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Centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

25/01/2022
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Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 12/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, norma que tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

El Decreto recoge la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y a la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

Las demandas laborales, el cuidado y atención de los hijos e hijas por parte de los padres o tutores legales, obliga, en ocasiones, a realizar importantes cambios en la organización de la vida familiar. En este sentido, la Administración educativa debe ser sensible a este esfuerzo de las familias y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas que faciliten, mediante el establecimiento de determinados criterios, una mayor conciliación de ambos ámbitos favoreciendo, y asegurando, la armonización del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Desde estas circunstancias, la existencia de hermanos o hermanas matriculados o matriculadas en el centro, padres, madres o tutores y tutoras legales que trabajen en el mismo y la cercanía del centro educativo al lugar de residencia habitual o domicilio laboral de los padres, madres o tutores y tutoras legales, son considerados criterios preferentes en la admisión de alumnado.

Igualmente, la incorporación al sistema educativo de alumnado procedente de otros países, o de padres o tutores inmigrantes, exige la adopción de medidas específicas una vez producida la escolarización y detectadas sus necesidades.

Para la consecución de los fines indicados, el Decreto establece procedimientos de coordinación y apoyo administrativo entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, los centros educativos y las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión.

La presente orden tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos que establece el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, para garantizar su eficaz funcionamiento.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, dispongo:

Capítulo I Criterios generales para la admisión del alumnado.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, regulador de los criterios y el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Condiciones generales de Admisión.

Todo el alumnado que solicite un puesto escolar en un centro no universitario público o privado concertado, será admitido en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad, que, salvo regulación específica, será la cumplida en el año natural en el que se solicita la admisión, y, en su caso, de las condiciones académicas o superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar el nivel o curso al que se pretende acceder, cuando así lo contemple el ordenamiento jurídico vigente.

Del mismo modo, se garantiza la no discriminación por motivos socioeconómicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados que imparten alguna de las enseñanzas especificadas en el artículo 1 de la presente orden.

2. La admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias.

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. En la segunda fase tendrá lugar el proceso de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares.

3. Las personas responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en las correspondientes convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia en materia de admisión.

Capítulo II Fase Primera: Actuaciones preparatorias del procedimiento.

Artículo 4. Definición de las áreas de influencia y adscripción de centros.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previa consulta a los sectores afectados y al Consejo Escolar de la Localidad, si éste estuviera constituido, delimitarán anualmente, para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas obligatorias y Bachillerato, las áreas de influencia en aquellas localidades en las que haya más de un centro público o privado concertado, considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica de la localidad y de su entorno, así como la capacidad autorizada de cada uno de los centros y delimitará las áreas limítrofes a las anteriores. A este respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las resoluciones que se dicten deberán garantizar que cualquier domicilio quede comprendido en un área de influencia con una oferta suficiente de centros y, al menos, en el área de influencia de un centro público.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes para los centros que imparten Bachillerato se realizará por modalidades.

3. Aquellas localidades que no cuenten con un centro público o privado concertado que imparta alguna de las enseñanzas objeto de esta orden o alguna de las modalidades de Bachillerato, deberán ser consideradas, a todos los efectos, como uno de los domicilios integrantes de la localidad que determine la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y formar parte, cuando así se haya delimitado, de una de sus áreas de influencia.

4. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación determinarán los centros adscritos, a los efectos de ordenar y facilitar la admisión del alumnado en los centros que tengan esta consideración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre.

5. Las resoluciones sobre áreas de influencia y centros adscritos, serán publicadas, para conocimiento de las personas interesadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Igualmente, se remitirán a las personas responsables de las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados para su conocimiento y publicación.

Artículo 5. Publicación de puestos escolares vacantes provisionales.

1. Mediante Resolución, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación constituirán una comisión específica, presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación y con la participación de asesores y asesoras del servicio de Inclusión Educativa, que decidirán sobre la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por los solicitantes, y de los respectivos informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación establecerá las pautas adecuadas para la escolarización de dicho alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, con la finalidad de mantener una distribución equilibrada de los mismos, en condiciones adecuadas a sus necesidades y en un entorno accesible.

