Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2022
 
 

Horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia

26/01/2022
Compartir: 

Orden SAN/4/2022, de 17 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia (BOCA de 25 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN SAN/4/2022, DE 17 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/30/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SERVICIOS DE GUARDIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria establece en su artículo 17.1 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y de flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcan sobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

Asimismo, el artículo 17.2 establece que, en función de las necesidades sanitarias y de las características geográficas y demográficas de Cantabria, la Consejería de Sanidad regulará los horarios mínimos de atención al público, las autorizaciones para su ampliación, los servicios de guardia y los periodos de vacaciones de las oficinas de farmacia, garantizando en todo momento una asistencia continuada a la población.

En la actualidad, la regulación de los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, se encuentra contenida en la Orden SAN/30/2012, de 28 de mayo. No obstante, habiendo transcurrido nueve años desde su aprobación, resulta oportuno su modificación para adaptarla a la situación actual. Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:

- Permitir que los/las farmacéuticos/as titulares de oficina de farmacia que estén exentos de realizar el turno de guardia correspondiente por existir en esa localidad una oficina de farmacia con horario ampliado igual al servicio de guardia correspondiente y deseen prestarlo de forma voluntaria, no lo tengan que comunicar cada año. La solicitud de inclusión voluntaria en los turnos de guardia se considerará prorrogada por periodos anuales en caso de ausencia de nueva comunicación por parte del/la titular de la oficina de farmacia.

- Modificar el número de oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia nocturna en el municipio de Santander, estableciendo una única oficina de farmacia de referencia durante el turno de guardia nocturno.

- Respecto a la composición de la Comisión Mixta para la organización de los turnos de guardia, la Orden SAN/30/2012 Vínculo a legislación, contempla que el presidente de la misma sea el jefe de Servicio competente en materia de farmacia o persona en quien delegue. Actualmente resulta necesaria la designación de otro funcionario/a para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del puesto de Jefe/a de Servicio, por lo que el director/a general competente en materia de ordenación farmacéutica ha de poder designar a otro funcionario/a de carrera para que ejerza como presidente/a de la Comisión Mixta.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Artículo único. Modificación de la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

La Orden SAN/30/2012 Vínculo a legislación, de28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 4 y 5b) 1.º del artículo 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

"4. Asimismo, en aquellas localidades en que exista un número suficiente de oficinas de farmacia cuyo horario ampliado sea, al menos, igual al del servicio de guardia correspondiente y siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población, el director general competente en materia de ordenación farmacéutica podrá excluir a determinadas oficinas de farmacia de la obligación de participar en los turnos de guardia, oída la Comisión Mixta.

En este caso, los turnos de guardia se podrán realizar exclusivamente entre dichas oficinas de farmacia con horario ampliado y siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

No obstante, los farmacéuticos interesados en realizar turnos de guardia en aquellas localidades donde exista al menos una oficina de farmacia con horario ampliado igual al del servicio de guardia correspondiente, deberán comunicarlo a la Dirección General competente durante el mes de septiembre del año anterior a la vigencia de los turnos de guardia, considerándose prorrogada esta solicitud de inclusión voluntaria en los turnos de guardia por periodos anuales en caso de ausencia de nueva comunicación por parte del titular de la oficina de farmacia".

"5b) 1.º En el municipio de Santander: Dos oficinas de farmacia en servicio de guardia diurno y una en servicio de guardia nocturno".

Dos. Se modifica el apartado 1a) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

"a) El presidente, que será el jefe de Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica en su ausencia, un funcionario/a de carrera designado por el director/a general competente en materia de ordenación farmacéutica".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana