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Formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración

24/01/2022
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Orden Foral 1/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A (BON de 21 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 1/2022, DE 11 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 161/2001, DE 25 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 96/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE FACILITA LA FORMACIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EN PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE NIVEL O GRUPO A.

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura, se desarrolló el citado decreto foral 96/1997, de 14 de abril.

Durante el período de vigencia de la citada orden foral, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y, en aplicación de la misma y sus modificaciones, se han determinado nuevas especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas. Todo ello hace necesaria la actualización de los anexos de la presente orden foral con el objetivo de introducir las plazas a que se puede optar en servicios especiales para la formación que se correspondan con las nuevas especialidades.

Por otro lado, durante ese periodo, se han producido intensas variaciones en la nomenclatura de las titulaciones universitarias, lo que impone la actualización de las previstas en los anexos II y III de la orden foral que se modifica. En este sentido, el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Educación, que aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, es un referente actualizado de las especialidades docentes y la titulación o titulaciones requerida para cada una de ellas, por lo que se suprimen los anexos II y III, de modo que la determinación de las titulaciones que dan acceso a las diferentes especialidades docentes en situación de servicios para la formación se realiza mediante una remisión dinámica al anexo I de la Orden Foral 37/2020 Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.

1.-Se modifica el artículo 3.1 de la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura, que queda redactado como sigue:

“Las plazas que podrán ser objeto de provisión, mediante la declaración de servicios especiales para la formación, serán las que se correspondan con las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Música y Artes escénicas, que se relacionan en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, o en la norma que la sustituya.”

2.-Se modifica el artículo 4.1 de la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura, que queda redactado como sigue:

“1. Las titulaciones correspondientes a las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Música y Artes escénicas, son las que en cada momento se especifiquen en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, o en la norma que la sustituya.”

3.-Se modifica el artículo 4.2 de la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura, que queda redactado como sigue:

“Para optar a plazas correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, será preciso, además de poseer alguna de las titulaciones señaladas conforme al apartado anterior, superar una prueba, dada la especificidad de las enseñanzas y de las titulaciones expedidas con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, cuya calificación será de “apto” o “no apto”.”

4.-Se suprime el artículo 4.4 y el artículo 5 de la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura.

5.-Se suprimen los anexos I, II y III de la Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del consejero de Educación y Cultura.

DISPOSICION FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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