En aquellos grupos en los que se escolarice alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, se reducirá el número máximo de alumnos o alumnas por aula en un puesto escolar.

2. Igualmente, y de conformidad con el artículo 85 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

3. Entre estos puestos vacantes deberán incluirse aquellos que previsiblemente estarán disponibles para el siguiente curso escolar, una vez descontados los puestos correspondientes al alumnado citado en el apartado 1 de este mismo artículo y teniendo como referente el número máximo de alumnos que para cada nivel educativo establece la normativa vigente, las instrucciones que dicten las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, y en el caso de los centros privados concertados, las unidades autorizadas en las respectivas órdenes de apertura y funcionamiento.

4. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.

es). Igualmente, se remitirán, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados para su conocimiento y difusión.

Artículo 6. Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, conforme a la siguiente composición, y sin perjuicio de que puedan ser designados otros miembros para procesos de admisión correspondientes a otras enseñanzas:

a) Un o una representante del Servicio de Inspección de Educación.

b) Jefe/a del Servicio de Planificación Educativa de la respectiva Delegación Provincial.

c) Un o una representante del Servicio competente en Planificación Educativa de la respectiva Delegación Provincial.

d) Un o una representante del Servicio de Inclusión Educativa.

e) Un director o directora de un centro público de Educación Infantil y Primaria.

f) Un director o directora de un centro público de Educación Secundaria que imparta las enseñanzas de Bachillerato.

g) Un o una representante de los centros privados concertados.

h) Un o una representante de la Administración Local.

i) Un o una representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros públicos.

j) Un o una representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros privados concertados.

k) Un o una representante, en su caso, de los alumnos y alumnas.

l) Un o una representante de los Sindicatos de profesores de centros públicos.

m) Un o una representante de los Sindicatos de profesores de centros privados concertados.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación designarán los representantes correspondientes a los apartados a, b, c, d, e y f. Las entidades que integran a titulares de centros privados concertados propondrán a su representante, y si no existiera acuerdo entre ellas será designada igualmente por la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la representatividad de las mismas. La persona representante de la Administración Local será propuesta por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. La persona representante de las madres y de los padres será propuesta por las respectivas Federaciones Provinciales de Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas más representativas. La persona representante de los alumnos y alumnas será propuesta en su caso, por las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnos y Alumnas de centros docentes no universitarios. Las personas representantes de los Sindicatos del profesorado de centros públicos y de centros privados concertados serán nombradas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de los sectores correspondientes.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá requerir la presencia de otro personal que se estime necesario para la realización de tareas de asesoramiento técnico o administrativo de auxilio a la Comisión, con voz y sin voto.

4. Presidirá la Comisión Provincial de Garantías de Admisión la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue de entre los miembros de la Comisión, y asumirá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, designada por la persona titular de dicha Delegación Provincial.

5. Las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión podrán constituir subcomisiones específicas para las distintas enseñanzas y niveles educativos, que estarán integradas por los miembros que dichas Comisiones determinen.

6. La Comisión Provincial de Garantías de Admisión ejercerá sus competencias durante todo el curso escolar y en toda la provincia.

Artículo 7. Funciones de las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión.

Son funciones específicas de las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión:

a) Establecer pautas comunes de actuación con las Comisiones Locales de Garantías de Admisión.

b) Supervisar la asignación de puestos escolares en aquellas localidades en las que sólo haya un centro para la enseñanza solicitada.

c) Supervisar los listados provisionales y definitivos de baremación y asignación de puestos escolares, conocer las reclamaciones existentes, si las hubiere, y elevar propuesta para su oportuna resolución en caso de discrepancia con el criterio manifestado por los consejos escolares y la titularidad de los Centros privados concertados.

d) Conocimiento y propuesta de modificación de puestos escolares vacantes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y a los consejos escolares, en función de las necesidades de escolarización e) Solicitar información adicional a los centros de las personas solicitantes en los que no coincida los informes realizados por los consejos escolares con las comprobaciones de méritos realizadas.

f) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualquiera de las fases del proceso de admisión en las localidades de su provincia.

g) Supervisar y coordinar la escolarización del proceso de admisión en los diferentes plazos que se determinen, de forma que la persona coordinadora de la admisión de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación tenga un único interlocutor para resolver estas solicitudes.

h) Coordinar la escolarización de víctimas de violencia de género, acoso, terrorismo y tutelados.

i) Supervisar la escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo.

j) Elevar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, durante el mes de octubre de cada curso escolar, un informe del último proceso de escolarización con las incidencias presentadas y, en su caso, propuestas de mejora.

