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Celebración de la 24.ª reunión de la Asamblea General de la OMT

24/01/2022
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Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno del Reino de España para la celebración de la 24.ª reunión de la Asamblea General de la OMT, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2021 (BOE de 24 de enero de 2022). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 24.ª REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMT, HECHO EN MADRID EL 3 DE DICIEMBRE DE 2021.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 24.ª REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMT

De una parte, la Organización Mundial del Turismo (en adelante, “la Organización”), representada por su Secretario General, Zurab Pololikashvili, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, que está integrada por 165 países y territorios, así como por más de 500 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo.

De otra parte, la Secretaría de Estado de Turismo, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España (en adelante, “la Secretaría de Estado”), representada por su Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst, es el órgano del Gobierno de España encargado de llevar a cabo las políticas turísticas del Estado y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 13.3 del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, de 25 de junio de 2015 (en adelante “el Convenio de Sede”), que dispone que “El Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de la OMT en el artículo 5 del presente “Acuerdo de Sede”; así como en el artículo VII.2 del Acuerdo Especial sobre el Edificio de la Sede, de 10 de marzo de 1980 (en adelante “el Acuerdo Especial”) que señala que el Gobierno facilitará a sus expensas a la Organización las salas, los locales de otro tipo, las instalaciones y los servicios auxiliares del Palacio de congresos y Exposiciones de Madrid que sean necesarios para la Asamblea General”.

La Organización y la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante “las Partes” o “los Firmantes”) acuerdan lo siguiente:

I. Lugar y fecha de la reunión

1. La 24.ª reunión de la Asamblea General tendrá lugar en la ciudad de Madrid (España), del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

2. De conformidad con el Reglamento de la Asamblea General, el Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría de la Organización facilitará oportunamente los nombres de quienes acepten la invitación a la Secretaría de Estado, a fin de que sea posible organizar su participación en la Asamblea General en las mejores condiciones posibles.

3. El presente Acuerdo cubrirá las reuniones que se celebren en el marco de la Reunión, en particular las sesiones del Consejo Ejecutivo y sus órganos subsidiarios y del Pleno de Miembros Afiliados.

II. Prerrogativas e inmunidades

1. En relación con la Reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional Administrativo Vínculo a legislación, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio de Sede y el Acuerdo Especial. En particular será de aplicación respecto a la Reunión la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, y el Anexo XVIII relativo a la Organización (en adelante “la Convención”), de conformidad con el apartado primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Convenio de Sede.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las personas que ejerzan funciones para la Organización en relación con la Reunión disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones de cortesía que sea necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en el marco de la Reunión.

3. El personal facilitado por España en aplicación del presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a las expresiones orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con la Reunión.

4. España, a través del MAEUEC agilizará la tramitación para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que ejerzan funciones en relación con la Reunión. Los visados, cuando sean necesarios, se emitirán de forma gratuita.

III. Condiciones para la realización de la reunión

1. España proporcionará a la Organización los medios necesarios (el espacio, las instalaciones, los equipos y los servicios) para celebrar la Reunión, de acuerdo con los requisitos enumerados en el Anexo II, según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de Sede y el artículo VII del Acuerdo Especial y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España proporcione otros.

2. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o de sus funcionarios.

3. Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por sus siglas inglesas), España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros, los procedimientos que se reflejan en el presente Acuerdo.

4. España tomará todas las medidas necesarias para prevenir y responder de forma rápida y eficaz a riesgos para la salud pública y emergencias de salud pública de importancia internacional. Si se determinara que en el país anfitrión se está produciendo una “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional”, según la definición prevista en el Reglamento Sanitario Internacional Vínculo a legislación (2005), las partes deberán seguir las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) adjuntas al Anexo I de este acuerdo, que es parte integral del mismo.

5. La OMT, en coordinación con España, será responsable del diseño de todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la OMT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de la OMT aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601 Vínculo a legislación (XIX).

6. Los firmantes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada parte firmante designará a un funcionario como coordinador de la conferencia y le comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra.

