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  • EDICIÓN DE 25/01/2022
 
 

Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano

25/01/2022
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Orden 11/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 185/2021, de 21 de diciembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023 (DOCM de 24 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 11/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 185/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2021-2023.

Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 247, la Orden 185/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023., disponiéndose en el apartado 2 del artículo 18, que el plazo de presentación de solicitudes sería de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos que, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están destinados a la ejecución de proyectos de inversión del “Plan Nacional de Competencias Digitales” y de “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas, y en las que se establece los hitos y objetivos a cumplir para el periodo 2021-2023, y las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, establece que el número de participantes previstos en la inversión empleo mujer, apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano, asciende a 2229.

Así, y en atención a la estricta calendarización para el cumplimiento de los hitos y objetivos que dan lugar a la recepción de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la necesidad de garantizar que, los recursos económicos destinados a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano, se ejecuten en su totalidad y, por ende, sean atendidas todas las personas que para el citado programa vienen fijadas en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se considera imprescindible la modificación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas por la Orden 185/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Tal necesidad se considera justificada teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las solicitudes inicialmente previsto transcurre, en gran parte, en período vacacional, en el que es frecuente el cese de la actividad laboral e, igualmente, la incidencia de contagios provocada por la COVID-19 en ese periodo, que conlleva inevitablemente la ralentización de dicha actividad, por lo que ambas circunstancias dificultan que las personas y entidades interesadas puedan solicitar estas subvenciones en el plazo previsto actualmente.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 185/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023.

El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 1 de marzo de 2022. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada entidad podrá presentar una única solicitud con un único proyecto. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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