Artículo 8. Comisiones Locales de Garantías de Admisión.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán constituir Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades donde haya posibilidad de elegir más de un centro. En cualquier caso, deberán constituirse en aquellas localidades en las que la demanda de plazas de algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación determinarán su composición, en función de las características sociales y demográficas de la localidad y nombrarán a todos sus miembros. De acuerdo con el artículo 9, apartado 4 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las Comisiones Locales de Garantías de Admisión contarán con la representación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de los centros públicos, de los centros privados concertados, de los padres y madres, de los profesores y profesoras y de las Administraciones locales. Podrá formar parte también de la Comisión Local de Garantías de Admisión un representante del alumnado en su caso y una persona representante del Consejo Escolar de la localidad, si éste se encuentra constituido.

3. La persona representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación asumirá la Presidencia y coordinará las actuaciones de la Comisión Local de acuerdo con las instrucciones de la respectiva Comisión Provincial de Garantías de Admisión. Llevará a cabo las tareas de la secretaría un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación designado por la persona titular, o, si ello no fuera posible, una persona integrante de la Comisión Local de Garantías de Admisión.

4. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá requerir la participación, apoyo y asesoramiento de otras personas profesionales y personal administrativo de auxilio a la Comisión, con voz y sin voto.

5. Las Comisiones Locales de Garantías de Admisión podrán constituir subcomisiones específicas para las distintas enseñanzas y niveles educativos, que estarán integradas por las personas correspondientes que dichas Comisiones determinen.

6. Las Comisiones Locales de Garantías de Admisión ejercerán sus competencias desde el día de su constitución hasta el mes de octubre de cada curso escolar, fecha en la que cesarán todas sus personas integrantes, salvo que sea preciso su funcionamiento para auxiliar a la Comisión Provincial de Garantías de Admisión en la supervisión de la escolarización del alumnado de determinadas localidades con importante demanda de puestos escolares una vez iniciado el nuevo curso escolar. En estos casos, las Comisiones Locales de Garantías de Admisión cesarán en sus funciones con la publicación de la correspondiente convocatoria del proceso de Admisión del siguiente curso escolar.

Artículo 9. Funciones de las Comisiones Locales de Garantías de Admisión.

1. Las Comisiones Locales de Garantías de Admisión tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer los puestos escolares vacantes publicados por cada centro de su ámbito y las posibles variaciones autorizadas.

b) Supervisar, que las asignaciones provisional y definitiva de puestos escolares se han realizado en función de la puntuación obtenida por cada solicitante y según su propio orden de prelación, y proponer, en caso contrario, medidas correctoras a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, para que ésta resuelva de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes.

c) Conocer las reclamaciones presentadas en las distintas fases del proceso de Admisión, así como la resolución dada a las mismas.

d) Conocer la decisión que, sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, realiza la comisión específica de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

e) Supervisar la propuesta de asignación de los puestos escolares que resulten vacantes en las resoluciones definitivas y aquellos que se produzcan con posterioridad.

f) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualquiera de las fases del proceso de Admisión en la localidad.

g) Elevar a la respectiva Comisión Provincial de Garantías de Admisión, durante el mes de septiembre de cada curso escolar, un informe del último proceso de escolarización con las incidencias presentadas y, en su caso, propuestas de mejora.

2. En aquellas localidades en las no se constituyan Comisiones Locales de Garantías de Admisión, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión asumirá todas las funciones relativas a la admisión de alumnado en esa localidad.

Artículo 10. Oficinas Municipales de Escolarización.

