera otros soportes materiales de los trabajos.

En las publicaciones colectivas, constituidas por las aportaciones de varios autores, Académicos o no, que constituyan una obra única o autónoma, la propiedad intelectual corresponderá a la Academia, la cual podrá, no obstante autorizar a todos los colaboradores de la obra para divulgar sus singulares aportaciones. En todo caso, cualquier reproducción o divulgación de trabajos realizados en la Academia se efectuará mención expresa a su origen.

Artículo 48. Régimen aplicable a otros documentos.

No serán objeto de propiedad intelectual los actos, acuerdos, deliberaciones, informes o dictámenes que, por propia iniciativa o a petición de autoridad competente, realice o adopte la Academia. Podrán, no obstante, publicarse o difundirse, si así lo autoriza la Junta de Gobierno y, en su caso, la autoridad consultante.

El régimen de los derechos de autor y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con ellos se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 49. Medalla de Honor.

Se crea la Medalla de Honor de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha. Se concederá a las personas físicas o jurídicas que hubieran destacado por su colaboración, mecenazgo, ayuda y especial protección a las actividades e iniciativas de la Corporación o de sus fondos y legados.

Artículo 50. Relaciones con otras Academias.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades cultivará la comunicación con otras Academias de ámbito nacional o territorial respecto a sus actividades, obras y su difusión.

Título IV Del régimen económico, bienes materiales y, personal de Administración y servicios de la Academia.

Capítulo I Del régimen económico de la Academia.

Artículo 51. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Academia serán:

a) La asignación que se le conceda en los presupuestos del Estado, comunidad autónoma, provincia y municipio.

b) Las asignaciones extraordinarias que le concedan los distintos gobiernos para promover actividades y trabajos específicos de la Academia.

c) Las aportaciones de los donantes o patronos particulares con destino a alguno de los fines de la Corporación.

d) Las cuotas de las Académicas y Académicos de Número y Correspondientes.

e) Los procedentes de las obras y publicaciones propiedad de la Academia.

f) Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Ejecución del presupuesto.

En el mes de diciembre de cada año la Tesorera o Tesorero presentará a la Junta de Gobierno los presupuestos que, una vez aprobados por la Junta, regirán durante el siguiente año. En la misma forma serán tramitadas las eventuales modificaciones. En el mes de enero de cada año la Tesorera o Tesorero presentará la liquidación de los presupuestos del año anterior.

La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios, corresponderá a la Junta de Gobierno y, salvo cuando se trate de gastos de inversión o medie avocación expresa, la ejercerá por delegación la vicepresidencia, quien será el ordenante general de pagos. Dicha facultad de la Junta de Gobierno y de la vicepresidencia podrán ser objeto de delegación específica, con indicación de los gastos o pagos a que se extienden e identificación por su cargo o funciones de la persona o personas en las que se delegue.

Las órdenes de gasto y de pago deberán ser fiscalizadas por la Tesorera o Tesorero, indicarán la partida presupuestaria a que se imputan y tendrán el soporte documental que por su naturaleza corresponda. La ejecución en materia de pagos compete a la Tesorera o Tesorero.

Capítulo II De los bienes materiales de la Academia.

Artículo 53. De los bienes de la Academia.

Son propiedad de la Academia:

a) Los libros, revistas y demás publicaciones que constituyen su biblioteca, así como los documentos que constituyen su archivo.

b) El mobiliario, obras de arte y otros enseres ubicados en su sede a excepción de las cedidas en depósito por personas o instituciones públicas y privadas.

Capítulo III Del personal de administración y servicios de la Academia.

Artículo 54. El personal de administración y servicios de la Academia lo constituyen los trabajadores directamente dependientes de la Institución con arreglo a sus presupuestos o aquellos medios personales que sean cedidos por otras instituciones públicas en las condiciones que establezca el convenio bilateral suscrito.

Título V De la reforma de los estatutos y del reglamento.

Artículo 55. Modificación de los estatutos y del reglamento.

La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por decreto a propuesta de la mayoría del Pleno de Académicas y Académicos de Número elevada al Gobierno regional. La del reglamento y la de sus reformas compete al citado Pleno que, por el mismo conducto, dará traslado de ella al Gobierno de Castilla-La Mancha para su conocimiento.

Disposición transitoria. Régimen provisional de funcionamiento de la Academia.

Las Académicas y Académicos promotores solicitarán la inscripción en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha y designarán a cuarenta y tres Académicas y Académicos fundadores.

El pleno de fundadores elegirá a la persona que ejercerá provisionalmente la presidencia y ésta nombrará a la Junta de Gobierno. Los fundadores también designarán, con especial cuidado en el equilibrio de especialidades, territorios y paridad a las tres cuartas partes de Académicas y Académicos de Número y fijarán el total de cada sección, a los socios de Honor y a los Eméritos entre personalidades de la región o que hayan trabajado por ella y por edad les corresponda ocupar esta dignidad, con el propósito de que la institución comience su andadura y desarrolle sus fines. Así mismo, la Junta constituyente de los socios fundadores aprobará los estatutos y el reglamento interno de la Academia.

Las presidencias de secciones designarán a las personas que ejercerán la vicepresidencia y secretaría. Pasado un año desde el comienzo de la actividad académica, la presidencia convocará elecciones según lo dispuesto en estos estatutos y que el reglamento de la institución regulará con mayor detalle.

Disposición adicional. Discurso de entrada.

A la constitución de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades, las Académicas y Académicos de Número no han de leer el preceptivo discurso presencial de entrada. A criterio de la presidencia de cada sección se puede realizar un acto constitutivo presencial o virtual, o bien una publicación, por los medios que se acuerde, donde los miembros de la sección de forma individual o conjunta realicen una aportación científica, artística, literaria o cultural.

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