IV. Alojamiento y transporte

1. El Gobierno garantizará los siguientes servicios:

a) Bloqueo de un número suficiente de habitaciones con tarifas reducidas para los participantes en el hotel principal, así como en hoteles alternativos cercanos de diferentes categorías (de 3, 4 y 5 estrellas).

b) El transporte local de los participantes y del personal de la Secretaría entre los hoteles oficiales y el lugar de las reuniones, así como cualquier otro transporte local necesario (actos sociales, etc.).

V. Comunicación, web y difusión

1. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los signos de la Organización.

2. El Gobierno garantizará que la entrada, las salas de reuniones y las salas para las conferencias de prensa en el lugar de la Reunión estén equipados con banderolas y banderas de grandes dimensiones de acuerdo con los criterios especificados por la Organización.

3. La Organización pondrá en práctica un plan de comunicación basado en sus propios recursos, con actividades específicas.

4. Toda la información oficial relativa a la Reunión (incluidos todos los documentos de trabajo oficiales) estarán disponibles en la web de la Organización. El Gobierno facilitará la información que resulte de interés para incluirla en la web de la OMT. El Gobierno puede incluir también si lo desea información sobre el lugar de la Reunión en su propia web. Cualquier enlace a la web de la Organización deberá solicitarse previamente y estará sujeto a la autorización de la Secretaría.

VI. Oficial de enlace, personal local y personal técnico

1. Las partes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada una de las partes designará a su oficial de enlace y comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra. Cada parte designará a continuación a los oficiales necesarios para ocuparse de las cuestiones pertinentes, incluidas las relativas a protocolo.

2. El oficial de enlace actuará como intermediario entre la Secretaría y el Gobierno, para coordinar y adoptar todas las disposiciones en asuntos de logística, administración y personal de la Reunión, conforme a lo exigido en este Acuerdo.

3. El Gobierno proporcionará y pondrá bajo supervisión global del Secretario General o de la persona por él designada, el personal local y el personal técnico que se necesite para la Reunión.

4. La Organización proporcionará los servicios específicos para la preparación y el desarrollo de la Reunión estipulados en el Anexo II y V, bajo la supervisión global del Secretario General o de la persona por él designada.

VII. Seguridad

1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España, conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de la OMT y de los visitantes que participasen en el evento.

El país anfitrión:

- Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el Departamento de Seguridad de la OMT.

- Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del evento en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de seguridad.

- Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.

- En coordinación con la OMT, distribuirá información de seguridad relevante a los participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las normas básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (salidas de emergencia, la ubicación de las instalaciones médicas, números de teléfono de los servicios de emergencia más relevantes, etc.).

2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum de Acuerdo aceptado por ambas partes.

VIII. Modificación del presente Acuerdo

1. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por consenso entre las Partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.

2. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la Organización.

XI. Anexos

3. Los anexos de este Acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este Acuerdo constituye Vínculo a legislación, al mismo tiempo, una referencia a cualquier Anexo del mismo. El número exacto de los elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo

4. Cualquier enmienda a este Acuerdo o a cualquiera de sus anexos se efectuará por consenso entre las partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.

XII. Fuerza mayor

1. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Acuerdo por razón de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del Acuerdo. El término “fuerza mayor”, según se emplea en este Acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, y justifica el aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho Acuerdo.

XIII. Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo y sus anexos, que deberán firmar y aprobar debidamente ambas partes, entrarán en vigor en la fecha de la firma y mantendrán su vigencia mientras dure la Reunión y durante cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir su organización.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente por triplicado ejemplar, que entrará en vigor, el mismo día de su firma.

Hecho en Madrid, a 3 de diciembre de 2021, en tres ejemplares originales, en español.

Por parte de la Organización Mundial del Turismo,

Por parte del Reino de España,

Zurab Pololikashvili,

Secretario General

Fernando Valdés Verelst,

Secretario de Estado de Turismo

Anexos

Omitidos.

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