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, podrán proponer a las Entidades Locales la creación de Oficinas Municipales de Escolarización mediante convenio suscrito al efecto, con el objetivo de colaborar en el proceso de admisión del alumnado en los términos que establezcan la Consejería competente en materia de educación y las respectivas Entidades Locales, y que, entre otras, podrán tener las siguientes funciones:

a) Facilitar a todas las personas solicitantes la relación de centros educativos y enseñanzas de la localidad, así como la referencia a la normativa básica, calendario, servicios complementarios de cada centro, y toda la información relativa al proceso o resolución del proceso de admisión del alumnado que sea de su interés, sin perjuicio de la información que de su Proyecto Educativo quieran proporcionar los propios centros a la comunidad educativa, y del derecho que asiste a los titulares de los centros privados concertados de establecer el carácter propio de los mismos y su deber de darlo a conocer.

b) Dar publicidad de las vacantes existentes en cada uno de los centros educativos.

c) Facilitar y tramitar las instancias de solicitud con traslado de las mismas a los centros educativos.

d) Publicar en sus tablones de anuncios las resoluciones de las distintas fases del proceso de admisión.

e) Recibir las diversas reclamaciones y recursos que pudieran presentarse a la baremación de las solicitudes y a la resolución provisional o definitiva del proceso de admisión, y dar traslado de las mismas a los centros educativos y a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión.

Artículo 11. Coordinación y apoyo administrativo.

1. Para una mayor garantía de transparencia en las distintas fases del proceso de admisión, en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Oficina de coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo al proceso de admisión que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar con las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares, los titulares de los centros privados concertados y las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión todas las acciones previstas en la convocatoria del proceso de admisión.

b) Velar para que se produzca un correcto intercambio de información entre los centros educativos y las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión.

c)Colaborar con las Comisiones de Garantías de Admisión en cuantas funciones se requiera.

d)Facilitar y gestionar los recursos materiales, personales e informáticos que precisen los centros educativos y las Comisiones de Garantías de Admisión.

e) Solicitar a las autoridades locales, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a otras instancias administrativas la verificación de la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnado.

f) Proporcionar a los centros educativos y a las Comisiones de Garantías de Admisión los informes sobre comprobación de méritos de los solicitantes y la asignación informática de puestos escolares vacantes.

g) Custodiar la documentación original presentada por las personas solicitantes como acreditativa de todos o algunos de los criterios de admisión, así como la documentación complementaria solicitada por las direcciones de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados o a instancia de las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión.

h) Atender las consultas de las personas solicitantes sobre aspectos del proceso de admisión.

i) Coordinar con los centros educativos, con la supervisión de las Comisiones de Garantías de Admisión, la escolarización del alumnado que, por diversos motivos, no obtenga puesto escolar en el proceso de admisión, o que solicite la admisión, una vez iniciado el curso escolar, en un centro público o privado concertado que no cuente con puestos escolares vacantes.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación designarán, como coordinador o coordinadora del proceso de admisión, a un funcionario o funcionaria de las propias Delegaciones Provinciales, y facilitará los recursos personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina.

Capítulo III Fase segunda: Procedimiento de admisión.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Deberá presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región.

b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.

c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.

d) Alumnado que solicita un puesto escolar en el primer curso de Bachillerato.

2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursara sexto de Educación Primaria.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de la Resolución de convocatoria que se publique al efecto, en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación y, en el caso de las enseñanzas de Bachillerato, el mismo número de centros o modalidades.

Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa habilitada en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria anual. Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta orden, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma educativa. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

El acceso a la plataforma telemática por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, conforme a lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta Orden, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las solicitudes también podrán presentarse a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. De optar por cualquiera de estos medios, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que, en su caso corresponda, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.

5. Los diferentes plazos, la forma de presentación de solicitudes y la documentación que, en su caso deba aportarse, serán los que se especifiquen en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 13. Control y verificación de la documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración educativa podrá realizar las comprobaciones pertinentes, en relación con la información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los datos que se declaran en la solicitud salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a su solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 11, apartado 1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser aportada por la persona solicitante.

2. Para aquellos datos que deban ser certificados por empresas u organismos privados, las personas solicitantes deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen, en el plazo de presentación de solicitudes estipulado en la correspondiente convocatoria, los criterios de admisión que deban ser valorados.

3. La documentación necesaria para acreditar cada uno de los criterios se especificará en la convocatoria anual correspondiente.

4. Cuando la documentación no sea aportada o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que la aporte o subsane en el plazo de diez días. En el supuesto de que no se atienda a dicho requerimiento en el plazo conferido para ello, no se baremará el apartado correspondiente con la valoración prevista al efecto en el artículo 11 Decreto 126/2021, de 28 de diciembre.

5. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados podrán requerir a las personas solicitantes, cuanta documentación complementaria sea precisa para la justificación de todos o parte de los criterios de admisión, a instancia de las Comisiones de Garantías de Admisión, por motivo de denuncia o cuando se presuma falsedad en alguno de los datos declarados.

6. La documentación presentada por las personas solicitantes, se remitirá a las Oficinas de coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo al proceso de admisión de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para su gestión y custodia.

7. En el caso de documentación aportada por las personas solicitantes que verse sobre resoluciones, órdenes o sentencias de carácter judicial, será verificada por los servicios jurídicos de las Delegaciones Provinciales de Educación o, en su caso, por la unidad de la Inspección de Educación correspondiente.

8. Los resultados de esta comprobación se pondrán a disposición de las direcciones de los centros públicos, de los consejos escolares y de los titulares de los centros privados concertados, así como de las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su supervisión.

9. La falsedad en los datos o la ocultación de información por parte de las personas solicitantes de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio tendrá como consecuencia la no valoración de la solicitud y, por tanto, la pérdida del puesto escolar asignado.

Esta circunstancia, de la que se deberá informar a las personas solicitantes, podrá ser objeto de reclamación por las mismas, en los plazos que se establezcan al efecto, ante los consejos escolares y ante los titulares de los centros privados concertados, quienes, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, estimarán o desestimarán dicha reclamación con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

En caso de desestimación, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación escolarizará al alumno o alumna de oficio una vez publicada la Resolución definitiva y, en cualquier caso, con anterioridad al inicio del curso escolar para el que se solicita puesto escolar.

Artículo 14. Baremación de las solicitudes y asignación de vacantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en aras de garantizar una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una comisión específica, conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación y con la participación de asesores y asesoras de Inclusión Educativa, que decidirá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por las personas solicitantes y de los respectivos informes psicopedagógicos y/o dictámenes de escolarización. Este acuerdo, que será notificado a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, podrá ser objeto de reclamación por parte de las familias en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha decisión. Posteriormente, podrá ser objeto de recurso de alzada por las personas solicitantes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

2. Una vez decidida la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y, en su caso, del alumnado que haya solicitado simultanear las enseñanzas profesionales de Música o Danza con las enseñanzas de ESO o Bachillerato en los centros establecidos al efecto por la Consejería competente en materia de educación, o alumnos y alumnas de alto rendimiento deportivo, las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados podrán realizar los ajustes necesarios en el número de puestos escolares vacantes de sus centros, sin sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente.

Igualmente, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán la apertura o cierre de nuevas unidades en función de las necesidades de escolarización detectadas.

Estas variaciones, de las que se informará a las Comisiones de Garantías de Admisión, se harán públicas, en su caso, del mismo modo que lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 de la presente orden.

3. Para el resto de las personas solicitantes, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados verificarán la valoración provisional de los criterios de admisión alegados por los solicitantes de sus propios centros que será facilitada por la Consejería competente en materia de educación conforme al baremo establecido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre.

4. Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.

b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.

c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.

d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.

e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

5. Con carácter general, no será precisa la baremación de solicitudes cuando el número de puestos escolares vacantes sea superior a la demanda de los mismos o el alumnado solicitante proceda de un centro adscrito. Tampoco será precisa la baremación de solicitudes cuando exista un solo centro público o privado concertado en la localidad para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o para las modalidades de Bachillerato que no sean de ámbito de varias localidades o provincial.

6. Para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.

7. Cuando la baremación provisional sea coincidente con la comprobación de los datos aportados por las personas interesadas, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. La relación general de solicitantes será publicada en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa.

jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivos electrónicos facilitados por las personas participantes en su solicitud.

Igualmente, las personas solicitantes tendrán habilitado el seguimiento individualizado, en la plataforma educativa correspondiente, de toda la información relacionada con su solicitud en cada uno de los procedimientos de admisión.

8. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación por parte de las personas solicitantes, ante los consejos escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados en los plazos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias anuales.

9. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales.

10. Una vez resueltas las reclamaciones a la baremación provisional y las situaciones de empate entre solicitantes mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12, apartados 2 y 3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, y para una mayor garantía y transparencia del proceso de admisión, la Consejería competente en materia de educación facilitará a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, la baremación definitiva de las solicitudes y la propuesta de asignación provisional de los puestos escolares vacantes, para que, sin perjuicio de las competencias que les son propias, sea verificada respectivamente.

Este mismo procedimiento se utilizará para la asignación definitiva de los puestos escolares vacantes.

En cualquier caso, deberá garantizarse que la asignación del alumnado a los centros docentes se ha llevado a cabo respetando la baremación realizada y el orden de prelación de las personas solicitantes.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada.

1. Los consejos escolares de los centros públicos en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución provisional, la asignación provisional del alumnado a sus centros, en la que se admitirá a todo el alumnado que haya solicitado puesto escolar, salvo que el alumno o alumna cuente con oferta educativa gratuita en su localidad de residencia o ésta forme parte del área de influencia de otro centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 los apartados 1 y 2 de la presente orden.

No obstante, se podrá admitir a todo el alumnado que acredite el domicilio laboral de alguno de sus padres, madres o tutores legales en la localidad solicitada.

2. Para las enseñanzas de Bachillerato deberá atenderse, además, que el centro cuente con puestos escolares vacantes para todo el alumnado solicitante y que no se trate de modalidades de ámbito local o provincial.

3. Esta asignación provisional tendrá carácter de definitiva, salvo reclamación motivada ante el correspondiente consejo escolar del centro educativo por parte de las personas solicitantes.

4. En el caso de que se presenten reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, los consejos escolares de estos centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución definitiva, la asignación definitiva del proceso de admisión, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada.

1. Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada, publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación definitiva realizada a dichas solicitudes y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes, una vez verificada conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 8 de la presente orden.

La resolución provisional sobre admisión de alumnado se publicará en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivo electrónicos facilitados por los participantes en su solicitud.

2. Los acuerdos y decisiones provisionales sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, señalados en el apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación ante los mismos en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente y desde el día siguiente al de su publicación.

3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales.

4. Una vez resueltas dichas reclamaciones, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la asignación definitiva del alumnado a sus centros, y verificarán si ésta es conforme con la asignación facilitada por la Consejería competente en materia de educación.

En caso de discrepancia o disconformidad con dicha asignación, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados notificarán esta circunstancia a la Comisión de Garantías de Admisión, que informará a su vez a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de esta circunstancia, quien resolverá de modo que queden garantizados los derechos de las personas solicitantes.

5. Los acuerdos y decisiones definitivos sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados, que tendrán carácter de Resolución definitiva del proceso de admisión, serán publicados en los mismos términos que los señalados en el apartado 1 de este artículo, y podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según se especifica en el artículo 13, apartado 5 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 17. Renuncia a seguir participando en el proceso de admisión.

Las personas participantes en el proceso de admisión podrán manifestar, mediante solicitud dirigida al consejo escolar del centro público o a la persona titular del centro privado concertado al que hubieran sido asignadas provisionalmente, su renuncia a seguir participando en el proceso de admisión.

El inicio del plazo de renuncia al proceso de admisión comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de asignación provisional de centros. La conclusión del plazo de renuncia y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la convocatoria anual.

Una vez publicada la Resolución definitiva, la asignación de un nuevo puesto escolar conllevará a la pérdida del puesto ocupado anteriormente.

Artículo 18. Inscripción y formalización de matrícula.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas de admisión en los centros docentes públicos o privados concertados, el alumnado que hubiera obtenido puesto escolar para las enseñanzas objeto de esta orden deberá formalizar, con carácter obligatorio, el documento de matrícula que esté previsto al efecto, y que, en cualquier caso, no deberá suponer la solicitud de ninguna documentación adicional a la ya autorizada o presentada por las personas solicitantes, aparte de la que identifique fehacientemente al alumnado y a sus progenitores o tutores legales.

2. El plazo para la formalización del documento de matrícula será el que se establezca anualmente por la Consejería competente en materia de educación.

3. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia y deberán formalizar la matrícula en el mismo.

4. Los alumnos y alumnas que resulten adjudicatarios de un puesto escolar y no formalicen su matrícula en los plazos previstos al efecto, perderán su derecho a ser escolarizados en el centro asignado y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

5. A los efectos de garantizar que el proceso se ha realizado de acuerdo con la normativa general de admisión, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados verificarán que el alumnado que ha formalizado la matrícula es el asignado al centro por Resolución definitiva.

Artículo 19. Vacantes resultantes 1. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes resultantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución definitiva y del procedimiento de matriculación, para que puedan ser solicitadas, en el plazo y forma establecidos en la convocatoria anual, por las personas que participaron en el proceso de admisión y que por puntuación les hubiera correspondido, siendo:

a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada.

b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro.

c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.

2. Al objeto de facilitar la escolarización conjunta de hermanos o hermanas en un mismo centro público o privado concertado, en el caso de que accedan por primera vez al centro, los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas, podrán solicitar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los plazos establecidos al efecto, que, de manera coordinada con las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, y con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, se les asigne un mismo centro de su área de influencia o áreas limítrofes en los que hubiera vacantes, sin menoscabo de los derechos de otras personas solicitantes a las que no se hubiera adjudicado un puesto escolar.

3. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de admisión de hermanos o hermanas, cuando estos hayan participado en el proceso de admisión y, habiendo presentado sus solicitudes en plazo, no hubieran obtenido un mismo centro en la Resolución definitiva.

4. En el caso del alumnado nacido de parto múltiple que solicite admisión, se garantizará la escolarización conjunta siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal, sin perjuicio de los derechos de otras personas solicitantes.

5. Todo el alumnado solicitante que no haya obtenido ningún puesto escolar en la Resolución definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar.

6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme al procedimiento especificado en el artículo 11, apartado 8 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, escolarizará de oficio a aquellas personas solicitantes cuya instancia no haya sido valorada al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información de las que haya podido deducirse intención de engaño en beneficio propio, y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

Artículo 20. Plazo extraordinario de Admisión.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, motivado por las siguientes circunstancias:

a) Traslado de localidad.

b) Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar.

c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse.

d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso.

e) Alumnado de Bachillerato con adjudicación de centro en la asignación definitiva y solicita otra modalidad.

2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

3. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan tras los plazos de matriculación de las plazas adjudicadas en el proceso de vacantes resultantes y una vez iniciado el curso escolar, así como de las solicitudes de puesto escolar que se realicen, para su gestión coordinada y con la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán, como medida extraordinaria, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados, siempre que no haya vacantes suficientes en una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o alumna.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la escolarización de este alumnado en el centro público o privado concertado más adecuado, en función de sus necesidades específicas y del número de alumnos de estas características ya escolarizados.

Esta propuesta, que será supervisada por la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, se comunicará a las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados.

En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes.

4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación escolarizarán de manera inmediata al alumnado afectado por cambios de centro como consecuencia de actos de violencia de género, terrorismo o acoso escolar en el centro público o privado concertado que se estime más idóneo, conocidos los informes de los servicios competentes.

Con el fin de velar por la intimidad y protección de las familias afectadas, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación sólo informará de esta circunstancia a la dirección de los centros públicos o a la persona titular del centro privado concertado en el que se realice dicha escolarización.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales.

Primera: Facultad de ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias.

Segunda: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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